2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BAZTAN
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización y precios de los espacios de trabajo compartido o "coworking" en la Casa de Cultura Arizkunenea
El Pleno del Ayuntamiento de Baztan, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la utilización y precios de los espacios de trabajo compartido o "coworking" en la Casa de Cultura Arizkunenea.
Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 258, de 20 de diciembre de 2024 y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado alegaciones, ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.
Baztan, 14 de febrero de 2025.–El alcalde, Fernando Anbustegi Goñi.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN Y PRECIOS DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO COMPARTIDO O "COWORKING" EN LA CASA DE CULTURA ARIZKUNENEA
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
La presente ordenanza constituye un reglamento de régimen interno regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Baztan, como propietario del espacio de trabajo compartido "coworking", y las personas usuarias que opten por valerse de los servicios del mismo.
El objeto de este reglamento es establecer el marco en el que se desarrollarán las relaciones entre las personas y/o entidades usuarias de este espacio de trabajo.
Podrán ser usuarios/as del espacio del coworking las personas emprendedoras, autónomas o trabajadoras asalariadas.
Artículo 2.
El espacio destinado para coworking será una sala habilitada para el mismo situada en el segundo piso del edificio de cultura, Arizkunenea.
El funcionamiento de este espacio consistirá en el uso de una silla y mesa de trabajo, así como, el uso de los aseos del citado piso. Tendrán derecho a la utilización de estos espacios las personas o entidades usuarias a las que se hubiera concedido el derecho a la utilización de los despachos compartidos. Tal utilización se realizará en términos de lógica y en condiciones de igualdad, no discriminación, no abuso y uso racional de las mismas por las personas o entidades usuarias.
Con independencia de los servicios que pueda prestar el Ayuntamiento de Baztan, a todos los efectos, las personas usuarias serán las únicas responsables de su actividad económica o empresa y de su proyecto empresarial.
CAPÍTULO II.–SERVICIOS DEL ESPACIO DE TRABAJO COMPARTIDO "COWORKING" DEL AYUNTAMIENTO DE BAZTAN
Artículo 3.
Este espacio cuenta con una superficie total de 21,06 m², en el que en total existen 6 espacios "coworking".
La finalidad de dichos espacios es que el/la usuaria tenga un espacio para el desarrollo de su actividad laboral-profesional-empresarial.
La utilización de la sala habilitada para el "coworking" será compartida por las personas usuarias a las que se hubiera concedido el derecho de su utilización.
Las actividades a desarrollar en estas dependencias serán únicamente actividades de tipo profesional, quedando prohibida cualquier actividad de tipo fabril, industrial, de producción y venta de productos y almacenamiento de los mismos.
Las actividades a desarrollar no deberán causar daños, molestias o perjuicios al resto de las personas o entidades usuarias, ni a las actividades profesionales que las mismas desarrollen.
Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Baztan se aprobarán en su caso las concretas instrucciones y normas de uso de todos estos espacios, siendo la misma el órgano competente para resolver o tomar decisiones en caso de conflicto de intereses entre los/las usuarias. A la vista del funcionamiento de este servicio y de las necesidades de las personas usuarias el Ayuntamiento podrá acordar la creación de otros nuevos espacios comunes de carácter complementario al servicio principal.
Artículo 4.
Será de cuenta y cargo de las personas o entidades usuarias el proveerse de ordenador o herramienta informática de trabajo correspondiente para el desarrollo de su respectivo trabajo o actividad.
La cesión del uso de estos espacios se efectuará por el Ayuntamiento por un plazo mínimo de un año. No obstante, si transcurrido el periodo máximo de cesión no hubiese nuevo demandante para la ocupación del espacio de utilización compartida, el Ayuntamiento de Baztan podrá autorizar la prórroga del contrato por periodos anuales. Con todo, transcurrido el plazo de 2 años, el Ayuntamiento se reserva en todo momento el derecho de dar por finalizado el contrato.
En cualquiera de los supuestos, finalizado el contrato de uso, la persona o entidad usuaria tendrá un plazo de dos semanas para desalojar el espacio en uso.
En el supuesto de que la persona o entidad usuaria no hiciera lo anteriormente descrito, el Ayuntamiento procederá a efectuarlo, trasladando en su caso todos los bienes que se encuentren en los espacios cedidos en uso.
Independientemente de lo anterior, la persona o entidad usuaria podrá decidir la finalización del contrato de cesión del uso del espacio en cualquier momento, debiendo para ello comunicar dicho propósito por escrito y de manera fehaciente al Ayuntamiento de Baztan con un plazo de antelación mínimo de 15 días.
El abandono de las instalaciones sin la citada comunicación o cualquier clase de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona o entidad usuaria facultará al Ayuntamiento para incautar la fianza depositada al efecto.
Artículo 5.
El importe a pagar al Ayuntamiento de Baztan por el uso de un espacio compartido será de 30 euros mensuales, más el correspondiente IVA aplicable.
El importe de dicho precio será actualizado anualmente a 1 de enero del año según el IPC aprobado por el Gobierno de Navarra y siempre que éste sea al alza.
Será a cargo del Ayuntamiento de Baztan el coste de los servicios comunes o centralizados a disfrutar por la persona o entidad usuaria, siendo estos los siguientes: luz, calefacción, agua caliente, limpieza y basuras.
Con el fin de facilitar a ambas partes la gestión de cobro de los recibos, las personas usuarias deberán facilitar al Ayuntamiento de Baztan un número de cuenta de una entidad financiera en la cual se domicilian los pagos oportunos, girándose recibo a la vista dentro de los diez primeros días de cada mes.
Asimismo, se deberá depositar una fianza de 100 euros que hará frente a los posibles daños que se generen por parte de las personas usuarias. En caso de que no exista perjuicio alguno para el Ayuntamiento, el depósito se devolverá a petición del o de la usuaria cuando la misma comunique al Ayuntamiento su intención de dejar de usar el espacio de coworking.
CAPÍTULO III.–OBLIGACIONES
Artículo 6.
Con carácter general, el Ayuntamiento de Baztan será responsable del cuidado y mantenimiento de los servicios.
En especial, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Ofrecer las mesas de trabajo, así como las dependencias comunes debidamente equipadas para la actividad a desarrollar por la persona o entidad usuaria.
2. Limpieza y mantenimiento de las dependencias cedidas en uso, entendiéndose que los mismos van incluidos en el importe a pagar por el uso de tales espacios.
3. El Ayuntamiento facilitará solamente una copia de la llave. En caso de pérdida de la misma la persona usuaria deberá abonar una copia de la misma. Por razones de seguridad y para su utilización en caso de emergencia o fuerza mayor, el Ayuntamiento dispondrá también de una copia de las llaves de acceso al espacio.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna responsabilidad sobre cualquier pérdida, daño o perjuicio a la propiedad, bienes o derechos de las personas usuarias de estos espacios que no le sea directamente imputable o que no se derive de su responsabilidad directa, y en especial en los casos de robo o sustracción.
El horario de utilización de estos espacios se encuadrará dentro de este ámbito: de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 horas, si bien, la Alcaldía del Ayuntamiento, mediante aviso, podrá dictar o establecer normas concretas sobre los horarios de apertura y cierre del espacio coworking.
Artículo 7.
Las personas usuarias vendrán obligadas al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que se establezcan, tanto en la presente ordenanza como en el contrato de cesión de uso suscrito entre las mismas y el Ayuntamiento de Baztan.
Una vez iniciada la actividad las personas usuarias se obligan a hacer un buen uso de los elementos e infraestructuras comunes utilizadas, notificando a la mayor brevedad posible cuantas anomalías o desperfectos se aprecien en su normal funcionamiento, así como a mantener limpio y en buenas condiciones el espacio de trabajo asignado.
En el supuesto de impago del importe se actuará por la vía de apremio.
Respecto a las personas emprendedoras y/o autónomas: las personas usuarias vendrán obligadas a poseer todos los permisos, autorizaciones, y licencias que resulten preceptivas para el desarrollo de su proyecto empresarial, así como para el funcionamiento adecuado de su empresa, mientras estén haciendo uso de las instalaciones de coworking.
Permanecer de forma continuada al corriente de cuantas obligaciones fiscales, contribuciones, impuestos, cuotas de la Seguridad Social; así como de cualesquiera otras tasas necesarias para el normal funcionamiento de la empresa. Asimismo, no deberá tener deudas de carácter tributario o no tributario (según lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra) con el Ayuntamiento de Baztan.
Personas trabajadoras asalariadas: las personas usuarias vendrán obligadas a mantener en vigor el contrato por cuenta ajena durante todo el periodo de uso de las instalaciones de coworking.
Las personas usuarias deberán estar al corriente de sus obligaciones y no tener deudas de carácter tributario o no tributario (según lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra) con el Ayuntamiento de Baztan.
CAPÍTULO IV.–PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 8.
Desde el Ayuntamiento de Baztan se abrirá un plazo para la presentación de solicitudes de uso y utilización de estos espacios compartidos.
Aquellas personas que estuvieran interesadas en la utilización de estos espacios deberán presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo referido, indicando asimismo los aspectos siguientes:
–Actividad a desarrollar. Junto con todos los permisos, autorizaciones, y licencias que resulten preceptivas para el desarrollo de su actividad.
–Plazo para el que se solicita la utilización del espacio.
–Otros aspectos relacionados con la persona titular y con la actividad en sí misma para que sea valorada la propuesta.
Podrán presentar solicitudes todas aquellas personas, independientemente de que hubieran iniciado ya su actividad, si bien se dará preferencia a aquellas personas o entidades que ya estuvieren radicadas en el término de Baztan, tal y como se expone en los criterios de selección que se describen a continuación.
Transcurrido dicho plazo las propuestas existentes se valorarán y puntuarán de acuerdo con los criterios siguientes:
–Puntuación por empadronamiento:
- Que la persona usuaria esté empadronada en Baztan: 5 puntos.
–Puntuación por el tipo de entidad solicitante:
- En caso de personas "emprendedoras" (aquellas personas autónomas que tienen menos de 18 meses de alta, a contar desde la fecha de la solicitud): 5 puntos.
- En caso de personas "autónomas" (más de 18 meses de alta): 3 puntos.
- Personas trabajadoras por cuenta ajena (con empresa domiciliada en Baztan): 1 punto.
- Personas entre 18-30 años incluidos y/o mayor de 45 años: 4 puntos.
- Con personas dependientes a su cargo (reconocida la situación de dependencia por el Gobierno de Navarra): 4 puntos.
- Mujeres: 2 puntos.
- Personas con discapacidad del 33% o superior: 4 puntos.
En caso de empate se dará preferencia a la persona o entidad que lleve más tiempo de alta en el IAE del Ayuntamiento de Baztan.
Mediante resolución de Alcaldía de Baztan, en el plazo de quince días hábiles desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, se determinará sobre la admisión o no de las solicitudes recibidas en plazo y, una vez valoradas las mismas, acordará la adjudicación del uso a favor de las solicitudes mejor valoradas. Posteriormente se procederá a la firma de los contratos de cesión del uso consiguientes.
Si una vez transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes resultare que no fueran ocupados todos los espacios de trabajo compartidos, dicho plazo permanecerá abierto para que con posterioridad puedan presentarse más solicitudes, en tanto en cuanto no fueran ocupados los espacios disponibles.
Estas nuevas solicitudes serán resueltas en un plazo de quince días hábiles.
Por el contrario, si finalmente fueran adjudicados todos los espacios de trabajo compartido, las personas interesadas que hubieran presentado solicitud y no hubieran obtenido plaza se incorporarán a una lista de espera ordenados por orden de puntuación, siendo llamadas en caso de producirse vacantes. Dicha lista de espera durará hasta la adjudicación de una plaza o espacio disponible.
La autorización de uso será intransferible estando igualmente prohibida su cesión a terceras personas por cualquier título, temporal o definitiva, total o parcial.
Artículo 9.
Las personas o entidades usuarias perderán su derecho de uso sobre el espacio asignado cuando se produzca alguna de las causas siguientes:
–El impago de 2 recibos consecutivos.
–El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. En caso de producirse alguna de estas causas, por parte de Alcaldía del Ayuntamiento de Baztan, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de resolución del derecho de uso de este espacio "coworking", el cual se iniciará de inmediato.
En dicho procedimiento, una vez adoptada la decisión inicial sobre la resolución del derecho se dará traslado de la misma a la persona usuaria para que en el plazo de siete días naturales pueda alegar lo que a su derecho convenga. Una vez adoptada la decisión final sobre la resolución del derecho, la persona usuaria deberá abandonar y dejar libre el espacio cedido en el improrrogable plazo de cinco días naturales, siendo en cualquier caso a su cargo los daños y/o perjuicios ocasionados por causa de esta resolución.
Artículo 10.
Las personas o entidades usuarias vendrán obligadas al cumplimiento de la presente ordenanza, ostentando el Ayuntamiento de Baztan las facultades de interpretación de la misma.
Todas las decisiones sobre las cuestiones relacionadas con esta ordenanza se adoptarán por la Alcaldía del Ayuntamiento de Baztan, siendo inmediatamente ejecutivas.
SOLICITUD
NOMBRE | |
APELLIDOS | |
FECHA DE NACIMIENTO | |
DIRECCIÓN | |
LOCALIDAD | |
TELÉFONO | |
CORREO ELECTRÓNICO | |
Sexo:
Femenino
Masculino
Empadronamiento en Baztan:
SÍ
NO
Persona autónoma o empleada por cuenta ajena:
Persona autónoma
Empleada por cuenta ajena
Discapacidad del 33%:
SI
NO
Personas con dependencia a cargo:
SI
NO
Documentación a presentar:
a) DNI.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Cuota de autónomo actualizada o último contrato suscrito con la empresa.
d) Autorizaciones y licencias preceptivas.
e) Certificado de discapacidad.
f) Resolución de reconocimiento de dependencia del Gobierno de Navarra.
Código del anuncio: L2502412