2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BIURRUN-OLCOZ
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica
El Pleno del Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 17 de diciembre de 2024 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se entiende aprobada definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Primero.–Dicho impuesto se regirá por lo establecido en la Ley Foral 2/1995 de 2 de abril reguladora de las Haciendas Locales.
Segundo.–Se establecen, de conformidad con el artículo 162.4 de la Ley Foral2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50 por 100 para los ‘vehículos ECO’.
b) Una bonificación del 100 por 100 para los ‘vehículos 0 emisiones’.
Cero emisiones: |

| Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible. |
ECO: |

| Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C. |
Tercero.–Para la aplicación de las presentes bonificaciones, el sujeto pasivo deberá solicitarla acompañando la documentación que acredite que el vehículo se encuentra dentro de los supuestos susceptibles de bonificación.
Comprobada la concurrencia del supuesto de bonificación, por el Ayuntamiento se expedirá un documento que acredite este extremo, aplicándose la bonificación a partir del siguiente trimestre natural a contar de la fecha de solicitud del sujeto pasivo, prorrateándose a estos efectos por trimestres naturales.
Cuarto.–Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Biurrun-Olcoz, 6 de febrero de 2025.–La alcaldesa, María Luisa Serrano Echaves.
Código del anuncio: L2501897