BOLETÍN Nº 57 - 20 de marzo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 7E/2025, de 13 de febrero, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades de voluntariado o con programas, en el ámbito deportivo y de la actividad física. Identificación BDNS: 814879.

Entre los objetivos de política deportiva de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, Artículo 3.c, figura el de promover el asociacionismo deportivo, y en general de participación social y de voluntariado deportivo, velando además por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas deportivas.

De tal manera, la normativa deportiva foral dispone también, en su artículo 11, que "La Administración Deportiva promoverá la actividad deportiva para todos facilitando la actividad física libre y espontánea, y la organizada, además ofertará el máximo de actividades formativas, creativas, de participación social, de recuperación física y de mantenimiento, con el objeto de que toda la ciudadanía navarra logre una mejor calidad de vida"

El Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, establece que el Organismo Autónomo, bajo superior planificación, dirección y tutela del Departamento de Cultura, Deporte y turismo ejercerá las competencias que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

Entre las funciones que corresponden a la Subdirección de Promoción del Deporte y de la Actividad física, se encuentra la de impulsar el voluntariado y su regularización en colaboración con otras unidades del Gobierno de Navarra.

Así mismo, la Sección de Promoción Deportiva ejercerá, entre otras, la de promover y apoyar la participación del voluntariado en la organización de actividades físico-deportivas.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a entidades de voluntariado o con programas, en el ámbito deportivo y de la actividad física.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta orden foral.

3. Aprobar el baremo y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas para la concesión de dichas subvenciones, que se incluyen como anexo II a la presente Orden Foral, así como el resto de anexos.

4. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5100-4819-336104: Subvención a Entidades de voluntariado o con programas, en el ámbito deportivo.

2025

8.000,00

5. Publicar esta orden foral y los anexos I y II en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el resto de Anexos, quedará a disposición de los y las interesadas en la página Web del Gobierno de Navarra y en la del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de febrero de 2025.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

1.ª Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Entidades de Voluntariado y Entidades con programas de Voluntariado, inscritas en el Censo de Entidades con Acción Voluntaria, para la realización de acciones y actividades en el ámbito del deporte y de la actividad física, enmarcadas en un Proyecto de Voluntariado, cuyas actividades estén comprendidas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambas fechas incluidas.

Las actividades integrantes del correspondiente Proyecto de Voluntariado podrán ser diversas: lúdico-recreativas, competitivas, formativas, etc., y se priorizarán aquellas actividades donde exista una participación equitativa entre hombres y mujeres. Dichas actividades deberán ser organizadas en la Comunidad Foral de Navarra, o en su defecto, en provincias limítrofes, siempre y cuando sean ser practicadas exclusivamente por participantes de la entidad solicitante.

2.ª Finalidad de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a sufragar los déficits ocasionados por la realización de las acciones contempladas en la base 1.ª, siempre que la titularidad corresponda a la Entidad de Voluntariado o Entidad con programas de Voluntariado solicitante.

Con la presente convocatoria, se persiguen los siguientes objetivos y finalidades de interés social:

–Promover la realización de actividades físicas, lúdico-recreativas o deportivas, en las que se impulsen la participación social y los hábitos de actividad física, así como una forma de vida saludable.

–Visibilizar e impulsar la participación del voluntariado en la organización de actividades físico-deportivas.

–Facilitar la práctica de actividades físico-deportivas en todos los sectores de la población.

–Promover el deporte y la actividad física en un instrumento de bienestar e integración social; y contribuir así a la mejora de la calidad de vida de la población.

–Fomentar valores propios del deporte como el esfuerzo personal, el trabajo en equipo, la cooperación, la solidaridad, la tolerancia, el respeto al adversario/a, el juego limpio y la igualdad de género, a través de la práctica físico-deportiva.

–Ofrecer actividades con perspectiva de género, estableciendo unas condiciones de equidad entre hombres y mujeres que conlleven para ambos un enfoque de crecimiento personal y social, con beneficios en el campo de la salud y el bienestar.

3.ª Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades de Voluntariado y las Entidades con programas de Voluntariado que organicen o colaboren en la organización actividades físico-deportivas enmarcadas en un Proyecto de Voluntariado, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 ambas fechas incluidas.

2. Para poder conceder la subvención a la entidad beneficiaria, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Censo de Entidades con Acción Voluntaria de la Comunidad Foral de Navarra antes de la fecha de finalización de entrega de las solicitudes de esta convocatoria. Esta inscripción deberá mantenerse durante el tiempo de ejecución del proyecto presentado.

b) Inscribir las acciones de voluntariado de la entidad en la plataforma Navarra+Voluntaria (dichas acciones deben estar inscritas antes de la fecha de concesión). Dicha inscripción se realizará a través de https://navarramasvoluntaria.navarra.es/es/entorno-entidades. Esta inscripción deberá mantenerse durante el tiempo de ejecución del proyecto presentado.

c) Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la fecha de concesión de esta convocatoria.

d) No estar incurso en ninguna de las restantes prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Podrá acreditarse, en el anexo 3 de la solicitud, mediante declaración responsable otorgada por el o la representante legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.

e) No encontrarse, en el momento de solicitar la ayuda, cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que, en el momento de solicitar la ayuda, estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos. Podrá acreditarse, en el anexo 3 de la solicitud, mediante declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.

3. En ningún caso serán subvencionables las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material del personal de voluntariado.

4.ª Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables únicamente los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, en particular, los siguientes:

a) Indumentarias del personal de voluntariado para el desarrollo de sus funciones, con la obligación de que las indumentarias lleven una distinción de voluntariado, debiendo respetarse ésta según sea modalidad masculina o femenina.

b) Gastos de desplazamiento del personal de voluntariado exclusivamente para asistir a las actividades físico-deportivas. Se subvencionará el coste del servicio presentado en la cuenta justificativa mediante facturas de empresas o recibís del personal de voluntariado. Además, para el gasto en coches particulares se pagará un máximo de 0,25 euros/km y se presentará en la justificación una declaración responsable de los desplazamientos realizados indicando nombre y apellidos de la persona voluntaria, actividad a la que se desplaza, fecha, lugar de origen y destino, kilómetros realizados.

Se computará por este concepto los gastos de las actividades del proyecto subvencionado, excepto la asistencia a cursos de formación.

c) Manutención del personal de voluntariado para asistir a las actividades físico-deportivas. Se subvencionará el coste presentado en la cuenta justificativa mediante facturas, aplicando un valor máximo individual de 12 euros por cada almuerzo o cena. Para que estos gastos puedan ser considerados subvencionables, se presentará en la justificación una declaración responsable indicando la actividad a la que se asiste, fecha de la actividad y el número de personas voluntarias que asisten.

d) Gastos derivados de la difusión del voluntariado de la entidad (diseño y mantenimiento de la web para la publicidad del proyecto de voluntariado, trípticos informativos, charlas o stands de difusión del proyecto, material promocional, etc.).

e) Gastos para la organización de cursos de formación dirigida al voluntariado para la formación de habilidades utilizables en las actividades físico-deportivas del proyecto presentado. Se deberá justificar en la memoria deportiva el título del curso, nombre y apellidos del voluntariado asistente y breve resumen o índice de los contenidos impartidos.

f) Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de las personas voluntarias de la entidad.

2. En ningún caso será subvencionable:

a) Donativos y liberalidades.

b) Aquellos gastos que hayan sido objeto de subvención por otras convocatorias más específicas.

c) Personal contratado de la entidad solicitante.

d) Gastos corrientes de la entidad (alquiler de local, agua, gas, electricidad y telefonía) y asesoría contable o jurídica.

e) Gastos de reuniones de la junta y/o directiva de la entidad.

f) Material inventariable.

5.ª Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 8.000 euros, que se imputarán a la Partida Económica A50002 A5100 4819 336104, denominada "Subvención a Entidades de voluntariado o con programas, en el ámbito deportivo" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025.

2. El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física (en adelante INDAF) financiará cada proyecto, en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado. Las subvenciones a conceder, teniendo en cuenta el límite de la cuantía total citada, quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del INDAF del ejercicio económico de 2025.

3. La subvención correspondiente a cada solicitud se determinará multiplicando los puntos totales que haya obtenido por el valor del punto siguiendo lo expuesto en el apartado b. del Anexo II.

4. La cantidad asignada en cada solicitud no podrá superar el déficit de la actividad.

5. A la vista de la documentación justificativa que presente la entidad beneficiaria, la cantidad a abonar podrá ser minorada como se indica en el apartado c. del Anexo II.

6.ª Documentación de solicitud.

1. Las solicitudes, en la que se indicará el presupuesto de gastos e ingresos, estarán dirigidas al INDAF y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del enlace a la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Asimismo, es posible su acceso a través de la página del INDAF:

https://www.deportenavarra.es/es/soy-una-entidad-de-voluntariado

La solicitud deberá ir dirigida al "INDAF", de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. A la solicitud de subvención se adjuntará la siguiente documentación rellenada correctamente y firmada digitalmente por el o la representante de la entidad solicitante:

a) Anexo 3: solicitud. En el caso de no marcar las casillas de las diferentes declaraciones responsables se deberá adjuntar también dichas declaraciones responsables no marcadas en este anexo e de solicitud.

b) Anexo 4: proyecto de voluntariado.

c) Certificado que acredite que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Será necesario indicar en el formulario de solicitud si se autoriza o no al INDAF para que pueda realizar esta comprobación directamente ante Hacienda Tributaria de Navarra y ante la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no autorizar en el anexo 3 de solicitud, será la entidad solicitante la que se responsabilice de entregar dichos certificados.

d) En su caso, solicitud de abono por transferencia (únicamente si es la primera vez que se va a recibir subvención del Gobierno de Navarra o si se ha modificado la cuenta en la que hasta ahora se ingresaba cualquier cuantía del Gobierno de Navarra).

4. Una vez concedida la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar vía telemática y siempre que haya finalizado el proyecto que se subvenciona, la justificación de la actividad tal y como se detalla en la base 12.ª

7.ª Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Promoción del Deporte y de la Actividad Física del INDAF.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Promoción del Deporte y de la Actividad Física del INDAF, podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

9.ª Valoración.

La Subdirección de Promoción del Deporte y de la Actividad Física del INDAF evaluará y realizará las comprobaciones que procedan para la tramitación y resolución de los expedientes de subvención de conformidad con el baremo establecido al efecto en el anexo II.

10.ª Resolución de concesión.

1. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del INDAF y se dictará y notificará a las entidades interesadas en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La notificación de la Resolución de concesión de las ayudas se practicará de forma electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Dichas Resoluciones podrán consultarse, no obstante, en el Catálogo de Tramites del Gobierno de Navarra específico de esta convocatoria: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-entidades-de-voluntariado-y-con-programas-de-voluntariado-para-la-realizacion-de-acciones-y-actividades-en-el-ambito-del-deporte.

3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta y notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

4. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La subvención concedida a los proyectos admitidos en la presente convocatoria será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales o procedentes de aportaciones y cuotas de los/as usuarios/as, siempre y cuando, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

11.ª Abono de las ayudas.

1. El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del Director Gerente del INDAF una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad. Este abono se realizará mediante transferencia a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la correspondiente Resolución.

2. En caso de no justificar la totalidad de la subvención, el abono de la subvención concedida se minorará siguiendo las directrices indicadas en el apartado c. del Anexo II. Para ello se tendrá en cuenta que la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

12.ª Documentación justificativa.

1. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el día 16 de noviembre de 2025.

2. La justificación se realizará por medio del procedimiento de cuenta justificativa.

3. La documentación justificativa contendrá, bajo responsabilidad de la entidad declarante, los siguientes documentos rellenados correctamente:

a) Anexo 5: Memoria deportiva. En dicho documento se incluirán todas las actividades, acciones y cursos de formación que se hayan llevado a cabo en el proyecto ejecutado, cumplimentando los datos que exige dicho anexo.

b) Anexo 6: Cuenta justificativa. En dicho documento se incluirá:

–Una relación numerada y detallada del importe, procedencia y aplicación de otros fondos, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con otras subvenciones o recursos.

–Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo del proyecto subvencionado incluyendo nombre del proveedor, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono.

c) Facturas/justificantes escaneados de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Las facturas deberán ser originales o documentos de valor probatorio equivalente.

d) Justificantes de pago, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

e) En el caso de los gastos de desplazamiento en coches particulares, declaración responsable de los desplazamientos realizados indicando nombre y apellidos de la persona voluntaria que lleva coche particular, fecha, lugar de salida y destino, kilómetros realizados y actividad a la que se desplaza (modelo de Declaración en el anexo 7).

f) En el caso de los gastos de manutención, declaración responsable indicando la actividad a la que se asiste, fecha de la actividad y el número de personas voluntarias que asisten (modelo de Declaración en el Anexo 8).

g) En el caso de aportar facturas de indumentarias, deberá adjuntarse también documentos gráficos mostrando la distinción de voluntario/a impreso en las indumentarias.

h) Otra documentación.

Se aportará cualquier otra documentación relacionada con las actividades desarrolladas que sean consideradas de interés por la entidad solicitante y/o por el INDAF.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad beneficiaria será requerida para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.ª Seguimiento y control.

El INDAF será el encargado, a través del personal correspondiente de la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento, supervisión y evaluación de los proyectos subvencionados, mediante visitas in situ durante su desarrollo y reuniones con los coordinadores de los mismos. Será posible que las visitas se realicen sin previo aviso.

Si tras el seguimiento y control los/as técnicos/as de la Sección de Promoción Deportiva consideran que el Proyecto no se está desarrollando según lo proyectado, se podrá denegar la subvención concedida, previa comunicación a la entidad, mediante un informe explicativo.

14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDAF y conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberá aportar declaración de transparencia, conforme se señala en la base reguladora 15.ª ya que en caso contrario no podrá abonarse la subvención que previamente se les hubiese concedido.

3. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y utilizando el anexo 6.

4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar conforme al anexo 9, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Así mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a utilizar, en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada, la marca (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen, que para tales fines establezca el Gobierno de Navarra y, en su caso, en otros medios publicitarios que se realicen en función de las características de la actividad, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Concretamente, las entidades beneficiarias de subvención deberán incluir su proyecto en la página web de Navarra + Voluntaria.

6. En el caso de que la entidad deportiva realice actividades habituales con menores, deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta circunstancia se acreditará en el Anexo 3 de solicitud, mediante declaración responsable otorgada por la representación legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.

7. Las entidades beneficiarias de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias deberán presentar, de forma telemática a través de la ficha específica de esta convocatoria del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, la declaración responsable de transparencia en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Además, las entidades que incurran en el primer párrafo deberán aportar la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad. El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

16.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia. En el Anexo 11 de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal, disponible en la página web https://www.deportenavarra.es/es/soy-una-entidad-de-voluntariado.

17.ª Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, de manera total o parcial, las actividades subvencionadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos. En caso de subcontratación deberá rellenar y entregar el anexo 10.

18.ª Incumplimientos.

1. El incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del INDAF, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

3. Si alguna entidad no cumpliera con la programación presentada en los periodos establecidos, podría no recibir la cuantía de la subvención asignada o, en su caso, verse reducida esta cantidad de forma proporcional a lo ejecutado.

19.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del INDAF cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

20.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II.–BAREMO

1.ª Objeto.

En el presente Anexo se establece el baremo con el que se valorarán las solicitudes que las entidades de voluntariado, o con programas de voluntariado, del ámbito físico-deportivo presenten acogiéndose a la presente convocatoria de ayudas.

a) Criterios de valoración: Máximo 71 puntos.

Como norma general se asignarán los puntos aplicando el principio de proporcionalidad.

1.–Número de voluntarios/as que participan en el proyecto solicitado. (Máximo 5 puntos).

N.º VOLUNTARIOS/AS

HASTA 5

DE 6 A 10

DE 11 A 30

DE 31 A 60

MÁS DE 60

Puntos

1

2

3

4

5

2.–Número de deportes en los que actúa el proyecto de voluntariado. (Máximo 5 puntos).

N.º DEPORTES EN LOS QUE PARTICIPA
EL PROYECTO

1 DEPORTE

DE 2 A 5 DEPORTES

MÁS DE 5 DEPORTES

Puntos

1

3

5

3.–Número de entidades a las que se aporta personal de voluntariado del proyecto para desarrollar actividades físico deportivas en otra entidad diferente a la beneficiaria*. (Máximo 6 puntos).

N.º DE ENTIDADES

HASTA
2 ENTIDADES

DE 3 A 5
ENTIDADES

DE 6 A 9
ENTIDADE

10 O MÁS
ENTIDADE

Puntos

1

2

4

6

–No se computará cuando la entidad solicitante realiza su actividad para otra entidad, independientemente de que esta la haya contratado o sea una colaboración gratuita.

4.–Difusión del proyecto de voluntariado en la web de la entidad (Máximo 10 puntos).

DIFUSIÓN DEL PROYECTO

SECCIÓN DE VOLUNTARIADO
EN LA WEB

PUBLICACIÓN DE LAS ACCIONES
DEL PROYECTO EN WEB Y REDES SOCIALES

Puntos

5

5

5.–Fomento de la creación de personas voluntarias. (Máximo 8 puntos).

FOMENTO CAPTACIÓN
VOLUNTARIADO

DESCRIPCIÓN EN LA WEB
DEL PROCEDIMIENTO PARA SER VOLUNTARIO/A

POSIBILIDAD DE HACERSE
VOLUNTARIO MEDIANTE LA WEB

Puntos

3

5

6.–Singularidad y especial entidad del proyecto de voluntariado: (máximo 30 puntos).

–Para las entidades:

A) De voluntariado (5 puntos).

B) Con programas de voluntariado (2 puntos).

–Consideración de la inclusión:

A) Proyectos en los que participan un mínimo del 20% de personal de voluntariado con diversidad funcional (mínimo de 33% de discapacidad reconocida) (5 puntos).

B) Proyectos en los que se incluyen un mínimo de un 20% de acciones dirigidas a personas con diversidad funcional (mínimo de 33% de discapacidad reconocida) (5 puntos).

–Principio de igualdad:

A) Igualdad por sexo en el número de personal voluntariado (hasta 5 puntos):

% PARTICIPACIÓN
DE 1 SEXO

0%

>0 A <20 %

DE 20 A <40%

DE 40 A <48%

DE 48 A 52%

Puntos

0

1

2

4

5

–Deportes autóctonos:

A) Proyectos en los que se incluyen actividades dirigidas a modalidades autóctonas: pelota o herri kirolak (5 puntos).

–En función del número de acontecimientos/actividades con diferente contenido (independientemente del número de días del acontecimiento/acción) en los que participa el proyecto:

A) Hasta 5 (1 puntos).

B) De 6 a 10 (2 puntos).

C) De 11 a 15 (3 puntos).

D) De 16 a 20 (4 puntos).

E) Más de 20 acontecimientos (5 puntos).

7.–Cursos de formación para el personal de voluntariado. (Máximo 7 puntos).

N.º DE TEMÁTICAS
DE CURSOS

PRIMEROS AUXILIOS

CONTENIDOS
RELACIONADOS CON
EL DESARROLLO
DE LAS FUNCIONES
DEL PUESTO

COMUNICACIÓN
INTERPERSONAL
(PROTOCOLO,
COMUNICACIÓN,
ATENCIÓN...)

IGUALDAD
E INCLUSIÓN

Puntos

1

1 por cada temática
de curso (máximo 2)

1 por cada temática
(máximo 2)

1 por cada temática
(máximo 2)

b) Cálculo de la concesión:

Cada solicitud se asignará una puntuación en base al apartado anterior. Una vez asignadas las puntuaciones a las solicitudes presentadas, se dividirá el importe total de la convocatoria entre la suma de los puntos obtenidos por todas las solicitudes, dando como resultado el valor del punto.

El valor del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada una de las solicitudes presentadas.

La cantidad asignada en cada solicitud no podrá superar el déficit de la actividad. Las cantidades sobrantes de cada solicitud, se repartirán entre el resto de entidades beneficiarias de manera proporcional a la cantidad asignada.

Ejemplo:

ENTIDAD 1

ENTIDAD 2

ENTIDAD 3

Puntos obtenidos

100

150

50

Cantidad que le corresponde por puntos

1.000 euros

1.500 euros

500 euros

Déficit presentado

200 euros

3.000 euros

1.500 euros

Cantidad concedida inicialmente

200 euros*

1.500 euros

500 euros

Sobrante

800 euros

0 euros

0 euros

* Se le concede el déficit presentado. Y por lo tanto sobran 800 euros para repartir entre la entidad 2 y 3.

Para repartir la cantidad sobrante:

ENTIDAD 2

ENTIDAD 3

Cantidad que le corresponde por puntos

1.500 euros

500 euros

Porcentaje

75%

25%

Cantidad concedida del dinero sobrante

600 euros

200 euros

Por lo tanto, la concesión final sería:

ENTIDAD 1

ENTIDAD 2

ENTIDAD 3

Cantidad total concedida

200 euros

2.100 euros

700 euros

Si tras esta operación no se agotara el crédito disponible, el saldo resultante se repartirá de la misma manera que el paso anterior entre las entidades que no hayan llegado al déficit. Y así repetidamente hasta agotar el crédito.

c) Cálculo del abono tras justificación:

A la vista de la documentación justificativa que presente la entidad beneficiaria, la cantidad a abonar podrá ser minorada posteriormente siempre que se constate que los puntos obtenidos en la concesión superan los puntos que le corresponderían en la justificación.

No obstante, no procederá la minoración cuando al efectuar el recalculo, los puntos que pierda en un epígrafe del apartado del baremo puedan ser compensados con otros epígrafes.

Ejemplo:

ENTIDAD 1

ENTIDAD 2

ENTIDAD 3

Puntos obtenidos tras la solicitud

100

150

50

Cantidad concedida en la solicitud

200 euros

2.100 euros

700 euros

Puntos obtenidos en la justificación

100

150

25

Cantidad que le corresponde por puntos

200 euros

2.100 euros

350 euros

Código del anuncio: F2502410

Hace cien años

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