2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
HUARTE
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y gestión del servicio de suministro eléctrico para vehículos mediante
postes de recarga municipales
El Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del uso y gestión del servicio de suministro eléctrico para vehículos mediante postes de recarga municipales.
Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 17 de diciembre de 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación del texto íntegro, a los efectos procedentes.
Huarte, 10 de febrero de 2025.–El alcalde, Alfredo Arruiz Sotés.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y GESTIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA VEHÍCULOS MEDIANTE
POSTES DE RECARGA MUNICIPALES
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Huarte, en su compromiso de fomentar la transición energética ha adoptado una serie de medidas en favor de las energías y consumos renovables.
En este sentido, en el año 2020 el Ayuntamiento instaló dos puntos de suministro para la recarga de vehículos eléctricos. Desde entonces, estos postes están en marcha y son de uso gratuito, ya que el ayuntamiento no cuenta con una ordenanza reguladora sobre su uso, ni un precio público de aplicación.
Por lo tanto, al objeto de cumplir con las obligaciones en materia de instalación y abastecimiento postes para la recarga de vehículos eléctricos establecida por la Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética, y de aplicar sobre la misma la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, se ha desarrollado la presente ordenanza.
Fundamento y régimen
Artículo 1.
Para el caso del suministro eléctrico de vehículos, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 11 al 15 y 28 a 35 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, este ayuntamiento establece la regulación de la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Huarte, así como los correspondientes precios públicos a satisfacer por las personas usuarias del mismo.
Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye hecho imponible el suministro de energía eléctrica para vehículos eléctricos realizados en los postes de recarga municipales.
Prestación del servicio
Artículo 3.
El servicio de recarga de vehículos se prestará por medio de la instalación de recarga habilitada al efecto en los aparcamientos públicos situados en la localidad de Huarte.
La relación de postes de recarga municipales se expresa en el Anexo I de la presente ordenanza,
El Ayuntamiento de Huarte podrá habilitar en el futuro otras instalaciones en el mismo o diferente espacio público del municipio de Huarte y su relación podrá actualizarse mediante modificación de la ordenanza o con motivo de la aprobación de nuevos precios públicos para este servicio.
Para la correcta gestión de la prestación del servicio, el Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas usuarias una plataforma digital en la que darse de alta.
Nacimiento de la obligación
Artículo 4.
La prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en los postes municipales, nacerá junto con el inicio del suministro de energía para los mismos.
Este uso y suministro eléctrico, conllevará la obligación de satisfacer al Ayuntamiento de Huarte el precio público determinado por esta misma ordenanza.
La obligación de abonar el precio público nacerá desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, esto es, con el inicio del suministro.
Sujetos pasivos
Artículo 5.
En los supuestos de suministro eléctrico para vehículos, estarán obligadas al pago del precio público por causa de la prestación de este servicio de recarga eléctrica de vehículos las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien o utilicen el mismo en cualquiera de las formas que se establezcan.
En este sentido, el sujeto pasivo del precio público, será la persona que esté de alta en la plataforma de gestión y que mediante su usuario, realice cada una de las recargas.
Cuantía
Artículo 6.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la que se establece en el anexo II de tarifas de la presente ordenanza.
Dicho anexo podrá ser actualizado por el Ayuntamiento de Huarte junto con el resto de precios públicos y tasas del mismo o bien de manera particular, siguiéndose para ello el procedimiento legal oportuno.
Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza establecen el precio final del servicio, de manera que incluyen todos los gastos de gestión inherentes al mismo y se encuentran gravadas con el correspondiente IVA que sea aplicable.
Cobro
Artículo 7.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando por causas no imputables a la persona física y/o jurídica obligada al pago del precio público el servicio o la actividad no se preste o desarrolle procederá a la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
Artículo 8. Procedimiento de cobro.
El Ayuntamiento establecerá, prioritariamente, un sistema de cobro en régimen de autoliquidación. Para ello, el Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas usuarias una aplicación o aplicaciones informáticas específicas para ello.
Estas aplicaciones serán propias del Ayuntamiento o suministradas por terceros agentes, y su uso será obligatorio para las personas que deseen disfrutar de este servicio.
Para el uso de este servicio, las personas interesadas se deberán dar de alta en la aplicación correspondiente indicando el vehículo asociado a cada una de ellas y el sistema y tarjeta de pago concreto.
Al momento de solicitar cada recarga eléctrica, el sistema de gestión realizará una retención del coste de recarga estimado en la cuenta asociada al usuario. Una vez finalice la recarga y el consumo eléctrico sea concreto y conocido, el sistema de gestión realizará una carga del precio público correspondiente y devolverá la diferencia respecto al depósito retenido previamente.
Normas de gestión
Artículo 9.
Las plazas de aparcamiento contiguas a los postes y así señalizadas, solo podrán utilizarse por vehículos eléctricos y durante el periodo de recarga de los mismos.
Durante el tramo diurno, el vehículo deberá ser retirado de la plaza de aparcamiento de recarga, dentro de los treinta minutos siguientes a la finalización de la recarga.
En caso de incumplimiento de dicho margen de retirada, se impondrán las sanciones correspondientes.
A este respecto, en el tramo diurno de 7:30 horas a 22:00 horas.
En horario nocturno, de 22:00 a las 7:30 horas, el estacionamiento de los vehículos podrá superar el límite establecido en el horario diurno, pero el vehículo deberá ser retirado previo a las 7:30 horas del día siguiente al estacionamiento.
Transcurrida dicha limitación temporal establecida en los apartados anteriores, se procederá a imponer la sanción por ocupación del puesto de recarga, conforme a la tabla que consta en el anexo de Tarifas, por la autoridad competente.
Bonificaciones
Artículo 10.
10.1. El precio público establecido tendrá una bonificación del 50% para aquellos vehículos cuyo domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Huarte.
10.2. Las personas empadronadas en Huarte que cuenten con un vehículo eléctrico en régimen de alquiler o renting a su nombre, también podrán acogerse a esta bonificación, presentando el contrato de alquiler o renting debidamente formalizado, y el último justificante de abono de dicho alquiler.
10.3. El acogimiento a esta bonificación deberá ser solicitada por las personas interesadas en el propio Ayuntamiento de Huarte, y se reconocerá mediante resolución.
El precio abonado desde la solicitud de bonificación, hasta el reconocimiento expreso de la misma y adecuación del precio a pagar, se reconocerá en la propia resolución.
Régimen sancionador
Artículo 11. Infracciones.
11.1. Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) La superación en hasta 30 minutos, el periodo de carga y estacionamiento permitido por el artículo 9.
b) La recarga de un vehículo que no es el vinculado a la persona de alta en la aplicación, siempre que la tarifa aplicable a este sujeto pasivo, sea la misma que la del titular del vehículo que se está cargando.
11.2. Se considerarán infracciones graves las siguientes:
a) La superación entre 30 minutos y 60 minutos, el periodo de estacionamiento en las plazas de aparcamiento permitido por el artículo 9.
b) El estacionamiento en una de estas plazas por vehículos no eléctricos.
c) La recarga, en al menos una ocasión, de un vehículo que no es el vinculado a la persona de alta en la aplicación, cuando la tarifa aplicable a este sujeto pasivo, sea distinta de la del titular del vehículo que se está cargando.
11.3. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) La superación en más de 60 minutos, el periodo de estacionamiento en las plazas de aparcamiento permitido por el artículo 9.
b) La recarga, en más de 2 ocasiones, de un vehículo que no es el vinculado a la persona de alta en la aplicación, cuando la tarifa aplicable a este sujeto pasivo, sea distinta de la del titular del vehículo que se está cargando.
Artículo 12. Sanciones.
Las sanciones aplicables serán las siguientes:
12.1. Para infracciones leves, restricción al uso de los postes de suministro municipales durante 7 días naturales.
12.2. Para infracciones graves, la restricción del uso de los postes municipales durante 7 días naturales y la imposición de una multa por importe de 100.
12.3. Para infracciones muy graves:
a) En el supuesto de hecho contemplado en el artículo 11.3.a) la sanción será de dar de baja del sistema de gestión del servicio durante 1 mes y la imposición de una multa de 300 euros.
b) En el supuesto de hecho contemplado en el artículo 11.3.b) la sanción será de dar de baja del sistema de gestión del servicio durante 1 años y la imposición de una multa de 300 euros. En dicho supuesto, además, el Ayuntamiento podrá reclamar la diferencia de precios públicos de las que se ha beneficiado la persona infractora.
Artículo 13. Procedimiento y régimen sancionador.
En cuanto a las normas relativas a la gestión del servicio, el procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuanto a los incumplimientos de carácter fiscal de la ordenanza, el procedimiento y régimen aplicable será el establecido por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.
Disposición final primera: Aprobar la derogación de la Ordenanza municipal reguladora del suministro eléctrico de vehículos y de las tasas por aprovechamiento especial de suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local para la instalación de postes de recarga del Ayuntamiento de Huarte.
Disposición final segunda: entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.
ANEXO I.–DE PUNTOS DE RECARGA
https://transicion-energetica.navarra.es/pages/puntos-recarga
1.–Poste ugarrandía: características.
Este punto de recarga ubicado en Polideportivo Huarte (Ayuntamiento de Huarte), con expediente 000/BT/01484/20 y situado en el municipio de Huarte / Uharte consta de las siguientes características:
–Fecha de alta: 26/10/2020.
–Acceso: acceso público.
–Titularidad: entidad pública.
–N.º de estaciones: 1.
–N.º de plazas: 2.
–N.º de tomas: 2.
–Cargadores: tipo 2 y Schuko.
–Potencia: 7,4 kW y 2,3 kW.
–Clase de potencia: tipo 1: <22 kW.
–Grupo de instalación: instalación de recarga situadas en el exterior.
2.–Poste plaza igualdad: características.
Este punto de recarga ubicado en Ayuntamiento de Huarte, con expediente 000/BT/03273/24 y situado en el municipio de Huarte / Uharte consta de las siguientes características:
–Fecha de alta: 5/9/2024.
–Acceso: acceso público.
–Titularidad: entidad pública.
–N.º de estaciones: 1.
–N.º de plazas: 2.
–N.º de tomas: 2.
–Cargadores:
–Potencia: 22 kW.
–Clase de potencia: tipo 2: 22-50 kW.
–Grupo de instalación: instalación de recarga situadas en el exterior.
ANEXO II.–DE PUNTOS DE RECARGA
Precio público por servicio de recarga semi-rápida para vehículos eléctricos (potencia ≤ 22 kW):
a) Precio público final: 0,36 euros/kW.
b) Bonificación vehículos con domicilio fiscal en Huarte: 50%.
Código del anuncio: L2502309