BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 32E/2025, de 17 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de montaje y pintado de vehículos y material ferroviario, cuyo titular es Trenes de Navarra S.A., ubicada en término municipal de Castejón.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 16.11 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 27/11/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental unificada, de nuevos residuos. En concreto:

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

08 04 10

Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 09. Silicona

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

14 06 03 *

Otros disolventes y mezclas de disolventes.

16 05 06 *

Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio.

16 06 01 *

Baterías de plomo

16 06 04

Pilas alcalinas [excepto las del código 16 06 03].

16 06 07 *

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

17 04 01

Cobre, bronce, latón.

No se acepta su inclusión. Los residuos de cobre, en el caso de cables, se clasifican con el código 16 02 16.

17 04 02

Aluminio.

No se acepta su inclusión. Los residuos de aluminio procedentes de la rehabilitación de vagones, se clasifican con el código 16 01 18. En el caso de proceder del montaje de nuevos vagones se clasifican con el código 12 01 03, ya incluido en el listado de residuos producidos en la instalación.

17 04 05

Hierro y acero.

Nos se acepta su inclusión. Los residuos de hierro y acero procedentes de la rehabilitación de vagones, se clasifican con el código 16 01 17. En el caso de proceder del montaje de nuevos vagones se clasifican con el código 12 01 01, ya incluido en el listado de residuos producidos en la instalación.

15 01 01

Envases de papel y cartón.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

15 01 02

Envases de plástico.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de montaje y pintado de vehículos y material ferroviario, cuyo titular es Trenes de Navarra S.A., ubicada en término municipal de Castejón, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Trenes de Navarra S.A., a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de enero de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2500743

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