BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Aprobación definitiva de la Ordenanza general municipal reguladora de la concesión de subvenciones

Resultando que, el Pleno del Ayuntamiento de Castejón en sesión extraordinaria y urgente celebrada, con fecha 14 de noviembre de 2024, acordó la aprobación inicial y, con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, de la Ordenanza General Municipal reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Castejón.

Resultando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, dicho acuerdo y el expediente figuraran expuestos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 240, de 26 de febrero de 2024, para que los vecinos e interesados puedan examinarlos y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Resultando que, transcurrido el plazo para reclamaciones, reparos u observaciones no se ha presentado alguna, la ordenanza entra en vigor y produce plenos efectos jurídicos, pasando a ser definitiva con fecha 2 de enero de 2025 en los términos siguientes.

Castejón, 3 de febrero de 2025.–La alcaldesa, Noelia Guerra Lafuente.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Castejón es un municipio que tiene la suerte de contar con varias asociaciones que realizan una amplia vida social, cultural y deportiva en nuestro municipio.

Este impulso social genera un aumento continuado de las personas demandantes y receptoras de los múltiples programas y actividades de iniciativa social que se desarrollan en el municipio de Castejón.

Pero, por otra parte, también comienza a percibirse lo que en otras latitudes empieza a ser un hecho generalizado: el progresivo debilitamiento del voluntariado, que se viene agudizando por causas como, entre otras, el avance del individualismo, la precariedad económica de las asociaciones, la progresiva complejidad de la gestión, y demás causas que, añaden un plus de dificultad y desmotivación en su trabajo.

El Ayuntamiento de Castejón consciente del gran valor añadido que tiene para la sociedad del municipio la actividad realizada tanto para sus actores o promotores directos como para los beneficiarios de la misma, viene aportando unas partidas presupuestarias que pretenden facilitar el trabajo de las asociaciones, sirviendo a la vez de reconocimiento y valoración social de su actividad.

II

Por otro lado, el capítulo VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, al regular el fomento y en particular la concesión de auxilios económicos por parte de las Entidades Locales de Navarra a organismos públicos y privados y a particulares para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, determina que la misma se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia.

El cumplimiento de dichas premisas legales hace necesario el establecimiento de una normativa municipal que regule y establezca el procedimiento de concesión de subvenciones ajustándose, por una parte, al marco legal reseñado, de obligado cumplimiento y, por otra, a la nueva realidad del municipio anteriormente planteada.

III

A la vista de todo ello, la presente ordenanza municipal trata de dar cabida a toda la actividad desarrollada en los campos mencionados y supone un avance en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema financiero del municipio, recogiendo además los principios normativos establecidos por la Ley 6/1.990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

En definitiva, esta ordenanza se basa en los principios generales que han de regir toda la actuación administrativa y, entre ellos, los de objetividad y eficiencia recogidos en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y asimismo, en lo referente al concreto ámbito de la actividad subvencionable, los principios de igualdad, publicidad y congruencia anteriormente aludidos junto con los de transparencia y objetividad.

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las subvenciones que, dentro del ámbito de su competencia, otorgue o establezca el Ayuntamiento de Castejón, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos o entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a competencia local.

Esta ordenanza será complementada por unas bases particulares reguladoras de la convocatoria de cada subvención, que no podrán contradecir lo que se dispone en la presente ordenanza y que tendrán que regular, en todo caso, los siguientes extremos:

a) El objeto de la subvención.

b) Los requisitos que han de reunir los beneficiarios y la forma de acreditarlos.

c) El importe máximo de la subvención.

d) El baremo específico de valoración.

e) El plazo de presentación de solicitudes.

f) La composición de la Comisión calificadora.

g) El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

h) Las garantías a favor de los intereses públicos, cuando se estimen convenientes.

Artículo 2. Concepto.

A los efectos de esta ordenanza se considera subvención a cualquier auxilio directo o indirecto para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, valorable económicamente, a expensas de los fondos públicos realizada por el Ayuntamiento de Castejón.

Artículo 3. Principios rectores.

La concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen.

De conformidad con lo anterior, serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a la mera liberalidad.

Artículo 4. Excepciones.

No será necesaria la publicidad, pudiendo otorgarse directamente sin necesidad de convocatoria ni de ninguna licitación, todas aquellas subvenciones que cumpliendo el régimen general de las presentes bases se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Cuando estén previstas singularmente en el presupuesto del Ayuntamiento.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía esté impuesta a la administración por una norma de rango legal.

c) Aquellas subvenciones que no exijan por su naturaleza o finalidad, la convocatoria de concurso público o cuya naturaleza y finalidad determine la imposibilidad de dar cumplimiento al trámite de publicidad por existir únicamente un beneficiario capacitado para su realización. En este último supuesto, dicha imposibilidad deberá acreditarse fehacientemente en informe técnico emitido por la unidad administrativa correspondiente de la realización de la actividad o prestación del servicio.

d) Ayudas de bienestar social tales como ayudas de emergencia social y ayudas sociales individuales.

Las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en este artículo se instrumentarán en acuerdos o convenios de colaboración que establecerán las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con las previsiones establecidas en esta ordenanza salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 5. Carácter de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza serán finalistas, tendrán carácter no devolutivo, voluntario y eventual, se entenderán libremente revocables o reducibles en todo momento por las causas previstas en estas bases, no generarán ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, no será exigible aumento o revisión de la subvención y no se podrán alegar como precedente.

CAPÍTULO II.–SOLICITANTES Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. ARTÍCULO 6. SOLICITANTES

Pueden solicitar subvenciones destinadas a la prestación de servicios y a la realización de actividades, las personas y entidades siguientes:

a) Las entidades y asociaciones sin fines de lucro, domiciliadas en Castejón que presten servicios o realicen actividades de interés municipal.

b) Las personas físicas domiciliadas en Castejón que presten servicios o realicen actividades de interés municipal.

c) Los clubs sin ánimo de lucro domiciliados en Castejón que presten servicios o realicen actividades de interés municipal.

Artículo 7. Actividades objeto de subvención.

Es subvencionable cualquier actividad de índole cultural, recreativa, deportiva, juvenil, de enseñanza, sanitaria, urbanística, ecológica, de servicios sociales o cualquier otra naturaleza análoga, que coadyuven o suplan los servicios de competencia municipal regulados por los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y demás legislación concordante, o sean de interés local.

A estos efectos, será necesario que se haya aprobado previamente la oportuna convocatoria pública excepto en los supuestos de concesión directa previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

CAPÍTULO III.–PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Artículo 8. Iniciación.

Al margen de los requisitos concretos expresados en las bases particulares de cada convocatoria, la solicitud de subvención se efectuará, en todo caso, mediante instancia individualizada para cada actividad, firmada por el peticionario o, en el caso de las personas jurídicas, por el presidente de la entidad o quien tenga conferida la delegación de forma debidamente acreditada, e irá acompañada de la documentación a que se hace referencia en las bases particulares de cada convocatoria.

Las instancias tendrán que expresar en la calidad con que actúa quien la suscribe. Es necesario consignar, asimismo, la actividad concreta para la que se solicita la subvención, el objeto que se pretende, el ámbito de difusión y el lugar donde se realizará, así como su coste y la previsión de ingresos que pueda generar.

A la solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en las bases particulares de cada convocatoria.

Las instancias se presentarán con copia que, una vez sellada, servirá de comprobante para el solicitante.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la instancia o documentación complementaria fueran incorrectas o incompletas, el servicio responsable requerirá al interesado para que en el plazo de diez días proceda a la rectificación o el complemento necesarios, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará de oficio el expediente, sin ningún trámite ulterior.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las instancias serán aquellos que se establezcan en cada una de las diversas bases particulares de cada convocatoria de subvención.

Para aquellas subvenciones que no tengan regulado un plazo concreto por tratarse de supuestos de concesión directa, el plazo general de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de noviembre de cada año.

CAPÍTULO IV.–CONDICIONES Y PRINCIPIOS DE APLICACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Artículo 11. Principios de concesión.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto por la ley y con respeto a los siguientes principios generales:

–Tendrán carácter no devolutivo, voluntario y eventual.

–Como norma general, el total de la cantidad con la que se subvencionen las actividades al amparo de esta ordenanza, no superará el 50 por 100 del total del presupuesto presentado para la misma.

–No obstante, con carácter excepcional, vista la naturaleza de la actividad, la trayectoria y la solidez de la persona o entidad solicitante y la repercusión que la actividad propuesta pueda tener en el ámbito del municipio de Castejón como en el exterior del mismo, si el órgano competente lo estima conveniente,

el importe de la subvención podría superar el 50 por 100 establecido hasta alcanzar el límite solicitado.

–No será exigible ningún aumento o revisión de la subvención, aunque cuando el Ayuntamiento lo considere procedente, podrá conceder una subvención complementaria.

–Las bases particulares de cada convocatoria de subvenciones expresarán el baremo específico de valoración, que consistirá en la determinación de los criterios de prioridad para el otorgamiento de la subvención, debidamente valorados, considerándose en todo caso criterios básicos los siguientes: Interés general de la actividad a nivel municipal, déficits de actividades análogas, imposibilidad de realización de la actividad si no es beneficiada con la subvención, volumen de subvenciones concedidas a la persona o entidad por la misma actividad y participación activa de la población en estos programas.

CAPÍTULO V.–OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 12. Obligación de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el Ayuntamiento de Castejón la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes para ello, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d) Comunicar al Ayuntamiento, la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, o de particulares.

Cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Castejón llevará implícita la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se hará constar que la misma se haya subvencionado por el Ayuntamiento de Castejón y el logotipo del Ayuntamiento con los modelos tipográficos aprobados por la corporación.

Artículo 13. Limitación de solicitudes.

Las bases particulares de cada convocatoria de subvenciones podrán consignar la limitación de solicitudes de cada peticionario en cada una de sus diversas modalidades, como también cualquier otra contingencia inherente a sus características.

Artículo 14. Prohibición de cambio de destino.

No se autoriza el cambio de destino de las subvenciones concedidas. Artículo 15. Cumplimiento de obligaciones fiscales.

Los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, con anterioridad al cobro de la misma, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Castejón.

Artículo 16. Efectos de la solicitud.

La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta ordenanza y de las bases que regulan su concesión.

Artículo 17. Incumplimiento.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

d) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

e) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

f) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente ordenanza.

g) Otros supuestos regulados en las normas o bases específicas.

La resolución de reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente en materia de recaudación.

CAPÍTULO VI.–JUSTIFICACIÓN Y PAGO

Artículo 18. Marco convencional.

Cuando la subvención sea otorgada en el marco de un convenio, se atenderá, en cuanto a su justificación y pago, en primer lugar, a lo que dispongan sus cláusulas.

En cualquier otro caso, será de aplicación el procedimiento previsto en estas normas reguladoras que también será de aplicación supletoria respecto a los convenios.

Artículo 19. Marco no convencional.

El beneficiario de una subvención tendrá que justificar su aplicación a la finalidad para lo cual le fue concedida mediante la presentación de los documentos que se señalan a continuación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia subscrita por el presidente de la entidad o peticionario particular dirigida a la alcaldía del Ayuntamiento solicitando el pago de la subvención e indicando el número de cuenta corriente a la que se tendrá que hacer la transferencia.

c) Declaración jurada del beneficiario acreditativa de que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad subvencionada.

d) Facturas por un importe equivalente al importe total de la subvención concedida que tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

–Ser originales o fotocopias compulsadas por el secretario del Ayuntamiento.

–Contener el DNI o NIF del emisor, nombre y razón social del mismo.

–Número de factura y fecha de emisión que deberá coincidir con el periodo en el que se haya desarrollado la actividad.

–Descripción de la actividad.

e) Relación de gastos y documentación impresa generada por la actividad.

f) Relación de subvenciones recibidas de otras entidades públicas y privadas.

En todo aquello que no se regule en esta normativa se estará a lo que dispongan las bases particulares de la convocatoria de cada subvención.

Artículo 20. Plazo de presentación de justificación.

La documentación justificativa a que se hace referencia en el artículo anterior se presentará antes del día 31 de marzo del año siguiente al de finalización de la actividad o, en su caso, dentro del plazo fijado en las bases particulares de la convocatoria específica.

Artículo 21. Resolución.

Intervención estudiará el expediente y propondrá, previa fiscalización del gasto, el pago a alcaldía, previo conocimiento de una comisión formada por un miembro de cada grupo municipal.

En este sentido y al objeto de dar por cumplimentado el trámite de fiscalización del gasto por la intervención, deberá formalizarse por el área correspondiente un impreso normalizado elaborado al efecto.

La aprobación y pago, si procede, de la correspondiente subvención, corresponderá a la alcaldía de Castejón, siempre y cuando el gasto que se vaya a realizar se encuentre dentro del límite de sus competencias u órgano que se prevea en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 22. Subsanación de la documentación justificativa.

Si presentada la documentación se comprobara que es incompleta o defectuosa, el Ayuntamiento concederá un plazo de diez días hábiles para que se enmiende, y si transcurrido este no se ha enmendado, se archivarán las actuaciones perdiendo el solicitante la condición de beneficiario.

Artículo 23. Falta de justificación de la subvención.

En el supuesto de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el servicio responsable tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe que sea necesario justificar y el importe bien justificado.

Artículo 24. Actuaciones comprobatorias.

El Ayuntamiento de Castejón podrá comprobar en todo momento y por los procedimientos que considere oportunos, la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a las finalidades para las cuales se han otorgado.

En caso de no aplicación o aplicación inadecuada de la subvención, el Ayuntamiento de Castejón podrá instar la restitución de su importe por los procedimientos legalmente establecidos, incluso mediante la compensación con aquellos créditos de los que sea titular activo el beneficiario y acreedora la administración.

En el caso de que la suma de las subvenciones recibidas para la actividad en cuestión supere su coste, la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.

CAPÍTULO VII.–DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA

Artículo 25. Plazo de resolución.

El plazo para resolver el procedimiento para la concesión de subvenciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

Cuando se trate de supuesto de concesión directa el citado plazo se contará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 26. Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de tres meses citado sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas.

Artículo 27. Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases y en las bases particulares de cada convocatoria de subvenciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Estas bases regirán indefinidamente mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Código del anuncio: L2501842

Hace cien años

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