1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 5 de febrero de 2025, por el que se reconoce a la Asociación Casa de Navarra en Zaragoza como comunidad navarra en el exterior y se procede a su inscripción con el número 008 en la sección primera del Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior.
La Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de Relaciones con la Ciudadanía Navarra en el Exterior, en su disposición transitoria única establece que las comunidades navarras existentes en otras regiones españolas o en otros países, reconocidas como hogares, casas o centros navarros, vasco-navarros y similares a la entrada en vigor de dicha ley foral, deberán solicitar en el plazo de dos años, a contar desde la fecha mencionada, el reconocimiento como comunidades navarras en el exterior, a los efectos de su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior.
Con fecha de 1 de noviembre de 2024, entró en vigor el Decreto Foral 90/2024, de 16 de octubre, por el que se define el procedimiento y documentación a aportar para el reconocimiento de comunidades navarras en el exterior, así como su registro oficial. El artículo 25 del citado texto reglamentario establece que el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior tiene por objeto la inscripción de oficio de las comunidades, los hogares, casas o centros navarros o vasco-navarros, comunidades navarras virtuales en el exterior y federaciones reconocidas al amparo de la Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de Relaciones con la Ciudadanía Navarra en el Exterior.
Visto el informe favorable del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera en el que se hacer constar que la documentación aportada por la entidad solicitante es correcta y en el que se propone el reconocimiento de la Asociación Casa de Navarra en Zaragoza como comunidad navarra en el exterior y su inscripción con el número 008 en la sección primera en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior.
De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra,
ACUERDA:
1.º Reconocer a la Asociación Casa de Navarra en Zaragoza, con CIF número G50166529, como comunidad navarra en el exterior.
2.º Inscribir con el número 008 en la sección primera a la Asociación Casa de Navarra en Zaragoza en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior.
3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.
4.º Trasladar el presente acuerdo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera y al Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior de la Dirección General de Acción Exterior, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
5.º Notificar este acuerdo a la Casa de Navarra en Zaragoza advirtiendo que el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo, ante el órgano competente del citado orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en aplicación de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 5 de febrero de 2025.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.
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