2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
UNZUÉ
Aprobación definitiva de Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la tramitación de los expedientes de órdenes de ejecución y ejecuciones subsidiarias
El Pleno del Ayuntamiento de Unzué / Untzue en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la tramitación de los expedientes de órdenes de ejecución y ejecuciones subsidiarias.
El texto aprobado inicialmente, fue expuesto al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 263, de 30 de diciembre de 2024, en la sede electrónica y en el tablón municipal del Ayuntamiento de Unzué / Untzue.
Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la ley foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, a la publicación de la misma a los efectos oportunos.
Unzué / Untzue, 13 de febrero de 2025.–El alcalde, Iker Etxeberria Otazu.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ORDEN DE EJECUCIÓN Y EJECUCIONES SUBSIDIARIA
Artículo 1. Fundamento.
La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de las actividades y prestación de los servicios siguientes:
a) Tramitación y/o resolución de los expediente de órdenes de ejecución de obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación y del deber de adaptación al ambiente establecidos en la legislación urbanística vigente.
b) La tramitación y/o resolución de los expediente de ejecución subsidiaria por incumplimiento de una orden de ejecución en los casos del apartado anterior o por incumplimiento de obligaciones impuestas por ordenanzas o acuerdos municipales cuando no se atienda una orden o apercibimiento previo con este objeto.
c) Los servicios que sean provocados por los interesados o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación por los interesados.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Están obligadas al pago solidariamente las personas naturales o jurídicas legalmente responsables, como son las siguientes:
a) Titulares de los bienes o responsables de los hechos que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde la prestación del mismo.
b) En su caso, arrendatarios o usuarios por cualquier título.
c) Los que resulten responsables en virtud de acuerdo u orden de ejecución expresos.
Artículo 4. Base imponible.
Constituye la base imponible de la presente exacción:
a) Orden de ejecución: será la que resulte de la oportuna valoración de la obra a realizar.
b) Ejecución subsidiaria y auxilios particulares: será el coste total de la ejecución realizada o del servicio prestado.
c) En otros casos, será por una cantidad fija.
Artículo 5. Tipo y cuota.
El tipo de gravamen será el que figure en el Anexo de esta ordenanza.
La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente ordenanza o la cantidad fija señalada al efecto.
Artículo 6. Devengo de la tasa.
La tasa se devengará, según los casos, cuando se inicie el expediente de orden de ejecución, o ejecución subsidiaria o, a falta de resolución previa, se preste auxilio o el servicio en que consista la ejecución.
Artículo 7. Normas de gestión.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier caso, contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta ordenanza, tanto los servicios técnicos de asesoramiento urbanístico así como las obras a realizar en las ejecuciones subsidiarias conforme a la normativa de contratos vigente para las administraciones públicas.
En el caso de la ejecución subsidiaria de obras por parte del Ayuntamiento, la persona interesada, deberá dar su conformidad expresamente al presupuesto de ejecución de la obra a realizar y que posteriormente deberá abonar al Ayuntamiento de conformidad con lo señalado en el anexo de tarifas.
En casos de urgencia y de acuerdo con lo establecido por la normativa de contratación, los servicios municipales podrán contratar directamente los servicios de empresas, técnicos facultativos y otros medios particulares dando cuenta posteriormente a la alcaldía o a la corporación, en su caso.
Infracciones y sanciones
Independientemente de la cuantía de la liquidación a que dé lugar la aplicación de esta tasa, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspondientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
ANEXO DE TARIFAS
Epígrafe 1.–Ordenes de ejecución.
–El tipo de gravamen será el establecido para las tasas por licencias urbanísticas o declaraciones responsables.
Epígrafe 2.–Ejecuciones subsidiarias.
–Sobre el importe de la base imponible, se aplicará el 130% a efectos de establecer la cuota.
Es decir, el sujeto pasivo de la ejecución subsidiaria deberá abonar el coste total de la obra o servicio realizado por el Ayuntamiento subsidiariamente tal y como se señala en la normativa urbanística, y además un 30% más calculado sobre el coste de la obra/servicio ejecutado subsidiariamente, como tasa por la tramitación de todo el expediente de ejecución subsidiaria y de contratación llevado a cabo por el Ayuntamiento.
Epígrafe 3.–Otras consideraciones.
En el caso de ser necesario la solicitud de informes a técnicos especializados, fuera de la tramitación ordinaria del expediente, el obligado tributario deberá abonar el coste de dicho informe.
Código del anuncio: L2502327