BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE RONCAL

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas para el aprendizaje de euskera

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de las ayudas para el aprendizaje de euskera en el Valle de Roncal, que fue aprobada definitivamente al no haberse recibido reclamación ni alegación alguna en su contra tras la publicación de su aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 199, de 1 de octubre de 2024 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Roncal, 20 de noviembre de 2024.–El presidente, José Javier Echandi Sarriés.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA

La Junta General del Valle de Roncal, a través de la comisión de euskera, concederá ayudas económicas para el aprendizaje de euskera conforme a las siguientes bases:

Base 1.–Objeto.

1.1. Las ayudas tienen por objeto financiar, en parte, los gastos que origina el aprendizaje del euskera.

1.2. La Junta General del Valle de Roncal realizará, mediante bando, convocatoria anual de ayudas.

Base 2.–Condiciones.

2.1. De la persona solicitante.

Podrán solicitar ayuda para estudiar euskera las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser mayores de 16 años.

b) Estar empadronado en alguna de las villas del Valle con una antigüedad mínima de 9 meses a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda, y mientras dure el curso por el que se solicita la ayuda.

c) Contar con una asistencia a clase superior al 80%.

No podrán acceder a las ayudas las personas vecinas del Valle que, siendo trabajadoras de alguna administración pública, estén incluidas en planes de euskaldunización específicos.

2.2. De los cursos.

Se subvencionarán tanto cursos extensivos como intensivos, internados, autoaprendizaje etc. realizados desde el mes de julio del año anterior y hasta el mes de la convocatoria.

Las personas solicitantes solo podrán recibir ayuda por un curso de igual nivel en dos convocatorias. Esto es, se podrá recibir ayuda en una segunda ocasión por un nivel anteriormente subvencionado, siempre que se acredite la asistencia mínima requerida, 80% del total de las horas de clase.

Base 3.–Convocatoria y solicitudes.

Las personas interesadas presentarán las solicitudes en secretaría de la Junta General del Valle de Roncal en el plazo establecido en el bando.

El plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera de dicho plazo.

Base 4.–Documentación a presentar.

La documentación a presentar por la persona interesada será la siguiente:

a) Instancia de la solicitud de ayuda. El modelo podrá solicitarse y/o rellenarse en el Servicio de Euskera.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Certificado de la entidad organizadora del curso en el que se detallarán las condiciones del mismo: fechas de duración, nivel, número de horas y costo del curso.

d) Recibo del pago de la matrícula, expedido por la entidad bancaria, en el que constará pagado el 100% de la matrícula.

e) Número de cuenta bancaria donde se desea que se ingrese la subvención.

Todos los documentos serán originales o compulsados.

Los datos de las personas solicitantes se tratarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, e 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

Base 5.–Cuantía de las ayudas.

5.1. La ayuda ascenderá al 50% del importe de la matrícula.

5.2. En cualquier caso, el o la alumno/a no recibirá una ayuda superior a 350 euros en cada convocatoria, independientemente del número de cursos que haya realizado.

5.3. En el supuesto de que importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

5.4. Esta ayuda, y otras si las hubiera, no podrán superar nunca el 100% del importe de la matrícula, prorrateándose proporcionalmente si la cuantía concedida supera el porcentaje.

5.5. En ningún caso se computarán como gastos los correspondientes a transporte y material.

Base 6.–Resolución, notificación y pagos.

6.1. La persona solicitante recibirá el 100% de la subvención tras la realización de informe favorable por parte del Servicio de Euskera y la Comisión de Euskera, y la resolución correspondiente del Presidente de la Junta.

6.2. El plazo máximo de resolución, donde se realizará el reparto provisional, no excederá de 15 días, a computar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.3. Una vez publicado el reparto provisional, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación para realizar reclamaciones o subsanar la documentación aportada. Transcurrido dicho plazo, la Junta General del Valle de Roncal publicará la resolución con el reparto definitivo en el plazo máximo de 15 días. Si no hubiese reclamaciones o subsanaciones, la resolución con el reparto provisional pasará a ser definitiva no siendo necesaria la publicación de una nueva resolución.

6.4. La resolución sobre la concesión de becas se publicará en el tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Roncal y podrá consultarse en el Servicio de Euskera.

6.5. El abono de la cuantía concedida se realizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de resolución de las subvenciones.

6.6. En el caso de que en la Junta General del Valle de Roncal conste algún impago a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, se descontará el importe del impago de la cuantía a percibir.

6.7. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

Recuso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Base 7.–Obligaciones de la persona solicitante.

La persona solicitante tendrá las siguientes obligaciones:

a) Comunicar necesariamente a la Junta General del Valle de Roncal los cambios relevantes introducidos en el desarrollo de los cursos subvencionados.

b) Facilitar el cometido de los/as evaluadores.

c) En el caso de que los cursos subvencionados reciban ayuda económica de otro organismo deberá comunicarse de forma inmediata a la Junta General del Valle de Roncal.

Disposición adicional.–Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente en que se publique la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición final.

La aprobación de esta ordenanza, se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 325.1 y 2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y con previa participación ciudadana, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Código del anuncio: L2500173

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es