2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Concesión de licencia de actividad. Cafetería
La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 18 de diciembre de 2024, adoptó la siguiente resolución:
REV 18-DIC-24 (30/EV).
«VISTO el expediente LIO/2023/3470, promovido por Belate Servicios Integrales SL en representación de Maria Rosario Arpi Nieves, solicitando licencia de obras para unión de locales y adecuación del resultante para cafetería en calle Olite número 46 planta baja, y vistos los Informes técnicos municipales,
HE RESUELTO:
Otorgar la licencia solicitada según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Los trabajos se ajustarán a lo solicitado. Se solicitará nueva licencia para cualquier otra obra complementaria.
Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público (aparte de la instalación de contenedor), deberá obtenerse previamente la correspondiente licencia.
Los anexos presentados el 04/06/2024 y 04/07/2024 prevalecerán sobre la documentación anterior en caso de contradicción.
El aforo de público del establecimiento se establece en 27 personas.
Tal y como consta en el anexo presentado el 04/06/2024, el local no contará con equipo de ambientación musical. En el caso de que se pretenda instalar equipo de música se deberá solicitar la correspondiente licencia.
El altillo de instalaciones previsto no podrá destinarse a ningún otro uso, ya que no cumple con la altura mínima exigida (art. 100, Ordenanza General de Edificación del Ayuntamiento de Pamplona).
La actuación en fachada cumplirá lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza General de Edificación, de manera que ningún tratamiento o elemento adicional de tipo decorativo rebase la alineación de fachada, salvo que se trate de molduras o revestimientos justificados que en ningún caso superarán los 10 cm. de saliente de la estructura soporte de la construcción.
Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en la documentación técnica, los cuales cumplirán lo establecido en el Documento Básico DB SI - Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.
Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, la posible acumulación de humos en caso de incendio no impedirá el cumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad, C.T.E.
Se adjunta copia del informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (fechado el 20/12/2023) para que se cumplan las condiciones que figuran en él como condiciones de licencia.
Cuestiones señaladas en el informe favorable de Inspección Alimentaria de 25/10/2023: Se le informa, que previo al inicio de la actividad, deberá proceder al registro de su establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos. La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6623/Registro-Sanitario-Autonomico-de-empresas-alimentarias-y-alimentos.
Las instalaciones y la maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.
En cuanto a la salida de aire viciado en fachada, las descargas de aire se efectuarán a través de plenum de deceleración de dimensiones adecuadas y rejillas de lamas de salida horizontal. La velocidad de salida del aire debe ser inferior a 3m/s y el caudal inferior a 1m³/s.
Los condensados de aire acondicionado y extracción deben ser vertidos a la red de saneamiento.
En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
Durante las obras se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según la normativa vigente.
Durante la ejecución de las obras se cumplirán los límites de ruido previstos en la normativa vigente. Las emisiones de polvo estarán controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.
El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 8 meses una vez iniciadas las mismas. La presente licencia se declarará caducada si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.
Una vez finalizadas las obras se debe presentar declaración responsable de puesta en marcha de actividad clasificada y comunicación del fin de las obras, que encontrará en nuestras dependencias avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es, acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud. Se incluirán en el expediente las obras de instalación de la chimenea (expediente 2023/1452, licencia otorgada el 04/11/2024), haciendo referencia en el certificado a los dos expedientes de licencia de obras (2023/3470 y 2024/1452)».
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Pamplona, 26 de febrero de 2025.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.
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