BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SANTACARA

Calendario fiscal para 2025

El Pleno del Ayuntamiento de Santacara, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025, a los efectos de garantizar una mayor seguridad jurídica y dado que los siguientes recursos se liquidan sobre la base de registros de contribuyentes, sin que sea necesario la notificación personal, de conformidad con el artículo 77 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, con el 86.3 y 143 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra; ha adoptado los siguientes acuerdos:

Primero.–Aprobar los periodos voluntarios de pago de los diversos tributos y otros ingresos de derecho público para el ejercicio 2025, con arreglo a las respectivas ordenanzas fiscales o normas reguladoras de precios públicos, y en su caso, pliegos de condiciones, y con lo establecido en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra respecto al devengo de los respectivos tributos, que serán los que a continuación se relacionan:

1.º Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de marzo al 31 de marzo.

2.º Contribución territorial (urbana y rústica):

–Primer semestre: del 1 al 30 de junio.

–Segundo semestre: del 1 al 30 de noviembre.

3.º Impuesto de actividades económicas: del 16 de noviembre al 15 de diciembre.

4.º Arrendamientos de lotes comunales de cultivo:

–Primer semestre: del 5 de julio al 5 de agosto.

–Segundo semestre (y gastos de mantenimiento anuales asociados): del 1 al 31 de diciembre.

5.º Arrendamientos de hierbas comunales:

–Primer trimestre: del 1 al 30 de abril.

–Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio.

–Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre.

–Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero.

6.º Agua de riego (aspersión) lotes comunales (Zabala, Olmos y Arasa): del 1 al 28 de febrero.

Los contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos pueden realizar el pago durante el período voluntario a través las entidades bancarias colaboradoras (todas aquellas que cuentan con sucursal en Santacara) previa presentación del recibo correspondiente.

Transcurrido dicho plazo, y si se produjeran devoluciones en el caso de los recibos domiciliados, se aplicará el recargo ejecutivo del 5 por 100, previsto en el artículo 117 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y se iniciarán los trámites para proceder al cobro por la vía de apremio, que conlleva, a su vez, el recargo del 20 por 100 a que se refiere el artículo citado.

El comienzo del período ejecutivo determinará asimismo el devengo de los intereses de demora.

Segundo.–Hacer público el presente acuerdo a los efectos oportunos con indicación de que, contra las liquidaciones practicadas los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al último día de pago voluntario, o, previamente y con carácter potestativo, algunos de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al último día de pago voluntario.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al último día de pago voluntario.

Todo ello con las salvedades y especificidades previstas en el artículo 143 de la de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, respecto a la Contribución Territorial.

Santacara, 21 de febrero de 2025.–El alcalde, Miguel Ibiricu Varona.

Código del anuncio: L2502801

Hace cien años

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