2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
SAN ADRIÁN
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas, veladores y barras-mostrador
En la sesión que el Pleno de este ayuntamiento celebró el día 27 de noviembre de 2024, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de modificación del epígrafe 1.º del artículo 22 de la Ordenanza Municipal de San Adrián, reguladora de terrazas, veladores y barras-mostrador, en la forma que consta en el expediente.
En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 17 de diciembre de 2024, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.
Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas:
Se modifica el epígrafe 1.º del artículo 22 de la Ordenanza Municipal de San Adrián, reguladora de terrazas, veladores y barras-mostrador, que tendrá el siguiente contenido:
Artículo 22. Horario y régimen de funcionamiento.
1. "El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo de titularidad y uso público en periodo estacional esto es, el comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, será hasta las 23:00 horas, los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos y hasta las 3:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un periodo de funcionamiento anual o mensual o diario en periodo de invierno, será hasta las 23:00 horas, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta la 1 de la madrugada. En ambos casos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de las 8:00 horas.
En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.
El Ayuntamiento podrá autorizar excepcionalmente un horario de retirada más flexible, bien para todo el municipio o bien para una determinada zona del mismo, durante las fiestas patronales y en otras fechas de significación especial, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
No obstante lo preceptuado en los apartados anteriores el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanística que concurra no cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual ésta no habría sido concedida."
El resto de los epígrafes del artículo 22 no se modifican.
San Adrián, 5 de febrero de 2025.–La alcaldesa, Marta Ezquerra Martínez.
Código del anuncio: L2501728