1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1178E/2024, de 26 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula se formula declaración ambiental estratégica favorable sobre el plan urbanístico municipal de Villatuerta, promovido por el Ayuntamiento.
La Sección de Urbanismo ha remitido a la Sección de Evaluación Ambiental la documentación del plan urbanístico municipal de Villatuerta. De acuerdo con lo establecido el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública deben someterse a evaluación ambiental estratégica y ser objeto de declaración ambiental estratégica, de manera previa o simultánea a su aprobación.
Con fecha 20 de enero de 2015, el Servicio de Biodiversidad emitió informe sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Villatuerta (EMOT), iniciando el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan general municipal, en el que se señalaron los aspectos medioambientales más relevantes para su consideración en la elaboración del plan urbanístico.
El plan urbanístico fue aprobado inicialmente el 27 de octubre de 2017 por acuerdo municipal, y posteriormente publicado y presentado a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 238, de 14 de diciembre de 2017).
El 21 de octubre 2020 el Servicio de Biodiversidad emitió informe solicitando la adecuación de la documentación a los aspectos ambientales informados sobre la EMOT, referentes a la regulación del suelo rústico y a la delimitación de determinados valores ambientales, forestales, paisajísticos, culturales y agrícolas.
El 29 de septiembre de 2021 el Ayuntamiento de Villatuerta inicia un nuevo trámite de información pública (Boletín Oficial de Navarra número 249, de 28 de octubre de 2021), incorporando a la nueva redacción del plan, previa a su aprobación provisional, distintos aspectos relativos al cumplimiento de los informes sectoriales y las alegaciones recibidas durante la fase de información pública y de consulta a administraciones públicas.
Con fecha 25 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Villatuerta, tras una nueva aprobación provisional del plan, remite la nueva documentación a la Dirección General de Ordenación del Territorio para su aprobación, y para solicitar la declaración ambiental estratégica.
Resumen del plan general.
El plan sustituye al planeamiento vigente desde 1993. El análisis, diagnóstico y propuestas afectan a la totalidad del término municipal, con de 23,59 km², donde Villatuerta constituye el único núcleo de población.
La documentación que se tramita en la evaluación ambiental estratégica incorpora, además de la memoria y planos del plan urbanístico municipal, el estudio de incidencia ambiental (septiembre 2019) y varios estudios específicos de contenido ambiental: anexo 1-zonas inundables, anexo 2-movilidad sostenible, anexo 3-paisaje, anexo 4-estudio acústico y de zonificación acústica, y anexo 5-diagnóstico de la incidencia del cambio climático.
El modelo de ocupación del municipio responde a una visión supramunicipal puesto que considera la influencia de los municipios de Ayegui y Estella.
Entre los aspectos a considerar del plan hay que destacar:
–Prevé suelo residencial para 132 viviendas, incorporando 32 nuevas unidades que completan la trama urbana preexistente en un modelo de desarrollo compacto bajo una demanda de edificación unifamiliar.
–Modifica alguna de las previsiones del plan anterior, excluyendo del proceso urbanizador las unidades de suelo residencial afectadas por la zona inundable en flujo preferente del río Iranzu. Con ello, lo clasifica como suelo no urbanizable de protección, en aplicación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (artículos 9.bis y 14.bis).
–En el suelo urbanizable industrial, el plan amplía en 9,56 ha el polígono de San Miguel con dos nuevos sectores adyacentes al norte (S-NI1) y al sur (S-1) del mismo. Por otra parte, revierte a suelo rústico la zona de contacto entre el núcleo urbano y el polígono de San Miguel (sector S-NC1), así como parte del sector AR-2, que ampliaba el polígono industrial de Legardeta en el planeamiento vigente.
–Se justifican la suficiencia de los servicios urbanísticos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro eléctrico necesarios para los desarrollos previstos, así como la de las conexiones viarias existentes en cuanto a la red de carreteras principales y los viales urbanos. En el polígono de Legardeta se prevé la creación de una rotonda de conexión a la carretera NA-132 (Estella-Tafalla).
Evaluación ambiental.
En relación con el suelo no urbanizable el plan general municipal integra los aspectos significativos del diagnóstico ambiental del territorio -extraídos del estudio ambiental estratégico- y establece su protección mediante su delimitación cartográfica y normativa, estableciendo los usos permitidos, autorizables o prohibidos para las categorías en los que las clasifica.
Destaca la condición de territorio fluvial que afecta al cauce y la llanura de inundación del río Iranzu, y su confluencia con el río Ega al suroeste del término. Dentro de esta zona, los suelos en regadío de la vega del río Iranzu se incluyen para su protección por su elevada capacidad agrológica. Por otra parte, en relación con la inundabilidad del núcleo urbano existe el informe del Órgano de cuenca –además del anexo I del estudio de incidencia ambiental– y, como consecuencia, el plan ha modificado la clasificación del suelo que pasaría a ser no urbanizable.
En relación con la hidrología el plan recoge adecuadamente como suelo de valor ambiental, el sistema de cauces y regatas que drenan hacia los ríos principales Ega e Iranzu y su vegetación riparia. Destaca el conjunto de humedales y balsas dispersas en el municipio, consideradas como suelos de valor ambiental. En el caso de los humedales, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola detecta que varias balsas no han sido inventariadas, y considera que deben incluirse en el plan municipal, por su entidad o el interés de sus hábitats.
El plan aborda la protección de las formaciones destacadas de quejigar (Quercus faginea) y quejigar-carrascal mesomediterráneo y sus etapas de sustitución, mediante su consideración como suelo de "valor ambiental-vegetación de especial interés", o bien como suelo de "valor ambiental-forestal".
Se identifica adecuadamente el mosaico de monte-cultivo, localizado en Monte Esquinza y San Cristóbal, como suelo "de valor paisajístico", que también engloba las cumbres con quejigar y carrascal de Muskildia y la Zorrera, completándose así la protección de estos bosques.
El plan delimita como suelo de valor ambiental y establece la protección del Área Crítica para la conservación de la avifauna esteparia (AC1): Abaigar-Larraga-Morentin-Oteiza-Villatuerta. Dicha superficie se corresponde con el área esteparia (AICAENA) "Entorno de Baigorri Norte", señalada en el Plan de Ordenación Territorial 4- Zonas Medias.
Así mismo, en suelo de protección se incluyen el "Enebro de Legardeta" (Monumento Natural), el Camino de Santiago, la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía y la Pasada de los Carboneros.
La autovía de Pamplona a Logroño (A-12) atraviesa el término municipal. El Camino de Santiago, la Pasada de los Carboneros y el Eurovelo-1 son itinerarios de interés para la movilidad peatonal/ciclista y además para la fauna, dado que contribuyen a reducir el "efecto barrera" en sus cruces diseñados bajo la autovía. Por ello, desde el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola se considera importante preservar esta funcionalidad como pasos de fauna (y se establece un condicionante en su informe ambiental); en el caso de la Pasada de los Carboneros -que ha perdido su valor ecológico en el tramo por el polígono industrial de Legardeta- esta funcionalidad se debería mantener tanto en su paso bajo la autovía como en cualquier posible ampliación del polígono industrial.
En relación al estudio acústico asociado al plan urbanístico, consta informe con fecha 26 de agosto de 2024 del Servicio de Economía Circular e Innovación que, entre otros aspectos, señala que "los mapas estratégicos de ruido presentados en el estudio acústico no permiten comprobar si en el tramo zonificado como residencial al sur de la autovía A - 12 se cumplen los objetivos de calidad acústica". Respecto al uso de edificaciones de uso terciario como apantallamiento acústico para las edificaciones de uso residencial, manifiesta su "opinión favorable, siempre y cuando se cumplan los objetivos de calidad acústica aplicables a cada uno de los ámbitos en función de su clasificación acústica". Por otro lado, respecto al uso de áreas verdes como absorbentes acústicos puntualiza que "las áreas verdes no garantizan ninguna absorción acústica, más allá de la mitigación del ruido que puedan aportar por alejar a los receptores del principal foco de emisión, que es la autovía A-12. La documentación técnica comúnmente aceptada establece que las pantallas vegetales arbóreas tienen efectos significativos si su espesor es superior a 10 metros y únicamente para atenuación de frecuencias medias".
Se concluye en esta evaluación ambiental que se han recogido y tratado adecuadamente en la normativa los principales valores de interés ambiental del municipio, y que la conversión prevista de suelo rústico a urbanizable no derivará afecciones ambientales significativas, dado que esta se plantea sobre terrenos colindantes al núcleo urbano con uso agrícola y topografía llana, en los que no se identifican áreas de interés ambiental.
Analizada la documentación, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola emite informe favorable con las condiciones que se incorporan a esta resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula se formula declaración ambiental estratégica favorable sobre el plan urbanístico municipal de Villatuerta, promovido por el Ayuntamiento.
2.º El plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, además de las siguientes condiciones:
a) Incluirá en la cartografía los siguientes humedales como suelo de preservación con su normativa correspondiente (ya establecida en el artículo 97): balsas en Oltzalder (coordenadas x=590241, y=4716173), en Mauriain (586335, 4722733) y dos en el paraje de Epeloa (588446, 4719423 y 588033, 4720578).
b) Se conservará la funcionalidad como pasos para fauna de los cruces bajo la autovía habilitados para el Camino de Santiago, Eurovelo 1 y la Pasada de los Carboneros evitando usos y actividades en este entorno que puedan perjudicar a la conectividad de la fauna.
c) Se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica aplicables a cada uno de los ámbitos en función de su clasificación acústica.
d) En el proceso de urbanización se recomienda incorporar criterios que favorezcan la filtración de las aguas pluviales y que reduzcan los episodios de picos de caudal y de contaminación: por ejemplo, maximizar las superficies permeables frente a las impermeables -especialmente en las zonas libres de edificación o destinadas a aparcamientos- o implantar sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) en los planes parciales que desarrollen los distintos subsectores.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Notificar esta resolución a la Dirección General de Ordenación Territorial y al Ayuntamiento de Villatuerta, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de noviembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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