BOLETÍN Nº 54 - 18 de marzo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 5/2025, de 24 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027.

El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, en el periodo 2023 2027, incluye en la Comunidad Foral de Navarra una serie de intervenciones que por su especificidad y por el elevado número de potenciales beneficiarios se ha considerado conveniente tramitar a través de entidades colaboradoras mediante programas de captura de datos.

En este sentido, por Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024 2027.

No obstante su reciente aprobación es preciso modificar la Orden Foral por un doble motivo, en primer lugar, por lo que hace referencia a la compensación reconocida a las entidades colaboradoras es claro que el coste real medio por declaración es muy superior al importe de 25 euros que ya para el año 2023 se reconoció a estas entidades colaboradores, por lo que se propone suprimir la mención que refiere que esta compensación económica por la gestión y tramitación de las solicitudes de ayudas registradas en el ámbito de competencias del Servicio de Agricultura previstas en el artículo 1, punto 1, letra a) del anexo I de la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, excluya la posibilidad de repercutir al solicitante de las ayudas de cualquier coste derivado de esta tramitación puesto que esta supresión no representa una sobrecompensación para la entidad.

La Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, no recoge en el ámbito de competencias del Servicio de Agricultura la colaboración de estas entidades en la cumplimentación de los cuadernos digitales de las explotaciones agrícolas. Sin embargo, de conformidad con el artículo 2.1.g) del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, las entidades agrarias que tengan la condición de colaboradoras tienen reconocida la posibilidad de participar en la cumplimentación de los cuadernos digitales de explotaciones agrícolas.

De esta manera, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establece y regula por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, y se establece la obligatoriedad de registrar todas esas actividades en un cuaderno digital.

El Real Decreto 1054/2022 y sus posteriores modificaciones establecen que determinados titulares, según las ayudas de la PAC (Política Agrícola Común) solicitadas, están obligados a utilizar el CUE a partir del 1 de septiembre de 2024. Sin embargo, en atención a las circunstancias concurrentes en el sector agrario y con el fin de asegurar que no existan impedimentos o dificultades derivados de la informatización de ciertas obligaciones, el Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, ha procedido a modificar Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, para establecer la voluntariedad en su utilización salvo que una norma determine lo contrario.

Mediante la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, además de establecer la información obligatoria de registro en el cuaderno digital.

Asimismo, la disposición final séptima del mencionado Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, establece la posibilidad de que la referida orden pueda remitir a una resolución del secretario general de Agricultura y Alimentación en que se especifiquen detalles técnicos que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de las explotaciones agrarias y empresa conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo. Del mismo modo, esa misma disposición final séptima, en su apartado segundo, faculta a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación para desarrollar mediante resolución los aspectos técnicos e informáticos, así como de seguridad de la información, de las interfaces a las que hace referencia en los artículos 5.2 y 10.3 de dicho real decreto.

En ejecución de estas habilitaciones concedidas, mediante Resolución de 25 de mayo de 2023, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, ha establecido los detalles técnicos sobre el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, así como del registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola (Boletín Oficial del Estado número 130 de 1 de junio de 2023).

Las personas titulares de explotaciones agrícolas podrán utilizar, o bien el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE de la Administración), o bien cualquier herramienta comercial (CUE comercial) siempre y cuando la empresa que desarrolla este CUE comercial esté registrada en la Comunidad Autónoma de registro de la correspondiente explotación y cumpla todos los requisitos y obligaciones establecidos por la normativa, ya que estos CUE comerciales deberán disponer de todas las especificaciones técnicas para permitir un flujo de información, a través del interfaz de comunicación, con el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) y con el CUE de la Administración.

Asimismo, las personas titulares de explotaciones agrarias son las responsables de estar inscritas en el REA y de la cumplimentación del CUE, que podrá ser rellenada por ellas mismas o por las que estas autoricen. Además, si usan un CUE comercial, deberán autorizar a la entidad propietaria del CUE para que pueda darse la transmisión de información, tanto con el REA como con el CUE autonómicos. Para ello, serán necesarias las correspondientes comunicaciones de autorizaciones a la Administración Autonómica de Registro.

En definitiva, se hace necesario modificar también la Orden Foral para describir el procedimiento que ha de seguirse para otorgar las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos de explotación y con el Interfaz Único de intercambio de datos entre las aplicaciones comerciales de cuadernos y el Cuaderno de Explotación de la Administración.

La regulación contenida en esta orden foral se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que esta orden responde a la utilización voluntaria para todas las explotaciones del cuaderno digital siempre y cuando no exista disposición normativa sectorial por la que se determine un obligado registro electrónico de los datos de determinadas actividades agrarias por las personas agricultoras y ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que esta modificación no supone un aumento en gasto respecto del autorizado en la disposición adicional cuarta de la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, y utiliza además para la gestión del CUE la misma herramienta informática del Sistema de Gestión de Ayudas.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Además, la orden cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel foral, nacional y de la Unión Europea.

En cuanto al principio de transparencia, se han realizado los trámites previstos en el artículo 133 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las personas, entidades, instituciones y empresas que pudieran estar interesadas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificar la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027.

1. Se aprueba la modificación de los anexos I y II de la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027, y se aprueba el modelo de convenio de encargado del tratamiento de datos de carácter personal, respectivamente, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente orden foral.

2. Se añaden a la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el anexo VII, que regula los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos digitales de explotación agrícola y la inscripción en los correspondientes registros en la Comunidad Foral de Navarra, en la forma que se recoge en el anexo II de la presente orden foral.

3. Se añaden, por último, a la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los anexos VIII y IX, que regulan los modelos de autorización de representación y el modelo de acceso a la información del REA y CUE, en la forma que se recogen en los anexos III y IV, respectivamente, de la presente orden foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de febrero de 2025.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.

ANEXO I.–MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 46/2023, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS QUE PARTICIPARÁN EN EL TRATAMIENTO DE AYUDAS POR CUENTA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, EN EL PERIODO 2024-2027

1. Se modifica el artículo 10, punto 2 del anexo I de la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, relativa a la compensación de las entidades colaboradoras, que se deja sin contenido.

2. Se modifica la cláusula 6.f) párrafo segundo del anexo II de la de la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, relativa a las obligaciones del responsable del tratamiento, que se deja sin contenido.

ANEXO II

1. Se añade un anexo VII a la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, relativo a los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos digitales de explotación agrícola y la inscripción en los correspondientes registros, con el siguiente contenido:

ANEXO VII.–PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS A LOS DIFERENTES AGENTES QUE INTERACTÚEN CON LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DE GESTIÓN DE CUADERNOS DIGITALES DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Y LA INSCRIPCIÓN EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Artículo 1. Objeto.

Este anexo VII tiene por objeto:

a) Establecer el procedimiento para registrar a las empresas desarrolladoras de software de CUE-comerciales y a las entidades habilitadas o gestoras de CUE que deseen operar en la Comunidad Foral de Navarra y,

b) Establecer el procedimiento de autorización de la persona productora bien a la empresa desarrolladora de software bien a la entidad habilitada y su comunicación a la dirección competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden foral se entiende por:

a) Empresa desarrolladora de software: empresa desarrolladora del CUE-Comercial.

b) Entidad habilitada o gestora: entidad que va a tener la relación directamente con las personas agricultoras y que podrá utilizar 1 o más cuadernos, tanto de la administración como comerciales.

c) Persona productora: persona titular de la explotación agraria que debe autorizar a que la entidad habilitada pueda ver sus datos de registro y cuaderno para su uso a través del CUE-Comercial.

d) CUE-Comercial: herramienta informática desarrollada por una entidad privada para el registro de datos de las actividades realizadas por la explotación agrícola y que son exigidos por la normativa vigente. Deberá cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente para poder llevar a cabo el flujo de información con el REA y el CUE de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Empresas desarrolladoras de software del CUE-Comercial.

La empresa desarrolladora de software CUE-Comercial que quiera operar en la Comunidad Foral de Navarra deberá cumplir los requisitos del anexo VI del documento técnico que establece los requisitos técnicos y de seguridad de las interfaces. Este documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) está disponible en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria FEGA:

https://www.fega.gob.es/es/content/siex/documentacion-tecnica-siex

Artículo 4. Entidad habilitada o gestora para la cumplimentación del CUE y el acceso a los datos del REA. Requisitos.

1. La entidad habilitada o gestora de un CUE que quiera operar en la Comunidad Foral de Navarra deberá cumplir los requisitos del anexo VI del documento técnico que establece los requisitos técnicos y de seguridad de las interfaces. Este documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) está disponible en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria FEGA:

https://www.fega.gob.es/es/content/siex/documentacion-tecnica-siex

2. Podrán obtener la condición de entidad habilitada o gestora para el acceso al Registro de Explotaciones Agrícolas de Navarra (REA) y para el acceso a la información y/o cumplimentación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan como actividad empresarial la prestación de servicios en el ámbito agrario y que puedan realizar la gestión del cuaderno digital, mediante el CUE que proporciona la Administración o mediante un CUE comercial.

3. De igual modo, las entidades que hayan sido seleccionadas como colaboradoras en virtud de la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027, podrán obtener la condición de entidad habilitada o gestora para el acceso al Registro de Explotaciones Agrícolas de Navarra (REA) y para el acceso a la información y/o cumplimentación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE).

Artículo 5. Comunicación e inscripción.

1. Las empresas desarrolladoras de software y las entidades habilitadas que deseen operar en la Comunidad Foral de Navarra comunicarán a la persona titular de la Sección de Gestión Informática los datos que figuran en los apartados 3 y 5.

2. La comunicación se realizará por medios electrónicos de la siguiente manera:

–Para las entidades desarrolladoras de software accediendo al Portal de Entidades Colaboradoras a través del siguiente enlace:

https://pac.navarra.es/SgaCac/login?service=https%3A%2F%2Fpac.navarra.es%2FSgaPec%2Fservices%2Fj–acegi–cas–security–check

–Para las entidades habilitadas accediendo a la Sede electrónica de la Comunidad Foral de Navarra a través del siguiente enlace:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Seleccion-de-Entidades-Colaboradoras-que-participan-en-el-tratamiento-de-ayudas-por-cuenta-del-Departamento-de-Desarrollo-Rural-y-Medio-Ambiente-

3. Las empresas desarrolladoras deberán comunicar los siguientes datos:

a) NIF de la empresa.

b) Razón social.

c) Nombre del CUE comercial.

d) Datos de contacto requeridos.

e) Dominio del servidor donde reside el CUE-Comercial (solo si la empresa desarrolladora da el servicio directamente a los agricultores sin mediar una entidad habilitada).

4. La persona titular de la Sección de Informática registrará a las empresas desarrolladoras con su software comercial y conocerá en todo momento los CUE-Comerciales en vigor y los dados de baja.

5. Las entidades habilitadas o gestoras de un CUE-Comercial deberán comunicar los siguientes datos:

a) NIF de la entidad habilitada.

b) El CUE que va a utilizar. Si fuera uno comercial deberá figurará previamente en el registro de CUE-Comerciales de la comunidad autónoma.

c) En su caso, dominio del servidor donde reside el CUE-Comercial.

d) Datos de contacto de la entidad habilitada.

e) El listado actualizado de usuarios de la entidad que vayan a prestar el servicio de cumplimentación del CUE y acceso a los datos del REA de las personas titulares de explotaciones agrícolas. Este listado debe incluir el nombre y apellidos, e-mail y DNI de las personas usuarias.

6. La persona titular de la Sección de Informática registrará las empresas habilitadas y conocerá en todo momento las que se encuentran en vigor o dadas de baja.

Artículo 6. Persona productora.

1. La persona productora podrá grabar sus datos en el CUE directamente o delegar esta función en una entidad habilitada y/o desarrolladora.

2. Tanto en el caso de que el titular de la explotación agraria o persona productora opte por grabar sus datos directamente en el CUE-Comercial u opte porque sea una entidad previamente habilitada quien se encargue de la grabación de sus datos en el cuaderno, utilice para ello un CUE de la administración o comercial, deberá autorizar bien a la empresa desarrolladora de software bien a la entidad habilitada, respectivamente, según el anexo IX del documento técnico. Este modelo de autorización para que una herramienta digital pueda tener acceso a la información del REA y/o CUE y pueda gestionar el CUE del titular de la explotación está disponible en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria FEGA:

https://www.fega.gob.es/es/content/siex/documentacion-tecnica-siex

La persona productora podrá revocar en cualquier momento las autorizaciones concedidas. La comunicación, tanto de la autorización como de la revocación, en su caso, se realizará por la entidad habilitada y/o desarrolladora por medios electrónicos y que deberá figurar en el registro de autorizaciones.

3. La autorización otorgada permitirá el flujo de información del REA y CUE y la cumplimentación del CUE a las entidades habilitadas y/o desarrolladoras.

4. La Sección de Gestión Informática llevará un registro actualizado de las autorizaciones otorgadas por las personas productoras o titulares de explotaciones agrarias.

Artículo 7. Vigencia y condiciones de la habilitación para la cumplimentación del CUE y el acceso a los datos del REA.

1. Adquirida la condición de entidad habilitada para cumplimentar el CUE y el acceso a los datos del REA en representación de la persona interesada, la vigencia de la misma queda supeditada a la vigencia de la autorización del titular de la explotación a la misma.

2. En caso de revocación de la representación por parte de titulares de explotación, deberán ser comunicadas a la entidad habilitada y/o desarrolladora en el plazo máximo de cinco días.

Artículo 8. Publicidad.

La presente orden foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO III

1. Se añade un anexo VIII a la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, relativo al modelo de autorización de representación autorización a representante, que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO VIII.–MODELO DE AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN

AUTORIZACIÓN A REPRESENTANTE.

Don/Doña/Razón social ................................................................................................................ con CIF/NIF ..................................................... con domicilio en ............................................................... con explotación agrícola con Código REA ....................................................

Conforme al derecho que le reconoce la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y como interesado en la autorización para el acceso a la información y cumplimentación en su nombre de los datos que conforman el Registro autonómico de explotación agrícola y Cuaderno digital de explotación agrícola que pertenecen a la explotación de la cual es titular.

DECLARA:

Que confiere la representación para la presentación telemática de la información anteriormente indicada y autorización a realizar cuantos trámites sean precisos para ello, a la entidad colaborador/asesor ........................................ con NIF ................................. con domicilio en .....................................

Actuaciones permitidas:

–Acceso información del REA de la explotación por la que es el/la titular.

–Acceso cumplimentación del REA de la explotación por la que es el/la titular.

–Acceso información del CUE de la explotación por la que es el/la titular.

–Acceso cumplimentación del CUE de la explotación por la que es el/la titular.

Estas actuaciones permitidas estarán condicionadas al compromiso de mantener la más absoluta confidencialidad sobre la información manejada especialmente sobre los datos personales a los que tenga acceso y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En ................................................., a ................. de ................................. de 20...............

El titular o razón social de la explotación

Fdo.:

ANEXO IV

1. Se añade un anexo IX a la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, relativo al modelo de autorización de acceso a la información del REA y CUE, que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO IX.–MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL REA Y CUE

MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL REA Y CUE

Don/Doña/Razón social ................................................................. con CIF/NIF ............................... con domicilio en .......................................................................................... con explotación agrícola con Código REA .....................................................

Conforme al derecho que le reconoce la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y como interesado en la Autorización para dar acceso a los datos recogidos en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola que pertenecen a la explotación de la cual es titular, a través del interfaz.

DECLARA:

Que confiere el acceso telemático de la información anteriormente indicada y autorización a realizar cuantos trámites sean precisos para ello, a la empresa ....................................... con CIF .............................. a través de la herramienta digital: ....................................................

–Actuaciones permitidas:

  • Acceso información del REA de la explotación del titular.
  • Acceso información del CUE de la explotación del titular.
  • Cumplimentación de los datos del CUE de la explotación del titular pertenecientes a los siguientes bloques:
    • Medidas preventivas/culturales.
    • Tratamientos postcosecha (en producto vegetal).
    • Registro de los tratamientos en edificaciones e instalaciones.
    • Datos generales del cultivo.
    • Datos de producciones.
    • Actuaciones fitosanitarias.
    • Uso de semilla tratada.
    • Fertilización.
    • Cosecha comercializada/venta directa.
    • Analíticas en caso de haberse realizado.

Estas actuaciones permitidas estarán condicionadas al compromiso de mantener la más absoluta confidencialidad sobre la información manejada especialmente sobre los datos personales a los que tenga acceso y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En ................................................., a ................. de ................................. de 20...............

El titular o razón social de la explotación,

Fdo.:

Código del anuncio: F2502866

Hace cien años

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