2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Concesión de licencia de actividad. Gimnasio
La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 14 de octubre de 2024, adoptó la siguiente resolución:
REV 14-OCT-24 (14/EV).
Visto el expediente LIO / 2024 / 1272, promovido por Pamplona Calle Estella Sport Solutions SLU, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para adecuación de local para implantar actividad de gimnasio en calle Estella Número 10, y vistos los Informes técnicos municipales, he resuelto:
Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Los trabajos se ajustarán a lo declarado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria.
El anexo de fecha de registro 03-10-2024 visado por técnico del COAATN, prevalecerá sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.
Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios y de seguridad de utilización del proyecto de obra y de Actividad clasificada firmado y visado el 10-05-2024 por colegiado/s en el COAATN, el anexo y las existentes en el establecimiento conforme a la normativa vigente en materia de prevención contra incendios.
El aforo interior de público máximo de las salas de musculación y actividades es de 111 personas.
Se instalará el alumbrado de emergencia dando cumplimiento al apartado 2, Alumbrado de emergencia, del Documento Básico SUA 4.
La señalización de instalaciones manuales de protección se realizará conforme a DB SI sección 4,2
La señalización de los medios de evacuación se realizará conforme al DB SI sección 3, apartado 7.
Los elementos constructivos utilizados como revestimiento en las zonas ocupables serán EFL en suelos y en paredes y techos C-s2,d0; en espacios ocultos no estancos, falsos techos, suelos elevados, serán BFL-s2 en suelos y B-s3,d0 en paredes y techos. Además, cumplirán lo establecido en el punto 3 sección SI 1 relativo a espacios ocultos.
La descarga del aire se efectuará a través de plenum de deceleración de dimensiones adecuadas y rejillas de lamas de salida horizontal y dimensiones adecuadas ubicadas a una altura del suelo no menor de 2,50 m con el fin de evitar posibles alteraciones y perturbaciones medioambientales en el entorno exterior.
En las disposiciones que le afecten, se cumplirá con lo establecido en el DB SUA seguridad de utilización y accesibilidad y en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, sobre barreras físicas y sensoriales.
Informe de Ingeniería ambiental:
Revisada la documentación obrante en el expediente:
El horario de funcionamiento de la actividad deberá desarrollarse en horario diurno, 07:00 a 23:00 horas.
La ambientación musical proveniente de los equipos musicales será de 75 dBA, Ordenanza MINP artículo 9.B).
El aislamiento acústico a ruido aéreo DnT,A entre el recinto de actividad (gimnasio) y el recinto protegido superior (pensión) será superior a 60 dBA, deberá justificarse mediante ensayo de aislamiento a ruido aéreo firmado por técnico competente, Ordenanza MINP artículo 9.B).
El aislamiento acústico a ruido aéreo DnT,A entre el recinto de actividad (gimnasio) y el recinto protegido lateral (oficinas) será superior a 50 dBA, deberá justificarse mediante ensayo de aislamiento a ruido aéreo firmado por técnico competente, CTE-DB-HR.
El nivel de global de presión de ruido de impactos L’nT,w, entre el recinto de actividad (gimnasio) y el recinto protegido superior (pensión) y el lateral (oficinas) es no mayor que 60 dBA (se recomienda que no sea mayor que 40 dBA), deberá justificarse mediante ensayo de aislamiento a ruido de impacto firmado por técnico competente; medidas preventivas para la reducción del ruido de impacto generado por la actividad en el tratamiento del forjado del suelo (solera flotante), CTE-DB-HR.
Deberá justificar las medidas correctoras en las unidades exteriores de climatización, suma potencias 64 dBA + 64 dBA + 63 dBA = 68 dBA, para el cumplimiento de los valores establecidos en artículo 25.1.b).iii) del RD 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en el cual se suscribe para sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial en horario diurno es de <= 60 dBA y en horario nocturno es de <= 50 dBA en caso de que se programe su funcionamiento fuera del horario de funcionamiento de la actividad.
Indicación de medidas preventivas en la fijación mural de los altavoces del sistema de música y el sistema de fijación de las unidades de climatización y del equipamiento (zona de peso muerto, cintas de correr, bicicletas, elípticas, máquinas de fuerza...), artículo 11 DF 135/1989.
De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 6 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes autorizaciones se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.
Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según lo que dispone al efecto la legislación vigente.
Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.
Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.
Una vez finalizadas las obras deberá presentar declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en Avda. del Ejercito, 2-5.º o en la página Web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Pamplona, 19 de diciembre de 2024.–El alcalde, Joseba Asiron Saez
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