BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Garaje mancomunado

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 14 de enero de 2025, adoptó la siguiente resolución:

REV 14-ENE-25 (25/EV).

«Visto el expediente LIO/2024/1144, promovido por Jose Ignacio Mera Tato en representación de Valentin Domeño S.L., solicitando licencia de actividad clasificada y Obras para construcción de edificio de 56 viviendas, trasteros y garaje mancomunado completo en zona: Lezkairu-U.I.XVI polígono, parcela: L 36, y vistos los informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

1.–Otorgar licencia para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del interior de la manzana, que se ejecutará por fases en función del desarrollo de los bloques 2 y 3, de acuerdo con el proyecto redactado por los arquitectos don Fermín Saralegui, don Mikel Chalezquer y doña Maddi Amatriain, de fecha noviembre de 2024.

Con la fase 1 está previsto ejecutar la obra de urbanización que permita el uso y funcionamiento del edificio y sea compatible con la posterior ejecución de los citados bloques 2 y 3 de acuerdo con el Proyecto de Urbanización del patio mancomunado del interior de la manzana, redactado por los mismos arquitectos, también de fecha noviembre de 2024.

2.–Otorgar licencia de actividad clasificada para la totalidad del garaje aparcamiento, ubicado en sótano-1 y -2 y que ocupa en subsuelo la totalidad de la manzana (parcelas L36.1, 2, 3, 4, 5, 6 y7) y que justifica que la actividad cumple con las condiciones exigibles vigentes sólo con la ejecución de las obras de la fase 1, según Proyecto de Actividad Clasificada para viviendas, trasteros y garaje mancomunado de fecha abril de 2024, elaborado por el ingeniero técnico industrial don José María Moro.

3.–Otorgar licencia de obras para el denominado como Bloque 1, que engloba las parcelas L. 36.1, 2 y 3, con 56 viviendas y 6 locales comerciales y la totalidad de los sótanos -1 y -2 de acuerdo con el Proyecto de Ejecución (que incluye Estudio de Seguridad y Salud) de fecha de visado 26/04/2024, elaborado por los arquitectos don Fermín Saralegui, don Mikel Chalezquer y doña Maddi Amatriain.

Todo ello, en las siguientes condiciones:

Licencia de obras:

–Los trabajos se ajustarán a lo solicitado siendo objeto de nueva licencia cualquier otra obra complementaria que vaya más allá de los necesarios ajustes en obra.

–Se cumplirán los condicionantes figurantes en los informes de MCP (SCPSA), (de los que se les da traslado) y demás informes preceptivos que obran en el expediente.

–El garaje deberá contar con dos aseos, y ambos deberán ser accesibles.

–Todas las arquetas, troneras de ventilación y extracción de aire, zapatas y otros elementos constructivos deben situarse en el interior de la parcela, sin ocupar suelo público.

–Se mantendrán rasantes y cotas en los elementos en contacto con la edificación y parcelas colindantes, en los términos expresados en el planeamiento de referencia en el ámbito urbanístico.

–Las separaciones de vivienda en terraza de ático tendrán altura máxima de dos metros.

–La presente licencia no ampara la ejecución de obras en la vía pública. En el caso de plantearse afecciones a terrenos de titularidad pública (aperturas de zanjas, remoción de pavimentos en aceras...) previamente al inicio de los trabajos deberá ponerse en contacto con el Departamento de Conservación Urbana del Ayuntamiento.

–La construcción y excavación bajo rasante no sobrepasará la alineación de parcelas en su límite el espacio público. En todo caso, los espacios abiertos en el terreno que puedan producirse fuera de las alineaciones, deberán rellenarse y compactarse adecuadamente, dejando el espacio público en las condiciones preexistentes.

–Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, la posible acumulación de humos en caso de incendio no provocará el incumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, Documento Básico DB SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad, Código Técnico de la Edificación.

–Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios de los proyectos y anejos presentados.

–Las instalaciones y equipos de protección contra incendios cumplirán lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica de aplicación, en sus características técnicas, instalación y mantenimiento.

–En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la legislación foral sobre accesibilidad.

–La cubierta del edificio será accesible de forma segura directamente desde las zonas comunes del edificio, para su mantenimiento y limpieza.

–Las instalaciones cumplirán rigurosamente las condiciones de instalación, funcionamiento, niveles sonoros y vibraciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

–Las chimeneas garantizarán suficiente estanqueidad en sus materiales y en su construcción y cumplirán con el RITE y con las alturas establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza MINP.

–Las salidas de aire procedente del garaje no provocarán alteraciones ni perturbaciones medioambientales en el entorno exterior.

–Las instalaciones que lo precisen de acuerdo con la normativa vigente (ascensores, gas, electricidad u otras) deberán contar con las preceptivas autorizaciones de los organismos competentes (Departamento competente en materia de industria del Gobierno de Navarra, u otros en su caso).

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores y viandantes durante las obras, según la normativa vigente.

–Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 22 meses una vez iniciadas las mismas. La presente licencia se declarará caducada si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Respecto a la urbanización exterior:

–El titular de la licencia será responsable de cuantos desperfectos se ocasionen en el dominio público como consecuencia de la ejecución de las obras objeto de la licencia. Las reparaciones que se realicen deberán mantener los materiales y niveles de calidad existentes.

–No se podrá utilizar la edificación en tanto no se complete el espacio público y quede garantizada la urbanización interior con el alcance mínimo establecido para esta fase.

–Numeración de portales: Se propone asignar al acceso común de la Manzana L36 de Lezkairu como número 12 de la calle Pedro Fernández Serrano.

Autorizar la ocupación del dominio público con los elementos auxiliares de obra que figuran en la documentación aportada, en las condiciones siguientes:

Medios auxiliares a instalar: vallado y contenedor.

Emplazamiento: calles perímetro manzana, calles Pedro Fernández Serrano, María Lacunza, Francisco Berlanga Torres y Alberto Toca Echeverría.

Superficie a ocupar: 300 m². En caso de necesitar ocupar más superficie de vía pública, se solicitará autorización al Ayuntamiento.

Duración prevista de la ocupación: 22 meses.

Plano de emplazamiento: sí aportan.

–La ocupación y protección de la vía pública deberá quedar debidamente señalizada y se producirá de conformidad con lo que dispone al efecto la normativa de aplicación, y en particular, los artículos 176 y 177 de la Ordenanza General de Edificación, los artículos 112 a 116 de la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico y la Ordenanza sobre instalación de contenedores en la vía pública.

–Deberán avisar a Policía Municipal al objeto de ajustar la ocupación solicitada las necesidades de tráfico de carga y descarga comercial de la zona y el paso peatonal y a fijar la circulación de los medios de transporte y su capacidad.

–En cualquier caso, deberá respetarse el paso libre mínimo y el acceso a portales y locales del inmueble deberá quedar garantizado, todo ello en las debidas condiciones de seguridad.

–Se señalizarán y protegerán convenientemente los elementos verticales del andamio para evitar golpes y accidentes.

–Se realizará una protección adecuada del arbolado existente en la vía pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 a 209 de la Ordenanza General de Edificación.

Una vez terminada la ocupación o aprovechamiento del dominio público deberá presentar en el Área de Hacienda y Contratación Pública Responsable declaración (o certificado, en su caso) donde conste el tiempo (fecha inicial y fecha final) y superficie ocupadas a fin de poder liquidar las correspondientes tasas. Se entenderá que la ocupación o aprovechamiento finaliza en el momento en que el particular notifica esta circunstancia al Ayuntamiento (ordenanza fiscal reguladora). La no presentación de esta declaración puede ser considerada infracción tributaria grave sancionable de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ordenanza fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección.

Una vez finalizadas las obras deberá solicitar Licencia de primera utilización, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud.

Junto con la solicitud de licencia de primera utilización deberá presentar certificación registral acreditativa de la agrupación de las parcelas en una sola finca registral.

El interesado al amparo del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo deberá incorporar para la inscripción de obra nueva, certificación municipal comprensiva del cumplimiento de la obligación de proceder a la agrupación recogida en la licencia.

Para el funcionamiento por separado de cada una de las distintas fases en las que se ejecuten las distintas partes del garaje será preciso contar con la licencia de apertura parcial correspondiente, y para ello cada parte deberá reunir las condiciones necesarias para funcionar de manera separada cumpliendo la normativa aplicable.

Antes de la utilización de cada parte del garaje se presentará declaración responsable de inicio de funcionamiento parcial de actividad clasificada, mediante el impreso "Utilización, apertura y finalización de obras, construcciones y locales" acompañado de certificado técnico modelo Fin obra y del resto de documentación que en dicho impreso se establece».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 11 de febrero de 2025.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2502195

Hace cien años

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