BOLETÍN Nº 48 - 11 de marzo de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión licencia de actividad. Garajes

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 17 de febrero de 2025, adoptó la siguiente resolución:

REV 17-FEB-25 (35/EV)

«VISTO el expediente LIO / 2024 / 869, promovido por Altrum Arquitectura, S.l.p. en representación de Proyectos y Obras San Julian, SL, solicitando licencia de actividad clasificada y obras para construcción de edificio para construcción de 54 viviendas, garajes y trasteros en zona: Arrosadía-U.I.XXIII polígono: 5 parcela: 2187, y vistos los Informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

1.–Otorgar licencia de actividad clasificada para el garaje aparcamiento, ubicado en sótano -1 y -2 y que ocupa en subsuelo la totalidad de la parcela 2187 del polígono 5 (parcela A11 del Plan parcial de Arrosadía-Lezkairu) según Proyecto de Actividad Clasificada para viviendas, trasteros y garaje de fecha de fecha de visado 28/02/2024 elaborado por los ingenieros técnicos industriales don Rafael Amalio Sola Benito y don Fermin Salcedo Perez y que justifica que la actividad cumple con las condiciones exigibles vigentes.

2.–Otorgar licencia de obras para el edificio con 54 viviendas libres, locales, garajes y trasteros en la parcela 2187 del polígono 5 (parcela A11 del Plan parcial de Arrosadía-Lezkairu) de acuerdo con Proyecto de Ejecución, que incluye Estudio de Seguridad y Salud, de fecha de visado 03/04/2024 junto con los anejos 1 de fecha de visado 02/09/2024, 2 de fecha de visado 08/10/2024 y 3 de fecha de visado 23/01/2025, todos ellos elaborados por don Renato Alegria Moracho, arquitecto. Las obras incluyen la urbanización sobre tapa de garaje en calle y porche.

Todo ello, en las siguientes condiciones:

Licencia de obras:

–Los trabajos se ajustarán a lo solicitado siendo objeto de nueva licencia cualquier otra obra complementaria que vaya más allá de los necesarios ajustes en obra.

–Se cumplirán los condicionantes figurantes en los informes de MCP (SCPSA), (de los que se les da traslado) y demás informes preceptivos que obran en el expediente.

–El garaje deberá contar con aseo accesible.

–Todas las arquetas, troneras de ventilación y extracción de aire, zapatas y otros elementos constructivos deben situarse en el interior de la parcela, sin ocupar suelo público.

–Se mantendrán rasantes y cotas en los elementos en contacto con la edificación y parcelas colindantes, en los términos expresados en el planeamiento de referencia en el ámbito urbanístico.

–Las separaciones de vivienda en terraza de ático tendrán altura máxima de dos metros.

–La presente licencia no ampara la ejecución de obras en la vía pública. En el caso de plantearse afecciones a terrenos de titularidad pública (aperturas de zanjas, remoción de pavimentos en aceras...) previamente al inicio de los trabajos deberá ponerse en contacto con el Departamento de Conservación Urbana del Ayuntamiento.

–La construcción y excavación bajo rasante no sobrepasará la alineación de parcelas en su límite el espacio público. En todo caso, los espacios abiertos en el terreno que puedan producirse fuera de las alineaciones, deberán rellenarse y compactarse adecuadamente, dejando el espacio público en las condiciones preexistentes.

–Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, la posible acumulación de humos en caso de incendio no provocará el incumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, Documento Básico DB SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad, Código Técnico de la Edificación.

–Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios de los proyectos y anejos presentados.

–Las instalaciones y equipos de protección contra incendios cumplirán lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica de aplicación, en sus características técnicas, instalación y mantenimiento.

–En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la legislación foral sobre accesibilidad.

–La cubierta del edificio será accesible de forma segura directamente desde las zonas comunes del edificio, para su mantenimiento y limpieza.

–Las instalaciones cumplirán rigurosamente las condiciones de instalación, funcionamiento, niveles sonoros y vibraciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

–Las chimeneas garantizarán suficiente estanqueidad en sus materiales y en su construcción y cumplirán con el RITE. y con las alturas establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza MINP.

–Las salidas de aire procedente del garaje no provocarán alteraciones ni perturbaciones medioambientales en el entorno exterior.

–Las instalaciones que lo precisen de acuerdo con la normativa vigente (ascensores, gas, electricidad u otras) deberán contar con las preceptivas autorizaciones de los organismos competentes (Departamento competente en materia de industria del Gobierno de Navarra, u otros en su caso).

–Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores y viandantes durante las obras, según la normativa vigente.

–Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.

–De conformidad con el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Respecto a la urbanización exterior:

–El titular de la licencia será responsable de cuantos desperfectos se ocasionen en el dominio público como consecuencia de la ejecución de las obras objeto de la licencia. Las reparaciones que se realicen deberán mantener los materiales y niveles de calidad existentes.

–No se podrá utilizar la edificación en tanto no se complete el espacio público y quede garantizada la urbanización interior con el alcance mínimo establecido para esta fase.

Numeración de portales:

Se propone asignar a los tres portales los números 14, 16 y 18 del Paseo Ugaldeta.

Una vez finalizadas las obras deberá solicitar licencia de primera utilización, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud.

Se deja constancia de que en cumplimiento de lo establecido en el pliego de condiciones que rigió la subasta pública del lote 4, del que forma parte la parcela A.11, enajenada por el Ayuntamiento de Pamplona, la licencia de primera utilización de la parcela A.11 queda vinculada a la licencia de primera utilización de la parcela 2 del ARS-1 sector S-1 de la unidad integrada UI-V (Txantrea) del siguiente modo:

"No se podrá conceder la licencia de primera utilización de la parcela de vivienda libre A.11 del ARS-3 sector SO-1 UI-XIX (Milagrosa) sin que previamente se haya concedido la licencia de primera utilización de las VPO construidas en la parcela 2 del ARS-1 sector S-1 de la unidad integrada UI-V (Txantrea).

Excepcionalmente, se podrá conceder licencia de primera utilización del edificio de vivienda libre de la citada parcela sin que se haya concedido previamente licencia de primera utilización de las VPO construidas en la parcela 2 del ARS-1 sector S-1 de la unidad integrada UI-V (Txantrea), siempre que se aporte garantía económica mediante aval bancario o ingreso en metálico por una cuantía económica equivalente al 5% del precio de adquisición de la parcela o parcelas de vivienda libre para las que se solicita la licencia de primera utilización.

La garantía económica tendrá validez hasta que el Ayuntamiento de Pamplona autorice su cancelación o devolución. Será devuelta cuando se solicite la licencia de primera utilización de las viviendas de VPO junto con toda la documentación exigida para dicha solicitud, siempre que la misma se produzca en el plazo de seis meses desde la presentación de la fianza o aval. Una vez transcurrido este plazo sin que, por causas imputables al promotor, se hubiera solicitado la licencia de primera utilización de todas las VPO construidas en la parcela 2 del ARS-1 sector S-1 de la unidad integrada UI-V (Txantrea), dicha garantía económica podrá ser incautada por el Ayuntamiento de Pamplona».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 26 de febrero de 2025.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2503068

Hace cien años

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