2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CASCANTE
Aprobación definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de reurbanización de la calle Moncayo
El Pleno del Ayuntamiento de Cascante, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2024 acordó el acuerdo sobre aprobación inicial del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de reurbanización de la calle Moncayo.
Sometido dicho acuerdo a exposición pública durante 30 días hábiles mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 14 de noviembre de 2024 y notificación individual a los afectados, durante ese periodo se ha presentado una alegación por parte de Ucar Albañilería y Obras SL referente a la edificabilidad asignada a las parcelas 77 y 46 del polígono en el expediente de contribuciones especiales.
Visto el informe técnico elaborado por el arquitecto municipal en el que, respecto a esa alegación presentada, se indica que "el PEAU se encuentra en tramitación, por lo que no está aprobado definitivamente, y no constituye, a día de hoy, determinación urbanística alguna. Respecto a la edificabilidad existente que establece el PEAU que se está tramitando, cabe señalar que parte de interpretar el concepto de ‘reviro’ que figura en la normativa urbanística de una manera muy concreta para la que en nada se está de acuerdo. El concepto de ‘reviro’ no figura descrito en el Plan Municipal vigente ni en instrumento urbanístico posterior, no es un concepto urbanístico, y ni siquiera el redactor del mencionado Plan Municipal ha sido capaz de informar sobre en qué consiste. Lo que se ha considerado es la totalidad de la superficie de la parcela como edificabilidad en planta baja, y una franja de 12 m. de fondo del lateral de la parcela que linda con vía pública que se tiene que reurbanizar para la edificabilidad en planta primera y planta segunda.
Adicionalmente, cabe señalar que ya cuando se tramitó la agrupación y segregación de parcelas que dio lugar a la parcela 77 del polígono 1 en su configuración actual se fijó la edificabilidad de la misma, que resulta coincidente con la que ahora se recoge para la ordenanza de contribución especial. Esta edificabilidad no fue en su momento cuestionada.
Para la edificabilidad de la parcela 46, se señala que ésta cuenta con una edificabilidad inferior; concretamente, se señala que la edificabilidad con la que cuenta la parcela es de 2.047,05 m² frente a los 1.618,53 m³ que fija la ordenanza de contribución especial.
Respecto a esto, cabe señalar que para la determinación de la edificabilidad de la parcela se ha procedido de la misma manera que para calcular la edificabilidad de la parcela 77, del polígono 1, al estar situadas en la misma área a efectos de determinación urbanística (residencial extensivo).
Lo que se ha considerado es la totalidad de la superficie de la parcela clasificada como suelo urbano como edificabilidad en planta baja, y una franja de 12 m de fondo del lateral de la parcela que linda con vía pública que se tiene que reurbanizar.
Cabe señalar que es el mismo criterio empleado para las otras dos parcelas afectadas por la ordenanza de contribución especial.
Conclusiones:
A la vista de lo expuesto anteriormente, se considera que la edificabilidad de las parcelas de cara a efectuar el reparto de cargas (los porcentajes de obra que asume cada parte del 90% que costean –ya que el 10% restante lo asume el Ayuntamiento–) está correctamente calculado.
Por lo tanto, se recomienda proceder a la desestimación de la alegación presentada, y proseguir con la tramitación de la ordenanza."
Por todo lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Cascante, en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2025, adoptó el siguiente,
ACUERDO:
Primero.–Resolver la alegación presentada en el expediente de imposición y ordenación de las contribuciones especiales desestimando la misma por las razones expresadas en el informe del Arquitecto Municipal que se han reproducido en la parte expositiva del presente acuerdo, como fundamento del mismo.
Segundo.–Aprobar definitivamente el acuerdo tomado en sesión de 25 de octubre de 2024 y, en consecuencia, aprobar la imposición y ordenación de contribuciones especiales financiación de las obras de reurbanización de la calle Moncayo, con las bases de reparto y cuotas que se detallan a continuación:
a) El coste total de las obras asciende a la cantidad de 60.387,27 euros, IVA incluido, y el importe de la obra a financiar por Ayuntamiento (coste soportado) asciende a 6.038,73 euros.
b) Fijar provisionalmente la cantidad a repartir entre los beneficiarios en la suma de 54.384,54 euros equivalente al 90 por 100 del coste de la obra soportado por el Ayuntamiento de Cascante.
c) La cantidad a que se refiere la base anterior será objeto de rectificación y ajuste una vez finalizadas las obras de referencia y conocido su coste real y efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales que establece que "El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes".
d) Aplicar como módulos de reparto la edificabilidad de cada una de las parcelas.
e) Exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente, que asciende a 54.348,54 euros. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
f) Aprobar a los efectos de todo lo establecido anteriormente la siguiente relación de contribuyentes, así como las cuotas individuales resultantes de aplicar al coste de la obra repercutible el módulo aplicable:
POLÍGONO | PARCELA | % PARTICIPACIÓN | DNI | EDIFICABILIDAD | % EDIFICABILIDAD | 90% COSTE A REPARTIR |
1 | 46 | 100% | ***8882** | 1618,53 m² | 34,376% | 18.682,59 euros |
1 | 77 | 100% | ***3383** | 2246,27 m² | 47,708% | 25.928,56 euros |
1 | 88 | 50% | ***5725** | 210,89 m² | 4,479% | 2.434,29 euros |
1 | 88 | 50% | ***5095** | 210,89 m² | 4,479% | 2.434,29 euros |
1 | 89 | 50% | ***4172** | 210,90 m² | 4,479% | 2.434,41 euros |
1 | 89 | 50% | ***4172** | 210,90 m² | 4,479% | 2.434,41 euros |
| | | | 4708,38 m² | 100,00% | 54.348,54 euros |
Tercero.–Trasladar el presente acuerdo a los alegantes.
Cuarto.–Notificar de forma individualizada a los beneficiarios de la obra las cuotas individuales que resultan de la contribución aprobada, así como del presente acuerdo.
Quinto.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, haciéndole‚ saber que frente a dicho acuerdo podrá interponer, optativamente, uno de los recursos que a continuación se indican:
–Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del acuerdo.
–Recurso potestativo de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo.
–Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación del acuerdo.
Cascante, 3 de febrero de 2025.–El alcalde, Alberto Añón Jiménez.
Código del anuncio: L2502017