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BOLETÍN Nº 54 - 18 de marzo de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 22E/2025, de 21 de febrero, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria subvenciones para la organización, dentro de la Comunidad Foral de Navarra, de acontecimientos y actividades deportivas, cuya finalización del evento sea entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Identificación BDNS: 816186.
La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra establece en su artículo 3, dentro de los objetivos de política deportiva de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, el de promover la celebración en la Comunidad Foral de eventos deportivos relevantes, así como impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva, entre las distintas administraciones públicas y entre estas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral.
Otro de los objetivos descritos consiste en promover, de forma prioritaria, la práctica de actividades deportivas por las personas con necesidades especiales que les dificulten la misma, tales como: personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, y colectivos desfavorecidos. Además, se persigue fomentar las actividades deportivas de las personas con discapacidad, al objeto de contribuir a su plena integración social.
Así mismo, se establece el objetivo de fomentar de forma prioritaria la incorporación de la mujer a aquellos ámbitos de las actividades deportivas en los que no estén debidamente representadas.
Y del mismo modo, se busca promover y velar por el aprovechamiento adecuado y equilibrado del medio natural como espacio necesario para la práctica de determinadas actividades deportivas, velando en todo momento por la compatibilidad de la práctica deportiva con la protección del medio ambiente.
Por último, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.
Las ayudas que a través del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física hacen posible la organización y realización de acontecimientos y actividades deportivas relevantes desde el punto de vista social, deportivo y económico. Todo ello, de acuerdo con los objetivos de la Ley Foral del Deporte de Navarra, adoptando fórmulas que directa e indirectamente inciden en la organización y desarrollo de programas y en el fomento de actividades deportivas, de conformidad en todo caso con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que constituye el marco de regulación del régimen general para la concesión, gestión, y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Así mismo, es reseñable el impacto económico directo que supone para la Comunidad Foral la organización y realización de acontecimientos y actividades deportivas relevantes e indirecto para la difusión de la imagen deportiva de Navarra.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
ORDENO:
1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.
2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
A50002-A5100-4819-336130: Apoyo a la organización de acontecimientos deportivos | 2025 | 175.000,00 |
3. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
5. En el caso de Administraciones públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 21 de febrero de 2025.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
1.ª Objeto.
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la organización de acontecimientos y actividades deportivas dentro de la Comunidad Foral de Navarra, cuya finalización del evento sea entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
2. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra con especial atención a la de mujeres y colectivos más vulnerables, y en relación a su impacto económico directo e indirecto.
3. Se entiende como acontecimiento deportivo para esta convocatoria la organización en Navarra de una actividad físico-deportiva que se encuadre y cumpla las características de uno de los 5 grupos siguientes:
Grupo A) Organización de campeonatos y torneos autonómicos, interautonómicos o nacionales, fases de sector o promociones de ascenso y descenso, de competiciones federadas con especial relevancia deportiva. La competición deberá ser reconocida oficialmente por la federación y figurar en el calendario de la respectiva federación. Además, el evento deberá ser de deporte autóctono (Herri Kirolak y pelota vasca) o de una modalidad deportiva reconocida como subvencionable por el CSD en la resolución del Consejo Superior de Deporte de fecha 7 de noviembre de 2023 por la que se aprueba el catálogo de modalidades, especialidades y pruebas deportivas financiables en las convocatorias de subvenciones del CSD (anexo 9).
Grupo B) Organización de pruebas o campeonatos de especial relevancia deportiva para el INDAF por su trascendencia nacional o internacional, incluidas en los correspondientes calendarios de las respectivas federaciones nacionales o internacionales. La competición deberá ser reconocida oficialmente por la federación. Además, el evento deberá ser de deporte autóctono (herri kirolak y pelota vasca) o de una modalidad deportiva reconocida como subvencionable por el CSD en la resolución del Consejo Superior de Deporte (anexo 9).
Grupo C) Organización de actividades físico-deportivas de carácter abierto con una participación mínima de 100 deportistas o de especial interés por la promoción de modalidades autóctonas navarras. También se incluirán en este grupo, la organización de competiciones reconocidas oficialmente por la federación de modalidades deportivas que no sean reconocidas como subvencionables por el CSD en la resolución del Consejo Superior de Deporte (anexo 9), siempre y cuando haya una participación mínima de 100 deportistas.
Grupo D) Organización de actividades físico-deportivas que sean de especial interés por promocionar y visibilizar la práctica físico-deportiva de mujeres. Se incluirán en este grupo, actividades físico-deportivas del ámbito federado que cuenten con un 100% de participación femenina o actividades físico-deportivas de carácter abierto que cuenten con un 100% de participación femenina y al menos 80 mujeres participantes.
Grupo E) Organización de actividades físico-deportivas de carácter abierto que sean de especial interés para la promoción de la práctica deportiva de personas pertenecientes a colectivos vulnerables. Deberán contar con un mínimo de 50 participantes y las personas pertenecientes a algún colectivo vulnerable deberán representar al menos el 60% del número total de participantes. Se entenderá como colectivos vulnerables, entre otros, a personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de pobreza y exclusión social, personas desempleadas de larga duración, inmigrantes y solicitantes de asilo o personas vulnerables en el ámbito laboral (jóvenes sin experiencia, mayores de 45 años... etc.).
4. Quedan excluidos de esta convocatoria:
a) Aquellos acontecimientos deportivos incluidos en su totalidad en los Juegos Deportivos de Navarra o en campeonatos navarros.
b) Aquellos acontecimientos que sean objeto de otras convocatorias más específicas.
c) Los acontecimientos deportivos incluidos en los programas de fiestas locales. No estarán sujetos a esta limitación los acontecimientos que tengan la consideración de competiciones oficiales de una federación deportiva.
d) Los acontecimientos o actividades deportivas de carácter social programados con ocasión del "día del socio y la socia", "día del club", o cualquier otro evento que no tenga participación de personas ajenas a la entidad.
e) Los acontecimientos o actividades deportivas dirigidos exclusivamente a veteranos/as o master.
f) Aquellos acontecimientos en los que la participación de deportistas menores (nacidos 2009 o posteriores) supere el 60% de participantes (salvo que se trate de campeonatos de España o fases preliminares a los mismos). Se excluye de este apartado participantes que no sean deportistas como personal técnico, arbitraje, oficiales, etc.
g) Los partidos amistosos y/o exhibiciones.
h) Actividades de formación como clínics, seminarios, masterclass, etc.
i) Los acontecimientos que estén financiados y/o patrocinados totalmente o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidos los acontecimientos que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en las instalaciones donde se desarrolle el evento como en las equipaciones y material de los/las participantes.
Las exclusiones señaladas en las letras c), e), f) y h) de este apartado no se aplicarán a los acontecimientos deportivos encuadrados en el Grupo E.
2.ª Fines.
Las subvenciones a las que se refiere la base anterior se destinarán exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos inherentes a la organización de acontecimientos y actividades deportivas en Navarra, los cuales deberán ser directamente imputables a la organización de la actividad para la que se solicita la subvención.
3.ª Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán acogerse a este tipo de ayudas los clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva inscritos en el Registro del Deporte de Navarra. Excepcionalmente, para los eventos encuadrados en el grupo E de la base 1.ª3., podrán presentar solicitudes entidades sin ánimo de lucro inscritas en los registros de asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de Navarra.
2. Estas entidades deben organizar dentro de la Comunidad Foral acontecimientos y actividades deportivas señaladas en la base 1.ª, siendo la finalización del evento entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
Se podrán incluir gastos anteriores al 1 de octubre de 2024, siempre y cuando pertenezcan a eventos que finalicen a partir del 1 de octubre del 2024.
3. Las entidades solicitantes deberán asumir, gestionar y realizar la organización de la actividad para la que se solicita subvención.
4. Para obtener la condición de beneficiario se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en ninguna de las restantes prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará en la solicitud de subvención, mediante declaración responsable otorgada por la representación legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.
c) No encontrarse, en el momento de solicitar la ayuda, cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que, en el momento de solicitar la ayuda, estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos. Esta circunstancia se acreditará en la solicitud de subvención, mediante declaración responsable otorgada por la representación legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.
d) En el caso de que la entidad deportiva realice actividades habituales con menores, deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Para ello, marcar la casilla de la declaración responsable correspondiente en el anexo de la solicitud o entregar dicha declaración, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.
4.ª Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables únicamente los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada y, en particular, los siguientes:
a) Gastos del personal contratado específicamente para la organización del evento, así como las personas colaboradoras. Este gasto se subvencionará por un importe de hasta 1.000euros. Podrá ser superior a esa cuantía siempre que no supere el 25% del presupuesto de gastos aceptados de la actividad.
No se contemplarán nóminas del personal de la entidad organizadora, excepto si existe en la nómina el concepto de horas extras específicas para la organización del evento subvencionado.
b) Gastos derivados de la contratación de deportistas o equipos deportivos relevantes en su especialidad, incluidos la manutención y el alojamiento. Este gasto solamente se aceptará como subvencionable en los acontecimientos incluidos en el grupo B de la base reguladora 1.ª3.
c) Gastos abonados en concepto de arbitrajes, jueces y juezas, comisarios/as deportivos/as, canon federativo y permisos oficiales necesarios para llevar a cabo la actividad, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que requieran.
d) Trofeos, medallas y similares (en función de las características de cada modalidad deportiva: txapelas, maillots, etc.).
e) Premios en metálico por un importe no superior al 25% del presupuesto de gastos subvencionables aceptados de la actividad. Este concepto no será subvencionable en el caso de que existan premios para hombres y para mujeres y no haya paridad en la cuantía de los premios.
f) Atención sanitaria, en función de los riesgos derivados de cada modalidad deportiva (gastos en ambulancias y/o de personal médico-sanitario) y contratación de seguro de accidentes y/o responsabilidad civil referido al periodo de realización de la actividad.
g) Gastos de avituallamiento.
h) Instalaciones e infraestructura: gastos estrictamente necesarios para la adecuación de la instalación en la que se celebra la actividad (incluido el marcaje y desbroce del terreno, en su caso) así como el transporte e instalación de vallas, pódium, colchonetas y similares, en función de las especificidades propias de cada modalidad. El gasto a considerar no podrá superar el 30% del gasto total de la actividad.
No se contemplarán gastos corrientes de instalaciones propias de la entidad organizadora del evento como alquiler, luz, gas, etc.
i) Gastos en cartelería y modificación de página web y redes sociales al objeto de insertar la prueba deportiva y difundir la actividad.
j) Gastos de la retransmisión de directo en streaming, fotografías y speaker del evento subvencionado.
k) Los gastos financieros y, en su caso, los notariales serán subvencionables siempre que el préstamo se contrate en fecha posterior a la publicación de la presente convocatoria, se acredite por el beneficiario la carencia de medios propios para atender las obligaciones contraídas con motivo de la actividad deportiva subvencionada y el importe del préstamo se destine íntegramente a abonar gastos directamente relacionados con la misma y siempre que el coste financiero no exceda del valor de mercado. Únicamente serán subvencionables los gastos financieros devengados desde la fecha de emisión de la factura o, en su caso, desde la fecha de concesión de la ayuda si esta fuese posterior, y hasta la fecha en que se dicte la resolución de abono de la subvención.
l) En general cualquier otro gasto que resulte necesario e imprescindible para la organización de la actividad deportiva subvencionable.
m) El IVA correspondiente a los gastos previstos en este apartado, cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
2. En ningún caso será subvencionable:
a) La compra de material inventariable y de indumentarias deportivas.
b) Gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (recepciones, regalos, obsequios y almuerzos).
c) Donativos y liberalidades.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
5.ª Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda se determinará de conformidad con el baremo y criterios de aplicación expresados en el anexo 2 de esta convocatoria.
2. En ningún caso las ayudas podrán superar el déficit resultante de la realización del acontecimiento o actividad deportiva, reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.
3. La cuantía total de ayuda para las actividades objeto de esta convocatoria será de 175.000,00 euros, y se realizará con cargo a la Partida Económica A50002-A5100-4819-336130, denominada Apoyo a la organización de acontecimientos deportivos, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025. Esta cuantía total se repartirá entre los diferentes apartados de la convocatoria, contemplados en la base 1.ª3). distribuyéndolos en varios grupos, de acuerdo a las siguientes cantidades:
a) GRUPO A: 73.500 euros. Cada evento se subvencionará con un máximo de 12.000 euros.
b) GRUPO B: 31.000 euros. Cada evento se subvencionará con un máximo de 22.000 euros.
c) GRUPO C: 45.500 euros. Cada evento se subvencionará con un máximo de 7.000 euros.
d) GRUPO D: 15.000 euros.
e) GRUPO E: 10.000 euros.
4. En el caso de que, en cualquiera de los grupos anteriores, la cantidad a subvencionar de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo 2, no agotase la partida económica disponible, la cantidad sobrante se repartirá entre los demás grupos en proporción a la cuantía inicial asignada.
6.ª Documentación de solicitud.
1. Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física (en adelante INDAF) y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
Asimismo, es posible su acceso a través de la página del INDAF: https://www.deportenavarra.es/es/acontecimientos.
La solicitud deberá ir dirigida al "Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física", de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
3. En la solicitud de subvención se adjuntará la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud cumplimentando el anexo 3.
b) En el caso de ser una competición oficial de una federación deportiva, certificado de la federación deportiva correspondiente a la modalidad del acontecimiento deportivo cumplimentando el anexo 4.
c) En su caso, solicitud de abono por transferencia (únicamente si es la primera vez o se ha modificado la cuenta en la que hasta ahora se ingresaba).
d) En el caso de entregar 3 fotografías del desarrollo del evento al INDAF, se debe adjuntar una declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que la entidad respeta en todo momento la normativa sobre protección de datos personales de las personas participantes en las actividades organizadas. Y del mismo modo, hacer constar que, en el momento de ceder las fotos, tiene el consentimiento expreso de las personas que aparezcan en las fotografías cedidas al INDAF, habiendo informando de dicha cesión y de que el INDAF podrá publicar dichas fotografías en webs o redes sociales. En caso de no hacer la declaración responsable en el anexo 3 de solicitud, será la entidad solicitante quien se responsabilice de entregar dicha declaración.
4. Los acontecimientos que hayan finalizado antes del 1 de marzo de 2025 deberán presentar también la documentación siguiente:
–documentación justificativa que se exige en la base 12.ª de este anexo.
–documentación de transparencia que se exige en la base 14.ª de este anexo.
5. Una vez concedida la subvención, las solicitudes que finalicen los eventos a partir del 1 de marzo de 2025, deberán presentar vía telemática la justificación de la actividad tal y como se detalla en la base 12.ª
7.ª Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física del INDAF.
2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física del INDAF, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.
Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá para que en un plazo de diez días hábiles se complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) y a la Carpeta Ciudadana.
8.ª Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.
9.ª Valoración.
La Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física del INDAF evaluará y realizará las comprobaciones que procedan para la tramitación y resolución de los expedientes de subvención de conformidad con el baremo establecido al efecto.
10.ª Resolución de concesión.
1. El director gerente del INDAF dictará la resolución de concesión correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la recepción de solicitudes de la presente convocatoria. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2. Todas las resoluciones que se dicten en el marco de la presente convocatoria se notificarán de forma electrónica, a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) y a la Carpeta Ciudadana de las entidades interesadas.
Dichas resoluciones podrán consultarse, no obstante, en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
3. La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.
11.ª Abono.
1. El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del INDAF una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad. Este abono se realizará mediante transferencia al beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución.
2. En caso de no justificar la totalidad de los gastos, el abono de la subvención concedida se minorará siguiendo las directrices indicadas en el anexo 2 para cada uno de los grupos. Para ello se tendrá en cuenta que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
12.ª Documentación justificativa.
1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa dependerá de la fecha de finalización de la celebración del acontecimiento o actividad deportiva que se subvenciona:
–Los acontecimientos finalizados antes del 1 de marzo de 2025 deberán presentar la documentación justificativa junto con la solicitud inicial.
–Los acontecimientos finalizados desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025 tendrán para presentar la documentación justificativa hasta el 30 de junio de 2025.
–Y los acontecimientos finalizados a partir del 1 de junio de 2025, el plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el día 31 de octubre de 2025.
2. El beneficiario deberá aportar, debidamente cumplimentado el "Anexo 5: Justificación", disponible en la página web antes señalada, firmado por el/la los/las representantes legales de la entidad beneficiaria de la subvención. Y deberá adjuntar la documentación necesaria para verificar la información expuesta.
3. La documentación justificativa incluirá, bajo responsabilidad del declarante:
a) Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono (anexo 6).
b) Facturas/justificantes escaneados de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Las facturas deberán ser originales o documentos de valor probatorio equivalente.
Se podrán incluir gastos anteriores al 1 de octubre de 2024, siempre y cuando pertenezcan a eventos que finalicen a partir del 1 de octubre del 2024.
c) Justificantes de pago escaneados, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, incluidos los estados contables.
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación numerada y detallada del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas (anexo 6).
e) Acreditar, cuando proceda, de que la elección de proveedores ha sido realizada con criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; en cuyo caso habrá de cumplimentarse el anexo 7.
f) Acreditar, en su caso, que la actividad subvencionada ha sido subcontratada con terceros, de manera total o parcial; en cuyo caso habrá de cumplimentarse el anexo 8.
g) Contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; en cuyo caso habrá de cumplimentarse el anexo 8.
h) Si la entidad organizadora cumple la normativa vigente en protección de datos y ha informado y solicitado el consentimiento a los participantes, se podrá enviar 3 fotografías del desarrollo del evento con una calidad mínima HD.
No se aceptarán las fotos si no se presenta una declaración responsable informando que la entidad organizadora cumple con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Se podrá hacer la declaración responsable marcando la casilla correspondiente en el anexo 5 de justificación.
4. Otra documentación.
Se aportará cualquier otra documentación relacionada con las actividades desarrolladas que sean consideradas de interés por la entidad solicitante y/o por el INDAF.
Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el beneficiario será requerido para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) y a la Carpeta Ciudadana.
13.ª Obligaciones.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDAF, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias están obligadas a registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida debiendo precisar la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
3. El beneficiario de la subvención deberá aportar declaración de transparencia, conforme se señala en la base reguladora 14.ª, ya que en caso contrario no podrá abonarse al beneficiario la subvención que previamente se le hubiese concedido.
4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a difundir el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, establecido en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, en sus eventos a través de alguno de los siguientes medios:
a) Personal del Gobierno de Navarra para la rueda de prensa o la entrega de premios.
b) Exposición del logo del Gobierno de Navarra en documentación publicitaria como: cartel, folleto, retransmisiones, indumentarias, obsequios a participantes...
c) Nombramiento en web o redes sociales (@deporte–na, @deporte–kirolana, @gob–na, etc.)
d) Uso de material prestado por el INDAF para la infraestructura de la instalación y/u organización del evento. Dicho material (pódium, dorsales, cinta delimitadora, arco de meta, pancartas y vallas) puede ser solicitado a través de https://www.deportenavarra.es/es/solicitud-de-prestamo-material-del-indaf.
Dicho símbolo podrán encontrarlo en: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.
5. Con respecto al tratamiento de la perspectiva de género, se garantizará el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc.; evitando cualquier imagen discriminatoria hacia las mujeres y se fomentará una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.
Además, deberá existir una equidad en los premios entregados en las diferentes competiciones tanto para mujeres como para hombres.
6. De cara a garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, los clubes deportivos que organicen cualquier tipo de acontecimiento garantizarán la presencia del euskera y del castellano, según lo establecido en la normativa, en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.
7. Los acontecimientos deportivos que se organicen deberán velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. Así mismo, deberán cumplirse las medidas de prevención, de separación y gestión de residuos, y de comunicación y sensibilización establecidas en el Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril, de Eventos Públicos y Sostenibilidad. A modo ejemplificativo, se indican algunas de estas medidas de sostenibilidad ambiental:
–No se permitirán envases de un solo uso para la distribución gratuita de bebidas, incluida el agua. En el caso de venta de bebidas, se implantarán alternativas a los envases de un solo uso.
–Se ofrecerá siempre la posibilidad de un recipiente con agua del grifo y los vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables para su consumo, de forma gratuita.
–No se permitirá la venta y distribución de vasos de un solo uso para bebidas. Los vasos reutilizables deberán cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 13429:2005, y además se deberán poner los medios necesarios para garantizar su recuperación y limpieza posterior.
–No se permitirá el uso de recipientes de plástico de un solo uso para alimentos, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable o compostable que cumpla con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001.
–La vajilla que se utilice deberá ser reutilizable o, en caso de que esto no sea posible, de material biodegradable o compostable que cumpla con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001, a excepción de los vasos, que deberán ser reutilizables.
–Se deberán colocar áreas de aportación de residuos con contenedores adecuados, de acuerdo con las entidades locales correspondientes. Se deberá posibilitar la separación de al menos las siguientes fracciones de residuos: materia orgánica, envases ligeros (o envases y materiales en aquellas entidades donde este sea su sistema de referencia), papel y cartón, vidrio, y fracción resto.
–De forma previa a la celebración del evento la entidad organizadora o promotora del mismo dará a conocer las medidas de sostenibilidad implantadas a través de todos los medios disponibles, como páginas web, redes sociales, prensa, hojas de inscripción, etc. En todas las comunicaciones se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres. Así mismo, durante la celebración del evento se informará de manera clara de las medidas implantadas en relación con la prevención y gestión de residuos.
8. Los beneficiarios de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.ª Obligaciones de transparencia.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática, a través de la ficha específica de la convocatoria existente en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad.
Las solicitudes de los acontecimientos que hayan finalizados antes del 1 de marzo de 2025 deberán presentar la documentación de transparencia junto con el resto de documentación en el momento de realizar la solicitud.
Las solicitudes de los acontecimientos que hayan finalizados a partir del 1 de marzo de 2025 deberán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es.
15.ª Compatibilidad de subvenciones.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En este sentido, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de estas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.
16.ª Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, de manera total o parcial, las actividades subvencionadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos.
17.ª Incumplimientos.
El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del INDAF de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y en su caso a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en la normativa aplicable.
En el caso de que los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
18.ª Protección de datos de carácter personal.
1. El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia. En el apartado 11 del anexo 3 de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.
2. La entidad organizadora es responsable del tratamiento de datos personales que efectúe, incluyendo los tratamientos de datos a través de captación de imágenes, fotografías o videos (especialmente en cuanto a personas menores de edad). Y como responsables de dichos tratamientos, están obligadas a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales: el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia. La responsabilidad por el incumplimiento de dicha normativa recaerá exclusivamente en la entidad organizadora.
3. En el caso de que la entidad organizadora ceda fotografías del evento deportivo al INDAF, esta deberá recabar el consentimiento expreso de las personas que aparezcan en las fotos, informando de dicha cesión y de que su finalidad exclusiva es que el INDAF pueda publicar dichas fotografías en su página web, anuario y redes sociales hasta el 31 de diciembre de 2029, con fines de archivo en interés público.
19.ª Recursos.
1. Contra esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados mediante resolución del director gerente del INDAF, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.
20.ª Normativa supletoria.
Para lo no previsto en la presente orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO 2.–BAREMO Y CRITERIOS DE APLICACIÓN Y VALORACIÓN DEL NIVEL DE CALIDAD DE LOS ACONTECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS A SUBVENCIONAR
Los grupos de acontecimientos A, C, D y E de la base 1.ª3. se regirán por los criterios de aplicación del apartado I. del presente anexo. Sin embargo, el grupo B de acontecimientos de la base 1.ª3. se regirá por los criterios de aplicación del apartado II. del presente anexo.
I.–CRITERIOS DE APLICACIÓN-VALORACIÓN DE LOS EVENTOS.
a. BAREMO (máximo 87 puntos).
1.–Repercusión social: (máximo 15 puntos).
A) Ámbito de influencia: Hasta 5 puntos.
ÁMBITO DE INFLUENCIA | LOCAL | NAVARRA | INTERAUTONÓM. | NACIONAL | INTERNACIONAL |
Puntos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
B) Presencia en medios de comunicación: Hasta 5 puntos (se sumarán las presencias en cada apartado).
PRESENCIA | CARTELERÍA | TRADICIONALES (Prensa, radio y/o televisión) | INTERNET (Se publicita el evento en web y/o redes sociales de la entidad) | INTERNET (Web y/o redes | RETRASMISIÓN EN DIRECTO (Streaming) |
Puntos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
C) Número de ediciones: Hasta 5 puntos.
De 5 A 10 | De 11 A 20 | De 21 A 30 | De 31 A 40 | Más de 40 |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
2.–Nivel de competición: (máximo 11 puntos).
A) Populares: Hasta 7 puntos.
B) Federados: Hasta 4 puntos.
LOCAL | NAVARRA | INTERAUTONÓM. | NACIONAL | INTERNACIONAL | |
1.–Populares | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
2.–Federados | 1 | 2 | 3 | 4 |
3.–Participación: (máximo 15 puntos).
A) Número: Hasta 6 puntos.
B) Calidad: Hasta 9 puntos.
1.–Número | <50 | De 50 a 149 | De 150 a 249 | De 250 a 399 | De 400 a 699 | De 700 a 1.499 | >1.500 | |||
Puntos | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
2.–Calidad | Popular | Federado | primer nivel nacional | 1 er nivel Internacional | ||||||
Puntos | 1 | 3 | 5 | 9 | ||||||
4.–Recursos económicos: (máximo 18 puntos).
A) Volumen de gasto subvencionable: Hasta 11 puntos.
B) Déficit a ponderar (recursos propios aportados por el beneficiario): Hasta 7 puntos.
1.–Volumen gasto subvencionable | >500 | >1.500 | >4.000 | >8.000 | >13.000 euros | >20.000 euros | ≥ 40.000 euros |
Puntos | 1 | 2 | 3 | 4 | 7 | 9 | 11 |
2.–Déficit a ponderar (1) | > 60% | Del 50% al 60% | Del 40% al 49,99% | Del 30% | Del 20% | < 20% | |
Puntos | 0 | 1 | 3 | 5 | 6 | 7 | |
(1) Para la aplicación del criterio relativo al déficit se incluirán en el presupuesto los gastos propios del evento, que deberán ser justificados correctamente, aunque no sean considerados subvencionables, siempre y cuando sean soportados con los ingresos de las inscripciones o patrocinios específicos para dichos conceptos como, por ejemplo, los obsequios a los participantes (camisetas, bolsas del corredor, etc.). | |||||||
5.–Singularidad y especial entidad del acontecimiento deportivo: (máximo 23 puntos).
–Para los clubes con:
A) Equipos de categoría absoluta que participen en competiciones nacionales de la modalidad del evento organizado (2 puntos).
B) Equipos de categoría absoluta que participen en competiciones nacionales de primer nivel de la modalidad del evento organizado (4 puntos).
–Participación de colectivos más vulnerables:
A) Eventos que contemplen la participación de personas pertenecientes a algún colectivo vulnerable con un mínimo de 10 personas: (5 puntos).
% PARTICIPACIÓN DE PERSONAS DE COLECTIVOS VULNERABLES | >0 a <10% | De 10 a <20% | De 20 a <30% | De 40 a <60% | 60% o más |
Puntos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
–Principio de igualdad:
A) Si el evento se ofrece tanto para mujeres como para hombres: (hasta 5 puntos).
% PARTICIPACIÓN DE 1 SEXO | 0% | >0 a <20% | De 20 a <40% | De 40 a <48% | De 48 a 52% |
Puntos | 0 | 1 | 2 | 4 | 5 |
–Deporte y mujer:
A) Si en el evento participan solo mujeres (5 puntos).
–Deportes autóctonos:
A) Los eventos de modalidades autóctonas: pelota o herri kirolak (5 puntos).
–En función de la duración (2) del acontecimiento:
A) Dos días (1 puntos).
B) Tres días (2 puntos).
C) Cuatro días (3 puntos).
D) Más de cuatro días (4 puntos).
(2) Para la aplicación del criterio relativo a la duración se contará 1 día de competición por cada ronda/fase/jornada de la competición. Por ejemplo, si la competición consiste en disputar eliminatorias de cuartos, semifinal y final serán 3 días a pesar de que se jueguen en 10 días esas eliminatorias.
6.–Colaboración con el INDAF (fotos del evento deportivo cedidas al INDAF): (máximo 5 puntos).
A) Por Eventos que cedan 3 fotografías del desarrollo del evento con una calidad mínima HD. (5 puntos).
La entidad organizadora del evento podrá ceder al INDAF fotografías del evento. Estas fotografías podrán incluir imágenes de participantes o no. Solamente se considerarán datos de carácter personal cuando las mismas permitan identificar a las personas físicas que aparecen en las imágenes, en cuyo caso será aplicable la normativa sobre protección de datos personales. En ese supuesto, la entidad organizadora de la actividad actuará como responsable del tratamiento, informando a las personas interesadas de la posibilidad de ceder dichas fotografías al INDAF. La finalidad de esta cesión es la publicación y difusión por parte del INDAF de dichas fotografías en sus redes sociales, anuario y página web hasta el 31 de diciembre de 2029, con fines de archivo en interés público. Dicha documentación gráfica se entregará respetando en todo momento la normativa sobre protección de datos personales de las personas participantes en dichas actividades, informando sobre el tratamiento de sus datos y recabando su consentimiento cuando sea necesario.
b. CORRELACIÓN NIVEL-PUNTOS DE LOS EVENTOS.
1. Se establecen los siguientes niveles de calidad:
Nivel I: hasta 20 puntos.
Nivel II: entre 21 y 30 puntos.
Nivel III: entre 31 y 40 puntos.
Nivel IV: entre 41 y 50 puntos.
Nivel V: entre 51 y 60 puntos.
Nivel VI: entre 61 y 70 puntos.
Nivel VII: a partir de 71 puntos.
COEFICIENTE | PUNTOS | ||
Nivel I | 0 - 20 puntos | 40 | Hasta 800 |
Nivel II | 21 - 30 puntos | 80 | Hasta 1.600 |
Nivel III | 31 - 40 punto | 150 | Hasta 3.100 |
Nivel IV | 41 - 50 puntos | 300 | Hasta 6.100 |
Nivel V | 51 - 60 puntos | 700 | Hasta 13.100 |
Nivel VI | 61 - 70 puntos | 1.500 | Hasta 28.10 |
Nivel VII | A partir de 71 puntos | 3.000 |
2. Puntos totales:
Nivel I: Cada punto se multiplica por 40 y se obtienen los puntos totales.
Nivel II: A los 800 puntos del nivel anterior hay que sumar 80 puntos por cada punto que sobrepase de los 20, hasta un máximo de 1.600 puntos totales.
Nivel III: A los 1.600 puntos del nivel anterior hay que sumar 150 puntos por cada punto que sobrepase de los 30, hasta un máximo de 3.100 puntos totales.
Nivel IV: A los 3.100 puntos del nivel anterior hay que sumar 300 puntos por cada punto que sobrepase de los 40, hasta un máximo de 6.100 puntos totales.
Nivel V: A los 6.100 puntos del nivel anterior hay que sumar 700 puntos por cada punto que sobrepase de los 50, hasta un máximo de 13.100 puntos totales.
Nivel VI: A los 13.100 puntos del nivel anterior hay que sumar 1.500 puntos por cada punto que sobrepase de los 60, hasta un máximo de 28.100 puntos totales.
Nivel VII: A los 28.100 puntos del nivel anterior hay que sumar 3.000 puntos por cada punto que sobrepase de los 70.
c. CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE LOS GRUPOS A, C, D y E.
El valor del punto se obtendrá de forma separada en cada uno de los grupos señalados en la base 1.ª3.
Una vez recibidas todas las solicitudes presentadas, se asignarán al grupo de eventos que corresponda de los incluidos en la base 1.ª3. y se puntuarán en función de los criterios del apartado anterior.
Se dividirá el importe reservado a cada grupo entre la suma de los puntos obtenidos por todas las solicitudes de dicho grupo, dando como resultado el valor del punto de cada grupo.
El valor del punto de cada grupo se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitud de dicho grupo. La cantidad resultante en cada caso no podrá superar el déficit de la actividad ni el límite marcado en la base 5.ª3.
Si tras esta operación no se agotara el crédito disponible para cada grupo de eventos, el saldo resultante se repartirá por orden de prelación entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el importe del déficit comprobado y aceptado ni el límite de la subvención marcado en la base 5.ª3. En este reparto la cantidad que se apruebe en concepto de subvención no podrá superar los 2.000 euros ni el 50% del déficit. Además, nunca se podrá subvencionar más de los límites marcados en la base 5.ª3.
No obstante, en el caso de que en cualquiera de los grupos siguiera existiendo crédito disponible, la cantidad sobrante se repartirá entre los otros grupos de forma proporcionada a la cantidad asignada a cada bloque en la base 5.ª3.
La cantidad a abonar podrá ser minorada siempre que se constate que los puntos totales obtenidos inicialmente superan los puntos totales que le corresponderían a la vista de la documentación justificativa que presente el beneficiario. La cantidad se minorará en la misma proporción que la reducción de puntos existente.
No obstante, no procederá la minoración cuando al efectuar el recalculo, los puntos que pierda en un epígrafe puedan ser compensados con los que obtenga en otro epígrafe.
II.–CRITERIOS DE APLICACIÓN-VALORACIÓN DEL GRUPO B.
a. BAREMO:
El porcentaje de subvención se realizará según el coste total subvencionable aceptado para la organización del evento; de acuerdo al baremo siguiente:
–menos de 30.000 euros de gastos subvencionables: el 35%.
–30.000 euros o más de gastos subvencionables: el 30%.
b. CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN del grupo b):
Las cantidades a subvencionar en cada una de las solicitudes presentadas se realizarán multiplicando la cuantía de gastos aceptada por el porcentaje que le corresponda en función del baremo anterior.
En el caso de que la suma total de las cuantías asignadas supere el presupuesto marcado para el grupo b), se realizará un prorrateo de reducción que se aplicará de manera proporcional a todas las solicitudes.
La cantidad resultante en cada caso no podrá superar el déficit de la actividad ni el límite individualizado marcado en la base 5.ª3.
Si tras esta operación no se agotara el presupuesto disponible, el saldo resultante se repartirá de manera proporcional entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el importe del déficit comprobado y aceptado ni el límite de la subvención marcado en la base 5.ª3.
No obstante, en el caso de que en cualquiera de los grupos siguiera existiendo crédito disponible, la cantidad sobrante se repartirá entre los otros grupos de forma proporcionada a la cantidad asignada a cada bloque en la base 5.ª3.
En el caso de que el gasto subvencionable admitido en la justificación sea inferior a los gastos subvencionables aceptados en la solicitud, la cantidad a abonar será minorada en el mismo porcentaje en el que se haya reducido la justificación con respecto al presupuesto inicial.
Código del anuncio: F2502722
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