Anuncio
BOLETÍN Nº 54 - 18 de marzo de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 23C/2025, de 30 de enero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Golf Gorraiz S.A.
Visto el texto del convenio colectivo presentado por la empresa Golf Gorraiz S.A. (código número: 31102410012025), con entrada en este registro con fecha 17 de diciembre de 2024, suscrito con fecha 17 de diciembre de 2024, entre la representación empresarial y la mayoría de los representantes de los trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
RESUELVO:
Primero.–Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la empresa Golf Gorraiz S.A (código número: 31102410012025).
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 30 de enero de 2025.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
GOLF GORRAIZ - CONVENIO COLECTIVO 2024-2025
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional y personal.
El presente convenio se suscribe por unanimidad entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores (2 de la candidatura del sindicato ELA y 1 de la candidatura del sindicato LAB) y afecta a los trabajadores de la empresa Golf Gorraiz S.A. cuyo cometido principal, con las categorías de oficial, greenworker, peón, es el mantenimiento de las zonas verdes del Club.
También afectará el presente convenio a los trabajadores que figuran en el anexo IV con las limitaciones que allí se indican.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente convenio tiene vigencia desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Los efectos económicos se aplican desde 1 de enero de 2024.
A los efectos previstos en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de octubre de 2025. Si no se denuncia se prorrogará por anualidades.
Artículo 3. Legislación aplicable.
En todo lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de aplicación general.
Artículo 4. Solución de discrepancias.
Las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria.
En caso de que no sea posible solucionar la discrepancia en la Comisión Paritaria las partes la someterán (tanto si es a nivel colectivo como individual) a los procedimientos de solución previstos en el Tribunal Laboral de Navarra o en el Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra en sus fases de conciliación y mediación. También podrán someterse a arbitraje en caso de acuerdo al respecto.
Artículo 5. Comisión paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria del Convenio que estará formada por tres personas que representen a los trabajadores y tres personas que representen a la empresa.
1. Las funciones de esta Comisión Paritaria serán:
a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación del conjunto de los acuerdos.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
d) Las que le asigne el Estatuto de los Trabajadores u otras normas.
2. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente convenio básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.
3. Reglamento de funcionamiento:
a) Reuniones.–La Comisión Paritaria se reunirá cuando sea requerida su intervención.
b) Convocatorias.–La Comisión Paritaria será convocada por cualesquiera de las partes firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el Orden del Día.
La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días, a partir de la convocatoria.
Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente: se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere oportunas.
Reunida la Comisión decidirá sobre los asuntos del Orden del Día adoptando en la reunión los acuerdos que procedan. Si se estima oportuno, la reunión podrá suspenderse o interrumpirse y continuar no más tarde de los tres días naturales siguientes. Si dentro de ese plazo máximo no se ha tratado y decidido sobre todos los asuntos del Orden del Día, se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria y el interesado podrá ejercitar las acciones que considere oportunas.
c) Quórum. Asesores.–Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asistan dos personas de cada representación.
Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos asesores.
d) Validez de los acuerdos.–Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable de dos personas de cada una de las representaciones.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por todos los miembros asistentes.
e) Domicilio.–A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en los locales de la empresa, en Gorraiz- Valle de Egüés (Navarra).
CAPÍTULO II.–CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 6. Norma general.
El personal afectado por este convenio será clasificado conforme a las categorías que se recogen en el artículo siguiente, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Dadas las especiales características de la empresa tiene destacada importancia la polivalencia del personal, por lo que todos los trabajadores deberán realizar las tareas que en cada momento se les encomienden y que se enumeran, sin carácter exhaustivo, en el anexo I.
Artículo 7. Categorías.
a) Oficial. Bajo la dirección del Encargado (y, en su caso, del Gerente o del Greenkeeper) es el trabajador que realiza las tareas del anexo I con perfección y autonomía.
b) Trabajador de campo (Greenworker). Es el trabajador que, sin dominar el oficio, realiza las tareas del anexo I con cierto grado de perfección y relativa autonomía.
c) Peón. Es el trabajador que realiza aquellas tareas del anexo I para las que no se requiere preparación especial.
Los trabajadores de las categorías a) y b) podrán marcar directrices y dar órdenes a trabajadores de categorías inferiores sólo cuando así lo indiquen el Gerente, Greenkeeper o Encargado.
En la plantilla siempre habrá, al menos, un oficial por cada cinco miembros.
Artículo 8. Ascensos.
Los nuevos trabajadores que se contraten serán adscritos a la categoría que corresponda en función de las necesidades de la empresa, la preparación y experiencia que acrediten.
Sin perjuicio de la adscripción inicial de cada trabajador a una categoría determinada en función de los criterios del artículo 6, los ascensos se producirán de la siguiente manera:
–El peón ascenderá a trabajador de campo una vez cumplidos cuatro años de trabajo.
–El trabajador de campo pasará a oficial cuando teniendo los conocimientos y preparación para hacer los trabajos de esa categoría la Dirección de la empresa así lo considere necesario o cuando no se cumpla el mínimo previsto en el último párrafo del artículo anterior. Si dos o más trabajadores de campo tuvieran la preparación necesaria, ascenderá el más antiguo.
CAPÍTULO III.–JORNADA, CALENDARIO, VACACIONES
Artículo 9. Jornada laboral anual, calendario y horario.
9.1. Jornada anual. La jornada anual será de 1.728 horas en 2024, y 1.712 en 2025. De ellas 50 se realizarán en domingos y festivos en jornadas de 5 horas. El resto se realizarán en días laborables. En el calendario anual se reflejarán 50 horas en domingos y festivos.
En caso de necesidad, si hay que realizar más de 50 horas en domingos y festivos serán voluntarias, debiendo acordarse entre la dirección y el trabajador.
Las horas de domingo y festivo que excedan de 44 se computarán como dobles y su compensación en descanso será a elección del trabajador. Debiendo no quedar desatendido el servicio por coincidencia de descansos.
Desde mediados de noviembre a mediados de marzo (a concretar según el calendario de cada año) no se realizarán turnos los domingos y festivos, salvo que haya competiciones. Sí deberán quedar cubiertos los domingos y festivos del resto del año.
Se establece que durante la jornada diaria de trabajo se dispondrá de 20 minutos no recuperables para el bocadillo.
9.2. Calendario laboral. Debido a las necesidades que impone la actividad de la empresa la duración de la jornada diaria será distribuida en el calendario laboral irregularmente a lo largo de los distintos meses del año.
La distribución es la siguiente:
–Enero 1-15: 5,5 horas diarias.
–Enero 16-31: 6,0 horas diarias.
–Febrero: 1-15 6,0 horas diarias.
–Febrero: 16-28 (o 29): 6,5 horas diarias.
–Marzo y abril: 7,5 horas diarias.
–Mayo y junio: 8,0 horas diarias.
–Julio y agosto: 7,0 horas diarias.
–Septiembre y octubre: 7,5 horas diarias.
–Noviembre: 7,0 horas diarias.
–Diciembre: 5,5 horas diarias.
A partir de 2025, teniendo en cuenta la reducción de jornada, la distribución será:
–Enero 1-15: 5,5 horas diarias.
–Enero 16-31: 6,0 horas diarias.
–Febrero: 1-17 6,0 horas diarias.
–Febrero: 18-28 (o 18-29): 6,5 horas diarias.
–Marzo 1-21: 7,0 horas diarias.
–Marzo 21-31 y abril: 7,5 horas diarias.
–Mayo y junio: 8,0 horas diarias.
–Julio y agosto: 7,0 horas diarias.
–Septiembre y octubre: 7,5 horas diarias.
–Noviembre 1-10: 7,0 horas diarias.
–Noviembre 11-30: 6,5 horas diarias.
–Diciembre: 5,5 horas diarias.
Cualquier otra modificación de la jornada que se quisiera hacer deberá ser pactada entre las partes. Lo aquí establecido se pacta al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, sustituyendo y dejando sin efecto la medida supletoria de distribución irregular del 10% de la jornada.
La empresa organizará el trabajo de forma que no haya que prestar servicios los días 1 de enero y 25 de diciembre.
El 7 de julio deberá trabajar por lo menos una persona. Si no hay una persona voluntaria se hará la designación de forma forzosa por la empresa, pero se rotará en años siguientes.
9.3. Horario de trabajo. Debido a las necesidades de la empresa y a la dependencia de factores externos, como la luz necesaria para desarrollar las labores propias de la actividad de la empresa, se establece un horario de inicio de jornada flexible pudiendo ser la entrada desde las 6,30 horas hasta las 8.30 horas de la mañana, dependiendo de la luz solar, y por tanto la finalización de la jornada, según el inicio de la misma y el mes, entre las 14.00 horas y las 15.30 horas. Durante los turnos de sábados y festivos o bien en el transcurso de determinados campeonatos, la jornada podrá dar comienzo a las 6.00 de la mañana.
Cuando haya que hacer los dos pinchados de greenes (uno en primavera y otro en otoño) los trabajadores se comprometen a realizar en cada uno de ellos 6 horas de trabajo en horario de tarde. Estas horas de trabajo se considerarán como ordinarias a los efectos del cómputo de la jornada anual, pero se retribuirán como extras.
Con la nómina mensual se facilitará a las personas trabajadoras su registro de jornada.
Artículo 10. Bolsa de horas.
La empresa dispondrá de una bolsa de hasta 50 horas cada año natural de la que podrá hacer uso en el caso de que por las inclemencias del tiempo o circunstancias similares no sea posible trabajar.
La devolución de las horas adeudadas por los trabajadores se hará según las necesidades de la empresa y en una proporción de 75% de las mismas, es decir, 3/4 de hora por cada hora a devolver, preavisando con al menos 24 h. de antelación. Si dichas horas no son recuperadas, se descontarán del cómputo global anual de horas de cada trabajador, según la misma proporción del 75%.
Artículo 11. Vacaciones.
Los trabajadores disfrutarán en el transcurso del año natural de 30 días naturales de vacaciones.
Las fechas de disfrute de las mismas serán, a elección del trabajador, cumpliendo los siguientes requisitos:
–Los meses de mayo y junio se consideran de máxima actividad por lo que en ellos no se podrán disfrutar vacaciones. Si se dieran circunstancias excepcionales que motiven que alguien solicite vacaciones la Dirección valorará la posibilidad de concederlas.
–En el mes de abril se podrán disfrutar de vacaciones con el límite máximo de una persona por quincena y categoría.
–15 días se disfrutarán en los meses de julio y agosto. En el mes de julio no podrán coincidir más de tres personas de la misma categoría en la misma quincena. En el mes de agosto no podrán coincidir más de dos personas de la misma categoría en la misma quincena. En agosto, el jefe de mantenimiento podrá determinar a su criterio si se dan las condiciones para que pueda coincidir una persona más.
–15 días en los restantes meses del año (septiembre a marzo). Solo podrá disfrutar vacaciones una persona por quincena y categoría. En los meses de diciembre y enero podrán coincidir hasta 4 personas de la misma categoría por quincena.
Las fechas de disfrute deberán comunicarse a la empresa con al menos un mes de antelación, y en todo caso antes del 1 de marzo. En caso de que no se solicitasen en el tiempo establecido la empresa asignará el periodo vacacional. La empresa responderá no más tarde del 30 de abril. En caso de falta de respuesta se considerarán concedidas las fechas de vacaciones solicitadas.
Quienes deseen disfrutar de vacaciones el primer cuatrimestre del año (enero-abril) deberán solicitarlas con dos meses de antelación a la fecha del disfrute y la empresa contestará con un mes de antelación. En caso de falta de respuesta se considerarán concedidas las fechas de vacaciones solicitadas.
Artículo 12. Licencias retribuidas. excedencia voluntaria.
A) Licencias retribuidas.
Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos especiales retribuidos:
a) Por matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
b) Por enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Si el Estatuto de los Trabajadores se modificara y se redujeran los días que se contemplan en la redacción actual, se estará a lo que se ha venido aplicando en la empresa (5 días naturales si es en la comunidad autónoma donde reside el trabajador y 6 días naturales si es fuera de la misma).
Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 5 días naturales si es en la comunidad autónoma donde reside el trabajador y 6 días naturales si es fuera de la misma.
Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad: 1 día natural ó 2, según sea en la misma o en otra comunidad autónoma.
En los supuestos que se regulan en el artículo 37.3, b y b bis, del Estatuto de los Trabajadores y que no se regulan en este apartado b se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (supuestos contemplados y días de permiso). En lo que el Estatuto de los Trabajadores mejore lo indicado en este apartado b, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores.
Con carácter meramente informativo se reproduce el actual artículo 37.3.b del estatuto de los Trabajadores. En caso de que durante la vigencia del convenio cambie este precepto legal, se estará a su nueva redacción.
"Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella."
c) Por nacimiento o adopción de un hijo: se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
d) El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir el trabajador para estudios de Formación Profesional, E.S.O., Bachiller y universitarios, con previo aviso y posterior justificación.
e) Por traslado de domicilio: 2 días naturales.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
h) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad.
i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y máximo de la mitad de la duración de aquélla.
j) Un día natural, por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos, de uno u otro cónyuge con el límite anual máximo de dos bodas por año natural o proporcionalmente si fuera inferior al tiempo de duración del contrato de trabajo.
k) Cuatro días de 7 horas para asuntos propios. Dos de esos días sólo podrán disfrutarse en el periodo que va desde principios de noviembre a finales de febrero.
Respetando lo indicado en el párrafo anterior, de esos cuatro días, tres de ellos deberán disfrutarse por día completo. Uno de los días podrá disfrutarse de forma fraccionada, pero en periodos mínimos de una hora.
l) Hasta un máximo de 10 horas anuales para visitas al médico (del sistema público de salud). Se podrán utilizar para uso propio o para acompañar al cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad.
Y hasta un máximo de 5 horas anuales más para visitas al médico especialista del sistema público de salud. Se podrán utilizar para uso propio o para acompañar al cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad.
No computarán para estos límites las horas de atención de la mutua de accidentes a la propia persona trabajadora que coincidan con horario de trabajo en los casos que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
B) Excedencia voluntaria.
Se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Se podrá solicitar una única prórroga (no inferior a cuatro meses) si el periodo inicial no es el máximo. Pero entre periodo inicial y prórroga no se podrá superar el máximo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV.–RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 13. Retribuciones salariales.
a) Los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de salario bruto mensual, las cantidades expresadas en el anexo III. Las tablas se calculan de la siguiente manera:
- Para el año 2024: tabla salarial inicial de 2024 (es decir, tabla de 2023 + 4%), más el 2,5%.
- Para el año 2025: tabla salarial del año 2024, más el IPC de Navarra de 2024, más 0,5%.
El plus de vinculación y antigüedad se mantendrá durante toda la vigencia del presente convenio con los importes que figuran en las tablas.
Dichas cantidades se abonarán en catorce mensualidades de igual cuantía, siendo dos de ellas las pagas extraordinarias de devengo semestral de julio y diciembre, a percibir en la primera semana de julio y primera quincena de diciembre respectivamente, y el resto las doce mensualidades, incluidas las vacaciones.
Así mismo, en las catorce mensualidades, los trabajadores recibirán la parte que les corresponda por el concepto de antigüedad conforme al anexo III.
Durante la vigencia de este convenio se abonará a todos los trabajadores una prima anual fija por el importe que figura en el anexo III que engloba los siguientes conceptos: conservación del equipo de trabajo y tanto alzado por toxicidad, penosidad y peligrosidad (dada la dificultad de determinación concreta e individualizada). Esta cantidad se abonará en dos partes: la mitad con fecha 30 de marzo y la otra mitad el 30 de septiembre.
b) El importe de salario mensual, extra de junio y extra de diciembre que figura en las tablas para la categoría "peón" corresponde al peón que esté durante su primer año de contrato. El segundo año de contrato a esos importes se les sumará 50 euros. El tercer año de contrato se sumarán otros 50 euros. Y el cuarto año de contrato se sumarán otros 50 euros.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
14.1. Horas extraordinarias. Serán todas aquellas que, con los topes legalmente establecidos, se realicen de forma voluntaria a solicitud de la empresa en días laborables (lunes a sábado). Su precio será el establecido en el anexo III.
14.2. Horas en domingos y festivos. Serán aquellas horas que realizadas en domingos y festivos excedan de las horas que en dichos días se realicen conforme al artículo 9.1 de este convenio. Su precio será el establecido en el anexo III. Se acuerda que cuando dichas horas excedentarias sean transformadas en horas normales a final de año para obtener el cómputo total anual, dicha transformación se realizará en proporción 2-1 (dos horas normales por cada festiva excedentaria).
Los trabajadores se comprometen a realizar horas extras dentro de los límites previstos en las leyes.
Cuando una persona trabaje un sábado que no le corresponda por calendario para sustituir a otra que esté de baja médica, cobrará por cada hora de trabajo el importe que figura en la tabla de horas extras más 3 euros. Cuando una persona trabaje un domingo o festivo que no le corresponda por calendario para sustituir a otra que esté de baja médica, cobrará por cada hora de trabajo el importe que figura en la tabla de horas en domingos y festivos más 5 euros.
Artículo 15. Plus de vinculación y antigüedad.
Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados a partir de los dos (2), seis (6), diez (10), catorce (14), dieciocho (18), veinte (20), veintidós (22), veinticuatro (24), veintiséis (26) y veintiocho (28) años, cuyo importe para la vigencia del presente convenio será el que figura en las tablas adjuntas como anexo III.
Este plus comenzará a devengarse a partir del día en que el trabajador cumpla su antigüedad, haciéndose efectivo en la nómina del mes siguiente en que se produzca.
Artículo 16. Incapacidad temporal.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por IT derivada de enfermedad común y profesional y accidente laboral y sólo para los casos en que sea necesario hospitalización, la empresa abonará un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias en la cuantía hoy vigente, garantice el 100% del salario del convenio, durante la aludida hospitalización y el proceso de recuperación posterior, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
Así mismo, cuando exista baja por accidente laboral sin hospitalización y solamente hasta un máximo de 365 días (un año), la empresa abonará al trabajador un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias hoy vigentes garanticen el 100% del salario del convenio.
En los casos de I.T. por enfermedad común y accidente no laboral, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias a cargo de la Seguridad Social, hoy vigente, garantice el 90% del salario del convenio durante los primeros cinco (5) días y el 100% a partir del día seis (6) de baja.
Si el trabajador no fuese acreedor de las prestaciones de IT por no tener cubierto el periodo mínimo de carencia exigido legalmente para cada supuesto, la empresa no estará obligada al abono de complemento alguno.
Las situaciones de IT no producirán mengua alguna en la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias.
Artículo 17. Beneficio sociales.
Los trabajadores percibirán 100 euros por matrimonio y 100 euros por nacimiento de hijos.
Artículo 18. Dieta comida.
Cuando la empresa proponga a los trabajadores quedarse a comer por necesidades del trabajo les facilitará la comida. Los afectados podrán escoger conforme al menú que esté establecido para ese día.
CAPÍTULO V.–SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 19. Norma general.
La empresa y los trabajadores están obligados al exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene. La empresa deberá garantizar a los trabajadores que lo deseen una revisión médica anual.
Artículo 20. Equipo de trabajo.
La empresa proporcionará a los trabajadores los equipos personales requeridos para poder realizar su trabajo. La ropa de invierno consistirá en: parka impermeable con forro, pantalón impermeable con forro, jersey de cuello alto, pantalón largo y botas tipo monte. La ropa de verano consistirá en: sudadera, camisetas o polos, pantalón y botas bajas de lona. En principio, la empresa se compromete a proporcionar dichas prendas en función de las necesidades de los trabajadores, siempre y cuando no se den irregularidades por parte de estos en lo que respecta al cuidado del equipo (despreocupación, negligencias, desapariciones reiteradas, etc.) En este sentido, cada trabajador es responsable del cuidado, mantenimiento, limpieza y pérdida de su equipo de trabajo. No está permitido el uso de otras prendas distintas a las que proporciona la empresa.
CAPÍTULO VI.–REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 21. Norma general.
En esta materia se estará a lo dispuesto en las normas generales.
Artículo 22. Acumulación crédito horario.
Quien ostente la representación de los trabajadores podrá acumular en su propio favor de un mes a otro el crédito de horas que tiene reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes limitaciones:
–La acumulación no podrá extenderse fuera de cada año natural.
–En un mes natural solo se podrán acumular las horas de otros dos meses más.
–No podrán acumularse horas en los meses de abril, mayo y junio.
CAPÍTULO VII.–FORMACIÓN
Artículo 23. Formación.
La empresa se ocupará de organizar actividades de formación de los trabajadores, bien en forma de cursillos, visitas a otros campos, etc.
La formación ocupará por lo menos 8 horas de la jornada anual de cada trabajador.
CAPÍTULO VIII.–RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 24. Faltas.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa en virtud de incumplimientos laborales.
Artículo 25. Graduación de faltas.
Toda falta cometida por un trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Las faltas se graduarán de conformidad con lo establecido en este convenio y normativa vigente en cada momento.
Artículo 26. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del periodo de treinta días naturales.
2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, dependiendo de la gravedad del perjuicio o del accidente.
4. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
5. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos personales y de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe y/o el perjuicio a la empresa en estos actos determinarían la calificación como falta grave.
Artículo 27. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. De cuatro a seis faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de treinta días naturales.
2. Inasistencia injustificada al trabajo por dos días, durante el periodo de un mes.
3. Abandonar las instalaciones de la empresa durante la jornada laboral, salvo permiso del encargado o gerente.
4. La desobediencia a las ordenes e instrucciones de trabajo, incluidas las especificadas en el anexo II, a las normas vigentes de seguridad e higiene, y a las establecidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas deriven perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
5. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
6. Descuido en la conservación de la maquinaria, herramientas, materia prima, instalaciones y demás enseres, así como documentos de la empresa.
7. La embriaguez durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
8. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
9. La realización sin el oportuno permiso, de trabajo particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
10. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio a la empresa.
11. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se derivase perjuicio para las personas o las cosas.
12. La utilización de tarjetas de fichaje de otros trabajadores, para simular su presencia en el trabajo o para cualquier otra finalidad.
13. La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en un periodo de noventa días naturales, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
Artículo 28. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas en un periodo de treinta días naturales, y doce faltas de puntualidad no justificadas en un periodo de cien días naturales.
2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos al mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Así como hacer en las instalaciones de la Empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo o clientes.
5. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, menosprecio o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros y subordinados o sus familiares, así como a los socios o al público.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. La agresión física, las frecuentes riñas y disputas con los compañeros de trabajo, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de su servicio.
9. El acoso sexual, por razón de sexo y mobbing.
10. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
11. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, y Plan de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente advertida.
13. El consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la Empresa.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los ocho meses siguientes de haberse producido la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
15. Las previstas como tales en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29. Sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio colectivo y normativa laboral vigente.
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
En el supuesto de imposición de sanciones se comunicarán a la Representación de los Trabajadores.
Artículo 30. Graduación de las sanciones.
Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancia de los hechos cometidos, serán las siguientes:
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Despido disciplinario.
Artículo 31. Prescripción.
Las faltas de los trabajadores, prescribirán a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión según la siguiente relación:
Por faltas leves, 10 días. Por faltas graves, 20 días. Por faltas muy graves, 60 días. Y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
ANEXO I.–LISTA DE TAREAS
–Siega del césped con distintos tipos de máquinas.
–Desbroce de maleza y hierbas altas mediante desbrozadoras mecánicas o manualmente, recogiendo los restos cuando sea necesario.
–Abonados con tractor, otros tipos de máquinas o manualmente.
–Tratamientos fitosanitarios con máquina o manualmente.
–Pinchado del césped con máquina o manualmente.
–Recogida de canutos resultantes del pinchado, a máquina o manualmente.
–Barrido de restos vegetales mediante sopladoras, rastrillos u otras herramientas.
–Escarificado o verticut del césped, a máquina o manualmente.
–Reparación de zonas de césped dañadas o irregulares mediante extracción de tepes, aporte o vaciado de material, nivelación y recolocación de los tepes.
–Reparación de "piques" en greenes.
–Cambio de hoyos en greenes mediante la herramienta específica para ello.
–Reparación de "chuletas" en calles o antegreenes.
–Preparación de terrenos para siembra, siembra a mano o con sembradora y tareas de acabado.
–Escardado manual de malas hierbas.
–Remodelación de zonas del campo, como plataformas de salida, bunkers, etc. mediante extracción de tepes, aporte o retirada de materiales, replanteos, nivelaciones y demás trabajos necesarios para obtener un correcto acabado.
–Rectificado y retrazado de taludes de bunkers, tees, caminos, etc. mediante empleo de miniexcavadoras o manualmente.
–Utilización de minicargadoras, tractor con pala u otras máquinas para diversas tareas de carga, ahoyado, zanjeado o extendido y distribución de materiales.
–Rastrillado de bunkers a máquina o manualmente.
–Sustitución y/o recolocación de arena en bunkers.
–Ejecución de drenajes nuevos o reparación de drenajes inoperantes mediante apertura de. zanjas, a máquina o manualmente, colocación de tubos, arquetas y otros elementos y aporte de material drenante.
–Plantación de árboles, arbustos y otras plantas, previa apertura de hoyos a máquina o manualmente.
–Mantenimiento en general de árboles, arbustos y otras plantas mediante podas, esquejados, abonados, tratamientos, colocación o retirada de tutores y sujeciones, realización de alcorques, riegos, etc.
–Colocación de borduras de diversos materiales en parterres, bordes de caminos, alcorques y otras zonas.
–Colocación de diversos tipos de mantas, láminas geotextiles, etc. con fines de drenaje, separación de materiales, protección del sol, eliminación de malas hierbas, etc.
–Realización, reparación o recebado de caminos a base de áridos, utilizando máquinas o manualmente.
–Realización y/o reparación de caminos de hormigón mediante replanteado, cajeado, encofrado, colocación de mallazos y posterior extendido y talochado (u otros tipos de acabado) del hormigón. Transporte del hormigón desde el camión u hormigonera hasta el camino por medio de dumpers u otros vehículos. Realización de cortes, una vez fraguado, mediante cortadoras de disco.
–Tareas de compactado en diversas zonas, mediante compactadores de motor, rulos, otros tipos de herramienta o a base de agua.
–Colocación de postes para vallados mediante apertura de hoyos, a máquina o manualmente, sujeción provisional y realización de la zapata a base de hormigón o de otros materiales.
–Reparación de vallados mediante uso de riostras, redes metálicas, alambres, grapas u otros materiales.
–Realización y/o colocación de diversos tipos de señales, marcas, carteles, cuerdas, cadenas, estacas y demás útiles destinados a señalizaciones, protección de zonas u otros usos, ya sean fijos o provisionales.
–Colocación de diversos elementos de mobiliario exterior, como bancos, papeleras, lavabolas, rejillas, etc.
–Realización y utilización de hormigón o morteros para diversos trabajos, como reparaciones en pavimentos, paramentos, etc.
–Levantamiento de muretes de contención, tabiques, zócalos, etc. mediante mortero y piedras, bloques o ladrillos. Lo mismo a base de hormigón, mediante la realización de los pertinentes encofrados.
–Pintado, barnizado o aplicación de otros productos a paramentos de edificios, pavimentos, elementos de mobiliario o de señalización del campo.
–Mezcla de productos diversos a mano o mediante mezcladoras, hormigonera, etc.
–Transporte de diversos materiales a mano o mediante vehículos. Carga y descarga a mano o mediante máquinas de diversos tipos de materiales en vehículos, almacenes, etc.
–Limpieza en general del campo mediante recogida de papeles, plásticos, latas, etc., así como vaciado de papeleras. Limpiezas específicas de zonas cuando se requiera, como lagos, canalizaciones, cads, etc.
–Limpieza de las instalaciones para la maquinaria y del personal, así como mantenimiento del orden dentro de las mismas. Transporte y vaciado de residuos en los contenedores oportunos, incluyendo los restos vegetales en los contenedores de material de compostaje.
–Barrido de caminos o de otros tipos de superficies a mano o utilizando máquinas barredoras.
–Limpieza de cristales en edificios del club.
–Limpieza de la maquinaria y de las herramientas.
–Recogida de bolas a máquina o manualmente.
Todos los puntos anteriores son aplicables a todas las instalaciones de la empresa (campo de golf, club deportivo, etc.).
Esta lista no es cerrada o exhaustiva sino ejemplarizante de lo que habitualmente se viene realizando pudiendo existir tareas no incluidas y la posibilidad de que surjan otras necesarias en el futuro.
Trabajos con inclemencias meteorológicas.
La Dirección o el Jefe de Mantenimiento determinarán cuándo las condiciones meteorológicas no son aptas para trabajar en el exterior. Entonces se realizarán tareas en interior de las que figuran en el anexo I u otras que surjan y puedan realizarse a cubierto.
Si tampoco fuera posible trabajar a cubierto, se dispondrá de un plazo de 2 horas a contar desde el inicio de la jornada laboral en espera de que el tiempo mejore. Una de esas horas será por cuenta de la empresa y la otra por cuenta de los trabajadores.
En caso de que con antelación se prevea la imposibilidad de trabajar por inclemencias del tiempo, se avisará por teléfono al personal para que no se acuda a trabajar y evitar así el desplazamiento innecesario. No se contará ni abonará nada en caso de presentarse en el centro de trabajo habiendo recibido aviso telefónico.
ANEXO II.–NORMATIVA PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO DE GOLF
–Cada trabajador estará a la hora exacta de inicio de su jornada de trabajo, cambiado con la ropa de trabajo, en la nave de mantenimiento para recibir las instrucciones de los trabajos a realizar.
–Si por algún motivo de fuerza mayor, un trabajador no pudiera estar a la hora en punto del comienzo de la jornada laboral en su puesto de trabajo (incluidos los turnos de festivo) deberá comunicárselo por teléfono al Jefe de Mantenimiento con toda la antelación que sea posible y en todo caso antes de la hora de inicio. El número de teléfono móvil debe ser conocido por todos los trabajadores (620 942 464). Si el teléfono estuviera ocupado, fuera de cobertura o no disponible por cualquier otra razón, el trabajador deberá dejar en el buzón de voz un mensaje explicando las razones de su retraso o no asistencia.
–El fichado en el correspondiente reloj habilitado al efecto se realizará ya con el equipo de trabajo puesto. De igual forma, al concluir la jornada laboral se fichará con la ropa de trabajo puesta. Queda terminantemente prohibido manipular otras tarjetas que no sean la propia personal de cada trabajador.
–Durante la jornada se atenderán las tareas encomendadas y a su término no se llegará a la nave de mantenimiento antes de la hora en punto de finalización según el horario vigente, salvo que los encargados indiquen lo contrario por razones de diversa índole, como necesidad de limpiar la maquinaria, etc.
–La pausa para el bocadillo se efectuará entre las 9:30 y las 9:50. Estos 20 minutos se contabilizarán desde el momento en que el trabajador interrumpe su trabajo, hasta el momento en que lo reanuda. Se prohíbe acceder para almorzar al restaurante o a la cocina de la casa club, ya sea en días laborales o festivos.
–Cada trabajador es responsable de eliminar las basuras que produzca, bien haciendo uso de alguna de las papeleras existentes en el recorrido, bien acarreándolas hasta el final de la jornada laboral. En ningún caso podrán arrojarse en ninguna zona del Campo ni tampoco en el patio de mantenimiento.
–Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias estupefacientes durante la jornada laboral, incluidos los turnos de festivo. Como es obvio tampoco se puede iniciar la jornada laboral bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes.
–Queda expresamente prohibido el uso de vehículos o cualquier tipo de máquina de la empresa para desplazamientos que no estén directa y exclusivamente relacionados con la actividad laboral.
–La siega de las distintas zonas del Campo, así como el rastrillado de los bunkers, deberán hacerse siempre en el mismo orden, salvo que se especifique lo contrario. Dicho orden consistirá en empezar por el hoyo 1 y continuar correlativamente hasta el 18, excepto para la siega de greenes, en la que el orden a seguir será el siguiente, salvo que se indique lo contrario: putting green, 9, 1, 10, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 8, 14, 15, 16, 17, 18, green de la cancha y pitching green.
–Es obligatorio el uso de las prendas que la empresa proporciona a los trabajadores, no pudiendo usarse ninguna otra prenda de características diferentes que quede a la vista, ni tampoco permanecer a torso desnudo. No se podrán utilizar las prendas de trabajo fuera de la empresa, salvo que se esté realizando algún trabajo que haya sido encomendado por los encargados o superiores. Asimismo, cada trabajador está obligado al uso de los accesorios de protección que en cada caso se prescriban.
–Cuando por problemas técnicos con la maquinaria o herramientas, cualquier trabajador ha de interrumpir el trabajo que se le había encomendado, debe ponerse en contacto mediante la radio del taller o casa club con el encargado o greenkeeper para recibir nuevas instrucciones. Si no pudiera localizar a ninguno de ellos y en cualquier caso si no se ha ordenado otro cometido, mientras el mecánico soluciona el problema, el trabajador se dedicará a la limpieza de las naves de maquinaria, patio o dependencias de uso común como vestuarios y baños.
–El Mecánico es quien determina los aspectos técnicos referentes al manejo de las máquinas. Sus instrucciones deben ser siempre seguidas en lo que respecta a velocidades, límites de carga y cualquier otra faceta de su uso que tenga que ver con la integridad y durabilidad de las máquinas.
–Se prohíbe la venta directa de bolas usadas a socios o jugadores en general, siendo únicamente a través del club como los trabajadores pueden desprenderse de las bolas que encuentran en el Campo.
–Recogida de bolas en el Campo de Prácticas: con el fin de evitar accidentes laborales, se obliga a los trabajadores a dejar de recoger bolas a mano y a abandonar el campo de prácticas en cuanto aparece el primer usuario de la cancha de prácticas por la mañana. A menos que el empleado se encuentre dentro del vehículo previsto para la recogida de bolas, no debe entrar en el recinto del campo de prácticas. Ahora que se cuenta con proyectores luminosos, la hora de inicio de la jornada laboral para los empleados encargados de la recogida de bolas se podrá adelantar a las 06,00 horas si así la situación requiere.
Estas normas se irán complementando por la empresa en función de las necesidades.
ANEXO III.–TABLA SALARIAL 2024 (EUROS)
(Tabla inicial 2024 + 2,5%)
Salario base.
CATEGORIA | SALARIO MENSUAL | EXTRA JUNIO | EXTRA DICIEMBRE | TOTAL |
Oficial | 1.784,64 | 1.784,64 | 1.784,64 | 24.984,96 |
Greenworker | 1.516,97 | 1.516,97 | 1.516,97 | 21.237,58 |
Peón | 1.249,24 | 1.249,24 | 1.249,24 | 17.489,36 |
Prima fija, artículo 13.
CATEGORIA | PRECIO |
Oficial | 728,35 |
Greenworker | 619,09 |
Peón | 509,85 |
Horas extras. Horas en domingos y festivos.
CATEGORIA | HORAS EXTRAS | HORAS EN DOMINGOS |
Oficial | 21,59 | 30,23 |
Greenworker | 18,33 | 25,71 |
Peón | 15,13 | 21,15 |
Vinculacion y antigüedad (cantidad mensual).
TIEMPO | CANTIDAD MENSUAL |
2 años | 26,28 |
6 años | 72,93 |
10 años | 127,63 |
14 años | 176,89 |
18 años | 182,36 |
20 años | 272,89 |
22 años | 291,73 |
24 años | 356,71 |
26 años | 400,89 |
28 años | 462,72 |
ANEXO IV.–OTROS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTA ESTE CONVENIO
Estarán incluidos en este convenio, con la categoría que tengan asignada, los trabajadores que desempeñen los siguientes puestos:
–Mantenimiento de edificios e instalaciones.
–Control de Accesos.
–Mecánico.
Se aplicarán a estos trabajadores las subidas que en el futuro se pacten para el convenio, el complemento de IT y los beneficios sociales por matrimonio y nacimiento de hijos.
Por el contrario, y no obstante lo anterior, dichos trabajadores mantendrán su sistema retributivo actual sin que les sea aplicable el régimen retributivo del convenio (tabla salarial, prima fija, horas extraordinarias y plus de vinculación y antigüedad).
También mantendrán como peculiaridad su jornada laboral actual y su calendario y horario actual, sin que les sea aplicable lo dispuesto al respecto en el convenio.
A la persona o personas que la empresa pueda contratar para atender los trabajos de mantenimiento del campo los fines de semana y festivos (incluso refuerzo entre semana) se les aplicará el régimen que específicamente se pacte con ellas en materia de distribución de la jornada anual, calendario y horario. La jornada máxima anual, salario y resto se cuestiones se regirán por el convenio. La distribución de la jornada se hará de modo que se respeten los descansos legales y que el número anual de días de trabajo efectivo no supere los 250.
ANEXO V.–OTRAS CUESTIONES
1. Ultraactividad.
El convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, mantendrá su vigencia hasta que se sustituya por uno nuevo.
2. Descuelgue.
Hasta el 31 de diciembre de 2027 el descuelgue del convenio solo podrá llevarse a cabo por acuerdo de las partes. Más allá de esa fecha podrá hacerse conforme establece la normativa.
3. Compromiso para determinadas funciones.
Don Francisco José Goñi Gómez, don Arkaitz Millán Solís, doña María Ángeles Villanueva Lerindegui y don Tomás Jesús Herrera Saritama realizarán también las siguientes funciones:
–Cambio de los cuerpos de las unidades de corte de las máquinas de siega de greenes para permitir el cambio de tarea autónomo de rulo, verticut, groomer o cepillos.
–Ajuste básico de trabajo de las unidades de corte helicoidales.
La Dirección de la empresa les facilitará previamente formación oficial.
Esas tareas las realizarán habitualmente el Encargado o el Mecánico, de forma que las personas indicadas solo lo tengan que hacer en caso de que coincida que no están en el campo de golf ni el Encargado ni el Mecánico por vacaciones, incapacidad temporal, excedencia o permisos.
4. Horas a favor del personal.
Se deberán disfrutar antes del final del año siguiente al que se generen. Para su disfrute se avisará con antelación al jefe de mantenimiento para que el disfrute pueda fijarse de modo que no se ocasionen a la empresa problemas por insuficiencia de personal.
Código del anuncio: F2501468
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
