BOLETÍN Nº 50 - 13 de marzo de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAFRANCA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de administrativo/a

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de administrativo/a, en régimen laboral fijo, nivel C, para cubrir la vacante de la plantilla orgánica de este ayuntamiento aprobada para el año 2024, así como las bases que han de regir dicha convocatoria, que se publican a continuación:

BASES

1.–Objeto.

1.1. Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de administrativo/a, en régimen laboral fijo, nivel C al servicio del Ayuntamiento de Villafranca. La plaza está adscrita a los servicios generales de este Ayuntamiento e identificada en la plantilla orgánica con el número 8.

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de funcionaria del Ayuntamiento de Villafranca desde la fecha de toma de posesión siendo afiliada, en su caso, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

1.3. La plaza está dotada con las retribuciones del nivel C correspondiente al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra. Percibirán igualmente los complementos salariales que prevé la plantilla orgánica:

  • 12% de nivel.
  • 16% de puesto de trabajo.

1.4. La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. El cómputo anual de dicha jornada será la establecida para los funcionarios municipales.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría, incluyendo la atención al público y el apoyo a los servicios administrativos municipales. Igualmente realizarán las actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar.

1.6. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con las personas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 8.2 de esta convocatoria.

2.–Requisitos de los participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as.

Podrá también participar quien sea cónyuge de persona con nacionalidad española, de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacional de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del/de la cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión, como mínimo, del título de Bachillerato, Formación Profesional de II grado o equivalente a alguno de los anteriores o en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública ni despedido disciplinariamente.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función pública.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por la persona aspirante que obtenga el puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base novena de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Villafranca, sito en la plaza España, número 1 (en horario de 10:00 horas a 13:30 horas), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca https://villafranca.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=8240, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo indicado en la base cuarta.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Además, deberá enviarse correo electrónico del justificante a la dirección siguiente: ayuntamiento@villafranca.es. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la instancia.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida o del documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados para que puedan ser valorados por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de esta convocatoria.

Quienes no presenten los documentos señalados en este punto, no serán admitidas a la convocatoria. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y hasta las 13:30 horas del último día. Si dicho plazo finaliza en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa del Ayuntamiento de Villafranca dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica. De no producirse exclusiones, el alcalde podrá aprobar directamente la lista definitiva de personas admitidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, las personas excluidas, en caso de que las hubiera, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el registro general del Ayuntamiento de Villafranca.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resultas estas, si las hubiere, la alcaldesa del Ayuntamiento de Villafranca dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, en tiempo o en forma, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: M. Carmen Segura Moreno, alcaldesa de Villafranca o quien legalmente le sustituya.

–Vocal: Delia Linzoain Pinillos, concejal de Villafranca, o quien legalmente le sustituya.

–Vocal: designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–Vocal: Anabel Sánchez Hernández o quién legalmente le sustituya.

–Vocal: Josué Soret Sánchez, representante del personal del Ayuntamiento de Villafranca.

–Vocal-secretario: el secretario del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya.

6.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Villafranca, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia de la presidencia y del secretaria/o o en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente a estas.

7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

7.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, el concurso-oposición dará comienzo como mínimo a partir de transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo lugar primero la fase de concurso y, posteriormente, la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

7.2. Fase de concurso.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

7.2.1. Experiencia (hasta un máximo de 10 puntos).

1. Por servicios prestados en ayuntamientos, en el puesto de trabajo de oficial administrativo o auxiliar administrativo: 2 puntos por año.

2. Por servicios prestados en empresas privadas como oficial administrativo o auxiliar administrativo: 1 punto por año.

Los servicios se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso, de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato, y tipo de jornada. Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

Si el número de años no fuese entero, se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.

Para el caso de que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda. Los documentos donde se acrediten la prestación de servicios deberán indicar expresamente si aquella lo fue a jornada completa o reducida y en este último caso, alcance de la misma.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un máximo de 10 puntos.

7.2.2. Cursos y formación.

Cursos de formación, perfeccionamiento y especialización en materias propias del puesto de trabajo, impartidos u homologados por organismos y centros oficiales.

Acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas.

Estos cursos y formación se contabilizarán siempre que se hayan realizado en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: por cada hora de formación/curso realizado: 0,05 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

Estos méritos de formación se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración y denominación del curso y referencia a las materias impartidas. Los certificados en los que no conste el programa o la duración en horas lectivas no se valorarán.

No se valorarán dentro de este apartado los cursos con duración inferior a 5 horas ni los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

7.2.3. No se valorarán los servicios prestados y cursos realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, computar ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo, ni otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada en el mismo.

El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

7.2.4. Al término de la fase de concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica https://villafranca.sedipualba.es/tablondeanuncios/ la lista de aspirantes con la puntuación obtenida.

Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales.

7.3. Desarrollo de la oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas que se realizarán en distintas fechas, que se anunciarán oportunamente.

7.3.1. Primera prueba: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test teórico-práctico con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de la que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria. El tiempo máximo que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el tribunal antes de su comienzo.

Por cada pregunta mal contestada se restará el 25% del valor de cada pregunta bien contestada.

La valoración de este ejercicio tendrá la puntuación máxima de 60 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen, al menos, 30 puntos.

7.3.2. Segunda prueba: prueba informática. Consistirá en la elaboración de uno o más supuestos prácticos sobre aplicaciones informáticas de uso en la administración local. Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, quedando eliminadas quienes no obtengan una puntuación de 10 puntos.

7.3.3. Durante el desarrollo de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material de similar naturaleza, salvo bolígrafo de tinta azul o negra. La copia de notas y otros fraudes en las pruebas serán causa de exclusión inmediata.

7.3.4. El sistema a utilizar será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de cada ejercicio, el tribunal calificador procederá a la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca https://villafranca.sedipualba.es/tablondeanuncios/ la lista con las calificaciones obtenidas, indicándose el día y hora de la apertura pública de las plicas.

Contra estas calificaciones provisionales, se podrán formular alegaciones en el plazo de 5 días naturales por parte de las personas aspirantes.

7.3.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo las aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidas de la oposición las aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

8.–Relación de personas aprobadas y propuesta del tribunal.

8.1. Terminada la calificación de aspirantes, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la web municipal, https://villafranca.sedipualba.es/tablondeanuncios/, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de designación a favor de la persona aspirante aprobada que tenga mayor puntuación.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar un sorteo público.

8.2. Una vez resueltas por el tribunal calificador, en su caso, las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de la página web del Ayuntamiento de Villafranca, https://villafranca.sedipualba.es/tablondeanuncios/, y remitirá la lista de aspirantes a la alcaldía, ordenada conforme la puntuación obtenida y junto con el expediente completo, para su resolución de propuesta de nombramiento y posterior publicación en la web municipal.

El resto de personas aprobadas serán incluidas, por orden de puntuación obtenida, en una lista para posibles contrataciones del Ayuntamiento Villafranca, en función de las necesidades que surjan en el ámbito de los servicios prestados por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la base 1.6. de la presente convocatoria.

9.–Presentación de documentos.

9.1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar en el registro general del Ayuntamiento de Villafranca los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad.

b) Fotocopia compulsada de las titulaciones requeridas para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión mediante la presente convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona interesada no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido en la solicitud inicial.

9.3. En el caso previsto en el apartado anterior, la alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Mediante resolución de alcaldía se nombrará administrativo/a del Ayuntamiento de Villafranca a la persona aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el tablón de la web municipal y en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. La persona aspirante nombrada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo por causas de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario/a del Ayuntamiento de Villafranca. En tal supuesto se estará a lo dispuesto en la base 9.

11.–Gestión de las listas de aspirantes para la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Publicas de Navarra y tal y como queda indicado en la base 1.6. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figuran todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

Procede indicar que, para el llamamiento de aspirantes a la provisión temporal del puesto de administrativo/a, se tendrá en cuenta lo establecido mediante disposición adicional séptima del texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que haya superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

11.2. Llamamiento.

11.2.1. La contratación de las personas aspirantes aprobadas se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

11.2.2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizados.

El llamamiento se efectuará de acuerdo con el orden prelación en que figuren en la correspondiente lista. De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto. Las personas interesadas con las que no se haya podido contractar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

11.2.3. La persona que haya sido contratada dentro de los seis meses anteriores tendrá preferencia para ser contratada nuevamente.

11.3. Renuncias.

11.3.1. Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado, pasara al ultima lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligada en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.

c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

d) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Publicas de Navarra.

e) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el periodo previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

f) Por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el periodo previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

g) Por estar al cuidado de una persona menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.

h) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

i) Cuando tenga a su cargo una persona familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

j) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el periodo de un año.

k) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.

11.3.2. Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

11.3.3. En todos los casos enumerados anteriormente, las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.

Igualmente, la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar al Ayuntamiento de Villafranca que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.

11.4. Exclusiones de la lista.

11.4.1. Se excluirá de la lista que haya dado lugar al llamamiento a las personas que incurran en cualquier de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de los requisitos generales y de titulación y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

b) Inhabilitación para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o separación, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Publicas, mientras dure esta situación.

11.4.2. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:

En caso de advertir concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el órgano competente en cada caso emitirá informe preceptivo y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles remitirá, cuando proceda, propuesta de exclusión a la alcaldía de Villafranca.

La persona que ostente la alcaldía dictará resolución de exclusión de las personas aspirantes de acuerdo con las causas previstas en los apartados anteriores. La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.

Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerara en situación de no disponibilidad para la contratación.

11.4.3. Perderán el orden de prelación y pasarán al último lugar de la lista las personas aspirantes que hayan efectuado alguna de las siguientes actuaciones:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado o a dos ofertas de trabajo.

b) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) Renuncia al contrato suscrito.

d) Imposibilidad reiterada de contactar con la aspirante por todos los medios facilitados por la misma con motivo de llamamiento para la contratación, durante al menos 6 intentos en el plazo de 2 meses.

12.–Protección de datos.

Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Villafranca.

Delegado de protección de datos: dpd@villafranca.es.

Finalidad: selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Base jurídica: RGPD art 6-1-e, tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.

Derechos: las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como cancelarlos dirigiéndose a la dirección señalada en el apartado primero.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Villafranca, 26 de febrero de 2025.–La alcaldesa, M.ª Carmen Segura Moreno.

ANEXO I.–SOLICITUD

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

ANEXO II.–TEMARIO

1.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones públicas: normas generales, términos y plazos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, Instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución. Los recursos administrativos: principios generales, el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición.

2.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede electrónica. Portal de internet.

3.–La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y Población. Capítulo II: Organización. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales: Capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.

4.–El Padrón Municipal: Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Padrón Municipal de Habitantes.

5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: Organización y administración de las Entidades Locales de Navarra Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: en particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.

7.–Decreto Foral 614/1996, de 11 de noviembre por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal.

8.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra. Naturaleza y funciones. Concepto, objeto y contenido. Competencia de conservación.

9.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

10.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I-Capítulo V: Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Título III. Disciplina y restauración de la legalidad ambiental, Capítulos I, II y III. Anejo 3.

11.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Título I, Capítulos II y III. Título II.

12.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas de Navarra: clases de personal; selección de los funcionarios/as públicas; adquisición y perdida de la condición de funcionario/a; las plantilla orgánicas, relaciones de funcionarios/as y expedientes personales; las situaciones administrativas; derechos y deberes; retribuciones; personal contratado en régimen administrativo y laboral.

13.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I (disposiciones generales); Título II, capítulo I (transparencia en la actividad pública y capítulo III (publicidad activa).

14.–Ley Foral 11/2005 de Subvenciones: Título I. Capítulos II, III, IV y V. Título II y Título III.

15.–Conceptos básicos, obtención y gestión de certificados, tipos de certificado, autoridades de certificación, instalación.

16.–Documentos administrativos. El oficio, el bando, la instancia, el certificado, el acta, la circular, la diligencia, el traslado de acuerdos y las notificaciones, las resoluciones.

17.–Sistema operativo Windows 10: pantalla de bloqueo; el escritorio y sus elementos; menú Inicio; barra de tareas; área de notificación; trabajar con múltiples escritorios.; Start Screen; panel de control; encontrar información del sistema; archivos, carpetas y bibliotecas; gestionar cuentas de usuario; personalizar Windows 10.

18.–Procesador de textos Word 2016: el entorno de trabajo; operaciones con documentos; trabajar con texto; formato; diseño de páginas; tablas; imágenes; estilos; insertar vínculos; trabajar el encabezado y pie de página; tablas de contenido; trabajar ilustraciones; combinar correspondencia; trabajar con campos; configuración de la impresión.

19.–Hoja de cálculo Excel 2016: entorno de trabajo; operaciones con libros y hojas; formatos; operaciones con celdas y rangos de celdas; formulas; funciones básicas y avanzadas; gráficos; trabajar con datos en Excel; uso y creación de plantillas; tablas dinámicas; configuración de la impresión.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

Código del anuncio: L2502962

Hace cien años

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