BOLETÍN Nº 35 - 20 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

CORRECCIÓN POR OMISIÓN en la publicación de la Resolución 255/2024, de 20 de diciembre de 2024, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la encomienda de gestión a los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien, condicionada a su aceptación por las entidades locales, para la gestión y ordenación del Uso Público del Área Natural Recreativa de los embalses de Leurtza durante el año 2025.

En el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 16 de enero de 2025, se publicó la Resolución 255/2024, de 20 de diciembre de 2024, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la encomienda de gestión a los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien, condicionada a su aceptación por las entidades locales, para la gestión y ordenación del Uso Público del Área Natural Recreativa de los embalses de Leurtza durante el año 2025.

En dicha publicación se omitió por error la publicación del anexo que contiene el documento del convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión citada.

Con el fin de subsanar dicho error, se publica a continuación el anexo omitido.

Pamplona, 29 de enero de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE URROZ Y BEINTZA-LABAIEN PARA LA GESTIÓN Y ORDENACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL ÁREA NATURAL RECREATIVA DE LOS EMBALSES DE LEURTZA DURANTE EL AÑO 2025

En Pamplona / Iruña a 24 de diciembre de 2024.

REUNIDOS:

La señora doña Ana Bretaña de la Torre, directora general de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El señor don Josu Zozaya Ubiria, Alcalde del Ayuntamiento de Urroz.

El señor don Jon Telletxea Juanenea, Alcalde del Ayuntamiento de Beintza-Labaien.

Actuando en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y de los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien, respectivamente y reconociéndose mutua capacidad para suscribir este convenio,

EXPONEN:

Como antecedentes y justificación del proyecto:

1.º Que los Embalses de Leurtza fueron declarados Área Natural Recreativa por Decreto Foral 308/1996, de 2 de septiembre y por tanto corresponde al Gobierno de Navarra velar por su conservación. La afluencia de visitantes a los Embalses de Leurtza hace necesaria una ordenación del uso público, para garantizar que éste no incida negativamente en la conservación del medio natural, dado el valor ambiental de este paraje, y que sea compatible con el mantenimiento de los usos tradicionales.

2.º El artículo 25.1, letra b) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra dispone que la gestión de las Áreas Naturales Recreativas corresponde al Gobierno de Navarra, si bien es posible atribuir dicha gestión a las entidades locales, si así se conviniere entre estas y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Con el fin de hacer compatible el disfrute de los visitantes con la protección, conservación, restauración y mejora de los valores naturales de la zona, ambas partes pretenden formalizar el presente Convenio para la asunción por parte de los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien de la gestión del Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza (ANR2).

4.º El presente convenio se formaliza de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, sobre encomiendas de gestión, en particular su apartado 4:

"4. La encomienda de gestión a otra Administración Pública, y la efectuada por otra Administración Pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes."

4.º Con fecha 21 de noviembre de 2024, el Director del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola emite el "Informe de necesidades y memoria justificativa, económica y normativa" en relación con la encomienda de gestión que se formaliza con el presente Convenio entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien para la gestión y ordenación del uso público del Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza (ANR2) durante el año 2025.

CLÁUSULAS

1.–Sujetos del convenio.

Forman parte del presente convenio:

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que participará en parte de la financiación de las actuaciones a realizar por los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien.

Los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien, que ejercerán la gestión del ANR2.

2.–Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las actuaciones a realizar por parte de los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien relativas a la gestión del ARN2, que comprenderán su mantenimiento y uso recreativo, junto con la realización de tareas de educación, sensibilización y seguimiento del medio natural del Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza (ANR2), desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

3.–Actuaciones a desarrollar.

Los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien asumen la gestión del ANR2, comprometiéndose a respetar lo dispuesto por la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y por el Decreto Foral 308/1996, de 2 de septiembre, de declaración de los Embalses de Leurtza como Área Natural Recreativa (ANR2).

Tras la firma de este convenio, los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

Las actuaciones concretas a financiar con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra son las detalladas a continuación:

a) Personal de atención al público.

El personal de atención al público realizará 550 jornadas de trabajo, distribuidas entre TRES personas para atender el área de acuerdo al siguiente calendario para el año 2025:

TRABAJADOR 1

INTERVALO 1

Desde el 01/04/2025

Al 02/11/2025

TOTAL

216 días

TRABAJADOR 2

INTERVALO 1

Desde el 01/04/2025

Al 02/11/2025

TOTAL

216 días

TRABAJADOR 3

INTERVALO 1

Desde el 02/06/2025

Al 26/09/2025

TOTAL

118 días

El personal de atención al público se encargará tanto de la atención e información a los visitantes como de la vigilancia, limpieza y mantenimiento básico de sus infraestructuras. Mantendrán una ficha de incidencias y de las tareas realizadas.

b) Materiales y otros trabajos que no puedan ser realizados por el personal del apartado a).

Se llevará a cabo la adquisición de materiales y contrataciones para el mantenimiento general: se realizará el desbroce del acceso general y limpieza de cunetas, se efectuarán también trabajos de mantenimiento en los senderos del área de Leurtza, de recogida de basuras, etc.

En el caso de que se realice la subcontratación de empresas de servicios, dicha subcontratación se cumplirá con las previsiones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

c) Contratación asesoría laboral.

Si fuera necesario, los Ayuntamientos de Urroz y de Beintza-Labaien contratarán una asesoría laboral y administrativa, que gestione la contratación del personal.

Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 12.000 euros y se han contratado servicios de consultoría o asistencia, los Ayuntamientos de Urroz y de Beintza-Labaien deberán acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. La justificación de estos extremos se realizará de la forma siguiente: mediante la presentación de un mínimo de 3 ofertas, justificando que se han utilizado criterios de eficiencia y economía para ello.

4.–Financiación del convenio.

El presupuesto global para el año 2025, desglosado por actividades, es el siguiente:

IMPORTE

A) ATENCIÓN AL PÚBLICO Y MANTENIMIENTO BÁSICO

Salarios

29.336,28 euros

Seguridad Social

10.003,15 euros

TOTAL

39.339,43 euros

B) MATERIALES Y OTROS TRABAJOS QUE NO PUEDAN SER REALIZADOS POR EL PERSONAL DEL APARTADO A)

Mantenimiento general (desbroces, podas, pequeñas obras de mantenimiento...), folletos, cartelería, página web, recogida de basuras, uniformes, TPV Ruralvia...

40.000 euros

TOTAL

40.000 euros

C) ASESORIA

Asesoría laboral

4.000 euros

TOTAL

4.000 euros

TOTAL PRESUPUESTO

73.339,43 euros

Todos los importes son sin IVA.

Para financiar estos gastos y con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cuenta con 47.500 euros (740003/74300/2100/456305 "Convenio con Urrotz y Beintza-Labaien para la gestión del Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurza"), asumiendo la financiación del resto de gastos los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien.

5.–Gastos financiables y forma de justificación de los trabajos realizados.

Serán gastos financiables con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra los gastos derivados de la contratación de personal y empresas de servicios para trabajos destinados a labores de mantenimiento, gestión, uso recreativo, educación, sensibilización y seguimiento del medio natural en este espacio natural, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

En concreto, serán así financiables los gastos, sin IVA, derivados de las siguientes acciones y condiciones técnicas:

1. Contratación de personal y contratación de servicios, siempre y cuando el gasto tenga su origen en trabajos o servicios de vigilancia o gestión.

2. Gastos de materiales y de contratación a empresas de servicios para trabajos de mantenimiento que no puedan ser realizados por el personal del punto 1: desbroces, limpieza cunetas, reposición de traviesas, folletos, cartelería, página web, recogida de basuras, uniformes, TPV Ruralvia,

3. Contratación de la asesoría laboral y de la gestión administrativa, solamente en caso de que se trate de gastos originados por la contratación de personal.

Los gastos deberán ser justificados ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola de la Dirección General de Medio Ambiente.

El Ayuntamiento de Urroz tiene asumidas todas las gestiones referentes al ANR de los Embalses de Leurtza, es por ello que los importes provenientes del Convenio a formalizarse con el Gobierno de Navarra, se abonarán en su totalidad al Ayuntamiento de Urroz que, a su vez, será quien presente y justifique los gastos.

–Para la justificación de los gastos, el Ayuntamiento de Urroz deberá presentar las facturas y/o nóminas originales emitidas, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 o copias auténticas de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, el Ayuntamiento de Urroz lo deberá acompañar de los justificantes bancarios. El concepto de las facturas deberá corresponder con el objeto del presupuesto de la cláusula 4. En el caso de que se presenten nóminas, deberá definirse claramente el porcentaje de tiempo dedicado a las actividades financiadas. El Ayuntamiento de Urroz presentará toda la documentación a través del Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

–El Ayuntamiento de Urroz deberá aportar certificado del secretario/a del Ayuntamiento de Urroz, haciendo constar que el servicio a ejecutar ha sido aprobado por el órgano competente de la Entidad Local y que la contratación llevada a cabo para las labores de vigilancia y gestión de uso público en espacios naturales se ajusta a la legalidad, así como que, en el caso de contratación de personal, que el contrato suscrito entre la Entidad Local y la persona trabajadora se ajusta al régimen jurídico aplicable, debiendo adjuntar copia del mismo.

–La cuantía acreditada para cada una de las actividades financiadas, A, B y C, a que se refiere la cláusula 4 de este convenio, se ajustará a las partidas asignadas para la misma en dicha cláusula. No obstante, se permiten variaciones entre actividades siempre que no excedan el 20% del importe total de la financiación. En todo caso, la partida C no superará el presupuesto inicialmente propuesto. Se admitirán gastos que se ajusten a los capítulos del presupuesto establecidos.

–Cuando por el uso público del espacio se generen ingresos, el secretario/a del Ayuntamiento de Urroz deberá emitir una declaración de la relación de ingresos generados con su importe y concepto, junto con otra declaración de gastos soportados fuera de convenio en la gestión del uso público del espacio. El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola garantizará así que este convenio financia únicamente el déficit de los gastos que la gestión del uso público del espacio genera en las entidades locales.

–A final de año, junto con la última acreditación de gastos, el Ayuntamiento de Urroz adjuntará una Memoria anual del convenio, con los datos reales ejecutados. En la memoria de los trabajos realizados, el Ayuntamiento de Urroz incluirá, entre otros: calendarios efectivamente realizados por cada uno de los operarios contratados, número de horas de vigilancia para cada uno de los operarios contratados y acciones de educación e información ambiental, número estimado de visitantes por meses y totales anuales o para todo el periodo de tiempo del convenio. Se especificarán también las incidencias reseñables sucedidas durante el periodo financiado, así como las necesidades de mantenimiento que se detecten en el Área Natural Recreativa.

–El Ayuntamiento de Urroz deberá presentar prueba de la publicidad realizada sobre el carácter público de la financiación concedida.

6.–Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la realización de las tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes del presente convenio, se constituye una Comisión de Trabajo, con funciones administrativas de seguimiento y control, sin funciones de decisión, asesoramiento, propuesta o decisión.

Esta Comisión de Trabajo estará integrada por cuatro miembros:

–Presidenta: Jefa del Negociado de Planificación y Cambio Climático de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas. Suplente: Director del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.

–Vocal 1: un representante del Ayuntamiento de Urroz.

–Vocal 2: un representante del Ayuntamiento de Beintza-Labaien.

–Vocal-Secretario/a: técnica de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas. Suplente: Jefa de Negociado de Espacios.

Serán designados en la forma siguiente:

–Uno será elegido por el Ayuntamiento de Urroz.

–Uno será elegido por el Ayuntamiento de Beintza-Labaien.

–Dos serán designados por el Gobierno de Navarra, por la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En su composición se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Para la celebración de las reuniones de la Comisión de Trabajo habrán de concurrir, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros, siendo válida su constitución en segunda, media hora después de la anterior, si están presentes o representados en la misma al menos el 50% de los integrantes.

La Comisión de Trabajo se reunirá, convocada por el presidente, al menos una vez al año.

Las reuniones de la comisión se convocarán con una antelación mínima de siete días a la fecha de celebración mediante notificación a los miembros, comprensiva del orden del día y del lugar, día y hora en que tendrá lugar.

Las reuniones las presidirá el Presidente, que dirigirá y ordenará los debates. El secretario redactará acta de cada reunión que deberá ser firmada por él mismo y el presidente dentro los quince días siguientes al día de celebración de la reunión. Dicha acta contendrá un extracto de las deliberaciones y relación de asistentes, y será enviada por correo electrónico a los miembros de la Comisión de Trabajo.

Corresponde a la Comisión de Trabajo la realización de visitas periódicas y aleatorias al ANR, de las cuales se levantará acta, la cual incluirá, si procede, propuesta de medidas para corregir las deficiencias detectadas en la visita. Se enviará copia del acta al resto de miembros de la Comisión de Trabajo.

7.–Abono de la financiacion.

El abono de los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 se realizará en un único pago, que se llevará a cabo previa justificación de la realización de los trabajos y actuaciones financiables, así como de sus respectivos pagos. Todo ello deberá acreditarse mediante la aportación de los justificantes de los pagos ejecutados, cumpliendo con lo dispuesto en la cláusula 5 de este convenio, y deberá contar con la previa conformidad expresa del Órgano Responsable (Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas).

La fecha límite de entrega de las antedichas justificaciones será el 9 de diciembre de 2025. Junto con la certificación final de los trabajos ejecutados se presentará la Memoria anual del convenio, indicada en la cláusula 5 de este convenio.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Urroz, de las obligaciones a las que se han comprometido por este convenio.

En el supuesto de una menor ejecución con respecto a la prevista según el presupuesto a que hace referencia la cláusula 4 de este convenio, el importe finalmente a abonar coincidirá con el gasto efectivamente realizado, aceptado y financiable, sin considerarse esta menor realización incumplimiento del convenio ni proceder a la aplicación de sanción alguna.

El abono se imputará al Ayuntamiento de Urroz de acuerdo con los gastos por él presentados, dado que es esta Entidad Local la que gestiona la ejecución de las actuaciones contempladas en este Convenio y la que debe presentar la justificación de los pagos realizados en el plazo establecido. La cantidad a abonar no superará en ningún caso los 47.500 euros.

8.–Obligaciones de los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien.

De forma general, los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien quedan sometidos a la realización de las actuaciones establecidas en la cláusula 3, cumpliendo así con el compromiso adquirido tras la firma del presente convenio:

a) Atención al público.

b) Adquisición de materiales y otros trabajos que no puedan ser realizados por el personal del apartado a.

c) Contratación asesoría laboral.

9.–Obligaciones de la Dirección General de Medio Ambiente.

a) La Dirección General de Medio Ambiente colaborará en el adecuado desarrollo del Convenio mediante la participación en la Comisión de Trabajo prevista en la cláusula 6.

b) La Dirección General de Medio Ambiente aportará la financiación de las actividades desarrolladas conforme a lo establecido en las cláusulas 4, 5 y 7.

10.–Vigencia del convenio.

La vigencia del presente Convenio se establece desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, surtiendo efecto para todas aquellas actuaciones financiables realizadas dentro de dicho período.

11.–Extinción del convenio.

En aplicación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, artículo 91, el convenio se extinguirá por:

–El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y por las causas previstas en el propio convenio, en la normativa básica y, en su caso, específica que le sea de aplicación.

–El incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes, siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 12.

12.–Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 15 días hábiles, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de Trabajo constituida de acuerdo a lo establecido en la cláusula 6.

Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo.

En todo caso, las partes, a través de la Comisión de Trabajo, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la terminación de los procedimientos en curso.

Las infracciones que pudieran cometerse, así como su régimen sancionador, se regularán por lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

13.–Inscripción en el registro de convenios, acuerdos y planes de actuación conjunta.

El presente convenio se inscribirá en el Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación Conjunta, que es el instrumento de publicidad, transparencia y control de la actividad convencional de la Administración Pública Foral. Para ello, se enviará copia del mismo a Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

14.–Publicidad de la financiación del convenio por parte del Gobierno de Navarra.

Los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien deberán dar difusión de las actividades sujetas a convenio, indicando la mención expresa del Gobierno de Navarra como institución financiadora. Para ello, en algún punto localizado en el Área de Acogida, deberá quedar reflejado que Gobierno de Navarra financia en parte la gestión del Uso Público del ANR; además, deberá reflejarse también en la difusión de las actividades que se organicen en el marco del presente convenio.

Y en prueba de la conformidad, las partes suscriben este convenio por triplicado, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

El alcalde del Ayuntamiento de Urroz, Josu Zozaya Ubiria.

El alcalde del Ayuntamiento de Beintza-Labaien, Jon Telletxea Juanenea.

Código del anuncio: F2501354

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