1. Comunidad Foral de Navarra
1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo
ORDEN FORAL 26E/2025, de 25 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General Municipal de Adiós, relativa al Sector SU-2 de suelo urbanizable residencial, promovida por el Ayuntamiento de la localidad y la Sociedad Cooperativa Agrícola San Andrés de Adiós.
El Ayuntamiento de Adiós ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
El objeto del expediente consiste en una ampliación y cambios en la ordenación del sector urbanizable residencial SU-2 del Plan General Municipal. Se excluye del sector una edificación agrícola preexistente y se amplía globalmente la superficie total del mismo.
Mediante Resolución 341E/2023, de 15 de abril, del director general de Medio Ambiente, se formula informe ambiental estratégico sobre la modificación del Plan General de Adiós, en el sector SU-2, promovida por el Ayuntamiento de Adiós, considerando que no genera afecciones ambientales significativas (Boletín Oficial de Navarra número 101, de 15 de mayo de 2023).
Por Resolución 578E/2023, de 12 de junio del director general de Medio Ambiente, se modifica la precedente Resolución, en orden a suprimir la medida dirigida a ubicar las zonas verdes en el límite este del Sector (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 11 de julio de 2023).
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.
De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
ORDENO:
1.º Aprobar definitivamente la modificación del Plan General Municipal de Adiós, relativa al Sector SU-2 de suelo urbanizable residencial, promovida por el Ayuntamiento de la localidad y la Sociedad Cooperativa Agrícola San Andrés de Adiós.
2.º Notificar esta orden foral a los promotores del expediente, y trasladarla a la Sección de Impacto Ambiental, a los efectos oportunos.
3.º Trasladar la Orden Foral al Ayuntamiento de Adiós para su conocimiento y efectos y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.
4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.
Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de febrero de 2025.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.
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