2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
GUESÁLAZ
Aprobación definitva de la modificación de la Ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en la zona de la bahía de Lerate (embalse de Alloz) y utilización de la zona de baños
Con fecha 27 de noviembre de 2024, el pleno del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz, aprobó la modificación inicial de la Ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en la zona de la bahía de Lerate (embalse de Alloz) y utilización de la zona de baños.
Con fecha 17 de diciembre del 2024 se publicó la citada modificación en el Boletín Oficial de Navarra número 255. Durante el periodo de información pública no se formularon alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, modificado por la Ley foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA DE LA BAHÍA DE LERATE (EMBALSE DE ALLOZ) Y UTILIZACIÓN DE LA ZONA DE BAÑOS
Exposición de motivos
Es fundamental garantizar que la Bahía de Lerate siga siendo un destino atractivo y seguro para todos los visitantes. La modificación de la ordenanza para prohibir el acceso de perros a la bahía se justifica por varias razones:
1. Conservación del medio ambiente: la presencia de perros puede afectar negativamente al ecosistema local. Pueden alterar la fauna y flora autóctonas, especialmente perturbando a las especies de aves que anidan en la zona.
2. Higiene y salud pública: aunque muchos dueños son responsables, existe el riesgo de que algunos no recojan los excrementos de sus mascotas, lo que puede contaminar el agua y la arena, aumentando el riesgo de enfermedades para los humanos.
3. Seguridad de los visitantes: no todas las personas se sienten cómodas o seguras alrededor de perros. Algunas pueden tener alergias, miedos o simplemente preferir un entorno libre de mascotas para relajarse.
4. Calidad turística: mantener espacios limpios y ordenados mejora la imagen de la bahía como destino turístico de calidad, lo que puede atraer a más visitantes y beneficiar a la economía local.
Implementar esta prohibición ayudará a preservar el entorno natural de la Bahía de Lerate y a garantizar una experiencia agradable para todos los turistas y residentes que la visitan. Siendo además un requisito para mantener el galardón medioambiental de la Bandera Azul y habiéndose realizado durante la temporada estival del año 2024 sin tener ninguna queja por parte de los usuarios, al haber una playa alternativa y cercana, donde se permite el acceso con perros.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto regular los usos recreativos derivados de la promoción de un aparcamiento público en el entorno de la denominada bahía de Lerate y el propio aparcamiento.
Artículo 2. Competencia del Concejo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas, entre otras, a las siguientes materias:
–La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.
–La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del concejo.
–Limpieza viaria.
Por medio de un convenio firmado con el Concejo de Lerate, se realizó la cesión del terreno para la ejecución de las infraestructuras de la bahía de Lerate y para su explotación.
Que, como la conservación y mantenimiento de la parcela destinada para aparcamiento corresponde al Ayuntamiento, se hace necesario establecer una regulación del uso de la misma.
Paradas y estacionamientos
Artículo 3. Normas generales.
1. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios/as del parking, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor/a.
Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.
El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios/as así como la mejor utilización del espacio restante.
2. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.
3. Los autobuses interurbanos, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros/as en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas.
4. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.
5. Los/as conductores/as no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.
6. Las perdonas windsurfistas podrán aparcar en la zona habilitada en las inmediaciones de la dársena de windsurf.
Para su estacionamiento en la zona de la dársena deben de contar con el bono emitido el Ayuntamiento que deberá de estar visible desde el exterior del vehículo. La falta de colocación de la correspondiente autorización posibilita la imposición de la sanción correspondiente.
7. Las personas vecinas empadronados/as en el valle y que tengan el coche para el que se concede la autorización dado de alta en Guesálaz / Gesalatz, podrán estacionar en el parking de forma gratuita, realizando la reserva de plaza también a través de la plataforma destinada para ello.
Artículo 4. Vehículos, autobuses, camiones, auto caravanas, remolques, contenedores y caravanas.
Los autobuses, caravanas, remolques, contenedores y semirremolques deberán estacionar en el parking.
Está prohibido pernoctar, colocar sillas, mesas y similares, en el aparcamiento.
Señalización.
Artículo 5. Colocación.
El Concejo de Lerate, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda.
Las personas usuarias de las vías objeto de esta ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.
Artículo 6. Aplicación.
Las señales instaladas a las entradas de Lerate, individualmente o agrupadas en carteles, regirán el aparcamiento por todo el término del Concejo de Lerate.
Infracciones.
Artículo 7. Disposiciones generales.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.
2. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán remitidas a la administración competente.
Artículo 8. Tipificación de las infracciones.
Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.
En concreto, se tipifica como leve el estacionamiento fuera del aparcamiento establecido al efecto, en los términos regulados por esa ordenanza.
Sanciones.
Artículo 9. Tipos.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros y las graves, con multa de 200,00 euros.
Zonificación.
Artículo 10.
Para proceder a un óptimo uso del espacio y una buena convivencia entre personas usuarias, se definen dos zonas fácilmente visibles y diferenciables.
–Zona Oeste: la cual comprende desde el embarcadero municipal, inclusive, hasta la pasarela de madera y la isleta, ambos incluidos.
–Zona Este: la cual comprende desde la pasarela, no incluida, hasta la rampa de Windsurf.
De la tenencia de perros
Obligaciones de los/as propietarios/as de perros.
Artículo 11. Tenencia de perros.
Zona Oeste: se prohíbe la tenencia de animales en esta zona.
Zona Este: los perros pueden estar sueltos, siempre con la presencia de la persona responsable del animal y bajo su control.
En esta zona, están obligadas las personas propietarias a limpiar cualquier deyección o ensuciamiento producido por los mismos. Además, aquellos animales calificados como "potencialmente peligrosos" conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1999, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
Infracciones y sanciones.
Artículo 12. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Llevar perros en la bahía de Lerate sin ser conducidos mediante correa o cadena, en la zona no autorizada.
b) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.
Artículo 13. Infracciones graves.
Son infracciones graves: la reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Artículo 14. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves: la reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Artículo 15. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,00 euros a 150,00 euros; las graves, con multa de 151,00 euros a 600,00 euros y las muy graves, con multa de 601,00 euros a 3.000,00 euros.
Actividades expresamente prohibidas
Actividades prohibidas.
Artículo 16. Limpieza y mantenimiento del entorno.
No está permitido arrojar o depositar en el suelo o al agua papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida, así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico, debiendo ser recogidos y guardados por las personas que los produzcan.
Artículo 17. Contaminación acústica.
Con el fin de preservar el "patrimonio sensorial" del espacio, no está permitida la utilización de megáfonos, altavoces o instrumentos que generen sonidos, ultrasonidos o ruidos que puedan suponer una molestia para vecinos/as y personas usuarias y que perturben el entorno natural, a excepción de aquellas actividades que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz o Concejo de Lerate.
Artículo 18. Uso de vehículos a motor.
No está permitida la utilización de vehículos a motor en las zonificaciones señaladas en el artículo 11, fuera del aparcamiento a excepción de emergencias y vehículos con autorización expresa del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz o Concejo de Lerate.
Autogestión de residuos.
Artículo 19. Está terminantemente prohibido arrojar o depositar en el suelo o en el agua, papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico.
Infracciones y sanciones.
Artículo 20. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Pernocta en el aparcamiento.
b) Colocación de sillas, mesas y similares en el aparcamiento.
c) Arrojar o depositar en el suelo o en el agua, papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico.
d) Provocar contaminación acústica.
e) Uso de vehículos a motor en la zonificación establecida en esta ordenanza, fuera del parking.
Artículo 21. Infracciones graves.
Son infracciones graves: la reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Artículo 22. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves: la reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Artículo 23. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,00 euros a 150,00 euros; las graves, con multa de 151,00 euros a 600,00 euros y las muy graves, con multa de 601,00 euros a 3.000,00 euros.
Procedimiento sancionador.
Artículo 24. Procedimiento.
El procedimiento será instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 25. Pronto pago.
Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrá interponer los recursos correspondientes.
Artículo 26. Competencia.
La competencia para sancionar las infracciones contempladas en la presente ordenanza corresponde al alcalde del valle de Guesálaz / Gesalatz, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al personal del Concejo y Ayuntamiento para la ordenación y el control del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente ordenanza, estando facultado para la comunicación de las infracciones que se adviertan al órgano sancionador competente.
Artículo 27. Tasas de aparcamiento.
El Ayuntamiento en pleno aprobará las tasas de aparcamiento a aplicar.
Muez, 28 de enero de 2025.–El alcalde, Juan Antonio Urra Caro.
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