BOLETÍN Nº 47 - 10 de marzo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 12E/2025, de 15 de febrero, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a personas físicas y entidades privadas sin ánimo de lucro para restauración de patrimonio inmueble durante 2025". Identificación BDNS: 815574.

El artículo 87 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra establece que el Departamento competente en materia de cultura fomentará la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y divulgación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra, a través de subvenciones y otras medidas económicas de fomento.

La Ley Foral 1/2019 de 15 de enero, de derechos culturales de Navarra en su artículo 37 establece que el Departamento competente en materia de Cultura establecerá anualmente subvenciones y ayudas para los sectores culturales que se determinen con arreglo a los principios enumerados en el artículo 2.º de esa ley foral. El artículo contempla como aspecto inspirador de la ley foral la protección, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra. Así mismo se contempla con esta convocatoria de ayudas favorecer el cumplimiento del artículo 10 de esa misma ley foral.

La convocatoria tiene por objeto ayudar mediante subvención económica a las obras de conservación, consolidación, rehabilitación y restauración en el patrimonio inmobiliario cultural, promovidas por personas físicas y entidades privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de proteger y conservar el Patrimonio Cultural de Navarra, al mismo tiempo que favorecer y apoyar a las pequeñas empresas y autónomos relacionados con la conservación y restauración de bienes del patrimonio inmobiliario de Navarra, fomentando la empleabilidad en un sector altamente dependiente de las Administraciones públicas.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración y limitaciones indicados en las bases reguladoras de la convocatoria, según establece el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La dotación presupuestaria máxima es de 175.000 euros con cargo a la partida A20001-A2100­-7809-337105: Ayudas para intervenciones en edificios protegidos o partida similar que se habilite en los Presupuestos de gastos de 2025, y la cuantía de la subvención a conceder para cada intervención no podrá ser superior al 50% del presupuesto aceptado.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas a personas físicas y entidades privadas sin ánimo de lucro para restauración de patrimonio inmueble durante 2025".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20001-A2100-7809-337105: Ayudas para intervención en edificios protegidos

2025

175.000,00

4. Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 15 de febrero de 2025.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA INTERVENCIONES EN INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE 2025

1.–Objeto de las subvenciones y régimen jurídico.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a personas físicas y a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a promocionar la realización de obras de conservación, consolidación, rehabilitación y restauración del patrimonio inmueble cultural en la Comunidad Foral de Navarra durante 2025.

1.2. A efectos de esta convocatoria, se entienden por inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra los que según la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra tengan la condición de Bien de Interés Cultural, Bien Inventariado o Bien de Relevancia Local, así como los incluidos específicamente en los catálogos del planeamiento urbanístico municipal o en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Navarra del Gobierno de Navarra.

1.3. La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en estas bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones de Navarra.

1.4. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en aplicación de los criterios de valoración indicados en la base 7, con las limitaciones establecidas en la base 4.

1.5. No serán objeto de subvención:

Las actuaciones de difusión y puesta en valor, tales como charlas, visitas guiadas, folletos, etc. ni las autorizaciones, licencias y permisos que la intervención requiera.

2.–Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarias de subvención las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio social y fiscal en Navarra, que sean propietarias de los inmuebles y que promuevan obras de conservación, consolidación, rehabilitación y restauración en el patrimonio inmueble cultural de Navarra.

2.2. Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y que no se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Acreditar la propiedad del inmueble mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

d) Acreditar haber obtenido o solicitado el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la obra requiera.

2.3. Quedan excluidos expresamente de la condición de beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las entidades locales, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales.

b) Las entidades que sean beneficiarias de una partida nominativa de subvención para el mismo objeto en los presupuestos generales de Navarra de 2025.

2.4. En los supuestos de cotitularidad del bien inmueble, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o entidades sin ánimo de lucro cotitulares del inmueble. En estos casos deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3.–Actividades y gastos subvencionables.

3.1. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran subvencionables los siguientes tipos de gastos:

a) Los derivados de la redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de las obras de conservación, consolidación, rehabilitación y restauración, redactados por técnicos competentes conforme a lo regulado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

b) Los de las obras de conservación, consolidación, rehabilitación y restauración de patrimonio inmueble.

3.2. Las intervenciones deberán realizarse y terminarse durante 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.

3.3. Se consideran gastos subvencionables, a efecto de lo previsto en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3.4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y gastos periciales y de administración para la ejecución de la intervención subvencionada.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

d) Las inversiones en bienes destinados a la creación o adquisición de bienes de capital y los de naturaleza inventariable.

e) Los gastos derivados de la divulgación de la intervención o los que no estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

f) Los derivados de la tasa de licencia de obras municipal, cuando sea necesaria, o de cualquier otro permiso o impuesto administrativo.

4.–Financiación de las actividades subvencionadas.

4.1. La cuantía de la subvención concedida para cada intervención será como máximo del 50% del presupuesto aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la persona o entidad las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 3.ª de esta convocatoria.

4.2. La subvención nunca será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Deberá notificarse a la Sección de Patrimonio Arquitectónico la concesión de cualquier otra subvención pública otorgada para la intervención solicitada.

5.–Imputación presupuestaria.

El gasto autorizado para esta convocatoria es de 175.000 euros, que se imputará a la partida A20001 A2100 7809 337105 "Ayudas para intervenciones en edificio protegidos" del Presupuesto de Gastos de 2025.

6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria del Buscador de Trámites, en la url:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-personas-fisicas-y-entidades-privadas-sin-animo-de-lucro-para-intervenciones-en-inmuebles-del-patrimonio-cultural

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).

6.2. Las solicitudes se dirigirán a la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Se adjuntará la documentación exigida en los siguientes apartados, todo ello suscrito por la persona solicitante o su representante legal.

6.2.1. Documentación a presentar.

A) Documentación administrativa.

Formulario de solicitud en el que se detallen los datos de la entidad solicitante, así como las autorizaciones y declaraciones necesarias. El modelo de la solicitud estará disponible en la ficha de la convocatoria del buscador de trámites.

Estatutos de la entidad en el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro.

Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

Documentación acreditativa de haber obtenido o solicitado el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.

B) Documentación técnica:

a) Proyecto de ejecución firmado por técnico competente, o memoria explicativa y presupuesto de la intervención para la que se solicita la subvención, cuando legalmente no sea necesaria la redacción de un proyecto firmado por técnico competente.

b) El presupuesto detallará los gastos subvencionables de la intervención, IVA incluido, en el que conste como mínimo:

–El presupuesto total de la fase del proyecto a realizar durante 2025.

–El coste preciso de los conceptos o partidas de obra para los que se solicita la subvención para 2025.

C) Compromiso, si fuera el caso, suscrito por el representante legal de la entidad peticionaria de destinar para la intervención la parte de presupuesto no subvencionable pero necesaria para la ejecución del proyecto.

D) El resto de la documentación necesaria para la valoración de la solicitud conforme a lo dispuesto en la base 7.

6.3. No se admitirá más de una solicitud por persona o entidad particular, y cada solicitud se referirá a un único proyecto u obra de intervención en el patrimonio inmueble cultural de Navarra.

6.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a través del correo electrónico para que, en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Criterios de valoración.

7.1. Para la concesión de las subvenciones y la determinación de su importe se valorarán los siguientes aspectos sobre un total de 100 puntos. Las solicitudes que no alcancen los 60 puntos se considerarán denegadas.

7.2. Los aspectos a puntuar serán los siguientes:

a) Valor del inmueble desde el punto de vista cultural, según el grado de protección cultural o urbanística de los bienes inmuebles objeto de intervención. Hasta 50 puntos.

b) Adecuación e idoneidad de la actuación. Hasta 35 puntos.

c) El estado de conservación, así como el grado de urgencia de la intervención. Hasta 15 puntos.

Los criterios de valoración citados se analizarán y ponderarán en base a:

a) Valor del inmueble desde el punto de vista cultural, según el grado de protección cultural o urbanístico de los bienes inmuebles objeto de intervención. Hasta 50 puntos.

La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

–Bien de Interés Cultural: 50 puntos.

–Bien Inventariado: 40 puntos.

–Bien de Relevancia Local o catalogado en el planeamiento urbanístico municipal aprobado: 35 puntos.

–Otras situaciones: Hasta 25 puntos.

b) Adecuación e idoneidad de la actuación, hasta 35 puntos.

Se valorará la calidad del proyecto o memoria técnica presentada, teniendo en cuenta la documentación técnica e intervención prevista, valorándose la idoneidad de los criterios aplicados. La valoración será global en relación con la idoneidad de la intervención al valor cultural del inmueble; ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa, conforme al siguiente baremo:

–Muy buena: entre 30-35 puntos.

–Buena: entre 20-30 puntos.

–Correcta: entre 5-20 puntos.

–Insuficiente: entre 0-5 puntos.

–Deficiente: 0 puntos.

c) El estado de conservación del inmueble objeto de la solicitud, hasta 15 puntos.

La valoración será global en relación en relación con el estado estructural y constructivo del inmueble, que deberá justificarse; ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa, conforme al siguiente baremo:

–Estado de ruina declarada: 15 puntos.

–Malo: 12 puntos.

–Aceptable: 6 puntos.

–Otra situación: 0-3 puntos.

7.3. Para el cálculo de la subvención que corresponda a cada propuesta, se seguirá el siguiente criterio:

a) Se realizará la suma de los puntos de todas las solicitudes que hayan alcanzado el mínimo exigido, es decir, 60 puntos.

b) Se realizará según la siguiente fórmula:

% = p/P x 100%

Donde:

% es el porcentaje de puntuación obtenida sobre el total de puntos otorgados.

p, es la puntuación obtenida por una propuesta subvencionable.

P, es la suma total de puntuaciones obtenidas por todas las propuestas subvencionables.

Se procederá al redondeo con dos decimales.

c) Se realizará un reparto directamente proporcional del total de la dotación presupuestaria según la proporción porcentual determinada en el punto anterior obtenida por cada intervención.

7.4. Independientemente del cálculo indicado en el punto 7.3, el importe total de la subvención no podrá superar el 50% del presupuesto aceptado. En caso de que alguna de las propuestas supere dicho porcentaje, la cantidad sobrante se repartirá de forma directamente proporcional a la puntuación obtenida entre el resto de intervenciones subvencionables que no lleguen a dicho porcentaje. De este mismo modo se procederá en el caso de que algunas de las entidades solicitantes decidieran renunciar a la subvención concedida, lo que deberán hacer en un plazo de 15 hábiles, desde la notificación de la concesión.

8.–Órganos de tramitación y evaluación.

8.1. La tramitación y valoración de las solicitudes se efectuará por la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada solicitud.

8.2. Una vez realizada la evaluación conforme a los criterios establecidos en la base 7, el Servicio de Patrimonio Histórico formulará propuesta de resolución de concesión de subvenciones, junto con un informe emitido por la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica en el que constara, entre otras cuestiones, que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios regulados en la base 2 de esta convocatoria para acceder a las correspondientes subvenciones.

9.–Resolución de la concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en la correspondiente ficha disponible en el catálogo de trámites, en la url:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-personas-fisicas-y-entidades-privadas-sin-animo-de-lucro-para-intervenciones-en-inmuebles-del-patrimonio-cultural

Asimismo, las resoluciones se notificarán a las personas o entidades interesadas. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria las personas interesadas pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ayudaspatrimonioarquitectonico@navarra.es.

10.–Abono de las subvenciones.

10.1. Las subvenciones concedidas se abonarán en un único acto a la presentación y aprobación de los justificantes de los trabajos realizados, y previa visita de inspección técnica por parte de la Sección de Patrimonio Arquitectónico para comprobar la adecuación de las obras realizadas al objeto de la subvención.

10.2. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto aceptado y subvencionado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto aceptado y la cuantía de la subvención concedida.

10.3. Será imprescindible que el solicitante haya tramitado la Solicitud de Abono por Transferencia en la Sección de Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda de Navarra como titular de la cuenta de abono.

11.–Plazo y condiciones de justificación de las subvenciones.

11.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención.

11.2. El plazo final de presentación de los justificantes de abono de las obras realizadas será el día 14 de noviembre de 2025. Los justificantes de gasto y de pago deberán estar comprendidos entre el 1 de enero y el 14 de noviembre de 2025.

11.3. El abono de las ayudas se realizará, en un único pago, previa remisión de la cuenta justificativa con la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación, con indicación de las actividades realizadas y el grado de cumplimiento de la propuesta aprobada.

b) El certificado final de las obras firmado por el técnico director de las obras o las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. Las facturas deberán estar conformadas de acuerdo con los requisitos del Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas irán numeradas correlativamente y organizadas por partidas, identificando el acreedor, importe y fecha de emisión.

Deberá acreditarse el pago de las facturas mediante los justificantes del mismo.

La relación deberá ir obligatoriamente acompañada de una tabla Excel en la que se indique: número de factura o justificante, emisor, concepto, tipo de gasto (según base 3.1), fecha de pago e importe computable.

12.–Obligaciones de los beneficiarios.

12.1. Son obligaciones del beneficiario:

12.1.1. De carácter administrativo.

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención en los términos previstos en la base 11 de la convocatoria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Justificar la elección del proveedor con criterios de eficiencia y economía según lo establecido en el artículo 28.3 de la Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos ajenos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá realizarse en el transcurso de 15 días naturales desde el conocimiento de la concesión, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Los modelos establecidos con las obligaciones transparencia se podrán cumplimentar desde la ficha de la convocatoria del buscador de trámites de la web www.navarra.es.

Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la entidad beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

f) Presentar los justificantes de la subvención concedida, en la forma y fecha señaladas en la base 11.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

12.1.2. De carácter técnico.

a) Ejecutar las obras que fundamente la concesión de subvenciones en la forma y plazo aprobados.

b) Comunicar a la Sección de Patrimonio Arquitectónico por escrito las fechas de comienzo y finalización de la intervención.

c) Comunicar a la Sección de Patrimonio Arquitectónico cualquier modificación del proyecto, que requerirá la aprobación de la misma.

d) Finalizar la intervención con antelación suficiente para que pueda cumplirse el plazo de justificación de la subvención previsto en el punto 11.2 de las presentes Bases.

12.1.3. De otro tipo.

Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar una declaración del compromiso de cumplir lo establecido en el artículo 10.2. de la Ley Foral 1/2019 de 15 de enero de derechos culturales de Navarra.

Además de la obligación de cumplir con las medidas de protección del patrimonio arquitectónico previstas en la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, en todo caso, el beneficiario deberá destinar los bienes inmuebles objeto de la intervención al fin concreto para el que se concedió la subvención por el periodo mínimo establecido por el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.–Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionadas a los efectos de mecenazgo cultural.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicho decreto foral legislativo.

La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a en el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

14.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier subvención concedida por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, para el mismo objeto.

No obstante, serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras Administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. Su importe no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por la empresa o profesional beneficiario.

15.–Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro total o parcial de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.–Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Código del anuncio: F2502570

Hace cien años

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