BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación de la Norma reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor dirigido a personas mayores de 65 años y/o con discapacidad

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2025, aprobó la siguiente propuesta:

"Vista la propuesta de Norma reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor dirigido a personas mayores de 65 años y/o con discapacidad en Ansoáin.

Al amparo de la regulación de los precios públicos establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Teniendo en cuenta que según lo recogido en el artículo 35 de la citada ley foral es el Pleno el órgano competente para establecer los precios públicos de las entidades locales de Navarra.

SE ACUERDA:

1. Aprobar la Norma reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor dirigido a personas mayores de 65 años y/o con discapacidad en Ansoáin.

2. Publicar la norma en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su público conocimiento".

Ansoáin, 28 de febrero de 2025.–La alcaldesa, Marta Diez Napal.

NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR DIRIGIDO PRINCIPALMENTE A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y/O CON DISCAPACIDAD EN ANSOÁIN

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Hecho imponible.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de comedor de Ansoáin en la modalidad presencial y en la modalidad de servicio a domicilio.

Sujeto pasivo.

Artículo 3. Serán sujetos pasivos de este precio público las personas que reciban la prestación del servicio de comedor.

De la gestión de la exacción.

Artículo 4. Cuantía.

Se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación para cada caso de las tarifas del precio público.

Artículo 5. Obligados al pago.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta norma nace desde el inicio de la prestación del servicio. No obstante, se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial con antelación al citado inicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LFHL.

2. Estarán obligados al pago del precio público las personas beneficiarias del servicio, en la forma y lugar establecidos en cada caso.

3. Cuando, por circunstancias no imputables a la persona obligada al pago del precio público, el servicio no se preste o se desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

4. Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

Órganos competentes.

Artículo 6. El pleno de la corporación será el competente para determinar los elementos esenciales o configuradores del precio público por la prestación del servicio de comedor dirigido principalmente a personas mayores de 65 años y/o con discapacidad.

Artículo 7. Se delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación de todas las prescripciones necesarias para la ejecución del servicio y desarrollo de la presente norma, especialmente la determinación del importe de la prestación, así como de posibles métodos de pago, bonificaciones y exenciones en los precios, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 apartado 2, letra b, de la LBRL y el artículo 35 de la LFHL.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2503239

Hace cien años

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