BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Cafetería con venta de productos artísticos

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 26 de enero de 2025, adoptó la siguiente resolución:

REV 26-ENE-25 (44/EV).

«Visto el expediente LIO/2024/2333, promovido por Arteclio Sl en representación de Torino Berria, S.L., solicitando licencias de actividad clasificada y obras para reducción de superficie en una planta y ampliación en la otra para reforma de cafetería con venta de productos artísticos en plaza Del Castillo número 2, y vistos los Informes técnicos municipales, HE RESUELTO:

Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo declarado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria.

Los anexos de fecha de registro 25-09-2024 y 17-10-2024 por técnico del COAVN, prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

El establecimiento objeto de la licencia se encuentra ubicado en un edifico catalogado de grado 3 según el Catálogo del Plan Municipal de Pamplona. Todas las intervenciones respetarán los valores del edificio, las fachadas se consideran elementos de interés; no obstante, el régimen de protección afecta al edificio en su conjunto.

Las carpinterías cumplirán lo dispuesto en los artículos 84-85 del PEPRI vigente. Se autorizan las carpinterías de aluminio lacadas propuestas.

La actuación en fachada se ajustará a las normas dispuestas en el artículo 128 de la O.G.E., de manera que ningún tratamiento o elemento adicional de tipo decorativo rebase la alineación de fachada salvo que se trate de molduras o revestimientos justificados (incluidos rótulos) que en ningún caso superarán los 10 cm. de saliente de la estructura soporte de la construcción, no admitiéndose instalaciones vistas.

Se instalará el rótulo de la fachada del local a base de letras sueltas, quedando prohibido los rótulos compactos y el del tipo en banderola según lo dispuesto en el artículo 75 del PEPRI del Casco Antiguo.

No se autoriza la implantación de toldo con proyección sobre la vía pública para terraza exterior.

El nivel de aislamiento acústico a ruido aéreo del establecimiento en relación a las viviendas será como mínimo de 60 dB(A) para bar normal o cafetería, conforme establece el artículo 9 de la Ordenanza de Actividades M.I.N.P.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios y de seguridad de utilización del proyecto de obra y de Actividad clasificada firmado en septiembre de 2024 por colegiado/s en el COAVN, los anexos y las existentes en el establecimiento conforme a la normativa vigente en materia de prevención contra incendios.

El aforo interior de público máximo es de 81 personas en todo el establecimiento de cafetería.

La cocina estará protegida con un sistema automático de extinción conforme a la tabla 2.1 del DB SI-1 apartado 2 y deberá cumplir las condiciones exigibles, DB SI-4, el sistema de extinción debe proteger a todos los aparatos susceptibles de ignición.

Se instalará el alumbrado de emergencia dando cumplimiento al apartado 2, Alumbrado de emergencia, del Documento Básico SUA 4.

Los extintores de polvo tendrán una eficacia mínima 21A y se colocará un extintor de CO2 eficacia 34B junto al cuadro eléctrico.

La señalización de las instalaciones manuales de protección se realizará conforme DB SI secc 4, 2.

La señalización de los medios de evacuación se realizará conforme al DB SI sección 3, apartado 7.

El distribuidor o cancela accesible se realizará de acuerdo con el DB SUA 9, es un itinerario accesible con espacios para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos, y libre del barrido de las puertas.

El aseo accesible se ejecutará de acuerdo con las exigencias del DB SUA-9 1.2.6. comunicado con un itinerario accesible, que sean abatibles hacia el exterior o correderas, inodoro con espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm y ≥ 75 cm de fondo a ambos lados del inodoro y que disponga de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno.

La anchura mínima de la escalera considerada de uso restringido será de 80 cm, asimismo tendrá los peldaños con la huella de 22 cm, como mínimo, la dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha, establecido en el DB SUA1, apartado 4.1.

El local deberá disponer de salida de humos a cubierta, la/s chimenea/s garantizarán suficiente estanqueidad en sus materiales y en su construcción y cumplirán con el RITE. y con las alturas establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza MINP; o en su defecto con las exigencias del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera, artículo 20 donde establece que la evacuación de humos y gases procedentes de cocinas, planchas, freidoras, asadores y similares, se efectuará, previo filtrado, mediante conducto independiente, cuya altura será superior en 1 metro a toda edificación de terceros situada dentro de un círculo de 10 metros de radio con centro en la chimenea.

La presente autorización no ampara la ejecución de zanjas en la vía pública. Las distintas acometidas a los servicios de suministro no se realizarán de manera individual, debiendo formar parte éstas de la conexión general del edificio a las redes.

El nivel de ruido generado por la actividad en su funcionamiento efectivo cumplirá rigurosamente los niveles que establecen los artículos del Decreto Foral 135/89 y la normativa de aplicación: Ley del ruido L.37/2003, 17 de noviembre y los decretos que la desarrollan Real Decreto 1513/2005 y Real Decreto 1367/2007, 19 de octubre.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 4 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes autorizaciones se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según lo que dispone al efecto la legislación vigente.

Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.

Una vez finalizadas las obras deberá presentar Declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejercito, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 11 de febrero de 2025.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2502199

Hace cien años

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