2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
DONEZTEBE / SANTESTEBAN
Encomienda de gestión para el trazado de la Vía Verde del Bidasoa
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el "Convenio entre los ayuntamientos de Baztan, Doneztebe / Santesteban, Bertizarana, concejo de Narbarte, Concejo de Legasa y concejo de Oieregi y la asociación Cederna Garalur para realización de las actuaciones necesarias para recuperar el trazado de la vía verde del Bidasoa en el tramo Doneztebe / Santesteban-Elizondo y disponer de dicho espacio como vial público, titularidad de las respectivas entidades locales por donde transcurre la misma", una vez adoptado el correspondiente acuerdo del Pleno en fecha de 27 de enero de 2025, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra dicho convenio de encomienda de gestión entre las entidades referidas y este Ayuntamiento de Doneztebe / Santesteban, que figura como anexo.
Doneztebe / Santesteban, 27 de enero de 2025.–La alcaldesa, María Arantzazu Arregui Alberro.
CONVENIO DE LA ENCOMIENDA PARA EL TRAZADO DE LA VÍA VERDE DEL BIDASOA
Reunidos:
Alcalde del Ayuntamiento de Baztan, alcalde del Ayuntamiento de Bertizarana, alcaldesa del Ayuntamiento de Doneztebe / Santesteban, presidente del Concejo de Latasa (Bertizarana), presidente del Concejo de Narbarte (Bertizarana), presidente del Concejo de Oieregi (Bertizarana), presidenta de la Asociación CEDERNA GARALUR.
ANTECEDENTES:
ACUERDAN:
Primero.–En virtud del presente convenio las entidades locales abajo firmantes encomiendan a la Asociación Cederna Garalur la tarea siguiente:
Realizar todas las actuaciones que sea necesario para recuperar la infraestructura -trazado de la Vía Verde del Bidasoa en el tramo Doneztebe / Santesteban-Elizondo- y disponer de dicho espacio como vial público de titularidad de las respectivas entidades locales por donde transcurre la misma, siendo éstas, a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes:
–La contratación del proyecto de las obras y de la dirección de las mismas y aprobación del proyecto por parte de los tres ayuntamientos implicados (estas actuaciones ya se han realizado).
–La adquisición de los espacios por los que discurre el trazado y su adscripción al dominio público de cada entidad local por donde transcurre, lo cual supone:
–La tramitación y aprobación de los correspondientes acuerdos amistosos entre las partes, en su caso.
–La tramitación y aprobación de los correspondientes procedimientos de expropiación.
–La defensa y contestación a los recursos, tanto en el ámbito administrativo como ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que pudieran interponerse contra los justiprecios aprobados.
–La contratación de las obras.
–Seguimiento y coordinación de las obras hasta su finalización y entrega a la entidad promotora y recepción de las obras.
–Entrega de la infraestructura -trazado de la Vía Verde del Bidasoa en el tramo Doneztebe / Santesteban-Elizondo- a las entidades locales promotoras de la actuación para su destino como bien de dominio público, destinado a vial público.
–Abono de los gastos que conlleven todas estas actuaciones.
–Aquellas tareas y actuaciones que fuera necesario realizar en desarrollo y como consecuencia de las anteriores.
–Cualesquiera otras destinadas al cumplimiento del objetivo del presente Convenio.
Segundo.–En virtud del presente convenio la Asociación Cederna Garalur acepta la encomienda de la tarea referida en el punto anterior, encomienda que realizará eficazmente valiéndose de sus propios medios como de los que pudiera contratar para ello.
Tercero.–Financiación:
Esta actuación se enmarca en los fondos Next Generation UE, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo y, concretamente, formando parte de la Componente 14 "Plan de Modernización y competitividad del sector turístico", en la inversión número1 "Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad", Sub-medida 2: "Planes de sostenibilidad turística en destino" para actuaciones transformadoras en el sector turístico en los ámbitos de la transición verde, la transición digital y la mejora de la competitividad turística.
Esta actuación se incluye en la etiqueta climática N.º 075 "Infraestructura para bicicletas" incluida en el Anexo VI del Reglamento de Recuperación y Resilencia, contribuyendo con un 100% a los objetivos climáticos y ambientales. Esta etiqueta queda justificada porque con la prolongación de la vía verde del Bidasoa hasta Elizondo, se culmina el acondicionamiento del antiguo trazado del tren Txikito; de esta manera, casi todo el territorio UGET quedará vertebrado por esta vía peatonal y ciclable, y la mayor parte de la población podrá hacer uso de una forma de movilidad sostenible, que facilitará la comunicación entre pueblos de una manera más amable y ecológica.
La entidad que ha solicitado y tramitado esta ayuda, cuyo importe asciende a 2.196.691,20 euros, es la Asociación Cederna Garalur, considerándose que dicha ayuda es suficiente para financiar todos los gastos que conlleva esta actuación.
En el supuesto de que el coste final de toda esta actuación superare el importe de la ayuda referida se procederá de la siguiente manera:
Se constituirá una comisión liquidadora formada por 9 personas, siendo éstos 1 representante de cada una de las entidades locales firmantes y 3 representantes de la asociación Cederna Garalur.
La comisión estará presidida por uno de los representantes de la asociación Cederna Garalur, ostentando los otros dos representantes de la misma los cargos/funciones de Secretaria y Tesorería.
La comisión se reunirá por convocatoria de la Presidencia y en su caso por la petición de 4 de las personas miembros de la misma.
Por parte de los servicios técnicos de la Asociación Cederna Garalur se elaborará la correspondiente cuenta de liquidación, que será sometida a la comisión liquidadora para su aprobación.
La comisión liquidadora aprobará la liquidación, siendo preciso para ello el voto de la mayoría absoluta de su número legal de miembros (5).
La liquidación se realizará de acuerdo con las reglas siguientes:
–La ayuda económica conseguida se imputará a los diferentes gastos habidos siguiéndose el siguiente orden: importe de las obras, coste del proyecto y dirección, coste de los demás servicios auxiliares, costes de los servicios/gastos relacionados con las expropiaciones, etc. y por último al coste de las indemnizaciones a los propietarios afectados por las afecciones/expropiaciones.
–Todos los gastos, salvo los correspondientes a las indemnizaciones a propietarios, se imputarán por igual a los tres ayuntamientos firmantes.
–Los gastos correspondientes a las indemnizaciones a propietarios se imputarán a cada uno de los Ayuntamientos respectivos (Baztan, Bertizarana y Doneztebe) en función del término municipal en el que se ubiquen las respectivas parcelas afectadas.
Cuarto.–Vigencia del convenio:
La encomienda tendrá un plazo de vigencia hasta el momento de la liquidación total y pago de las cantidades respectivas correspondientes al coste de la actuación.
Quinto.–Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:
a) El acuerdo de la mayoría de las entidades firmantes del presente convenio.
b) Una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
c) Cualquier otra causa distinta de la anterior prevista en otras leyes.
Sexto.–Carácter del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con su Ley reguladora.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio, en septuplicado ejemplar, en Concejo de Legasa , Navarra, a 30 de octubre de 2024.
Código del anuncio: L2501195