BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tráfico

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2024, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de los artículos 21, 22, 26, 27, 28 y 30 de la Ordenanza municipal reguladora de tráfico.

El anuncio de la aprobación inicial de dicha modificación y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 240, de 26 de noviembre de 2024, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a la misma. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Tras la modificación de los artículos 21, 22, 26, 27, 28 y 30 de la Ordenanza municipal reguladora de tráfico, su redacción queda como sigue:

"Artículo 21. Circulación.

Los usuarios con patines sin motor o aparatos similares transitarán preferentemente por las vías ciclistas o zonas marcadas para la circulación de bicicletas cuando existan y solo cuando no haya este tipo de carriles o vías marcadas podrán circular por las aceras y zonas peatonales, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor. En su tránsito, los patinadores deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.

En todo caso, cualquier persona, independientemente de su edad, que circulen en patín, sin motor, o similar por el término municipal del Valle de Egüés deberá, obligatoriamente de portar casco protector.

Artículo 22. Monopatines.

Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido. Los monopatines no podrán ser utilizados por aceras, zonas peatonales, ni tampoco por vías ciclistas.

Con la finalidad de evitar conflictos de convivencia por posibles molestias a vecinos de la zona, los skaters estarán obligados a ceñirse al horario y normas reguladoras que el Ayuntamiento fije para uso de cada zona de skate y en cualquier caso a las indicaciones o requerimientos que los Agentes de Policía Local les realizasen.

En ningún caso se permitirá la sujeción o el arrastre por otros vehículos de las personas que utilicen patines, monopatines o aparatos similares.

En cualquier caso, todos los usuarios de monopatines y aparatos similares por el municipio del Valle de Egüés estarán obligados a utilizar casco protector.

Artículo 22.1. Vehículos de movilidad personal (VMP).

Los monopatines, patinetes, patines y aparatos similares con propulsión eléctrica no podrán ser utilizados por aceras, zonas peatonales, ni parques. En este tipo de vehículos solo podrá desplazarse una persona, deberá circular a una velocidad máxima de 25 km/h. El VMP deberá, obligatoriamente, contar con sistema de frenado, luces y catadióptricos reflectante delanteros y traseros, sistema de frenado y timbre. Así mismo deberá contar con un certificado de circulación, disponible en código QR, que acredite que el VMP cumple los requisitos mínimos de seguridad establecidos a nivel estatal (Anexo 1). La persona que circule en VMP no podrá portar auriculares ni utilizar el teléfono móvil durante la conducción, estando obligada a portar casco protector, además de chaleco reflectante durante la noche y en casos de poca visibilidad. Además, en todo caso, deberá contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de daños a terceros de 150.000 euros.

En ningún caso las personas menores de 14 años podrán circular con dichos vehículos por espacios públicos.

Artículo 26. Circulación de las bicicletas por las aceras.

Las bicicletas deberán circular obligatoriamente por la calzada, estando obligadas a circular por los carriles ciclistas cuando circulen por vías en las que exista. Únicamente podrán circular por las aceras las y los ciclistas menores de 15 años y el adulto que les acompañe.

Si el número de peatones no permite mantener un mínimo de un metro entre el ciclista y ellos, el ciclista deberá bajarse de la bicicleta.

La circulación de bicicletas por las aceras se realizará a velocidad moderada, adecuada a la de los peatones y siempre por debajo de 10 km/h y sin realizar maniobras negligentes o temerarias que incidan en la seguridad de los peatones.

Artículo 27. Circulación por parques, paseos y zonas peatonales.

Se permite la circulación en bicicletas por los parques públicos, paseos y zonas peatonales, siempre que, al igual que en las aceras, la persona usuaria de la bicicleta sea menor de 15 años y el adulto que les acompañe y se adecue la velocidad a la de los viandantes, se mantenga una velocidad moderada por debajo de los 10 km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que incidan en la seguridad de los peatones. La preferencia será siempre del peatón, debiendo dejar los ciclistas una distancia de separación con los peatones de al menos un metro.

En los parques públicos, las bicicletas circularán por las zonas pavimentadas y nunca por las zonas verdes.

Si existen itinerarios señalizados o marcados dentro de los parques, paseos y zonas peatonales, la circulación de las bicicletas deberá realizarse obligatoriamente por las bandas señalizadas.

Artículo 28. Circulación por calzadas.

Los ciclistas que circulen por la calzada lo harán por el carril de la derecha si hubiera más de uno. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán preferentemente por el carril contiguo al reservado, salvo que esté señalizado como apto para la circulación de bicicletas. Dentro del carril circularán igualmente por su parte derecha. Tendrán la misma consideración que el resto de vehículos, estando obligados a cumplir todas las normas de tráfico.

El resto de vehículos al sobrepasar a los ciclistas o al circular en paralelo a ellos, deberán mantener una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

Cuando circulen varios ciclistas juntos podrán hacerlo en paralelo siempre y cuando no entorpezcan el tráfico y no ocupen más de un carril. En estos casos, a los efectos de cruce de semáforos, intersecciones, etc. todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo.

En cualquier caso, toda persona que circule en bicicleta por el término municipal del Valle de Egüés estarán obligados a utilizar casco protector. El uso del casco en ciclistas será obligatorio siempre y en cualquier caso.

Artículo 30. Límites de velocidad.

1. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 40 km/h, con las excepciones siguientes:

a) En las zonas escolares y deportivas la velocidad máxima será se establecerá en 30 km/h.

b) Vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado, lleven remolque o sean motocultores o máquinas equiparadas a estos, podrán circular por vías urbanas pero con una limitación de 25 km/h."

Sarriguren, 24 de enero de 2025.–La alcaldesa, Xuriñe Peñas López.

Código del anuncio: L2501182

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es