BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 5 de febrero de 2025, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Prolongación de la arteria principal Urdalur Irurtzun (tramo Etxarren-Irurtzun)".

Con fecha 8 de agosto de 2024, la Asamblea de la Mancomunidad de Sakana acordó aprobar el proyecto "Prolongación de la arteria principal Urdalur Irurtzun (tramo Etxarren-Irurtzun)", reconocer y declarar la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, implícita en la aprobación del mismo, y aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días hábiles.

Transcurrido el plazo de información pública, la Asamblea de la Mancomunidad de Sakana, en la sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2024, resolvió las alegaciones presentadas y aprobó definitivamente el proyecto mencionado, así como la relación de bienes y derechos afectados, quedando implícita en dicha aprobación la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación. Asimismo, acordó solicitar al Gobierno de Navarra la declaración de urgencia, a los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto se fundamenta en que la situación actual de suministro a Irurtzun desde la solución Iribas tiene importantes problemas en relación a la capacidad de suministro de agua bruta (supera la concesión actual) frente a la solución Urdalur (abastecida desde embalse y con resguardo adicional). Asimismo, su ETAP tiene una limitada capacidad de regulación de agua tratada frente a la ETAP y sistema de la solución Urdalur, mucho más robusta. En caso de necesidad, la solución Urdalur puede garantizar el suministro de agua bruta al depósito municipal de Irurtzun, situación que no se puede asegurar en la actualidad con la solución Iribas y los tramos sin renovar de la antigua conducción de PVC.

Consta en el expediente certificado de fecha 13 de enero de 2025 del secretario de la Mancomunidad de Sakana, acreditativo de que existe la consignación presupuestaria necesaria para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por la Mancomunidad de Sakana y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Prolongación de la arteria principal Urdalur Irurtzun (tramo Etxarren-Irurtzun)".

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3.º Notificar el presente acuerdo a la Mancomunidad de Sakana.

4.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local y a la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa, ambas del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

Pamplona, 5 de febrero de 2025.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

Código del anuncio: F2501688

Hace cien años

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