1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 52E/2025, de 6 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación de recogida y tratamiento de aguas residuales, cuyo titular es Navarra de Infraestructuras Locales SA, ubicada en término municipal de Lodosa.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada, que fue actualizada mediante la Resolución 330E/2024, de 29 de julio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, encontrándose incluida en el anejo 1, grupo 13.3 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 19/10/2023, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la ampliación de la EDAR de Lodosa-Sartaguda, consistente principalmente en la ampliación del sistema de tratamiento biológico y la línea de fangos. Con la ampliación proyectada, la capacidad de tratamiento pasará de 21.733 a 76.236 habitantes equivalentes.
Con fecha 03/11/2023, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental unificada no sea modificada.
El proyecto de instalación se encuentra incluido en el anexo II / grupo 8, letra d), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, el proyecto debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Como consecuencia, y tras someterse a dicho procedimiento, mediante la Resolución 962E/2024, del director general de Medio Ambiente, se decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y se formuló el informe de impacto ambiental determinando que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de veinte días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de recogida y tratamiento de aguas residuales, cuyo titular es Navarra de Infraestructuras Locales SA, ubicada en término municipal de Lodosa, con objeto de llevar a cabo el proyecto de ampliación de la EDAR de Lodosa-Sartaguda, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.
Segundo.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo II de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
Tercero.–Transcurridos dos años desde la fecha de la presente resolución sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesta en funcionamiento, la autorización de modificación sustancial se entenderá caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.
Cuarto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Quinto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:
–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el anejo II de la presente resolución.
–Declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.
–Copia de la solicitud de modificación de autorización de vertido realizada ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Sexto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de puesta en marcha y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental unificada vigente.
Séptimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Octavo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Noveno.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Décimo.–Trasladar la presente resolución a Navarra de Infraestructuras Locales SA, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Lodosa, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio de Biodiversidad y al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.
Pamplona, 6 de febrero de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.
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