2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Concesión de licencia de actividad. Supermercado
La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 17 de febrero de 2025, adoptó la siguiente resolución:
REV 17-FEB-25 (31/EV).
«VISTO el expediente LIO / 2024 / 1398, promovido por Angel Alicio Malmierca Miguel en representación de Eroski Sociedad Cooperativa, solicitando licencia de actividad clasificada y obras para adecuación de local para implantar actividad de supermercado en calle Estafeta número 67 y Tejería número 15, y vistos los informes técnicos municipales,
HE RESUELTO:
Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Los anexos de fecha de registro 04-06-2023,11-07-2022, 08-02-25 por técnico del COAVN, prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.
Los trabajos se ajustarán a lo solicitado/declarado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria.
Se utilizará conforme al PEPRI del Casco Antiguo. como elemento de cubrición la teja cerámica curva o mixta en su color natural, dentro de una gama que va del rojo al ocre pálido, aunque en su defecto para no aumentar las cargas estructurales y el valor de expropiación, como elemento de cubrición es admisible la colocación de paneles sándwich con acabado similar al cerámico y a los colores de las tejas.
Las carpinterías cumplirán lo dispuesto en los artículos 84-85 del PEPRI vigente. Se autorizan las carpinterías de acero lacadas propuestas. Respecto a las persianas el cajón de persiana no se manifestará anteriormente y deberán permitir, en posición cerrada, la visión del local desde la calle.
Si se instalara el rótulo en la fachada sobre la entrada del local será a base de letras sueltas, quedando prohibido los rótulos compactos y el del tipo en banderola según lo dispuesto en el artículo 75 del PEPRI del Casco Antiguo.
Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios y de seguridad de utilización del Proyecto Técnico y de Actividad clasificada firmado en junio de 2024 por colegiado/s en el COAV-BI, los anexos y las existentes en el edificio conforme a la normativa vigente en materia de prevención contra incendios.
Se instalará el alumbrado de emergencia dando cumplimiento al apartado 2, Alumbrado de emergencia, del Documento Básico SUA 4.
Los extintores de polvo tendrán una eficacia mínima 21A y se colocará un extintor de CO2 eficacia 34B junto al cuadro eléctrico.
La señalización de las instalaciones manuales de protección se realizará según DB SI sección 4, 2.
La señalización de los medios de evacuación se realizará conforme al DB SI sección 3, apartado 7.
Los elementos constructivos utilizados como revestimiento en las zonas ocupables serán EFL en suelos y en paredes y techos C-s2,d0; en espacios ocultos no estancos, falsos techos, suelos elevados, serán BFL-s2 en suelos y B-s3,d0 en paredes y techos. Además, cumplirán lo establecido en el punto 3 sección SI 1 relativo a espacios ocultos.
Los aseos accesibles de acuerdo con el DB SUA, estarán comunicados con un itinerario accesible y dispondrá de un espacio para giro de diámetro 1,50 m libre de obstáculos, de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados e inodoro con espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm y ≥ 75 cm de fondo a ambos lados.
El nivel de ruido generado por la actividad en su funcionamiento efectivo cumplirá rigurosamente los niveles que establecen los artículos 15 y 16 del D.F. 135/89 y la normativa de aplicación: Ley del ruido L.37/2003, 17 de noviembre y los decretos que la desarrollan RD 1513/2005 y RD1367/2007, 19 de octubre.
Las instalaciones de ventilación y térmicas se realizarán dando cumplimiento a las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir los aparatos de calefacción, climatización, incluso ventilación mecánica, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 9 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes autorizaciones se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.
Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según lo que dispone al efecto la legislación vigente.
Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.
Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.
Se le informa, que previo al inicio de la actividad, deberá proceder al registro de su establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos. La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6623/Registro-Sanitario-Autonomico-de-empresas-alimentarias-y-alimentos.
Una vez finalizadas las obras deberá presentar Declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Pamplona, 26 de febrero de 2025.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.
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