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BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BARAÑÁIN
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales, tipos impositivos y precios públicos para 2025
El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de octubre de 2024, aprobó inicialmente la modificación de ordenanzas fiscales, tipos impositivos y precios públicos del Ayuntamiento de Barañáin para el año 2025 tal y como se relacionan en el documento "Modificación del texto y tarifas en las ordenanzas fiscales para 2025".
En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, fue publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 234, de fecha 19 de noviembre de 2024, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.
De conformidad con lo que determina el artículo 325.1.c) de la ley foral citada, y al no haberse formulado finalmente alegación alguna, la citada modificación de ordenanzas fiscales, tarifas y precios públicos para el año 2025 aprobadas por Acuerdo de Pleno de fecha 31 de octubre de 2024, se entiende aprobada definitivamente procediéndose, conforme dispone el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a su publicación a los efectos oportunos en el anexo adjunto.
Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes ordenanzas -al tratarse de disposiciones administrativas- y por disponerlo así el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabe recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:
Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Barañáin, 14 de enero de 2025.–La alcaldesa-presidenta, María Lecumberri Bonilla.
ANEXO I.–MODIFICACIÓN EN LAS ORDENANZAS FISCALES
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS
ANEXO DE TARIFAS
Nueva redacción:
A) Cuotas del servicio de recogida.
Los derechos exigibles a los titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes:
1) Retirada de turismos y motocicletas.
2) Retirada de furgón.
3) Retirada de vehículo sobredimensionado.
En las retiradas de ciclomotores, y cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de (importes especificados en el cuadro Tarifas 2025. Ordenanza fiscal número 8. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos).
En las retiradas de bicicletas o ciclos cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de (importes especificados en el cuadro Tarifas 2025. Ordenanza fiscal número 8. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos).
Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada y adopte las medidas correctoras reglamentarias, las tarifas anteriores se verán reducidas en un 50%.
B) Cuotas del servicio de depósito.
Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida:
1) Bicicletas o ciclos.
2) Ciclomotores y motocicletas.
3) Retirada de furgón.
4) Retirada de vehículo sobredimensionado.
A partir del 4.º día de estancia las tarifas anteriores se verán incrementadas en un 25%.
Estas cuotas adquieren el carácter de tasa municipal y podrá utilizarse la vía de apremio para su cobranza.
Las escalas citadas en este anexo, expresadas en kilogramos se refieren a la masa máxima autorizada de los vehículos.
C) Cuotas del servicio de inmovilización.
Inmovilización del vehículo por los agentes de Policia Municipal con el dispositivo establecido: (importes especificados en el cuadro Tarifas 2025. Ordenanza fiscal número 8. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos).
Por cada día natural transcurrido desde la inmovilización y comunicación, excluyendo para el cómputo el primer día: (importes especificados en el cuadro Tarifas 2025. Ordenanza fiscal número 8. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos).
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
Nueva redacción:
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la misma.
La escolarización de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil sostenidos con fondos públicos no tendrá coste para las familias. Por ello, las tarifas aplicables a las familias se refieren exclusivamente al servicio de comedor.
Obligación de pago
Artículo 2. Estarán obligados/as al pago del precio público los padres/madres, tutores/as o representantes legales de las personas menores beneficiarias del servicio de escuela infantil municipal y que ostenten la patria potestad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del CC (Código Civil).
Normas de gestión y recaudación
Artículo 3.1. El pago del precio público se realizará por mensualidades completas anticipadas, siendo condición previa a la admisión de la persona interesada en la escuela infantil municipal, el abono de la fianza.
Artículo 3.2. Los ingresos familiares que sirven de base para la determinación de las tarifas son la totalidad de los obtenidos por los miembros de la familia. Por ingresos familiares se entiende la base imponible de la unidad familiar de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En caso de no ser obligatorio presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberán aportar:
–Certificado del Gobierno de Navarra de que no se ha presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
–Informe de la vida laboral de los padres/madres, tutores/as o representantes legales de las y los menores solicitantes del servicio de escuela infantil y los documentos que se consideren necesarios para poder determinar los ingresos familiares (certificados de salarios, pensiones, TC2, etc.).
Aplicación de las tarifas
Artículo 4.1. Las tarifas a aplicar serán las que cada año apruebe el Gobierno de Navarra para los centros de educación infantil acogidos a los convenios entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades Locales.
El Ayuntamiento procederá a modificar las tarifas del Anexo cada vez que el Gobierno de Navarra fije nuevas tarifas, antes del inicio del curso a que estén referidas.
Artículo 4.2. Cuando dos o más hermanos/as utilicen el comedor, el primero/a pagará la tarifa que le corresponda en función de los ingresos, correspondiendo a los/las siguientes la tarifa mínima de comedor.
Artículo 4.3. La tarifa, en caso de utilización puntual del servicio de comedor, será de 5 euros/día.
Artículo 4.4. A efectos de determinar la tarifa aplicable se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la totalidad de ingresos familiares por el número total de los miembros de la familia. Por ingresos familiares, se entiende la base imponible de la unidad familiar de la declaración del IRPF.
Artículo 4.5. Las tarifas se establecerán en el momento de la formalización de la matrícula y durante el curso no podrán revisarse o modificarse, a excepción de la acreditación de familia monoparental, si esta se produce con posterioridad a la formalización de la matrícula y hasta la fecha de comienzo de curso, siempre que esta nueva situación quede debidamente justificada.
Artículo 4.6. Los niños y niñas, que hagan uso del servicio de comedor, deberán abonar la cuota de comedor completa durante todo el curso, excepto en los casos siguientes:
–Matrícula efectuada una vez iniciado el curso: El abono de la mensualidad se realizará desde el mes en el que se haya formalizado la matrícula. No obstante, si se efectúa del día 15 (inclusive) en adelante, la primera mensualidad será del 50% de la tarifa mensual que corresponda.
–Causas ajenas y externas a la voluntad del usuario.
–Durante el periodo de acogida.
La entidad local determinará los plazos y las condiciones para la modificación de la cuota mensual de comedor en estos casos, así como en el caso de ausencias justificadas.
Artículo 4.7. A quienes no presenten -dentro del plazo que se establezca- la última declaración de la renta o los justificantes de los ingresos del año solicitado, se les aplicará todo el curso la cuota máxima.
Artículo 4.8. Tanto la admisión al comedor como las subvenciones que conceda el Servicio Social de Base, surtirán efecto en el mes inmediato siguiente al de su aprobación.
Las tarifas de comedor de escuelas infantiles para el curso 2024-2025 quedan establecidas en el anexo de tarifas.
ANEXO II.–TIPOS IMPOSITIVOS PARA 2025
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
TARIFAS 2025 (euros) | |
Epígrafe I.–Certificaciones. | |
a) Certificaciones relativas a empadronamiento, bienes, convivencia, etc. | 2,00 |
b) Certificaciones relativas a impuesto de actividades económicas | 2,60 |
c) Certificaciones que requieran consultar los archivos municipales | 7,50 |
Epígrafe II.–Fotocopias de documentos interesadas por los particulares (en papel o copia digital). | |
a) Por cada copia tamaño DinA-4 | 0,20 |
b) Por cada copia tamaño DinA-3 | 0,50 |
Epígrafe III.–Copias de planos. | |
a) Copias en tamaño superior a DinA-3 | 9,00 |
b) Copias en tamaño DinA-3 | 0,50 |
c) Escaneo de planos en tamaño superior a DinA-3 (1) | 3,10 |
d) Escaneo de planos en tamaño DinA-3 (1) | 0,30 |
Únicamente se realizarán las operaciones señaladas anteriormente. No se realizarán ni reducciones ni ampliaciones de planos. (1) El importe señalado contempla el envío de la documentación escaneada por correo electrónico, o su grabación en un soporte tipo disco duro portátil, lápiz de memoria o análogo. Para la grabación de la documentación escaneada en un CD, deberán abonarse 5,00 euros adicionales. | |
Epígrafe IV.–Expedición de tarjetas. | |
a) Por cada tarjeta de armas o duplicado de tarjeta | 18,00 |
b) Por cada tarjeta o duplicado de tarjeta de estacionamiento restringido temporal (ZERT) | 10,00 |
Epígrafe V.–Compulsa de documentos. | |
a) Copia compulsada del informe de un accidente de tráfico | 75,00 |
b) Solo se compulsarán documentos expedidos por el Ayuntamiento que vayan a enviarse a otra administración pública y se presenten en el ayuntamiento para su envío | 0,50 |
c) Copia compulsada del informe de un accidente en vía pública | 63,00 |
d) Copia compulsada del informe incidencia policía | 7,00 |
Epígrafe VI.–Tramitación convocatoria plazas personal. | |
a) Para plazas que requieren titulación media o superior | 21,50 |
b) Para el resto de plazas | 10,50 |
Epígrafe VII.–Expedición de duplicados por licencias de obras, de apertura o cualquier otra resolución urbanística. | 30,00 |
Epígrafe VIII.–Presupuestos y ordenanzas fiscales. | |
Por cada ejemplar | 14,00 |
Epígrafe IX.–Emisión de informes técnicos sobre consultas urbanísticas. | |
Por cada informe | 62,50 |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS
TARIFAS 2025 (euros) | |
Epígrafe I.–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificación de P.G.O.U. | |
Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan. Por cada 1.000 m² o fracción | 75.00 |
Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales y estudios de detalle. | |
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I | |
Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones. | |
III-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas: | |
–Cada 1.000 m² o fracción | 75,00 |
–Cada 1.000 m³ o fracción | 221,00 |
III-B) Tramitación de modificación de reparcelaciones: | |
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A. | |
Epígrafe IV.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios. | |
Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,50%. | |
Epígrafe V.–Licencias y otras actuaciones | |
V 1.–Licencias de Parcelación: | |
Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie: | |
–Cada 1.000 m² o fracción | 48,00 |
V 2.–Licencia de obras con tramitación abreviada o actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa. | |
Por tramitación y resolución de cada expediente se devengarán unas tasas de: | |
–Para bases imponibles iguales o inferiores que 100.000,00 euros | 2,20% |
–Para bases imponibles mayores que 100.000,00 euros e iguales o inferiores que 1.000.000,00 euros: | |
• Los primeros 100.000,00 euros | 2,20% |
• Desde 100.000,00 euros hasta el total de la base imponible | 1,00% |
–Para bases imponibles superiores a 1.000.000,00 euros: | |
• Los primeros 100.000,00 euros | 2,20% (2.200,00 euros) |
• Desde 100.000,00 euros hasta 1.000.000,00 euros | 1,00% (9.000,00 euros) |
• Desde 1.000.000,00 euros hasta el total de la base imponible | 0,50% |
V 3.–Licencias de Obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación y sustitución de rótulos, cierre de balcones y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores. | |
La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, los siguientes tipos de gravámenes de manera progresiva: | |
–Para bases imponibles iguales o inferiores que 100.000,00 euros | 2,20% |
–Para bases imponibles mayores que 100.000,00 euros e iguales o inferiores que 1.000.000,00 euros: | |
• Los primeros 100.000,00 euros | 2,20% (2.200,00 euros) |
• Desde 100.000,00 euros hasta el total de la base imponible | 1,00% |
–Para bases imponibles superiores a 1.000.000,00 euros: | |
• Los primeros 100.000,00 euros | 2,20% (2.200,00 euros) |
• Desde 100.000,00 euros hasta 1.000.000,00 euros | 1,00% (9.000,00 euros) |
• Desde 1.000.000,00 euros hasta el total de la base imponible | 0,50% |
V.4.–Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: | |
Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: | 725,00 |
Para locales con superficie útil superior a 100 m² se cobrarán además, por cada m² de superficie útil: | 0,55 |
Epígrafe VI.–Derechos mínimos. | |
Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación: | |
–Tramitación de Planes Parciales o Especiales | 463,00 |
–Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle | 232,00 |
–Reparcelaciones | 463,00 |
–Parcelaciones (por parcela) | 58,00 |
–Licencias de obras y otras actuaciones epígrafe V.2 y V.3 | No se establecen derechos mínimos |
Epígrafe VII.–Autorizaciones administrativas. | |
Precio por m² | |
Hasta 50 m² | 8,50 |
De 51 a 100 m² | 7,00 |
De 101 a 400 m² | 6,00 |
De 401 a 1.000 m² | 5,00 |
Superiores a 1.000 m² | 4,00 |
Epígrafe VIII.–Emisión de informes técnicos en expedientes caducados o en los que el interesado desista o renuncie su tramitación. | |
Por cada informe: | 60,00 |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES
TARIFAS 2025 (euros) | |
Epígrafe I. | |
Visitas de inspección efectuadas para la tramitación de: | |
–Licencias de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada | 167,00 |
–Transmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada | 167,00 |
–Licencia de apertura de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo | 167,00 |
–Cambios de titularidad de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo | 167,00 |
Epígrafe II. | |
Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina: | |
–Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador | 167,00 |
–Por cada hora de trabajo adicional | 119,00 |
Epígrafe III. | |
Fianza por visita para medición de ruido efectuada en virtud de denuncia | 43,50 |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS
TARIFAS 2025 (euros) | |
Cuotas del servicio de recogida. | |
Los derechos exigibles a los Titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes: | |
1) Retirada de turismos y motocicletas | 90,00 |
2) Retirada de furgón | 148,00 |
3) Retirada de vehículo sobredimensionado | 266,00 |
En las retiradas de ciclomotores, y cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de | 54,00 |
En las retiradas de bicicletas o ciclos cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de | 27,00 |
Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada y adopte las medidas correctoras reglamentarias, las tarifas anteriores se verán reducidas en un 50% | |
Cuotas del servicio de depósito. | |
Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida: | |
1) Bicicletas o ciclos | 1,00 |
2) Ciclomotores y motocicletas | 3,80 |
3) Retirada de furgón | 8,50 |
4) Retirada de vehículo sobredimensionado | 19,50 |
A partir del cuarto día de estancia las tarifas anteriores se verán incrementadas en un 25%. Estas cuotas adquieren el carácter de tasa municipal y podrá utilizarse la vía de apremio para su cobranza. Las escalas citadas en este anexo, expresadas en kilogramos se refieren a la masa máxima autorizada de los vehículos. | |
Cuotas del servicio de inmovilización. | |
Inmovilización del vehículo por los agentes de Policia Municipal con el dispositivo establecido | 34,00 |
Por cada día natural transcurrido desde la inmovilización y comunicación, excluyendo para el cómputo el primer día | 5,00 |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DISPENSARIO
CANINO-LAZARETO MUNICIPAL
TARIFAS 2024 (euros) | |
Epígrafe I. | |
Las tarifas a aplicar por recogida de perros y su traslado al lazareto municipal, así como las estancias en lazareto: | |
–Recogida de perros en general | 26,50 |
–Estancias en lazareto (por día) | 6,00 |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
TARIFAS 2024 (euros) | |
Epígrafe I.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos. | |
–Tarifa por licencia o duplicado de licencia | 48,00 |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
TARIFAS 2025 (euros) | |
Epígrafe I.–Paso de vehículos. | |
I.1.–Garajes privados para turismos, por metro lineal y año: | |
–Desde 1 hasta 5 vehículos | 43,00 |
–De 6 hasta 10 vehículos | 65,00 |
–De 11 hasta 25 vehículos | 113,00 |
–De 26 hasta 50 vehículos | 156,00 |
–De 51 hasta 75 vehículos | 221,00 |
–De 76 hasta 100 vehículos | 269,00 |
–De 101 hasta 150 vehículos | 318,00 |
–Más de 150 vehículos | 404,00 |
I.2.–Garajes privados para vehículos comerciales e industriales. Se equipararán a los turismos del epígrafe número I.1. calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre agrícolas. | |
I.3.–Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año: | |
–Tarifa | 134,50 |
I.4.–Garajes públicos por metro lineal y año: | |
–Hasta 50 vehículos | 156,00 |
–De 51 hasta 75 vehículos | 221,00 |
–De 76 a 100 vehículos | 269,00 |
–De 101 a 150 vehículos | 318,00 |
–Más de 150 vehículos | 404,00 |
I.5.–Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 44%. | |
I.6.–Licencias que no exijan reducción ni prohibición de aparcamiento en la acera o zona pública a la que dé frente el acceso, por estar dichas limitaciones preestablecidas y aunque lo sean por quincenas u otros períodos o con limitación horaria. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 50%. | |
I.7.–Licencias que se ubiquen en el Polígono Industrial de Barañáin (calles A, B y C) se aplicarán las tarifas de los epígrafes anteriores que correspondan, reducidas en un 50%. | |
Epígrafe II.–Reserva de espacio. | |
II.1.–Reserva permanente: | |
–Por cada metro lineal o fracción, al año | 91,00 |
II.2.–Reserva horario limitado: | |
–Por cada metro lineal o fracción, al año | 64,00 |
Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud. | |
Epígrafe III.–Discos de señalización. | |
III.1.–Por discos troquelados de señalización de vados, unidad | 33,00 |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
TARIFAS 2025 (euros) | |
Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo. | |
–Mesas y sillas (terrazas), veladores descubiertos de enero a abril y de noviembre a diciembre (temporada de invierno), por m² | 14,30 |
–Mesas y sillas (terrazas), veladores descubiertos de mayo a octubre (temporada de verano), por m² | 14,30 |
–Otras instalaciones análogas (toneles, mesas altas, sillas altas, etc.), por m² y año | 28,70 |
–Veladores cubiertos, por m² | 47,00 |
–Ferias –Atracciones fiestas | 6.810,00 |
–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización: | |
• Importe/día | 4,40 |
• Importe/mes | 64,50 |
–Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas, vallados, mudanzas, contenedor de obras... –Que no constituya una actividad económica: por cada 10 m² o fracción al día, a partir de 20,00 euros | 1,23 |
–Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas: por cada 10 m² o fracción al día, a partir de 20 euros | 1,79 |
–Barras de bar en fiestas, por m² | 22,50 |
–Kioscos temporada mayo a octubre | 354,00 |
–Mercadillo: | |
• Importe/día | 42,00 |
• Importe/mes | 99,50 |
–Trimestre | 273,00 |
–Semestre | 522,00 |
–Anual | 986,00 |
–Venta ambulante en fiestas | 98,40 |
–Cajeros de entidades bancarias instalados en fachadas a la vía pública: | |
• Por cada cajero al año | 135,30 |
–Kioscos y cabinas para la venta de cupones y loterías: | |
• Por cada cabina o kiosco al año | 73,80 |
–Expendedores instalados en fachadas a la vía pública: | |
• Por cada cabina o kiosco al año | 73,80 |
Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo. | |
–Las tarifas a aplicar en los aprovechamientos que se realicen en el vuelo serán el 50% de las establecidas en el epígrafe I, apartado "Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas". | |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA
TARIFAS 2025 (euros) | |
Epígrafe I.–Apertura de zanjas. | |
1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud | 24,50 |
1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud | 26,00 |
Epígrafe II.–Fianzas por apertura de zanjas. | |
Fianza por metro lineal | 64,00 |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO
INTERVALO DE NIVEL DE RENTA | ESCALA DE TARIFA |
Epígrafe I.–Prestaciones directas. | |
RNPC (Renta neta per cápita) <= IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) | 3 euros tarifa fija mensual |
IPREM < RNPC <=105% IPREM | 6 euros tarifa fija mensual |
105% IPREM < RNPC <= 120% IPREM | 15% del precio público |
120% IPREM < RNPC <= 135% IPREM | 30% del precio público |
135% IPREM < RNPC <= 150% IPREM | 45% del precio público |
150% IPREM < RNPC <= 165% IPREM | 60% del precio público |
165% IPREM < RNPC <= 180% IPREM | 75% del precio público |
180% IPREM < RNPC <= 195% IPREM | 90% del precio público |
RNPC > 195% IPREM | Precio público |
Epígrafe II.–Servicio de comidas. | |
RNPC (Renta neta per cápita) <= IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) | 2,20 euros tarifa fija menú |
IPREM < RNPC <=105% IPREM | 40% del precio público |
105% IPREM < RNPC <= 120% IPREM | 60% del precio público |
120% IPREM < RNPC <= 135% IPREM | 80% del precio público |
135% IPREM < RNPC <= 150% IPREM | 100% del precio público |
150% IPREM < RNPC <= 165% IPREM | 110% del precio público |
165% IPREM < RNPC <= 180% IPREM | 120% del precio público |
180% IPREM < RNPC <= 195% IPREM | 130% del precio público |
RNPC > 195% IPREM | 140% del precio público |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL SERVICIO DE COMEDOR DE LAS ESCUELAS INFANTILES
TARIFAS 2025 (euros) | ||
TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA | TARIFA COMEDOR | |
DESDE | HASTA | |
PARA FAMILIAS GENERALES | ||
>15.000 | 95,00 | |
12.400,01 | 15.000,00 | 95,00 |
10.700,01 | 12.400,00 | 95,00 |
9.300,01 | 10.700,00 | 95,00 |
7.980,01 | 9.300,00 | 84,00 |
6.650,01 | 7.980,00 | 84,00 |
5.500,01 | 6.650,00 | 66,00 |
4.500,01 | 5.500,00 | 58,00 |
3.350,01 | 4.500,00 | 56,00 |
<3.350,01 | 52,00 | |
PARA FAMILIAS MONOPARENTALES | ||
>15.000 | 84,00 | |
12.400,01 | 15.000,00 | 84,00 |
10.700,01 | 12.400,00 | 84,00 |
9.300,01 | 10.700,00 | 84,00 |
7.980,01 | 9.300,00 | 66,00 |
6.650,01 | 7.980,00 | 66,00 |
5.500,01 | 6.650,00 | 52,00 |
4.500,01 | 5.500,00 | 42,00 |
3.350,01 | 4.500,00 | 32,00 |
<3.350,01 | 25,00 | |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
TARIFAS 2024 (euros) | ||
Personas | Personas | |
Abonos | ||
–Abono zona fitness polideportivo: euros/mes (musculación, squash, sauna, cardiovascular) | 35,00 | 50,00 |
–Duplicado carnet acreditación | 6,50 | 6,50 |
Alquiler instalaciones para grupo | ||
–Pabellón: | ||
• Cancha completa (euros/hora) | 41,00 | 41,00 |
• 1\3 de cancha (euros/hora) | 18,00 | 18,00 |
• 2\3 de cancha (euros/hora) | 29,00 | 29,00 |
• Completo con gradas (euros/hora) | 61,00 | 61,00 |
• Sala de especialización (euros/hora) | 27,00 | 27,00 |
–Pistas de atletismo: | ||
Alquiler de pista: | ||
• Pista de atletismo (uso exclusivo) (euros/hora) | 49,00 | 49,00 |
• Pista de atletismo (uso compartido) (euros/hora) | 33,00 | 33,00 |
Uso individual: | Entrada libre | |
Se podrá acceder a la pista de atletismo para la práctica deportiva individual, solo en horario de tarde y de acuerdo al calendario y horarios de la escuela de atletismo | ||
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN
DE LOCALES MUNICIPALES
TARIFAS 2025 (euros) | |
Epígrafe I.–Tarifas. | |
–Salón de actos: | |
• Precio hora de utilización | 127,00 |
• Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día | 704,00 |
• Resto de locales municipales | 101,00 |
–Sala Clara Campoamor: | |
• Precio hora de utilización | 120,00 |
• Dos horas | 149,00 |
• Entre 2 y 5 horas | 178,00 |
• Entre 5 y 8 horas | 208,00 |
• Más de 8 horas, hasta 24 del mismo día | 493,00 |
En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50%. | |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN
Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste del monitor o empresa que preste el servicio. Para las personas no empadronadas la tarifa a aplicar será la resultante del coste directo del servicio más el 25%.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN
5.–Auditorio.
AUDITORIO Y ESCENARIO | PERSONAS / (euros) | PERSONAS / (euros) | ASOCIACIONES DE BARAÑÁIN SIN ÁNIMO DE LUCRO REGISTRADAS (euros) | ORGANISMOS (euros) |
Auditorio para un evento o función matinal o tarde-noche (1-8 horas) | 2.151,00 | 2.451,00 | 1.851,00 | 1.375,00 |
Auditorio dos funciones matinales o dos a la tarde-noche (1-8 h) | 2.478,00 | 2.778,00 | 2.178,00 | 1.601,00 |
Auditorio una función matinal y una función de tarde-noche (1-8 h) | 2.884,00 | 3.184,00 | 2.584,00 | 1.907,00 |
Coste de cada hora que supere el máximo establecido | 127,00 | 148,00 | 106,00 | 106,00 |
Cancelación unilateral fecha/s por parte del usuario | 513,00 | 615,00 | 380,00 | 380,00 |
Auditorio grabaciones en cualquier formato (1-8 h) | 1.343,00 | 1.643,00 | 1.043,00 | 843,00 |
Coste de cada hora que supere el máximo establecido | 127,00 | 148,00 | 106,00 | 106,00 |
Auditorio una emisión de cine (1-4 h) | 1.440,00 | 1.590,00 | 1.290,00 | 814,00 |
Auditorio dos emisiones de cine seguidas (1-8 h) | 2.197,00 | 2.497,00 | 1.897,00 | 1.321,00 |
Coste de cada hora que supere el máximo establecido | 198,00 | 219,00 | 177,00 | 177,00 |
Auditorio para una reunión de lunes a jueves a telón cortafuegos bajado (1-4 h) | 598,00 | 748,00 | 448,00 | 247,00 |
Cada hora que supere el máximo establecido tendrá un coste de: | 83,00 | 104,00 | 62,00 | 62,00 |
Ensayo escenario formato sala Elia de lunes a jueves / telón cortafuegos bajado, con luz de trabajo, techos acústicos o con los focos elativo KL PAR-FC (1-4 h) | 582,00 | 682,00 | 482,00 | 281,00 |
Ensayo Escenario formato sala Ekia de lunes a domingo / telón cortafuegos bajado, con luz de trabajo, techos acústicos o con los focos Elation KL PAR-FC (1-8 h) | 962,00 | 1.162,00 | 762,00 | 562,00 |
Coste de cada hora que supere el máximo establecido | 91,00 | 112,00 | 71,00 | 71,00 |
Montajes y/o ensayos previos a una/s función/es o evento de lunes a jueves (1-4 horas) | 722,00 | 822,00 | 622,00 | 422,00 |
Montajes y/o ensayos previos a una/s función/es o evento de viernes a domingo (1-8 h) | 1.243,00 | 1.443,00 | 1.043,00 | 843,00 |
Coste de cada hora que supere el máximo establecido | 126,00 | 147,00 | 106,00 | 106,00 |
Visita guiada de lunes a jueves al escenario de Auditorio Barañáin (1-2 h) | 246,00 | 321,00 | 171,00 | 71,00 |
Coste de cada hora que supere el máximo establecido | 51,00 | 66,00 | 36,00 | 36,00 |
SALAS DE ENSAYO Y VESTÍBULO AMBIGÚ | PERSONAS/ | PERSONAS / | ASOCIACIONES DE BARAÑÁIN SIN ÁNIMO DE LUCRO REGISTRADAS | ORGANISMOS |
Salas de ensayos precio / hora / utilización mensual de 1 hora a 60 horas | 12,00 | 32,00 | 0,00 | 0,00 |
Salas de ensayos precio / hora / utilización mensual de 61 a 120 h | 11,00 | 25,00 | 0,00 | 0,00 |
Salas de ensayos precio/hora / utilización mensual de 121 h en adelante | 10,00 | 18,00 | 0,00 | 0,00 |
Una sala de ensayo precio/hora por sala para actividad en el mismo día | 12,00 | 32,00 | 0,00 | 0,00 |
Dos salas de ensayo precio/hora por sala para actividad en el mismo día | 11,00 | 25,00 | 0,00 | 0,00 |
Tres salas de ensayo precio/hora por sala para actividad en el mismo día | 10,00 | 18,00 | 0,00 | 0,00 |
Vestíbulo Ambigú precio/hora | 26,00 | 51,00 | 0,00 | 0,00 |
Salas de ensayo sistema de contabilización horas de uso para aplicar el precio/hora:
1. Utilización de horas mensual tal como se indica en la tabla.
2. La suma de horas entre los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre:
–De 16 a 240 horas: precio/hora de 12,00 o 32,00 euros según corresponda.
–De 241 a 480 horas: precio/hora de 11,00 o 25,00 euros según corresponda.
–A partir de 481 horas: precio/hora de 10,00 o 18,00 euros según corresponda.
3. La suma de horas entre los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio:
–De 24 a 360 horas: precio/hora de 12,00 o 32,00 euros según corresponda.
–De 361 a 720 horas: precio/hora de 11,00 o 25,00 euros según corresponda.
–A partir de 721 horas: precio/hora de 10,00 o 18,00 euros según corresponda.
–A partir de 481 horas: precio/hora de 10,00 o 18,00 euros según corresponda.
4. Si el curso finalizase en el mes de mayo, para enero, febrero, marzo, abril y mayo se aplicaría:
–De 20 a 300 horas: precio/hora de 12,00 o 32,00 euros según corresponda.
–De 301 a 600 horas: precio/hora de 11,00 o 25,00 euros según corresponda.
–A partir de 601 horas: precio/hora de 10,00 o 18,00 euros según corresponda.
SALAS DE ENSAYO Y VESTÍBULO AMBIGÚ SÁBADOS, DOMINGOS, DÍAS DE CIERRE ESTIPULADOS, | PERSONAS / (euros) | PERSONAS / (euros) | ASOCIACIONES DE BARAÑÁIN SIN ÁNIMO DE LUCRO REGISTRADAS (euros) | ORGANISMOS (euros) |
Coste mínimo de una sala de ensayo (4 horas) | 193,00 | 273,00 | 145,00 | 145,00 |
Coste por hora a partir de las 4 primeras horas | 39,00 | 59,00 | 27,00 | 27,00 |
Coste mínimo de dos salas de ensayo (4 horas) | 233,00 | 345,00 | 145,00 | 145,00 |
Coste por hora a partir de las 4 primeras horas | 49,00 | 77,00 | 27,00 | 27,00 |
Coste mínimo de tres salas de ensayo (4 horas) | 265,00 | 361,00 | 145,00 | 145,00 |
Coste por hora a partir de las 4 primeras horas | 57,00 | 81,00 | 27,00 | 27,00 |
Coste mínimo Vestíbulo Ambigú (4 horas) | 249,00 | 349,00 | 145,00 | 145,00 |
Coste por hora a partir de las 4 primeras horas | 53,00 | 78,00 | 27,00 | 27,00 |
La reserva del Auditorio, escenario, salas de ensayo o vestíbulo Ambigú para personas y empresas, empadronadas o no empadronadas, se consolidará de forma definitiva a través de un anticipo no devolutivo del 25% del total estipulado según necesidades solicitadas, a excepción del formato Aulaescena que tiene su propia regulación en la Ordenanza.
La reserva del Auditorio, escenario, salas de ensayo o vestíbulo Ambigú para organismos autónomos y asociaciones culturales y sociales de Barañáin se consolidará de forma definitiva a través de una solicitud por registro al Ayuntamiento. En el caso de las salas de ensayo o vestíbulo Ambigú, se concederán de forma gratuita siempre y cuando no se establezca una cuota o coste alguno a las personas usuarias que acuden a la actividad. En el caso de cobrar un precio o cuota se aplicará el precio público para "personas/empresas empadronadas".
MATERIALES Y OTROS SERVICIOS EXTRAS | PERSONAS / FORMATO (euros) | PERSONAS / (euros) | ASOCIACIONES DE BARAÑÁIN SIN ÁNIMO DE LUCRO REGISTRADAS (euros) | ORGANISMOS (euros) |
Hora extra servicio jefatura de sala o conserjería | 28,00 | 29,00 | 27,00 | 27,00 |
Hora extra servicio personal de acomodación | 28,00 | 29,00 | 27,00 | 27,00 |
Hora extra servicio de taquilla | 28,00 | 29,00 | 27,00 | 27,00 |
Hora extra servicio auxiliar de escenario | 28,00 | 29,00 | 27,00 | 27,00 |
Hora extra servicio técnico de escenario | 37,00 | 38,00 | 36,00 | 36,00 |
Hora extra servicio de limpieza | 27,00 | 28,00 | 0,00 | 0,00 |
Para eventos no relacionados con un espectáculo se aplica un recargo según Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de 2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo | 37,78 | 37,78 | 37,78 | 37,78 |
Utilización del piano del Auditorio para funciones o ensayos / día | 103,00 | 205,00 | 0,00 | 0,00 |
Afinación piano | 216,00 | 237,00 | 206,00 | 206,00 |
Descarga-montaje / desmontaje-carga / Desmontaje-montaje tarimas para coro u otros actos. | 448,00 | 490,00 | 426,00 | 426,00 |
Desmontaje-montaje fila butacas 1.ª y 2.ª sobre foso | 590,00 | 646,00 | 562,00 | 562,00 |
Desmontaje-montaje foso | 1.179,00 | 1.292,00 | 1.123,00 | 1.123,00 |
Implantar suelo de danza | 224,00 | 245,00 | 213,00 | 213,00 |
Recogida suelo de danza | 224,00 | 245,00 | 213,00 | 213,00 |
Almacén sótano m²/mes | 4,00 | 8,00 | 0,00 | 0,00 |
Se podrá adquirir por cuenta propia la dotación técnica que no esté dentro de la ficha técnica del Auditorio a cualquier empresa del sector. Si la organización del evento lo solicita, desde el Auditorio se le podrá facilitar los contactos de entidades para el desarrollo de su actividad. En cuanto a otros servicios solicitados no contemplados, se informarán de las posibilidades y de cómo llevarlo a cabo.
ANEXO.–COMÚN A TODOS LOS USUARIOS
1.–Vigencia precio público.
El presente precio público entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este texto en el Boletín Oficial de Navarra y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.
2.–Validez del presupuesto.
La validez de los presupuestos será de 30 días naturales a partir del mismo día de su envío por correo electrónico a la parte organizadora o persona usuaria. También se enviará la normativa no fiscal que regula el acceso a las instalaciones.
3.–Fecha preliminar.
La parte organizadora o persona usuaria solicita la disponibilidad de una fecha concreta.
4.–Reserva.
Para hacer efectiva una fecha preliminar y consolidarla como reserva definitiva la parte organizadora o persona usuaria deberá realizar una solicitud del espacio a través de la sede electrónica o presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento.
A) Abonará el 25% del precio público presupuestado como anticipo. En el caso de que se anule la reserva no se devolverá dicho anticipo.
B) La aceptación del presupuesto y el pago del anticipo del 25% confirmará la reserva.
C) En el caso de no poder hacer un presupuesto para el uso del Auditorio (sala principal y escenario) la parte organizadora o persona usuaria abonará el siguiente anticipo:
–1.500 euros para un uso de entre 1 y 5 días.
–2.500 euros para un uso de entre 6 y 10 días.
–3.500 euros para un uso de entre 11 y 15 días.
–Más de 15 días: 3.500 euros más un incremento de 1.000 euros por cada bloque de cinco días.
D) Para los Ayuntamientos de Navarra, Gobierno de Navarra, Parlamento de Navarra y entidades dependientes de administraciones públicas de Navarra la reserva se realizará a través de un compromiso firmado. La cancelación de la reserva obligará a la entidad organizadora a abonar el precio público indicado y que está regulado en el apartado que dice "Cancelación unilateral fecha/s por parte del usuario/a para función/es y evento/s".
5.–Pago de derechos de autor.
Corresponderá a la parte organizadora o persona usuaria.
6.–Requisitos para la devolución de la recaudación de taquilla.
Es obligatorio el abono de los derechos de autor en caso de generarse, y haber abonado el importe total del precio público.
7.–Cancelaciónes y aplazamientos.
A) Si la fecha fuese cancelada unilateralmente por la organización: no se devolverá el anticipo del precio público y los gastos de devolución de entradas será a su cargo. Estará obligado/a también a abonar el precio público indicado.
B) Si la fecha fuese cancelada unilateralmente por el Ayuntamiento, se devolverá el anticipo del precio público recibido.
C) En el caso de cancelación por fuerza mayor (pandemias, enfermedad demostrable del elenco, inundaciones, terremotos, etc.) la fianza no se devolverá, pero dará derecho a establecer una única nueva fecha a convenir entre ambas partes (organización y Ayuntamiento).
En el caso del apartado C, los gastos de devolución de entradas, cuantificados en 380 euros, serán asumidos a partes iguales por el Ayuntamiento y la parte organizadora o persona usuaria, abonando ésta 190 euros al Ayuntamiento.
D) Aplazamiento:
–Se permite un único aplazamiento de la fecha con motivación justificada. La organización deberá enviar por correo electrónico al Ayuntamiento (Auditorio) los justificantes correspondientes que van a motivar el aplazamiento. También se deberá adjuntar un documento escrito, con logotipo y sello de la organización, y firmado digitalmente argumentando las causas del aplazamiento.
–La nueva fecha, se acordará entre las partes y deberá estar comprendida dentro de los 6 meses siguientes de la fecha inicial.
–Si el evento se realiza tras haberse aprobado y publicado en el Boletín Oficial de Navarra un nuevo precio público se aplicará el incremento que corresponda.
–En el que caso de que la actividad no se desarrolle en la nueva fecha aplazada, con motivo justificado o no, se considerará como una cancelación unilateral y se aplicará el punto 7.A.
8.–Continuidad actividad sin suspensión.
Si ocurrieran fallos técnicos que no provoquen la suspensión de la actividad, la organización no podrá reclamar ningún tipo de indemnización, aunque la realización de la actividad se hubiese desarrollado con menos medios técnicos de los previstos inicialmente.
9.–Sistema venta de entradas.
Si no se hace uso del sistema de ventas del Ayuntamiento (Auditorio) se abonará el uso del Auditorio al completo más una fianza (retención) de 1.500 euros para derechos de autor que serán devolutivos una vez abonados los derechos generados y enviado el justificante del abono.
10.–Seguro de responsabilidad civil para toda actividad desarrollada en el auditorio.
Se deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y entregar copia o comprobante del mismo por correo electrónico al responsable técnico del Ayuntamiento (Auditorio).
CONSOLIDACIÓN DE USUARIOS PARA USO DEL AUDITORIO Y ESCENARIO
11.–Consolidación de usuarios para uso del auditorio 8 horas (patio butacas y escenario).
Un uso al año: no se aplicará ningún descuento.
Dos usos en el año natural: descuento de 50 euros por uso.
Tres usos en el año natural: descuento de 75 euros por uso.
Cuatro usos en el año natural: descuento de 98 euros por uso.
Cinco usos en el año natural: descuento de 123 euros por uso.
Seis usos en el año natural: descuento de 148 euros por uso.
Siete usos en el año natural: descuento de 173 euros por uso.
Ocho usos en el año natural: descuento de 197 euros por uso.
Nueve usos en el año natural: descuento de 222 euros por uso.
Diez o más usos en el año natural: descuento de 247 euros por uso.
12.–Consolidación de usuarios para uso del escenario 4 horas.
Un uso al año no se aplicará ningún descuento.
Dos usos en el año natural: descuento de 12 euros por uso.
Tres usos en el año natural: descuento de 18 euros por uso.
Cuatro usos en el año natural: descuento de 24 euros por uso.
Cinco usos en el año natural: descuento de 30 euros por uso.
Seis usos en el año natural: descuento de 36 euros por uso.
Siete usos en el año natural: descuento de 42 euros por uso.
Ocho usos en el año natural: descuento de 48 euros por uso.
Nueve usos en el año natural: descuento de 54 euros por uso.
Diez o más en el año natural: descuento de 60 euros por uso.
13.–Consolidación de usuarios para uso del escenario 8 horas.
Un uso al año no se aplicará ningún descuento.
Dos usos en el año natural: descuento de 32 euros por uso.
Tres usos en el año natural: descuento de 48 euros por uso.
Cuatro usos en el año natural: descuento de 64 euros por uso.
Cinco usos en el año natural: descuento de 80 euros por uso.
Seis usos en el año natural: descuento de 96 euros por uso.
Siete usos en el año natural: descuento de 112 euros por uso.
Ocho usos en el año natural: descuento de 128 euros por uso.
Nueve usos en el año natural: descuento de 144 euros por uso.
Diez o usos en el año natural: descuento de 160 euros por uso.
14.–Requisitos y abono precio público para formato aulaescena.
Desde Alcaldía, la Presidencia de la Comisión del Área de Cultura/Auditorio, o en quien se haya delegado, valorará la aprobación de la actividad como formato Aulaescena tras envío de la propuesta de la parte interesada al Ayuntamiento (área técnica del Auditorio).
La propuesta debe incluir al menos una actividad semanal o quincenal continua y estable durante el año/curso, pudiendo acceder a este formato personas, entidades, asociaciones, empresas y organizaciones varias empadronadas y no empadronadas.
Una vez aprobada la actividad en formato Aulaescena podrán adquirir las salas de ensayo para actividades mensuales o esporádicas al mismo precio público que el resto de su actividad/es principal/es.
El abono del precio público del formato Aulaescena, se realizará, en los 5 primeros días de cada mes, conforme a la cuantía estipulada en la correspondiente resolución de alcaldía: mediante pago en la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Barañáin (OAC) o mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento (ES84 2100 5181 1422 0006 4922)
(*) Al finalizar la actividad del primer cuatrimestre del curso, entre septiembre y diciembre, se realizará la correspondiente regularización en función de las horas reales de uso aplicando la ordenanza que esté en vigor.
(*) Al finalizar el segundo semestre del curso, entre enero y mayo, o enero y junio, se realizará la correspondiente regularización en función de las horas reales de uso, aplicando la nueva ordenanza que se haya aprobado.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE ELEMENTOS MUNICIPALES
TARIFAS 2025 (euros) | ||
Personas | Personas | |
Epígrafe I.–Personal. | ||
Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 35% en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestaciones de pensiones. | ||
Epígrafe II.–Materiales. | ||
II.1.–Horno de cerámica: | ||
–Para hornadas menores de 5 horas | 19,50 | 30,20 |
–Para hornadas entre 5 y 10 horas | 30,00 | 46,00 |
El horno de cerámica sólo se podrá utilizar para la cocción de objetos elaborados en la Casa de Cultura. | ||
II.2.–Vitrinas: Importe (de 1 a 30 días) + pago de desperfectos si existiesen | 495,00 | 743,00 |
II.3.–Sillas: Importe por silla y día | 1,05 | 1,65 |
II.4.–Mesas por unidad y día | 5,35 | 6,90 |
II.5.–Tableros por unidad y día | 5,35 | 6,90 |
II.6.–Stand modular (7,5 m²/ día) | 37,60 | 58,00 |
II.7.–Stand modular esquina (7,5 m²/ día) | 41,00 | 63,00 |
II.8.–Equipo de megafonía (euros/día) | 12,80 | 15,90 |
II.9.–Vallas por unidad y día | 2,15 | 2,65 |
Fianza por silla | 1,05 | 1,05 |
Fianza por mesa | 5,35 | 5,35 |
Fianza por tablero | 5,35 | 5,35 |
Epígrafe III.–Tablados. | ||
III.1.–Módulo tablado (1x2 metros). Importe/día | 16,40 | 23,90 |
Epígrafe IV.–Conexión a cuadros de luz. | ||
IV.1.–Medio día | 53,30 | 67,00 |
IV.2.–Día completo | 106,00 | 133,00 |
Los supuestos no previstos, se asimilarán a los semejantes de la tarifa, teniendo en cuenta los costes oficiales vigentes o de mercado. Todas las tarifas se refieren a unidades de tiempo o fracciones de unidad. | ||
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN
TARIFAS 2025 (euros) | ||
Personas | Personas | |
Escuelas deportivas (euros/curso) | 81,00 | 135,00 |
Actividades jóvenes y adultos (yoga, mantenimiento, tonofit, GAP, zumba y otras actividades con más de 15 personas por grupo): | ||
–1 sesión semanal (euros/cuatrimestre) | 31,00 | 49,00 |
–2 sesiones semanales (euros/cuatrimestre) | 60,00 | 96,00 |
–3 sesiones semanales (euros/cuatrimestre) | 91,00 | 145,00 |
Actividades jóvenes y adultos (Actividades con un máximo de 15 personas por grupo): | ||
–1 sesión semanal (euros/cuatrimestre) | 56,00 | 90,00 |
–2 sesiones semanales (euros/cuatrimestre) | 112,00 | 180,00 |
Actividades deportivas 3.ª edad (euros/curso) | 47,00 | 88,00 |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIO-CULTURAL ORGANIZADOS
POR EL ÁREA DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN
TARIFAS 2025 (euros) | ||
Personas | Personas | |
1.–Cursos. | ||
–Cursos de 20 horas | 45,00 | 68,00 |
–Cursos de 40 horas | 90,00 | 135,00 |
Siempre se intentará que la duración de los cursos oscile entre 20 y 40 horas En caso de no ser así, se realizará una media de horas y cuantía. Las mujeres no empadronadas sólo serán admitidas cuando queden plazas libres en los cursos o talleres. Para ellas el precio de cada curso será superior a las personas empadronadas, según la tabla anterior. Cuando los cursos se consideren de especial interés para mujeres usuarias de Servicios Sociales que a propuesta del Servicio Social de Base se encuentren en situación de exclusión social, se contemplará la posibilidad de eximir a las mismas del pago de la matrícula y/o abonarán una cuota simbólica. No se devolverá el importe abonado una vez comenzados los cursos. Acabado el plazo de inscripción, en caso de quedar plazas libres en alguno de los cursos ofertados, podrán darse nuevas matrículas siempre y cuando abonen la totalidad del curso. En caso de suspensión de algún curso o taller por parte de quien organice, se devolverá la cuantía de la cuota a las personas inscritas. | ||
2.–Otras Actividades. | ||
Actividades de sensibilización y/o prevención de carácter sociocultural (teatros, conciertos,..) dirigidas a toda la ciudadanía | Cuota simbólica 3,00-6,00 | |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIO-CULTURAL Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ORGANIZADOS POR EL CENTRO DE RECURSOS PARA LA JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN
Tarifas de cursos y actividades del Área de Juventud
Tarifas 2025 (euros) | ||
Personas | Personas | |
Cursos: Precio/hora | 1,95 | 3,90 |
Actividades | Según coste de la actividad | Doble que personas empadronadas |
Tarifas de las actividades organizadas por el Programa de Juventud Dependiente de Servicios Sociales
ACTIVIDAD | TARIFA 2025 (euros) | ||
Actividades específicas de promoción de la Salud (excepto el servicio de Voy y vengo) | Gratuitas | ||
Actividades que se realicen con recursos propios y no tengan coste añadido o requieran la adquisición de pequeño material para su desarrollo (manualidades, talleres del Área de encuentro ...) | Gratuitas | ||
Actividades promovidas por asociaciones o grupos estructurados (Break, BMX, Grafiti...) | Gratuitas | ||
Campeonatos, concursos y certámenes organizados por el Ayuntamiento | Gratuitas | ||
Actividades de prevención selectiva dirigidas a personas en situación y/o riesgo de vulnerabilidad o exclusión social, propuestas por el Servicio Social de Base, aunque se admitan inscripciones en abierto para la conformación de grupos normalizados (Apoyo escolar, Barañáin Te Acoge...) | Gratuitas | ||
Actividades específicas de ocio saludable | Cuota simbólica personas empadronadas 2,25-5,50 | Cuota simbólica personas no empadronadas 4,50 - 11,00 | |
Actividades promovidas por grupos naturales (Magic, Fútbol Sala ...): establecer cuotas encaminadas a cubrir el 50% del coste de gastos en aquellas, si bien será preciso alcanzar un mínimo del 25% del coste para que la actividad se lleve a cabo | En función del coste de la actividad | ||
Voy y vengo | Personas 5,00 | Personas 7,50 | |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN
TARIFAS 2025 (euros) | ||
Personas | Personas | |
1.–Cursos y talleres (a excepción de los incluidos en los puntos 4 y 5) | 11,00 | 16,00 |
2.–Actividades dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad social y/o económica | Gratuitas | Gratuitas |
3.–Actividades que se realicen con recursos propios y no tengan coste añadido | Gratuitas | Gratuitas |
4.–Actividades manuales, de ocio, etc. dirigidas a personas jubiladas y/o pensionistas | 31,00 | 67,00 |
5.–Servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia | 34,00 | 70,00 |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN JUEGOS DEPORTIVOS DE BARAÑÁIN, ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN
Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste del monitor o empresa que preste el servicio. En el caso de los talleres urbanos, dichas tarifas deberán cubrir como mínimo el 50% del citado coste. Para las personas no empadronadas la tarifa a aplicar será la resultante del costo directo del servicio más el 25%.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y POR EL ALQUILER DE LA SALA DEL TELECENTRO MUNICIPAL
TARIFAS 2025 (euros) | |
Epígrafe I.–Impresiones de documentos por los particulares. | |
a) Por cada copia tamaño DinA-4: | |
–Tramo de 0 a 5 impresiones | 0,10 |
–Más de 5 impresiones | 0,06 |
Epígrafe II.–Varios. | |
a) Copias de proyectos en CD | Gratuito |
b) Servicio de escáner | Gratuito |
Epígrafe III.–Alquiler de la sala del Telecentro. | |
–Precio hora de utilización | 23,00 |
–Fianza | 20% total utilización |
Para el uso de la sala del Telecentro municipal se deberá realizar una solicitud con 15 días de antelación como mínimo, mediante instancia. Concedido su uso por el órgano municipal competente, se abonará la cuantía fijada en la ordenanza municipal correspondiente, en concepto de alquiler y se depositará una fianza en concepto de desperfectos y de limpieza. Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de la sala y los equipamientos informáticos, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar. | |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A TALLERES DE FORMACIÓN ORGANIZADOS E IMPARTIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN EN EL TELECENTRO MUNICIPAL
Tarifas 2025 (euros) | ||
Personas | Personas | |
Epígrafe I.–Talleres Formativos impartidos por personal municipal. | ||
Por taller formativo y persona | 11,00 | 17,00 |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA ACTIVIDADES SUJETAS A PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDADES NO SUJETAS A PROTECCIÓN AMBIENTAL (ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA DE PRIMER USO O MODIFICACIÓN DE USO), ASÍ COMO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN EN EL CASO DE ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO
TARIFAS 2025 (euros) | |
Epígrafe I.–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad. | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 660,00 |
–De más de 75 m² hasta 100 m² útiles | 820,00 |
–De más de 100 m² hasta 250 m² útiles | 1.100,00 |
–De más de 250 m² hasta 500 m² útiles | 1.320,00 |
–De más de 500 m² hasta 1.000 m² útiles | 1.640,00 |
–De más de 1.000 m² útiles | 2.080,00 |
Epígrafe II.–Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura y licencia de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 605,00 |
–De más de 75 m² hasta 100 m² útiles | 715,00 |
–De más de 100 m² hasta 250 m² útiles | 820,00 |
–De más de 250 m² hasta 500 m² útiles | 930,00 |
–De más de 500 m² hasta 1.000 m² útiles | 1.095,00 |
–De más de 1.000 m² útiles | 1.315,00 |
Epígrafe III.–Cambio de titularidad de actividad clasificada y trasmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 330,00 |
–De más de 75 m² hasta 100 m² útiles | 410,00 |
–De más de 100 m² hasta 250 m² útiles | 550,00 |
–De más de 250 m² hasta 500 m² útiles | 660,00 |
–De más de 500 m² hasta 1.000 m² útiles | 820,00 |
–De más de 1.000 m² útiles | 1.040,00 |
Quedan exentos del abono de la tasa los cambios de titularidad de actividad clasificada y las transmisiones de licencias de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada que se soliciten dentro del primer año a contar desde la fecha de concesión de la licencia de actividad clasificada o de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. En estos casos se abonará exclusivamente la tasa en concepto de visita de inspección del técnico municipal, tal y como establece la Ordenanza fiscal número 7. | |
Epígrafe IV.–Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras que exijan la correspondiente comprobación. | |
–En el caso de locales donde se ejerzan actividades sujetas a protección ambiental | 520,00 |
–En el caso de locales donde se ejerzan actividades no sujetas a protección ambiental | 520,00 |
Epígrafe V.–Redefinición de licencia. | |
–Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de Bar especial o Café-espectáculo | 605,00 |
Epígrafe VI.–Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo al cambio de titularidad de actividad. | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 330,00 |
–Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles | 410,00 |
–Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles | 550,00 |
–Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles (euros/m²) | 2,45 |
Epígrafe VII.–Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo a la apertura, modificación de la apertura, y modificación de uso de actividades con menos de 10 kW. de potencia mecánica en aire acondicionado, climatización y ventilación, y/o menos de 5 kW. de potencia mecánica en otros aparatos o máquinas. | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 605,00 |
–Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles | 715,00 |
–Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles | 820,00 |
–Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles (euros/m²) | 3,15 |
Epígrafe VIII.–Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo a la apertura, modificación de la apertura, y modificación de uso de actividades con más de 10 kW. de potencia mecánica en aire acondicionado, climatización y ventilación, y/o más de 5 kW. de potencia mecánica en otros aparatos o máquinas. | |
–Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles | 1.260,00 |
–Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles | 1.530,00 |
–Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles | 1.920,00 |
–Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles (euros/m²) | 7,70 |
Código del anuncio: L2500646
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