1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 3/2025, de 6 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se corrige el error de la Orden Foral 321E/2024, de 22 de octubre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Milagro del área del Campo Regadío Izquierda del río Aragón.
Por Orden Foral 321E/2024, de 22 de octubre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobó el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Milagro del área del Campo Regadío Izquierda del río Aragón. Dicha Orden Foral fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra, Número 229, de 12 de noviembre de 2024.
Se ha detectado un error en el apartado 2.º del ordeno donde pone "Oeste: Río Arga" debería de poner "Oeste: Río Aragón".
De tal forma que el apartado 2.º del ordeno de la Orden Foral 321E/2024 de 22 de octubre, quedaría redactado de la siguiente manera:
"2.º Establecer inicialmente como zona objeto de la actuación una superficie aproximada de 1150 ha en el término municipal de Milagro, pertenecientes a la Comunidad de Regantes del Campo Regadío Izquierda del río Aragón de Milagro, con los límites que a continuación se señalan:
Norte: Términos municipales de Villafranca y Cadreita, y carretera NA-134.
Sur: Término municipal de Alfaro (La Rioja).
Este: Término municipal de Cadreita.
Oeste: Río Aragón".
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, modificada por la Ley Foral 9/2019, de 4 de marzo.
ORDENO:
1.º Modificar el apartado segundo del ordeno de la Orden Foral 321E/2024, de 22 de octubre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprobó el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en la zona de Milagro del área del Campo Regadío Izquierda del río Aragón. que queda redactado de la siguiente manera:
"2.º Establecer inicialmente como zona objeto de la actuación una superficie aproximada de 1150 ha en el término municipal de Milagro, pertenecientes a la Comunidad de Regantes del Campo Regadío Izquierda del río Aragón de Milagro, con los límites que a continuación se señalan:
Norte: Términos municipales de Villafranca y Cadreita, y carretera NA-134.
Sur: Término municipal de Alfaro (La Rioja).
Este: Término municipal de Cadreita.
Oeste: Río Aragón".
2.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y a la empresa INTIA, SA, a los efectos oportunos.
3.º Notificar esta orden foral al Ayuntamiento de Milagro y a la Comunidad de Regantes del Campo Regadío Izquierda del río Aragón de Milagro, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ante el Gobierno de Navarra.
4.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
5.º Registrar esta orden foral en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).
Pamplona, 10 de febrero de 2025.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.
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