BOLETÍN Nº 37 - 24 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 24/2025, de 5 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica el anexo I de la Resolución 192/2016, de 26 de mayo, del director general de Educación.

La Resolución 192/2016, de 26 de mayo, del director general de Educación, aprueba las instrucciones que regulan el programa de prácticas externas y los contenidos del trabajo de fin de estudios en las Escuelas Superiores de Diseño y de los centros privados debidamente autorizados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Su anexo I recoge el modelo de convenio entre el centro docente y la entidad colaboradora para la realización de prácticas externas del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

La disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha establecido que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.

Como consecuencia de este cambio normativo, procede la adecuación del modelo de convenio entre el centro docente y la entidad colaboradora para la realización de prácticas externas del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Modificar el anexo I de la Resolución 192/2016, de 26 de mayo, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que regulan el programa de prácticas externas y los contenidos del trabajo de fin de estudios en las Escuelas Superiores de Diseño y de los centros privados debidamente autorizados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los Servicios de Inspección Educativa y de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, a las Escuelas de Arte y Superior de Diseño de Pamplona y Corella y al Centro Docente Privado Extranjero en España Creanavarra.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 5 de febrero de 2025.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.

ANEXO.–PRÁCTICAS EXTERNAS PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

CONVENIO CENTRO DOCENTE/ENTIDAD COLABORADORA

N.º DE CONVENIO

De una parte:

Don/doña: ...................................................................................................................................... con D.N.I: ..........................., como director/a del centro docente .................................................................... Código de centro: .......................................... domiciliado en: .......................................................... calle/plaza: .......................................................................................... número: .......... CP: ............................ Teléfono: .............................., correo electrónico: ....................................................................................

Y de otra:

Don/doña: ...................................................................................................................................... con D.N.I: ..........................., como representante legal de la entidad colaboradora ...................................... con domicilio en:.................................................................. calle/plaza: ................................................................................................. número: .......... CP: ............................ con CIF: ...................................... cuya actividad principal es: .................................................................................................................. teléfono: ........................................, correo electrónico: ....................................................................................

EXPONEN:

–Que ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir el presente convenio.

–Que el objetivo del presente CONVENIO es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de las prácticas externas que realice el alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

ACUERDAN:

–Suscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con la normativa vigente emitida por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que ambas partes declaran conocer y aceptar expresamente y sin reservas, y de conformidad con las cláusulas que figuran al dorso de este documento.

–Al presente convenio se incorporarán, a lo largo del período de su vigencia, las relaciones nominales de alumnado que se acojan al mismo, según anexo II, el programa formativo individual a desarrollar por este en las empresas, según anexo III, así como los documentos que faciliten su seguimiento y la evaluación.

En: .................................., a ......... de ............................................ de 20........

EL/LA DIRECTOR/A
DEL CENTRO DOCENTE

(Sello y firma)

Fdo: ................................................................

EL/LA REPRESENTANTE
DE LA ENTIDAD COLABORADORA

(Sello y firma)

Fdo: ................................................................

CLÁUSULAS

Condiciones de realización de las prácticas externas del alumnado
de Enseñanzas Artísticas Superiores. en los centros de trabajo
que no dependen directamente de la Administración del Gobierno de Navarra

Primera.–El alumnado desarrollará las actividades formativas programadas, en las instalaciones, locales o centros de trabajo de la entidad colaboradora firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la entidad colaboradora desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con la entidad. Al presente convenio deberá adjuntarse la relación nominal de alumnos y alumnas participantes.

Segunda.–La entidad colaboradora se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor del centro docente, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas y, a la vista de los resultados, fuera necesario.

Tercera.–La entidad colaboradora se compromete al cumplimiento del plan formativo propuesto, a realizar su seguimiento y a valorar el progreso de los alumnos y las alumnas a la vista de los resultados.

Cuarta.–Cada alumno o alumna dispondrá de un Plan Formativo individualizado, que será cumplimentada por el tutor o la tutora del centro docente en colaboración con el tutor o la tutora de la entidad colaboradora. Igualmente cada alumno o alumna elaborará una ficha semanal de seguimiento que reflejará, entre otras, las actividades realizadas diariamente y el tiempo destinado a cada una. Esta hoja deberá contar con el visto bueno de ambas tutorías.

Quinta.–La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno o la alumna que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral. En este caso, se considerará que el alumno o la alumna abandona el programa formativo en el centro de trabajo, y la entidad colaboradora comunicará este hecho a la persona titular de la Dirección del centro docente.

Sexta.–En caso de que las personas en formación recibieran una compensación económica, se hará constar en un documento anexo, las características de las condiciones de dicho periodo formativo, detallando la periodicidad de la compensación y el importe, así como las condiciones del alta en la Seguridad Social que implica el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Séptima.–La duración de este convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente, por un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa que en su caso deberá efectuarse con una antelación de al menos 15 días.

Octava.–El presente convenio se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades del centro docente o de la entidad colaboradora.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

d) Mutuo acuerdo, adoptado por la Dirección del centro docente y la entidad colaboradora.

Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o alumna o grupo de alumnos y alumnas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

e) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

f) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia de la persona interesada.

Asimismo, los o las representantes de los trabajadores y las trabajadoras de los centros de trabajo recibirán información por parte de la entidad colaboradora del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al convenio de colaboración con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas, y localización del centro o centros de trabajo donde se realizarán.

Novena.–Las contingencias de accidente o enfermedad que puedan sufrir los alumnos con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las prácticas, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y la empresa, quedarán cubiertas por el Seguro Escolar, de acuerdo con su normativa reguladora.

Décima.–Durante la realización de las prácticas externas el alumnado estará protegido por el régimen general de la Seguridad Social que corresponda según la normativa vigente. A tal efecto, la Administración educativa será la encargada de realizar las gestiones oportunas del alumnado matriculado en centros públicos.

Undécima.–La entidad colaboradora no recibirá compensación económica alguna para el desarrollo del presente convenio.

Duodécima.–La Administración Educativa comunicará a la Inspección de Trabajo la relación nominal de alumnos y alumnas, centro docente al que pertenecen y centro de trabajo donde se está desarrollando el presente convenio. Igualmente se comunicarán a la Inspección de Trabajo las prorrogas que en su caso se produzcan, así como las extinciones.

Decimotercera.–En todo momento, el alumno o la alumna dispondrá de su DNI y tarjeta de identificación del centro docente.

Decimocuarta.–Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.

Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las partes que suscriben el presente convenio en el lugar y fecha señalados al principio.

Decimoquinta.–Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como con lo establecido en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público, a excepción de las cuestiones de la jurisdicción social reguladas en el mismo.

Código del anuncio: F2501745

Hace cien años

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