BOLETÍN Nº 47 - 10 de marzo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 11/2025, de 4 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se corrigen los errores advertidos en la Orden Foral 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

Advertidos los errores en la Orden Foral 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, procede su corrección, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 125.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos administrativos corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Corregir los errores advertidos en la Orden Foral 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, en el siguiente sentido:

En el apartado cuatro del artículo único donde dice:

"Artículo 4.bis. Apertura y cierre del ejercicio contable."

Debe decir:

"Artículo 4 bis. Apertura y cierre del ejercicio contable."

En el apartado cinco del artículo único donde dice:

"1. El suministro electrónico de los asientos contables a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento. No obstante, lo anterior, el suministro del asiento de apertura al que se refiere el segundo párrafo del artículo 4.2 bis de esta orden deberá realizarse dentro del primer mes del ejercicio contable."

Debe decir:

"1. El suministro electrónico de los asientos contables a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento. No obstante lo anterior, el suministro del asiento de apertura al que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 bis de esta orden foral deberá realizarse dentro del primer mes del ejercicio contable."

2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de febrero de 2025.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

Código del anuncio: F2501614

Hace cien años

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