BOLETÍN Nº 38 - 25 de febrero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD MENDIALDEA

Tipos de gravamen correspondientes a las tasas de recogida de residuos urbanos para 2025

La Junta de la Mancomunidad Mendialdea, en sesión de 18 de diciembre de 2024, aprobó inicialmente, entre otros, el acuerdo de fijar las tasas y precios públicos para el año 2025.

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 7, del 13 de enero de 2024, y habiendo sido expuestas en el tablón, sin que se haya recibido alegación alguna contra las mismas, se publican para su aprobación definitiva y entrada en vigor.

1.–Tipos de gravamen para el año 2025.

Tasas de recogida:

DESCRIPCIÓN DE LA TARIFA

TARIFA

DOMICILIARIA Y VIVIENDAS

1.–Domiciliaria

Domicilios y viviendas en casco urbano

114,06

2.–Domiciliaria diseminada

Domicilios y viviendas fuera del casco urbano

57,03

OFICINAS PROFESIONALES

3.–Oficinas profesionales y bancos

Gestorías, agencias, gabinetes, notarías, registros, joyerías, relojerías, bancos, sociedades culturales sin ánimo de lucro, locales destinados a profesionales liberales, instaladores eléctricos, de fontanería, pintores y demás profesionales

162,36

COMERCIAL

4.–Comercios no alimentarios

223,59

5.–Comercios de alimentación tipo 1

Tiendas de alimentación y ultramarinos sin verdulería, puestos fijos de mercado ambulante, carnicerías y pastelerías sin obrador

281,66

6.–Comercios de alimentación tipo 2

Pastelerías con obrador, pescaderías y tiendas de alimentación con verdulería

339,73

7.–Comercios de alimentación tipo 3

Supermercados y autoservicios (mayores de 150 m)

455,89

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

8.–Bares, sociedades, salas de fiestas, discotecas

Bares, cafeterías, sociedades deportivas con bar salas de fiestas, discotecas, casinos y clubes de jubilados cuando se atienda al público personal externo

397,80

8.1. Sociedades

Sociedades gastronómicas

238,10

9.–Restaurantes

513,96

10.–Casas rurales

169,86

11.–Posadas y albergues

455,89

12.–Hoteles, hostales y camping

572,03

SERVICIOS

13.–Oficinas públicas e iglesias

Casa consistorial, oficinas y organismos públicos, bibliotecas, museos, casas de cultura, juzgados e iglesias

162,36

14.–Guarderías, academias y colegios sin comedor

276,30

15.–Colegios con comedor

561,14

16.–Residencias y asilos

1130,81

17.–Cuarteles guardia civil y gasolineras

1130,81

18.–Ambulatorios, centros de salud y tanatorios

210,79

INDUSTRIAL

19.–Industrias tipo 1

Industrias y talleres < 30 operarios

276,30

20.–Industrias tipo 2

Industrias y talleres 30-60

561,14

21.–Industrias tipo 3

Industrias y talleres 60-150

1130,81

22.–Industrias tipo 4

Industrias y talleres 150-300

1700,50

23.–Industrias tipo 5

Industrias y talleres > 300

2839,86

2.–El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y en todo caso a partir del día siguiente de su publicación.

3.–Se notifica para su conocimiento y efectos, advirtiendo que contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Recurso de alzada, previo al contencioso administrativo, y con carácter potestativo ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1998, que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Leitza, 20 de febrero de 2025.–El presidente, Unai Miranda Berroeta.

Código del anuncio: L2502656

Hace cien años

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