2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Concesión licencia de actividad. Gimnasio club de boxeo
La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 22 de octubre de 2024, adoptó la siguiente resolución:
REV 22-OCT-24 (55/EV).
«VISTO el expediente LIO / 2024 / 523, promovido por Luis Tena Nuñez en representación de Infernum Club Deportivo, solicitando licencia de actividad clasificada y obras para adecuación de local para implantar actividad de gimnasio (club de boxeo) en calle Abejeras número 30, y vistos los Informes técnicos municipales,
HE RESUELTO:
1.–Comunicar a los alegantes que las obras proyectadas y la actividad prevista se ajustan al planeamiento y a la normativa vigentes, y la documentación técnica y las condiciones de la licencia recogen las medidas correctoras exigibles. En el trámite de apertura deberá acreditarse el cumplimiento de dichas medidas.
2.–Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Los trabajos se ajustarán a lo solicitado. Para cualquier otra obra complementaria se llevará a cabo el trámite que sea preciso.
Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de uso público (aparte de la instalación de contenedor), deberá obtenerse previamente la correspondiente licencia.
El escrito de respuesta a la alegación presentado el 26/03/2024 y el anexo presentado el 03/10/2024 prevalecerá sobre la documentación anterior en caso de contradicción.
El aforo del establecimiento se establece en 45 personas.
El horario de funcionamiento del establecimiento será diurno, de 07:00 a 23:00 horas, establecido en virtud del artículo 2.5, Decreto Foral 201/2002, por el que se establece el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
El establecimiento no contará con equipo musical.
La actuación en fachada cumplirá lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza General de Edificación, de manera que ningún tratamiento o elemento adicional de tipo decorativo rebase la alineación de fachada, salvo que se trate de molduras o revestimientos justificados que en ningún caso superarán los 10 cm. de saliente de la estructura soporte de la construcción.
Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en la documentación técnica, los cuales cumplirán lo establecido en el Documento Básico DB SI - Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.
Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, la posible acumulación de humos en caso de incendio no impedirá el cumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad, C.T.E.
El vestuario y aseo accesibles contarán con el equipamiento necesario, conforma a las condiciones establecidas en el anejo A, DB SUA, C.T.E.
Las instalaciones y la maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan. En particular, se cumplirán las condiciones de instalación, funcionamiento, niveles sonoros y vibraciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Los condensados de extracción deben ser vertidos a la red de saneamiento.
En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
Durante las obras se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según la normativa vigente.
Durante la ejecución de las obras se cumplirán los límites de ruido previstos en la normativa vigente. Las emisiones de polvo estarán controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.
El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 8 meses una vez iniciadas las mismas. La presente licencia se declarará caducada si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.
Una vez finalizadas las obras se debe presentar declaración responsable de puesta en marcha de actividad clasificada y comunicación del fin de las obras, mediante impreso que encontrará en nuestras dependencias avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es, acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Pamplona, 26 de febrero de 2025.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.
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