BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 57E/2025, de 12 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de envolturas alimentarias artificiales, cuyo titular es Viscofan España, SLU, ubicada en término municipal de Cáseda.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la 402E/2019, de 5 de julio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada posteriormente por la Resolución 446E/2024, de 25 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación.

Con fecha 29/11/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la modificación en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, del código LER para el residuo de baño de proceso.

El titular señala que en el proceso de fabricación de las envolturas artificiales comestibles de colágeno de su planta de Cáseda, se genera un residuo de baño de proceso. El baño recircula durante la extrusión de las envolturas a través de un concentrador que permite su reutilización. Una vez agotado, se envía a un depósito para su gestión como residuo. Existen dos alternativas para su gestión:

a) Descarga directa para su envío a gestor. Para ello, se solicita el código LER 02 02 03.

b) Tratamiento en un equipo evaporador (en el que se elimina dos terceras partes de agua). En este caso, se solicita para su gestión el código LER 02 02 04.

Actualmente este residuo ya se produce con el código LER 16 03 06 Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05, cuya codificación se considera correcta.

De acuerdo con lo indicado en la Decisión 2014/955/UE, para localizar un residuo en la lista se debe localizar la fuente que genera los residuos en los capítulos 01 a 12 o 17 a 20 y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo (excluidos los códigos finalizados en 99 de dichos capítulos).

En el caso del residuo de baño de proceso que se indica, se trata de un baño con una serie de compuestos químicos cuyo objetivo es el de proporcionar al gel generado por coagulación de la masa de colágeno las características y composición necesarias para su procesado y venta. Si bien está relacionado con la elaboración de la tripa de colágeno no puede incluirse en el capítulo 02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos, ya que su relación con el proceso de producción de la tripa de colágeno es la de un proceso químico, que en todo caso se encuadraría en el grupo 07 Residuos de procesos químicos orgánicos, o en su defecto en el grupo 16.

Señalar asimismo que el uso principal de la tripa es como envoltura para la fabricación de embutidos, y que no todos los tipos de tripa de colágeno fabricados son comestibles.

La misma interpretación se aplica en el apartado 02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. La tripa de colágeno se genera a partir de una parte de la piel del vacuno, pero para ello requiere una serie de procesos físicos y químicos, entre ellos los que se llevan a cabo en el baño de proceso, que hace que el residuo de baño no sea un residuo alimentario.

Finalmente, de ninguna manera puede codificarse el residuo del baño con el código LER 02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración, ya que este, en todo caso, correspondería a residuos de un producto alimentario, en este caso a la tripa de colágeno, que no pudieran consumirse por algún motivo, frente a la mayoría del producto producido en la planta que sí puede consumirse, no al baño de proceso, que no puede consumirse de ninguna forma y que no se considera un alimento.

Para el código LER 02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, además de ya lo indicado sobre su no inclusión en el capítulo 02 y en el apartado 02 02, las características físicas del residuo (glicerina con agua), se trata de un residuo líquido, no se corresponden con las de un lodo, que es la descripción del código LER 02 02 04, lo que puede dar lugar a problemas en el manejo, almacenamiento, transporte y/o gestión del residuo.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es no aceptable por no ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de envolturas alimentarias artificiales, cuyo titular es Viscofan España, SLU, ubicada en término municipal de Cáseda.

Segundo.–Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de envolturas alimentarias artificiales, cuyo titular es Viscofan España, SLU, ubicada en término municipal de Cáseda.

Tercero.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la autorización ambiental integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 402E/2019, de 5 de julio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, referentes a producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Viscofan España SLU y al Ayuntamiento de Cáseda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de febrero de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2502240

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