1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 50E/2025, de 6 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se modifica de oficio la autorización ambiental unificada de la instalación de centro logístico y de tratamiento de residuos metálicos procedentes de aerogeneradores, cuyo titular es Renercycle, SL, ubicada en término municipal de Falces.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada concedida mediante la Resolución 386E/2024, de 20 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, encontrándose incluida en el anejo 1, grupo 5.1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Mediante la Orden Foral 16E/2025, de 8 de enero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se ha estimado el recurso de alzada interpuesto por don Jose Luis Zabaleta Navarro, en representación de Renercycle, SL contra la Resolución 368E/2024, de 20 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, de concesión de autorización ambiental unificada.
Dicha Orden Foral 16E/2025, de 8 de enero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ha ordenado llevar a cabo la siguiente modificación en las condiciones de funcionamiento establecidas mediante la Resolución 386E/2024, de 20 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación:
–Suprimir del anejo V "Medidas de aseguramiento financiero" de la autorización ambiental unificada las previsiones referidas a la obligación de constituir un seguro de responsabilidad ambiental o garantía financiera equivalente.
En consecuencia, procede revisar de oficio la autorización ambiental unificada de esta instalación, realizando los cambios detallados en el anejo de la presente resolución, con el fin de llevar a cabo las modificaciones exigidas por la Orden Foral 16E/2025, de 8 de enero, de del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 27 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y, en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 40 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Modificar de oficio la autorización ambiental unificada de la instalación de centro logístico y de tratamiento de residuos metálicos procedentes de aerogeneradores, cuyo titular es Renercycle, SL, ubicada en término municipal de Falces, de acuerdo con los cambios detallados en el anejo de la presente resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el expediente de concesión de autorización ambiental unificada anteriormente tramitado (expediente 0001-0056-2024-000003) y, además, las condiciones y medidas incluidas en la presente resolución.
Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Renercycle, SL, al Ayuntamiento de Falces y a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.
Pamplona, 6 de febrero de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.
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