BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 48E/2025, de 6 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se aceptan los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Productos Oppac, SA, ubicada en término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar).

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 5.1. y 5.2 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 05/01/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III de la autorización ambiental unificada, de un nuevo residuo con código LER 150106, correspondiente a envases mezclados:

PROCESO Y GESTIÓN AUTORIZADA EN LA INSTALACIÓN
(3)

DESCRIPCIÓN RESIDUO

LER RESIDUO
(entrada y salida)

R130107 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. Otros // Proceso 06: Estación de transferencia de residuos no peligrosos

Envases mezclados

150106

Con fecha 02/02/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III de la autorización ambiental unificada, de un nuevo residuo con código LER 020601, correspondiente a materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

PROCESO Y GESTIÓN AUTORIZADA EN LA INSTALACIÓN

DESCRIPCIÓN RESIDUO

LER RESIDUO
(entrada y salida)

R130107 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. Otros // Proceso 06: Estación de transferencia de residuos no peligrosos

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

020601

Con fecha 16/07/2024 el titular ha solicitado la inclusión de un nuevo proceso en su autorización ambiental y una serie de residuos asociados a ese proceso. En concreto ha solicitado la inclusión del proceso R1201 para la clasificación, separación y agrupación de diversos residuos procedentes de residuos mezclados. Los residuos gestionados en dicho proceso son los siguientes:

PROCESO Y GESTIÓN AUTORIZADA EN LA INSTALACIÓN

DESCRIPCIÓN RESIDUO

LER RESIDUO

R120103 Clasificación de residuos. Chatarra-Segregación de metales

Cobre, bronce, latón

170401

R120103 Clasificación de residuos. Chatarra-Segregación de metales

Aluminio

170402

R120103 Clasificación de residuos. Chatarra-Segregación de metales

Hierro y acero

170405

R120103 Clasificación de residuos. Chatarra-Segregación de metales

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

170411

Posteriormente, con fecha 09/10/2024 el titular ha solicitado el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III de la autorización ambiental unificada, de dos nuevos residuos. Los residuos gestionados son los siguientes:

PROCESO Y GESTIÓN AUTORIZADA EN LA INSTALACIÓN

DESCRIPCIÓN RESIDUO

LER RESIDUO

R120103 Clasificación de residuos. Chatarra-Segregación de metales

Envases mezclados

150106

R120103 Clasificación de residuos. Chatarra-Segregación de metales

Metales mezclados

170407

R130107 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. Otros // Proceso 06: Estación de transferencia de residuos no peligrosos

Cobre, bronce, latón

170401

R130107 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. Otros // Proceso 06: Estación de transferencia de residuos no peligrosos

Aluminio

170402

R130107 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. Otros // Proceso 06: Estación de transferencia de residuos no peligrosos

Hierro y acero

170405

R130107 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. Otros // Proceso 06: Estación de transferencia de residuos no peligrosos

Metales mezclados

170407

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Productos Oppac, SA, ubicada en término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Conceder la autorización de instalación de gestión de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, procede inscribir la misma en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04088010942024.

Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo I de esta resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 33.10, autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento de residuos indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tercero.–Retirar la inscripción del centro con número 15P02088010942002 como pequeño productor de residuos peligrosos del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, por quedar exenta de la misma al obtener la autorización para el tratamiento de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Cuarto.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental unificada.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Productos Oppac, SA y al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de febrero de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2501999

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