2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ITURMENDI
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del auzolan
Publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 219 de fecha 29 de octubre de 2024, del acuerdo de aprobación inicial por parte del Ayuntamiento de Iturmendi de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del auzolan de Iturmendi, el expediente fue expuesto al público durante 30 días, sin que se formulara ninguna reclamación por persona interesada. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, las modificaciones se entienden aprobadas definitivamente, con efecto a 1 de enero de 2025, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.
Iturmendi, 18 de diciembre de 2024.–La alcaldesa, Kai Galartza Cervera.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PERSONAL O AUZOLAN
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del auzolan o prestación personal en relación con trabajos y servicios a favor del Ayuntamiento de Iturmendi.
Artículo 2. Fundamento.
Esta ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del auzolan en Iturmendi, así como a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Estarán sujetos a la prestación personal o auzolan, las personas empadronadas, residentes y censadas en Iturmendi.
Artículo 4. Exenciones a excepción de los siguientes:
a) Las personas menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.
b) Las personas con alguna disminución física, psíquica y sensorial.
c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.
d) Las personas respecto a las que el Pleno estime que realizan actividades consideradas de utilidad pública o de interés social.
Si algún residente se da de baja del padrón municipal con la finalidad de no realizar el auzolan, y se comprueba su residencia efectiva en la localidad, será incluido dentro de la catalogación de residente sujeto a la ordenanza de auzolan.
Artículo 5. Regulación.
El Ayuntamiento de Iturmendi, tiene obligación de cubrir el riesgo por accidentes que puedan acaecer a quienes estén realizando el auzolan.
Artículo 6. Tres posibilidades diferentes para realizar el auzolan.
a) Trabajo predeterminado y concreto a realizar por la vecina o vecino. El sujeto pasivo tiene posibilidad de encargarse de la realización de un trabajo a realizar en el momento que la persona interesada lo decida, según la época del año en que deba realizarse, día de la semana, horario...
El Ayuntamiento deberá dar el visto bueno al trabajo y horas del mismo. Tras la realización del mismo la vecina o vecino debe comunicarlo al empleado municipal.
Para ello, el Ayuntamiento elaborará una encuesta donde cada vecina podrá indicar su. preferencia y sugerencias. En caso de que varias vecinas tengan preferencia por el mismo trabajo, el Ayuntamiento decidirá atendiendo a sus propios criterios, y en su caso, con un sorteo.
La lista elaborada, cuyo responsable y encargado será el personal empleado de servicios múltiples tendrá vigencia indefinida. Las altas, bajas o cambios de trabajos o grupos deberán ser comunicadas a la persona encargada al final de año para que así pueda organizar los auzolanes para el año siguiente. En caso de que no se comunique nada se entenderá que continúa en las mismas condiciones.
b) Trabajos con herramienta y/o maquinaria. Cuando los auzolanes realicen determinadas obras o servicios con otros medios diferentes, como transporte, trabajos con diferente maquinaria, trabajos en talleres, etcétera.
c) Trabajos urgentes y sin predeterminar. Es el sistema seguido tradicionalmente: organizados por el Ayuntamiento para cuestiones urgentes o que vayan surgiendo. El personal empleado municipal requerirá se lleve a cabo cuando sea preciso.
Las prestaciones personales o auzolan que se realicen no excederá de diez días anuales ni de tres consecutivos, Los días de realización podrán ser todos los días de la semana para así ampliar las posibilidades de participación. En el caso de que algún residente por motivos laborales se vea imposibilitado de realizarlo, deberá comunicarlo al Ayuntamiento al objeto de que se convoque otro auzolan con la finalidad de no crear discriminación alguna. Podrá sustituirse la realización del auzolan por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Ayuntamiento.
Igualmente se podrá redimir el auzolan mediante el pago de una cantidad de dinero equivalente al doble del salario mínimo interprofesional. Por cada auzolan, se calcula una duración aproximada de 4 horas y que podrá variar según las circunstancias concretas de cada trabajo. Dicha cantidad podrá ser actualizada con el IPC anual. Dicha cantidad dineraria podrá ser reclamada en vía ejecutiva, con el recargo del 20 por ciento, caso de no abonarse en vía ordinaria dentro del período de pago voluntario. Los auzolanes no serán acumulativos para años siguientes salvo que el Pleno de Iturmendi lo acuerde en algún supuesto en concreto.
La vecina o vecino podrá comunicar a principios de año su redención con el pago a efectos de que no sea llamado para trabajos que vayan surgiendo.
Artículo 7. El Ayuntamiento de Iturmendi convocará como mínimo tres auzolanes anuales con una anticipación de 48 horas, mediante el correspondiente bando y su inserción en los tablones de anuncios o por otro medio, con carácter excepcional.
Artículo 8. El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido por algún miembro del Ayuntamiento o por el empleado de servicios múltiples.
Artículo 9. El Ayuntamiento de lturmendi mediante petición de las personas interesadas, podrá admitir la redención del auzolan cuando estas realicen determinadas obras o servicios con otros medios diferentes, como transporte, trabajos con diferente maquinaria, trabajos en talleres, etc. No cabrá la redención del auzolan por tareas realizadas cuando no se hubiese dado el visto bueno, y por escrito, con anterioridad a la realización de las mismas por el representante de la Comisión Concejil del Auzolan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Código del anuncio: L2500189