BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 8/2025, de 29 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se corrige el error advertido en la Orden Foral 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

Advertido el error en la Orden Foral 3/2025, de 10 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, procede su corrección, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 125.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos administrativos corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Corregir el error advertido en la Orden Foral 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, en el siguiente sentido:

En el apartado catorce del artículo único

Donde dice:

"Catorce.–Se añade una disposición transitoria segunda:

Disposición transitoria segunda.–Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025.

Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, así como los establecimientos que opten por la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de los referidos servicios, podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 hasta el 30 de junio de dicho año."

Debe decir:

"Catorce.–Se añade una disposición transitoria tercera:

Disposición transitoria tercera.–Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025.

Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, así como los establecimientos que opten por la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de los referidos servicios, podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 hasta el 30 de junio de dicho año".

2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de enero de 2025.–José Luis Arasti Pérez, consejero de Economía y Hacienda.

Código del anuncio: F2501374

Hace cien años

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