BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 26/2025, de 6 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el procedimiento y convocan las pruebas de conjunto en baloncesto para aquellas personas inmersas en el proceso de reconocimiento de las formaciones de entrenadores en la modalidad de baloncesto de carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1299/2022 de 21 de diciembre.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el capítulo VIII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación referido a las enseñanzas deportivas. En su disposición transitoria quinta otorga al Ministerio de Educación la posibilidad de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la entrada en vigor del propio real decreto.

Las enseñanzas de grado medio y grado superior de baloncesto fueron implantadas mediante el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso y el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico deportivo superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Con el fin de determinar el procedimiento que permita que aquellos entrenadores formados con carácter meramente federativo en baloncesto puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El artículo 5 de la citada orden establece dos fases en el procedimiento. Una primera fase donde se determinan las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento y una segunda donde se obtiene el efecto individual que recoge la propia orden. Al mismo tiempo el artículo 6.2 de la citada orden establece que corresponderá al Consejo Superior de Deportes determinar el reconocimiento de las formaciones que reúnen los requisitos establecidos.

Visto el informe favorable de la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso 2025-2026, En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar la celebración de las pruebas de conjunto de para aquellos interesados que desean obtener la homologación del diploma federativo de Nivel I al certificado académico oficial de superación de ciclo inicial en Baloncesto, para aquellos interesados que desean obtener la homologación del diploma federativo de nivel II con el título de técnico deportivo de Baloncesto y para aquellos interesados que desean obtener la homologación del diploma federativo de nivel III con el título de técnico deportivo superior de Baloncesto según las bases que se incorporan como anexo I a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Formación Profesional, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Información y Documentación y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de febrero de 2025.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.

ANEXO I.–BASES

Aspectos generales

1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. Mediante la presente resolución se convoca para el año 2025 las pruebas de conjunto que marca la orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre como parte del requisito para el reconocimiento de las formaciones federativas de baloncesto previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Inscripción

2.–Inscripción a las pruebas de acceso de carácter específico.

1. La inscripción se podrá realizar:

a) De manera telemática, desde la ficha de trámites que corresponda, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido:

–"Pruebas de conjunto para aquellas personas inmersas en el proceso de reconocimiento de las formaciones de entrenadores en la modalidad de baloncesto de carácter federativo".

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/prueba-de-conjunto-de-baloncesto

3. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según el modelo que figure en la ficha de trámites correspondientes a la especialidad o modalidad deportiva señalada con anterioridad.

4. El calendario de inscripción, de publicación de las listas provisionales-definitivas, de matriculación y de realización de las pruebas será determinado por el servicio ordenación e integración de la Formación Profesional, debiendo considerar que la fecha de la prueba deberá ser a partir del 17 de marzo de 2025.

3.–Documentación.

El formulario de inscripción, irá acompañado de la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero.

–Documento federativo donde se certifique que posee el diploma obtenido al superar la formación federativa homologada por el Consejo Superior de Deportes según anexo II.

4.–Tasas de inscripción.

Las tasas de inscripción a las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2021 del 11 de febrero, creándose la tarifa 15, correspondientes la inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial, son:

a) Prueba de conjunto:

–Tarifa normal: 45 euros.

–Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 22,50 euros.

–Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría: gratuita.

Relación de admitidos y excluidos

5. Relación de admitidos y excluidos.

1. En las pruebas convocadas se admitirá un máximo de aspirantes:

  • 30 aspirantes en las pruebas de nivel I.
  • 30 aspirantes en las pruebas de nivel II.
  • 25 aspirantes en las pruebas de nivel III.

2. En caso de inscribirse un número de personas superior al máximo señalado anteriormente para cada prueba, la lista de admitidos a la misma se constituirá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad.

–Primero: aspirantes con licencia federativa en vigor expedida por la Federación Navarra de Baloncesto.

–Segundo: aspirantes con licencia federativa en vigor expedida por la Federación de Baloncesto que corresponda.

–Tercero: aspirantes sin licencia federativa en vigor.

Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados se ordenará atendiendo al resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2024-2025.

3. La publicación de listas provisionales y definitivas de personas admitidas se realizará en la ficha de trámites correspondientes.

4. Se podrán interponer reclamaciones mediante instancia general según modelo que figure en la ficha de trámites correspondiente, dirigidas al presidente del tribunal evaluador.

5. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán en las fechas señaladas en la ficha de trámites.

Pruebas de conjunto

6.–Pruebas de conjunto.

1. Prueba de conjunto al grado superior: tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida por el Consejo Superior de Deportes. Los contenidos de la misma versarán sobre el currículo básico que para el título de técnico deportivo superior se recogen en el real decreto de la modalidad, y constará de una parte común y una específica.

2. Prueba de conjunto al grado medio: tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida por el Consejo Superior de Deportes. Los contenidos de la misma versarán sobre el currículo básico de los ciclos inicial y final que para el título de técnico deportivo se recogen en el real decreto de la modalidad, y constará de una parte común y una específica.

3. Prueba de conjunto al ciclo inicial: tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida por el Consejo Superior de Deportes. Los contenidos de la misma versarán sobre el currículo básico que para el ciclo inicial de técnico deportivo se recogen en el real decreto de la modalidad, y constará de una parte común y una específica.

4. El tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales. Dos vocales pertenecerán al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad educación física y otro será propuesto por la federación española o autonómica correspondiente y acreditar la titulación de técnico deportivo superior en la modalidad.

7.–Fecha, horarios y lugar de realización de las pruebas de acceso de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas.

La fecha, el horario y el lugar correspondientes a la prueba serán comunicados con suficiente antelación en la ficha de trámites.

El llamamiento para la realización de cada una de las pruebas se realizará con media hora de antelación al horario establecido para el inicio de las mismas. Los aspirantes deberán acudir a dicho llamamiento con el documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesarios para realizar los ejercicios.

8.–Tribunales para el desarrollo de las pruebas de carácter específico y valoración de los requisitos de carácter específico.

1. Las pruebas serán organizadas, controladas y evaluadas por tribunales específicos. Dichos tribunales serán nombrados por la directora del Servicio de Formación Profesional.

2. El tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales. Dos vocales pertenecerán al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad educación física y otro será propuesto por la federación española o autonómica correspondiente y acreditar la titulación de técnico deportivo superior en la modalidad.

3. Hasta el momento en que estén totalmente implantadas en Navarra las enseñanzas de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, el Departamento de Educación podrá autorizar para las funciones asignadas a los técnicos deportivos superiores en los tribunales de las pruebas específicas de acceso a quienes posean el diploma o certificado de nivel superior que haya sido expedido por la correspondiente Real Federación Española.

4. El presidente/a de cada uno de los tribunales tendrá como función garantizar el desarrollo de las pruebas de conjunto conforme a lo establecido en la presente resolución y resto de normativa vigente.

5. El secretario/a de cada uno de los tribunales tendrá como función levantar las actas correspondientes al desarrollo de las pruebas de conjunto, certificando que esta se atiene a lo establecido en la presente resolución y resto de normativa vigente. También realizará las funciones del presidente en su ausencia.

6. Los evaluadores tendrán como funciones organizar y preparar los lugares de realización de la prueba de manera que la misma pueda desarrollarse de forma adecuada, gestionar el desarrollo técnico de la prueba y evaluar, de forma independiente, la realización de los ejercicios que constituyen la prueba por los aspirantes, siguiendo los criterios establecidos para cada caso. Ellos serán, por consiguiente, los únicos que valorarán la prueba.

7. Los tribunales podrán proponer a la Dirección del Servicio de Formación Profesional el nombramiento de asesores, cuyas funciones serán asesorar y colaborar en la preparación y realización de las pruebas. El nombramiento de dichos asesores corresponderá, asimismo, a la directora del Servicio de Formación Profesional.

8. Corresponderá a los tribunales conocer y resolver cuantas cuestiones de índole técnica y logística se susciten en la puesta en marcha y desarrollo de las pruebas de conjunto.

9. Corresponde a los miembros de los tribunales, así como a los asesores y asesoras que participen en los mismos, las compensaciones económicas establecidas en la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del director general de Educación, por la que se establecen las compensaciones a percibir por las personas integrantes de tribunales de pruebas.

Resultados de las pruebas y reclamaciones

9.–Calificación final.

Las pruebas de acceso de carácter específico se calificarán con los términos de "apto/apta" o "No apto/No apta". La valoración de "apto/apta" implica la superación de todas las partes de la prueba, conforme a los criterios que en cada caso se establecen.

10.–Resultados de las pruebas y reclamaciones.

1. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados en las fichas de trámites correspondientes.

2. Los aspirantes podrán interponer reclamación relativa a la calificación de la prueba de acceso en el plazo de tres días hábiles a partir del día de publicación de los resultados provisionales. Las reclamaciones se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8 y se dirigirán al presidente del tribunal correspondiente, según modelo obrante en las fichas de trámites.

3. La resolución de las reclamaciones y los resultados definitivos de la prueba serán publicados, una vez finalizado el plazo establecido para las reclamaciones de la calificación de la prueba en la ficha de trámites.

La publicación de los resultados definitivos constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por el tribunal evaluador respecto a las reclamaciones presentadas.

Acreditaciones

11.–Validez y certificación de las pruebas de carácter específico.

El aspirante que haya superado la prueba de carácter específico podrá solicitar la expedición del certificado acreditativo, que tendrá validez en todo el Estado. Este certificado será expedido por la directora del Servicio de Formación Profesional.

Los certificados de superación de la prueba de conjunto objeto de esta resolución podrán ser retirados por las personas interesadas, habiéndolo solicitado al Servicio de planificación e integración de la formación profesional ordenación, una vez transcurrido el plazo de siete días desde la publicación de los resultados definitivos.

En ningún caso se extenderá certificación o acreditación de haber superado alguna parte de las pruebas.

La superación de las pruebas de carácter específico tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de finalización de las mismas.

ANEXO II.–MODELO DE CERTIFICADO

Don/Doña ..........................................................................................................., con DNI ....................... secretario/a de la Federación Española o autonómica de .............................................. y NIF de la Federación ..................................

CERTIFICA: que según consta en los archivos de la Federación, Don/Doña .........................................................................................................., con DNI número ....................... posee el diploma de (1)....................................................................., de nivel ....................... obtenido al superar el curso llevado a cabo en ....................................................., del ................................................... reconocido por el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución ...................................... Boletín Oficial del Estado (..........................................).

Y para que conste a petición del interesado y a los efectos de previstos en la Orden ...................., por la que se establece el procedimiento de reconocimiento, previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de las formaciones de entrenadores llevadas a cabo, con carácter meramente federativo, por la Federación Española o autonómica de ................................ en la Comunidad Autónoma ................................................................., firmo el presente certificado en .......................................................... a .......... de ................................ de .....................................

Fdo. El/La secretario/a y visto bueno del/ de la presidente/a de la Federación Española o autonómica de ......................................................

Código del anuncio: F2502062

Hace cien años

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