BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URRAÚL BAJO

Tasas, precios púbicos y tipos de gravamen para 2025

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las tasas, precios púbicos y tipos de gravamen de los impuestos municipales, para el ejercicio 2025, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

TIPOS IMPOSITIVOS

–Contribución territorial: 0,25%.

–ICIO: 3,27%.

–IAE: 1,4 sobre cuotas mínimas.

–Plusvalías:

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo (para el cálculo de la base imponible), será el determinado como máximo en el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra.

Tipo de gravamen para determinar la cuota: 8,28%.

TASAS

–Agua: Anexo 1 Ordenanza:

1. Servicios previstos en el artículo 2.a).

1.1. Cuotas fijas –abastecimiento–: según diámetro de contador instalado diámetro contador cuota semestral.

  • Hasta 35 mm 15,00 euros.
  • De más de 35 mm hasta 65 mm 75,00 euros.
  • De más de 65 mm 150,00 euros.

1.2. Cuotas por alquiler de contadores.

La tarifa aplicable será el 1,25% mensual del precio medio del contador ("Boletín Oficial del Estado" número 230 del 25-9-84). La misma incluye los gastos de reparación y conservación.

2. Servicios previstos en el artículo 2.b).

2.1. Cuotas fijas –Saneamiento alcantarillado–. De acuerdo con el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

–Diámetro contador cuota semestral.

  • Hasta 35 mm 15,00 euros.
  • De más de 35 mm hasta 65 mm 75,00 euros.
  • De más de 65 mm 150,00 euros.

3. Servicio previsto en el artículo 2.c) –consumo–. Cuota variable: precio por m³.

Tarifa 1.–Uso doméstico en viviendas y usos vinculados.

  • Hasta 90 m³/semestre 0,35 euros/m³.
  • Resto consumo: 0,45 euros/m³.

Tarifa 2.–Uso doméstico combinado.

  • Hasta 90 m³/semestre 0,35 euros/m³.
  • Resto consumo: 0,55 euros/m³.

Tarifa 3.–Usos industriales y comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, así como el Comercio, Oficinas, Despachos, naves agrícolas y/o ganaderas: 0,55 euros/m³.

Tarifa 4.–Usos riego: 0,90 euros/m³.

Tarifa 5.–Suministros de agua a entidades locales no pertenecientes al Ayuntamiento, incluido suministro mediante cisternas: 0,80 euros/m³.

Tarifa 6.–Suministro para obras, o mediante cisternas: 0,80 euros/m³.

Tarifa 7.–Consumos motivados como consecuencia de fuga oculta: 0,35 euros/m³.

La aplicación de esta tarifa exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1. Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

2. Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.

4. Servicios previstos en el artículo 2.d). Contratación: 60,00 euros.

5. Servicios previsto en el artículo 2.e. Derechos de acometida.

5.1. Derechos de acometida a las redes de abastecimiento y saneamiento: tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida o acometida derivada, a la que se le aplicará los coeficientes correctores que se señalan:

Hasta 35 mm, 400,00 euros. Desde 36 mm, 600,00 euros. Coeficiente corrector:

–Viviendas libres 0,80.

–Viviendas de protección oficial 0,40.

–Viviendas de precio tasado y rehabilitación de edificios 0,60.

–Solicitudes de acometida con ocasión de renovación de redes 0,80.

–Vivienda con parcela 1,00.

–Industrial, comercial, nave agrícola, nave ganadera 1,00.

–Acometidas para obras y uso provisional 0,20.

–Riego privado, huertas ocio, piscinas 1,20.

5.2. En aquellos casos en que se ejecuta una acometida de un diámetro determinado con derivaciones para dos o más usos, se tramitará cada derivación como si se tratara de acometidas independientes, aplicando a cada una de ellas el coeficiente que le corresponda en función del uso. No obstante, el solicitante podrá manifestar su voluntad de que únicamente sea tramitada la acometida general, obviando las derivaciones, aplicándose, en tal caso, el coeficiente 1.

5.3. Si la llave de registro fuese de diámetro inferior, la tarifa se aplicará sobre el diámetro de ésta.

5.4. Para los supuestos excepcionales, de acuerdo con la Ordenanza del Ciclo Integral del Agua, en que solamente se solicite derecho de acometida a la red de abastecimiento, o bien derecho de acometida a la red de saneamiento, se establecerán las siguientes reglas:

a) Derechos de acometida a la red de abastecimiento: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la global. Se considerarán incursas en este supuesto las solicitudes de acometidas para riego.

b) Derechos de acometida unitaria (fecales y pluviales conjuntamente) a la red de saneamiento. Tarifas estándares en función del diámetro de la acometida:

Diámetro acometida bases.

  • Hasta 250 mm 200,00.
  • Desde 250 mm 300,00.

A las bases se les aplicará los coeficientes correctores establecidos en el apartado 5.1.

c) Derechos de acometida de fecales o de acometida de pluviales: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la prevista en el apartado b).

6. Actividades previstas en el artículo 2.g) Por cada inspección realizada: 60,00 euros.

–Tramitación expedientes urbanísticos y otros:

ANEXO.–TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

Epígrafe I.–Tramitación de modificaciones del Plan Municipal, Planes Parciales o Especiales de Ordenación: 150 euros.

Epígrafe II.–Tramitación de estudios de alineaciones, delimitaciones de Unidad, cambios de uso y Estudios de Detalle: 80 euros.

Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones: 80 euros.

Epígrafe IV.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5%.

Epígrafe V.–Expediente de ruina: 100 euros.

Epígrafe VI.–Tramitación de segregación: 40 euros.

Epígrafe VII.–Consultas urbanísticas: 40 euros.

Tramitación de licencias no urbanísticas.

Epígrafe VIII.–Licencias de actividad.

1. Tasas por expedientes de licencias de actividades clasificadas del anejo 4D de LF 4/2005: 240 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 584 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

2. Tasas por expedientes de licencias de apertura de actividades del anejo 4D de LF 4/2005: 360 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 492 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

3. Tasas por licencias apertura de actividades de anejos 4A, 4B, y 4C de LF 4/2005: 600 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 492 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

4. Tasas por expedientes de licencias de actividad inocua de la Ley Foral 4/2005: 146 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 300 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

Estas tarifas serán acumulativas, si para la concesión de la licencia, se incurre en más de un supuesto de los determinados en las tarifas.

Se incrementará la tasa en el importe del coste del informe técnico en cuestión, cuando supere la señalada en el epígrafe.

Epígrafe IX.–Consultas sobre licencias de actividad, apertura y otras análogas. 40 euros.

Epígrafe X.–Expedientes de modificación catastral que conlleven nueva cartografía y no se deriven de error de catastro o de actuación urbanística autorizada por licencia: 360 euros.

Epígrafe XI.–Enlace matrimonial: 60 euros.

Artieda, 10 de febrero de 2025.–La alcaldesa, María José Beaumont Aristu.

Código del anuncio: L2502045

Hace cien años

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