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BOLETÍN Nº 35 - 20 de febrero de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 5568E/2024, de 13 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba, modifican las bases reguladoras y los anexos I, II y III, y se autoriza el gasto para 2025 de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo". Identificación BDNS: 799165.
Por Resolución 1657E/2021, de 14 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo, Identificación BDNS: 566588 (Boletín Oficial de Navarra número 143, de 21 de junio de 2021).
Por Resolución 456E/2022, de 23 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se autoriza el gasto de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo" y se modifican sus bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 58, de 22 de marzo de 2022).
Por Resolución 221E/2024, de 16 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se autoriza el gasto para 2024 y se modifican las bases reguladoras y los anexos I, II y III de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo" (Boletín Oficial de Navarra número 51, de 11 de marzo de 2024).
Por Resolución 1391E/2024, de 9 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se corrige su Resolución 221E/2024, de 16 de febrero, que autorizó el gasto para 2024 y se modificaron las bases reguladoras y los anexos I, II y III de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo" (Boletín Oficial de Navarra número 107, de 24 de mayo de 2024).
Posteriormente se han presentado expedientes de diferentes entidades con objeto de participar en la misma. Ha sido en el transcurso de este tiempo en el que se han detectado dificultades tanto por parte de las entidades para poder ejecutar los programas correspondientes, como por parte de la unidad gestora a la hora de validar y realizar los distintos trámites de cara a su correcta gestión.
En concreto los aspectos más importantes que se han suscitado están relacionados con el contenido del programa, la consideración de persona atendida y de persona insertada, la valoración de los proyectos, la actualización de las cuantías de la subvención, la aclaración sobre las solicitudes y plazos de presentación, las obligaciones de las entidades beneficiarias, y las necesarias actualizaciones del anexo I (actividades económicas más contratadas), anexo Il (ocupaciones más contratadas) y anexo III (Memoria del proyecto).
Por ello, a fin de corregir algunas disfunciones de gestión y realizar las mejoras oportunas, procede modificar las bases reguladoras de la convocatoria. En concreto se modifican de la base 4 a la 8 (ambas inclusive), la 15, la 18 y la 23, y los anexos I, II y III.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo".
2.º Autorizar un gasto por importe 300.000 euros con cargo a la partida 950003 96400 4819 241106 "Programas de empleo inclusivo. Conferencia Sectorial" PEP E-24/000673-01 o la partida similar del presupuesto de gastos de 2025.
3.º Modificar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria referenciada y sus anexos I, II y III, en el sentido que se indica:
La base 4, se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente manera:
«4.–Contenido del programa.
4.1. Actuaciones del programa.
Los programas a presentar deberán tener como eje principal de intervención el acompañamiento en itinerarios personalizados de empleo y formación y se realizarán a lo largo de la duración del programa. El programa contendrá las siguientes actuaciones:
4.1.1. Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
4.1.1.1. Los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva (en adelante Servicios de orientación), contendrán los siguientes servicios:
a) Elaboración de perfil individualizado.
b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.
c) Itinerario o plan personalizado.
4.1.1.2. Los anteriores servicios se desarrollarán en base al capítulo III del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
4.1.1.3. En el marco de los anteriores servicios deberán prestarse, de manera individual y obligatoria, las siguientes actividades:
I) Diagnóstico individualizado y elaboración de perfil.
II) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
III) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.
4.1.1.4. La modalidad de prestación de las actividades citadas en 4.1.1.3. será individual obligatoriamente en el caso de I) y II). En el caso de III) la modalidad será preferentemente presencial.
4.1.2. Acciones formativas de Competencias transversales.
Se llevarán a cabo preferentemente en actuaciones grupales.
Se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, Comunicación, Cumplimiento de tareas, Razonamiento matemático, Interés por aprender, Orientación al logro, Gestión del tiempo, Habilidades sociales, Creatividad e innovación, Iniciativa y trabajo en equipo, Solución de problemas, Flexibilidad, Tolerancia a la frustración, así como otras relacionadas.
4.1.3. Acciones formativas de Alfabetización digital básica.
Se llevarán a cabo preferentemente en actuaciones grupales.
Consistirán en la adquisición de competencias digitales básicas para la búsqueda activa de empleo y trámites administrativos básicos de acuerdo con una de las siguientes especialidades del Catálogo de especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo:
–CÓDIGO: FCOI06: Denominación: iniciación en competencias digitales básicas.
–CÓDIGO: FCOI07: Denominación: competencias digitales básicas para el empleo.
Si la persona ha cursado esta especialidad formativa previamente, su realización será voluntaria previa presentación al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare del consiguiente diploma del curso. En estos casos, la entidad no percibirá compensación económica por esta actuación.
4.1.4. Acciones formativas de cualificación y/o recualificación.
Se llevarán a cabo en actuaciones grupales.
Estas acciones formativas principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales que demanda el mercado territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.
En ningún caso esta formación estará vinculada a la obtención de certificados de Profesionalidad.
4.2. Especificaciones cuantitativas de los programas.
4.2.1. Los programas estarán dirigidos a grupos de entre 7 y 15 personas como máximo.
4.2.2. La duración mínima y máxima de las actuaciones estipuladas en la base 4.1 será la siguiente:
BASE | ACTUACIÓN | DURACIÓN MÍNIMA | DURACIÓN MÁXIMA |
4.1.1 | Servicios de orientación | 6 horas individuales | 20 horas |
4.1.2 | AF de Competencias Transversales | 15 horas | 35 horas |
4.1.3 | AF de Alfabetización digital básica | 26 horas | 26 horas |
4.1.4 | AF de Cualificación y/o recualificación | 40 horas | 80 horas |
4.2.3. Duración del programa.
La duración mínima del programa será de 4 meses y la duración máxima de 6 meses, e incluirán las fases de captación de alumnos y de desarrollo del programa.
–La base 5, se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente manera:
5.–Valoración de los programas.
5.1. Criterios de valoración de la calidad de los programas.
Los criterios de valoración de los programas serán los siguientes:
I.–Sector.
Si el programa presentado está dirigido a uno de los sectores creadores de empleo recogidos en el anexo I: 5 puntos.
II.–Perfil profesional.
Si el programa presentado está dirigido a un perfil profesional con demanda de empleo de los recogidos en el anexo II: 5 puntos.
III.–Zona de actuación.
El programa presentado se desarrolla en las siguientes zonas: máximo 10 puntos.
–Área Metropolitana de Pamplona (anexo IV) y localidad de Tudela: 5 puntos.
–Resto del territorio: 10 puntos.
IV.–Número de participantes en el programa: máximo 10 puntos.
NÚMERO DE PARTICIPANTES | PUNTUACIÓN |
Entre 7 y 9 participantes | 5 |
Entre 10 y 12 participantes | 7 |
Entre 13 y 15 participantes | 10 |
V.–Porcentaje de inserción: 5 puntos.
PORCENTAJE DE INSERCIÓN | PUNTUACIÓN |
Inferior al 16% | 0 |
Entre el 16% y el 20% | 1 |
Entre el 21% y el 25% | 3 |
Superior al 25% | 5 |
VI.–Plan de igualdad: 5 puntos.
Se otorgarán si la entidad beneficiaria cuenta con un Plan de Igualdad en vigor.
VII.–Memoria del programa: máximo 60 puntos.
1. Descripción del programa (15 puntos).
a) Objetivos generales y específicos e indicadores (1 punto).
b) Metodología (1 punto).
c) Actuaciones previstas (1 punto).
d) Calendarización (1 punto).
e) Herramientas y/o técnicas (1 punto).
f) Aspectos innovadores (hasta 5 puntos): se especificarán aquellas medidas concretas innovadoras a aplicar en el programa. Se indicará para cada una de las medidas: I) Justificación de la innovación; II) Impacto esperado; III) Descripción de medida. Se valorará con un punto cada una de las medidas que sea valorada como innovadora por el SNE-NL.
g) Perspectiva de género (hasta 5 puntos): se especificarán aquellas medidas concretas a aplicar en el programa.
Se indicará para cada una de las medidas: I) Justificación de la medida; II) Impacto esperado; III) Descripción de medida. Se valorará con un punto cada una de las medidas que sea valorada como procedente por el SNE-NL.
No se valorarán aspectos recogidos en el Plan de Igualdad presentado por la entidad por haber sido valorado en otro apartado.
2. Infraestructura (5 puntos).
a) Recursos humanos (2,5 puntos).
b) Recursos materiales (2,5 puntos).
3. Acciones formativas de Competencias transversales (máximo 15 puntos).
5 puntos por cada 5 horas de formación que superen las horas mínimas obligatorias (base 4.2.2), hasta un máximo de 15 puntos.
4. Acciones formativas de Cualificación y/o Recualificación (máximo 10 puntos).
2,5 puntos por cada 10 horas de formación que superen las horas mínimas obligatorias (base 4.2.2), hasta un máximo de 10 puntos.
5. Experiencia de la entidad en programas mixtos de empleo-formación en los últimos 10 años. Máximo 10 puntos.
Se atribuirá 1 punto por programa.
En caso de que la duración del programa sea superior a 1 año, se atribuirán 2 puntos.
La experiencia deberá identificarse la resolución de adjudicación correspondiente.
6. Sistema de evaluación, 5 puntos.
Si la entidad dispone de un sistema de evaluación que tenga el objetivo de controlar la calidad de las actuaciones prestadas, así como de satisfacción, de mejora de la empleabilidad y de inserción laboral de los usuarios, se valorará con 5 puntos. En este caso, la entidad deberá presentar, junto con la justificación final, la evaluación efectuada del programa.
5.2. Puntuación mínima de los programas.
Los programas subvencionados deberán superar una puntuación mínima de 60 puntos obtenidos en la aplicación de los criterios de valoración.
–La base 6 se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente forma:
6.–Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona atendida" y "persona insertada".
6.1. Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona atendida".
6.1.1. Se considera como "persona atendida" aquella que cumpla con todas estas prescripciones:
a) Haya realizado al menos dos de las Acciones Formativas previstas en las bases 4.1.2 (AF Competencias Transversales); 4.1.3 (AF Alfabetización digital básica); y 4.1.4 (AF de Cualificación y/o Recualificación). Se exigirá como mínimo el 75% de asistencia para cada una de las acciones formativas.
b) Haya recibido el 100% de las horas mínimas de la base 4.1.1 (Servicios de orientación).
c) Disponga de: I) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil; y II) Diseño del itinerario personalizado para el empleo, con la consiguiente firma y aceptación del Acuerdo Personal de Empleo, en virtud de lo indicado en la base 4.1.1.
6.1.2. En ningún caso podrá ser atendida una misma persona simultáneamente por dos entidades beneficiarias, ni podrá realizar más de un programa al año de esta convocatoria.
6.2. Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona insertada".
La consideración de persona insertada podrá ser por la "incorporación al mercado de trabajo" o por el "retorno al sistema educativo".
6.2.1. Requisitos de inserción por incorporación al mercado de trabajo.
Se considera "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo" a toda persona participante en el programa que, en el periodo de cómputo de la inserción (base 6.2.5), haya mejorado su situación de alguna de las siguientes formas:
a) Firma de uno o varios contratos de trabajo, no necesariamente continuados. Sólo se computarán contratos con un mínimo del 50% de la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo de aplicación.
b) Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, con el correspondiente pago de las cuotas.
En los criterios a) y b) el período mínimo de días en Alta en la Seguridad Social no será inferior a los 90 días.
6.2.2. Requisitos de inserción por retorno al sistema educativo.
Se considera "persona insertada por retorno al sistema educativo" a toda persona que, a la finalización del periodo de cómputo de la inserción (base 6.2.5), cumpla alguno de estos requisitos:
a) Etapa educativa obligatoria y postobligatoria.
Dentro del periodo de cómputo, se exigirá haberse matriculado y haber comenzado su participación, en cualquiera de las siguientes etapas educativas: E.S.O.; Bachiller; Formación Profesional; Universidad.
b) Certificado de profesionalidad (niveles 1 a 3) en los siguientes supuestos:
i. Dentro del periodo de cómputo, se exigirá estar aceptado y haber comenzado un curso de formación de un certificado de profesionalidad (en adelante CP) completo.
ii. También será factible si dentro del periodo de cómputo, la persona comienza y finaliza un CP íntegramente mediante módulos formativos independientes, incluyendo el módulo de prácticas profesionales.
iii. Se permitirá también, completar un CP dentro del periodo de cómputo del que, previo a la participación en el programa, la persona tenga acreditada parcialmente una o varias unidades de competencia, bien por la vía formativa, bien mediante acreditación de la experiencia.
En cualquiera de los casos ii y iii se tendrá en cuenta como inserción, cuando el último día del periodo de cómputo de la inserción, la persona esté realizando el módulo de prácticas que le permita completar el CP.
c) Competencias clave (en adelante CC) en Matemáticas y Lengua Castellana (Nivel 2 o 3).
Dentro del periodo de cómputo, se exigirá haberse matriculado, cursado y aprobado en un CEBA del Gobierno de Navarra una de las dos CC, así como haber comenzado a cursar la otra CC.
6.2.3. Elemento obligatorio para conceptuar a una persona como insertada.
Para la consideración de una persona como "persona insertada" será necesario que, previo a incorporación al mercado de trabajo (base 6.2.1) o a su retorno al sistema educativo (base 6.2.2) disponga de: I) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil y II) Diseño del itinerario personalizado para el empleo, con la consiguiente firma y aceptación del Acuerdo Personal de Empleo, en virtud de lo indicado en la base 4.1.1.
6.2.4. Periodo de cómputo de la inserción.
El inicio del periodo de cómputo de la inserción será individual para cada participante, en virtud de la fecha en la que haya recibido las actuaciones estipuladas en el apartado 6.2.3. El fin del periodo de cómputo de la inserción será común para todas las personas participantes, siendo de 12 meses a contar desde la fecha fin del programa.
–La base 7 se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente forma:
7.–Cuantía de la subvención.
7.1. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria en virtud de la prestación de servicios fijados en el apartado 4.1 serán:
BASE | ACTUACIÓN | MÓDULO HORA | MÓDULO HORA |
4.1.1 | Servicios de orientación | 25,00 euros | 12,00 euros |
4.1.2 | AF de Competencias transversales | No factible | 12,00 euros |
4.1.3 | AF Alfabetización digital básica | No factible | 12,00 euros |
4.1.4 | AF de Cualificación y/o recualificación | No factible | 12,00 euros |
En el caso de los apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 una vez alcanzado el 75% de asistencia a la Acción formativa, se considerará que la persona la ha completado en su totalidad y la entidad percibirá compensación económica por la totalidad de horas de la acción.
La persona que no alcance el 75% de asistencia a una Acción Formativa, se considerará como no completada y la entidad no percibirá compensación económica.
7.2. La cuantía a percibir por la entidad beneficiaria en virtud de las personas insertadas atenderá a lo siguiente:
a) Por cada "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo" por cuenta ajena se adicionará una cuantía de 2.500 euros.
b) Por cada "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo" por cuenta ajena mediante un único contrato indefinido la cuantía indicada en 7.2.a) se incrementará hasta los 6.000euros (2.500euros + 3.500euros).
c) Las cuantías indicadas en 7.2.a) y 7.2.b) se verán minoradas proporcionalmente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, siempre que se cumpla el mínimo fijado en la base 6.2.2.a).
d) Por cada "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo" por cuenta propia se adicionará una cuantía de 2.500 euros.
e) Por cada "persona insertada por retorno al sistema educativo" se adicionará una cuantía de 2.500 euros.
f) Será factible abonar a la entidad beneficiaria una cuantía por la inserción superior al porcentaje presentado en la memoria del programa, siempre que no se sobrepase el coste unitario por participante fijado en la base 7.6.
7.3. Si se cumplen los requisitos para la consideración de "persona atendida" y "persona insertada", se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas en los apartados 7.1 y 7.2.
7.4. Si solo se cumplen los requisitos para la consideración de "persona insertada", según lo establecido en el apartado 6.2, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas en el apartado 7.2.
7.5. La entidad beneficiaria podrá adicionar una cuantía extra en concepto de becas de asistencia y Otros gastos, atendiendo a lo siguiente:
a) Beca de asistencia.
Cuantía de 400 euros por persona participante en concepto de "beca de asistencia". La entidad beneficiaria la abonará obligatoriamente a toda persona beneficiaria que, a la finalización del programa, cumpla con los requisitos para ser conceptuada como "persona atendida" según la base 6.1.
b) Otros gastos.
Cuantía no superior a 115 euros por persona participante en concepto de "otros gastos".
Esta cuantía será imputable exclusivamente a toda persona beneficiaria que, a la finalización del programa, cumpla con los requisitos para ser conceptuada como "persona atendida" según la base 6.1.
Los gastos deberán estar debidamente justificados en la memoria justificativa. Deberán estar relacionados con la prestación de los servicios de los programas y tener una relación e impacto directo e inequívoco en las personas participantes. A modo ilustrativo, estos gatos pueden ser:
–Materiales formativos.
–Formación del personal que atiende a las personas participantes.
–Campaña de sensibilización y captación.
–Otros derivados del programa.
7.6. En ningún caso, la cuantía total de la subvención superará el coste unitario de 3.000 euros por participante atendida y/o insertada.
7.7. Una entidad podrá ser beneficiaria, como máximo, de 2 programas en cada año natural. En tal caso será imprescindible que al menos uno de ellos se desarrolle fuera del Área metropolitana de Pamplona (ver anexo III).
–La base 8 se modifica íntegramente, quedando redactado de la siguiente manera:
8.–Solicitudes y plazo de presentación.
8.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).
8.2. Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación oficial de la autorización del gasto correspondiente, y como fecha tope, hasta el 31 de mayo de cada año en que esté en vigor la convocatoria.
Documentación a presentar junto con la solicitud:
a) Memoria del programa (anexo IV).
b) Declaración responsable de la entidad sobre los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo V).
c) Declaración responsable del apartado 2.2 de la base reguladora 2. (anexo VI).
d) Declaración responsable de que las personas a contratar para el programa cumplirán los requisitos fijado en la base 10.3 (anexo VII).
e) Plan de igualdad, en caso de que lo tuviere y lo haya incluido como elemento a valorar en la memoria del programa.
f) Sistema de evaluación, en caso de que lo tuviere y lo haya incluido como elemento a valorar en la memoria del programa.
8.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.
8.4. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.
8.5. Los programas deberán, en todo caso, finalizar antes del 30 de noviembre de cada año.
8.6. Si el crédito presupuestario disponible como resultado de las concesiones efectuadas fuera inferior al importe solicitado por la última entidad, se le pondrá de manifiesto dicha circunstancia ofreciéndole la posibilidad de reformular su solicitud.
–La base 15 se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente manera:
15.–Obligaciones de la entidad beneficiaria.
15.1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.2. En particular, estarán obligadas a remitir al SNE-NL, como muy tarde, el día del inicio del programa:
a) Comunicación de inicio de actividad objeto del programa. La no comunicación en el plazo establecido, implicará una penalización que consistirá en una minoración del importe concedido, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que este hubiera tenido que haberse producido.
b) Presentación de los contratos de trabajo del personal adscrito al programa, así como justificante de la titulación académica y de la acreditación de la experiencia.
c) Presentación de la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del programa al inicio del mismo.
15.3. Además de estas obligaciones previas, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.
b) Comunicar al SNE-NL las altas y bajas de las personas participantes a la mayor brevedad posible.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL o por otros organismos de control.
d) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.
e) Justificar suficientemente al SNE- NL la ejecución de los compromisos de inserción.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.
Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.
h) Facilitar al SNL-NL cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.
i) Grabar las actuaciones en SISPE, ORIENTASARE e IRIS en los 5 días siguientes a su realización, salvo fuerza mayor".
j) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de los programas. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución, como a las actuaciones que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.
La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución del programa se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.
En ningún caso, una persona participante podrá iniciar el programa sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
- Fallecimiento por accidente.
- Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.
- Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.
–La base 18 se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente manera:
18.–Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, de manera total o parcial, las actividades subvencionadas 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la base 4, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos.
En cuanto a la realización de la acción 4.1.1 descrita en la base 4, no cabe la subcontratación con terceros.
–La base 23 se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente manera:
23.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.
1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.
3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.
Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los programas o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y esta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará "significativo" el cumplimiento del 75% del programa total aprobado.
5. La falta de cumplimiento del compromiso de inserción implicará la aplicación de estos dos criterios:
–Incumplimiento a) Cuando no se llegue al porcentaje mínimo de inserción fijado en la base 9, dará lugar a un reintegro de 500 euros por cada persona no insertada, resultante de la aplicación del porcentaje mínimo de inserción.
–Incumplimiento b) Si la entidad comprometió en la memoria de proyecto un porcentaje superior al mínimo de inserción fijado en la base 9, el reintegro será de 250 euros por cada persona no insertada, resultante de la aplicación del porcentaje comprometido de inserción.
Por lo tanto, a la entidad se le podrá aplicar solo el criterio a), o el criterio a) y b), en virtud de lo comprometido en la memoria de proyecto.
6. La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.
–Se modifica el anexo I, quedando de la siguiente manera:
ANEXO I.–ACTIVIDADES ECONÓMICAS MÁS CONTRATADAS EN 2024 (HASTA 31/10/2024)
TOTAL | % | ||
86 | ACTIVIDADES SANITARIAS | 25.779 | 11,07% |
10 | INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN | 25.707 | 11,04% |
56 | SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS | 20.846 | 8,95% |
85 | EDUCACIÓN | 16.721 | 7,18% |
47 | COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCU | 12.888 | 5,54% |
01 | AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SERVICIOS | 12.180 | 5,23% |
81 | SERVICIOS A EDIFICIOS Y ACTIVIDADES DE J | 10.287 | 4,42% |
87 | ASISTENCIA EN ESTABLECIMIENTOS RESIDENCI | 9.444 | 4,06% |
29 | FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOL | 9.100 | 3,91% |
84 | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA. SEGURI | 6.365 | 2,73% |
93 | ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE | 6.121 | 2,63% |
88 | ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES SIN AL | 5.742 | 2,47% |
25 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCE | 5.564 | 2,39% |
90 | ACTIVIDADES DE CREACIÓN, ARTÍSTICAS Y ES | 4.978 | 2,14% |
49 | TRANSPORTE TERRESTRE Y POR TUBERÍA | 4.928 | 2,12% |
55 | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO | 4.761 | 2,04% |
46 | COMERCIO AL POR MAYOR E INTERMEDIARIOS D | 4.494 | 1,93% |
52 | ALMACENAMIENTO Y ACTIVIDADES ANEXAS AL T | 3.970 | 1,71% |
22 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁ | 3.816 | 1,64% |
43 | ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZAD | 3.279 | 1,41% |
97 | ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADO | 3.273 | 1,41% |
94 | ACTIVIDADES ASOCIATIVAS | 2.678 | 1,15% |
59 | ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS, DE VÍDEO Y | 2.619 | 1,12% |
78 | ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL EMPLEO | 2.211 | 0,95% |
82 | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE OFICINA Y | 2.139 | 0,92% |
71 | SERVICIOS TÉCNICOS DE ARQUITECTURA E ING | 1.862 | 0,80% |
17 | INDUSTRIA DEL PAPEL | 1.749 | 0,75% |
41 | CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS | 1.601 | 0,69% |
45 | VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR | 1.533 | 0,66% |
28 | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O | 1.459 | 0,63% |
38 | RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE R | 1.457 | 0,63% |
24 | METALURGIA. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE | 1.401 | 0,60% |
53 | ACTIVIDADES POSTALES Y DE CORREOS | 1.257 | 0,54% |
96 | OTROS SERVICIOS PERSONALES | 1.214 | 0,52% |
33 | REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y | 913 | 0,39% |
20 | INDUSTRIA QUÍMICA | 866 | 0,37% |
21 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS | 784 | 0,34% |
18 | ARTES GRÁFICAS Y REPRODUCCIÓN DE SOPORTE | 675 | 0,29% |
69 | ACTIVIDADES JURÍDICAS Y DE CONTABILIDAD | 647 | 0,28% |
23 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES | 632 | 0,27% |
80 | ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN | 592 | 0,25% |
62 | PROGRAMACIÓN, CONSULTORÍA Y OTRAS ACTIVI | 580 | 0,25% |
16 | INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO, EXC | 578 | 0,25% |
72 | INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO | 503 | 0,22% |
70 | ACTIVIDADES DE LAS SEDES CENTRALES. ACTI | 481 | 0,21% |
64 | SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO SEGUROS Y | 463 | 0,20% |
26 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, E | 447 | 0,19% |
11 | FABRICACIÓN DE BEBIDAS | 435 | 0,19% |
74 | OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍF | 413 | 0,18% |
36 | CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE | 399 | 0,17% |
TOTAL | 232.831 | 100,00% | |
–Se modifica el anexo II, quedando de la siguiente manera:
ANEXO II.–OCUPACIONES MÁS CONTRATADAS EN 2024 (HASTA 31/10/2024)
TOTAL | % | ||
9700 | PEONES DE LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | 43.115 | 19,94% |
5120 | CAMAREROS ASALARIADOS | 15.067 | 6,97% |
9210 | PERSONAL DE LIMPIEZA DE OFICINAS, HOTELE | 12.414 | 5,74% |
5220 | VENDEDORES EN TIENDAS Y ALMACENES | 11.276 | 5,22% |
5611 | AUXILIARES DE ENFERMERÍA HOSPITALARIA | 7.754 | 3,59% |
4500 | EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS CON TAREAS DE | 6.677 | 3,09% |
2121 | ENFERMEROS NO ESPECIALIZADOS | 6.311 | 2,92% |
5629 | TRABAJADORES DE LOS CUIDADOS A LAS PERSO | 6.041 | 2,79% |
9511 | PEONES AGRÍCOLAS (EXCEPTO EN HUERTAS, IN | 5.940 | 2,75% |
9490 | OTRAS OCUPACIONES ELEMENTALES | 5.370 | 2,48% |
2240 | PROFESORES DE ENSEÑANZA PRIMARIA | 4.884 | 2,26% |
2230 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (EXCE | 4.670 | 2,16% |
5721 | CUIDADORES DE NIÑOS EN GUARDERÍAS Y CENT | 3.654 | 1,69% |
9100 | EMPLEADOS DOMÉSTICOS | 3.275 | 1,51% |
5110 | COCINEROS ASALARIADOS | 3.171 | 1,47% |
9530 | PEONES AGROPECUARIOS | 3.169 | 1,47% |
3724 | MONITORES DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y D | 3.092 | 1,43% |
2932 | COMPOSITORES, MÚSICOS Y CANTANTES | 2.988 | 1,38% |
9310 | AYUDANTES DE COCINA | 2.957 | 1,37% |
9229 | OTRO PERSONAL DE LIMPIEZA | 2.898 | 1,34% |
8333 | OPERADORES DE CARRETILLAS ELEVADORAS | 2.876 | 1,33% |
2824 | PROFESIONALES DEL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN | 2.591 | 1,20% |
7705 | TRABAJADORES CONSERVEROS DE FRUTAS Y HOR | 2.591 | 1,20% |
8432 | CONDUCTORES ASALARIADOS DE CAMIONES | 2.565 | 1,19% |
2935 | ACTORES | 1.964 | 0,91% |
9512 | PEONES AGRÍCOLAS EN HUERTAS, INVERNADERO | 1.858 | 0,86% |
8412 | CONDUCTORES ASALARIADOS DE AUTOMÓVILES, | 1.801 | 0,83% |
9811 | PEONES DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DE | 1.782 | 0,82% |
7899 | OFICIALES, OPERARIOS Y ARTESANOS DE OTRO | 1.607 | 0,74% |
5710 | TRABAJADORES DE LOS CUIDADOS PERSONALES | 1.556 | 0,72% |
4309 | EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS SIN TAREAS DE | 1.412 | 0,65% |
8121 | OPERADORES EN INSTALACIONES PARA LA OBTE | 1.309 | 0,61% |
7701 | MATARIFES Y TRABAJADORES DE LAS INDUSTRI | 1.297 | 0,60% |
9602 | PEONES DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS | 1.223 | 0,57% |
8143 | OPERADORES DE MÁQUINAS PARA FABRICAR PRO | 1.201 | 0,56% |
2112 | OTROS MÉDICOS ESPECIALISTAS | 976 | 0,45% |
2111 | MÉDICOS DE FAMILIA | 896 | 0,41% |
7312 | SOLDADORES Y OXICORTADORES | 878 | 0,41% |
5833 | CONSERJES DE EDIFICIOS | 865 | 0,40% |
2152 | FISIOTERAPEUTAS | 857 | 0,40% |
5500 | CAJEROS Y TAQUILLEROS (EXCEPTO BANCOS) | 822 | 0,38% |
5992 | BAÑISTAS-SOCORRISTAS | 780 | 0,36% |
7121 | ALBAÑILES | 758 | 0,35% |
2252 | TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL | 752 | 0,35% |
8420 | CONDUCTORES DE AUTOBUSES Y TRANVÍAS | 734 | 0,34% |
3312 | TÉCNICOS EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO | 702 | 0,32% |
4221 | EMPLEADOS DE SERVICIOS DE CORREOS (EXCEP | 686 | 0,32% |
3739 | OTROS TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE APOYO | 651 | 0,30% |
2220 | PROFESORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (MAT | 647 | 0,30% |
9820 | REPONEDORES | 635 | 0,29% |
2251 | MAESTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL | 633 | 0,29% |
3510 | AGENTES Y REPRESENTANTES COMERCIALES | 609 | 0,28% |
–Se modifica el anexo III, quedando de la siguiente manera:
ANEXO III.–MEMORIA DEL PROYECTO
A.–Encuadre del programa.
Entidad:
Fecha de presentación:
Denominación del programa:
I.–Sector.
II.–Perfil profesional.
III.–Zona de actuación.
IV.–Número de participantes en el programa.
V.–Porcentaje de inserción.
VI.–Plan de igualdad.
B.–Memoria del programa.
1. Descripción del programa:
1.a) Objetivos generales y específicos e indicadores.
1.b) Metodología.
1.c) Actuaciones previstas.
1.d) Calendarización.
1.e) Herramientas y/o técnicas.
1.f) Aspectos innovadores.
1.f.1) Medida innovadora 1.
I) Justificación de la innovación.
II) Impacto esperado.
III) Descripción de medida.
1.f.x) Medida innovadora X.
I) Justificación de la innovación.
II) Impacto esperado.
III) Descripción de medida.
1.g) Perspectiva de género.
1.g) Aspectos innovadores.
1.g.1) Medida igualdad 1.
I) Justificación de la innovación.
II) Impacto esperado.
III) Descripción de medida.
1.g.x) Medida igualdad X.
I) Justificación de la innovación.
II) Impacto esperado.
III) Descripción de medida.
2. Infraestructura.
2.a) Recursos humanos.
2.b) Recursos materiales.
3. Acciones formativas de competencias transversales.
- Número de horas totales propuestas:
- Número de horas que superan las mínimas obligatorias:
4. Acciones formativas de cualificación y/o recualificación.
- Número de horas totales propuestas:
- Número de horas que superan las mínimas obligatorias:
5. Experiencia de la entidad en programas mixtos de empleo formación en los últimos 10 años. Máximo 10 puntos.
DENOMINACIÓN | RESOLUCIÓN CONCESIÓN | AÑO-AÑOS | PUNTUACIÓN |
6. Sistema de evaluación.»
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Pamplona, 13 de diciembre de 2024.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.
Código del anuncio: F2418645
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