1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 28E/2025, de 27 de enero, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por la que se inicia el procedimiento para la declaración de una zona de mercado residencial tensionado en Navarra.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, estableció la regulación para la declaración de zonas de mercado residencial tensionado con la finalidad de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población.
Dichas previsiones fueron posteriormente incorporadas a la normativa foral a través del artículo 97 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, recientemente modificada mediante la Ley Foral 17/2024, de 8 de noviembre.
Dispone el apartado 2 del precitado artículo 97 que la declaración de zonas de mercado residencial tensionado debe llevarse a cabo conforme a las siguientes reglas:
"a) La declaración deberá ir precedida de un procedimiento preparatorio dirigido a la obtención de información relacionada con la situación del mercado residencial en la zona respecto de la cual interesa realizar dicha declaración, incluyendo los indicadores de los precios del alquiler y venta de diferentes tipos de viviendas y su evolución en el tiempo, del nivel de renta disponible de los hogares residentes y su evolución en el tiempo que, junto con los precios de vivienda, permitan medir la evolución del esfuerzo económico que tienen que realizar los hogares para disponer de una vivienda digna y adecuada.
b) Posteriormente, se llevará a cabo un trámite de información en el que se pondrá a disposición pública toda la información en base a la cual se pretende efectuar la declaración, incluyendo los estudios de distribución espacial de la población y hogares, su estructura y dinámica, así como la zonificación por oferta, precios y tipos de vivienda, o cualquier otro estudio que permita evidenciar o prevenir desequilibrios y procesos de segregación socioespacial en detrimento de la cohesión social y territorial. La información pública se sustanciará mediante publicación en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra por un plazo de dos meses en el que se podrán presentar alegaciones por la ciudadanía, a contar desde su anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
c) La declaración de un ámbito territorial como "Zona de Mercado Residencial Tensionado" se adoptará mediante orden foral de la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de vivienda, que deberá estar motivada en deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda en la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender adecuadamente la demanda de vivienda habitual y, en todo caso, a precio razonable según la situación socioeconómica de la población residente y las dinámicas demográficas, considerando las particularidades territoriales de cada ámbito. Para su entrada en vigor, deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra". Se comunicará al ministerio competente en materia de vivienda".
Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo 97 de la Ley Foral 10/2010, establece que la declaración de zona de mercado residencial tensionado "requerirá de una memoria que la justifique, a través de datos objetivos y fundamentada en la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente, incluyendo las dinámicas de formación de nuevos hogares, en condiciones que la hagan asequible, por producirse una de las circunstancias siguientes:
a) Que en dicho ámbito territorial la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de la renta media de los hogares.
b) Que el precio de compra o alquiler de la vivienda en dicho ámbito territorial haya experimentado en los cinco años anteriores un porcentaje de crecimiento acumulado de, al menos, 3 puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Foral de Navarra".
En cumplimiento de las previsiones normativas señaladas, una vez recopilada la información y analizados los datos necesarios en relación a la situación del mercado residencial en Navarra, desde la Dirección General de Vivienda se ha elaborado una memoria justificativa inicial que arroja un resultado provisional de 21 municipios que cumplen las condiciones para su declaración como zona de mercado residencial tensionado, y que son: Pamplona / Iruña, Tudela, Valle de Egüés / Eguesibar, Burlada / Burlata, Barañáin / Barañain, Zizur Mayor, Estella-Lizarra, Aranguren, Berriozar, Tafalla, Ansoáin / Antsoain, Villava / Atarrabia, Corella, Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), Cintruénigo, Baztan, Altsasu / Alsasua, Huarte / Uharte, Berrioplano / Berriobeiti, San Adrián, Peralta / Azkoien.
En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 97 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, así como por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1.º Iniciar el procedimiento para la declaración de una zona de mercado residencial tensionado en atención a lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra y por el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
2.º Someter el procedimiento al trámite de información pública durante el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, pudiéndose presentar durante dicho plazo cuantas alegaciones se consideren oportunas.
A tales efectos, la memoria que justifica el inicio del proceso de declaración una zona de mercado residencial tensionado estará disponible en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, en https://participa.navarra.es/processes/zonas-mercado-tensionado?locale=es.
3.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona / Iruña, 27 de enero de 2025.–La consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, Begoña Alfaro García.
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