2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BEINTZA-LABAIEN
Encomienda de gestión del Ayuntamiento de Beintza-Labaien en favor del Ayuntamiento de Urroz para el proyecto de accesibilidad ciclable no motorizada del camino Errotaxar
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 20 de enero de 2025, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del convenio de encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Urroz y el Ayuntamiento de Beintza-Labaien que figura como anexo.
Beintza-Labaien, 31 de enero de 2025.–El alcalde, Jon Telletxea Juanenea.
CONVENIO RELATIVO A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BEINTZA-LABAIEN EN FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE URROZ
En Urroz, a 20 de enero de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, don Jon Telletxea Juanenea, alcalde del Ayuntamiento de Beintza-Labaien.
De una parte, don Josu Zozaya Ubiria, presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Urroz.
INTERVIENEN:
La primera, en nombre y representación del Ayuntamiento de Beintza-Labaien, facultada de manera expresa para la firma de este convenio por acuerdo plenario de 17 de enero de 2025, aprobatorio del mismo.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Urroz, facultado de manera expresa para la firma de este convenio por acuerdo plenario de 17 de enero de 2025, aprobatorio del mismo.
Actúan en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Ambas partes se reconocen capacidad legal en la representación que ostentan y facultados expresamente para firmar este pacto, actuando como secretario/a que da fe del mismo, la que lo es de ambos ayuntamientos, doña Leire Iragorri Litago,
EXPONEN:
Primero.–Que, según se dispone en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone la cesión de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad de la entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.
En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado para su eficacia en el diario oficial correspondiente.
Segundo.–Que el Ayuntamiento de Urroz ha tramitado la solicitud para la inclusión del proyecto "Accesibilidad ciclable no motorizada del camino Errotaxar en el término municipal de Urrotz" enmarcada en la subvención concedida a la Asociacion Cederna Garalur para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en destino "Baztan Bidasoa", Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y que va a tramitar las solicitudes de las autorizaciones necesarias para poder realizar la obra.
Tercero.–Que el Ayuntamiento de Beintza-Labaien no dispone de los medios técnicos y personales suficientes para solicitar la subvención y realizar la obra.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, en el marco establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la Ley de Bases y en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera.–Objeto de la encomienda.
El objeto de este convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor del Ayuntamiento de Urroz por parte del Ayuntamiento de Beintza-Labaien, al amparo del artículo 11 de la LRJSP, de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley Foral de Administración Local.
Segunda.–Alcance y límites de la encomienda.
La presente encomienda implica, exclusivamente, la realización de las funciones necesarias para solicitar y gestionar la tramitación de la subvención y su justificación, así como la realización de la obra.
La Administración encomendante es responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.
Tercera.–Forma de ejecución.
Derechos y deberes de la Administración que recibe la encomienda:
El Ayuntamiento de Urroz se compromete a pagar todos los gastos relativos a la obra, así como a realizar cualquier gestión necesaria para solicitar, tramitar y justificar la subvención, así como para realizar la obra con las autorizaciones necesarias.
Derechos y deberes de la Administración encomendante:
El Ayuntamiento de Beintza-Labaien adelantará al Ayuntamiento de Urroz la mitad del presupuesto de este proyecto para contribuir a los gastos, y en caso de cobro de la subvención, el Ayuntamiento de Urroz reintegrará a Beintza-Labaien el equivalente a la mitad de la subvención.
Cuarta.–Modificación del convenio.
El presente acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Quinta.–Vigencia del convenio.
La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una vigencia mínima de un año desde su firma y se entenderá automáticamente prorrogado si no media denuncia expresa de cualquiera de las partes.
Sexta.–Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.
c) Por renuncia de la Administración gestora de la encomienda, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración encomendante; cumplido dicho trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Administración gestora de la encomienda.
Séptima.–Régimen jurídico del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse en la aplicación del mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.–Entrada en vigor.
El presente convenio entrará en vigor una vez haya sido aprobado por los órganos competentes de las dos entidades firmantes.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, que se extiende por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Código del anuncio: L2501504