1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 4E/2025, de 3 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de mecanizado de piezas metálicas, cuyo titular es Tiruña, SL, ubicada en término municipal de Orkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 2.9 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 30/04/2024 y 26/11/2024, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de nuevos residuos, correspondientes al proceso productivo y servicios generales.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN | VALORACIÓN |
11 01 11* | Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas: RESTOS DE BAÑO DE DESTUNGSTENADO | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
11 01 13* | Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas: AGUAS LIMPIEZA DESENGRASE | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
11 01 99 | Residuos no especificados en otra categoría: POLVO DE TUNGSTENO | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
12 01 03 | Limaduras y virutas de metales no férreos: LODOS DE TUNGSTENO | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
12 01 15 | Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14 | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
12 01 17 | Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16: POLVO DE GRANALLA | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
12 01 20* | Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
13 01 05* | Emulsiones no cloradas | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
15 01 01 | Envases de papel y cartón | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos y se procede a eliminar el residuo RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS con código LER 20 03 01, ya que se ajusta más correctamente al capítulo de la lista de residuos de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014. Dado que dicho residuo ya está autorizado, se cambia únicamente la descripción del mismo |
15 01 10* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas: BOTES CON RESTOS DE TUNGSTENO, BOTES CON GRASA Y DISOLVENTES | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
15 01 02 | Envases de plástico: FILM TRANSPARENTE | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
15 02 03 | Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
16 01 21* | Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11 | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
16 03 03* | Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
16 05 04* | Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas: AEROSOLES | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
16 06 03 | Pilas que contienen mercurio | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
17 04 01 | Cobre, bronce, latón | No se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos por no ser residuos de la construcción y demolición sino residuos producidos en el proceso productivo, de manera que este residuo se ajusta más correctamente al residuo con código LER 12 01 03, Limaduras y virutas de metales férreos, que se procede autorizar |
17 04 05 | Hierro y acero | No se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos por no ser residuos de la construcción y demolición sino residuos producidos en el proceso productivo, de manera que este residuo se ajusta más correctamente al residuo con código LER 12 01 01, Limaduras y virutas de metales férreos, que se encuentra ya autorizado |
17 04 10* | Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
19 08 06* | Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
20 03 01 | Residuos sólidos urbanos | Se elimina del listado de residuos producidos |
Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental unificada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de mecanizado de piezas metálicas, cuyo titular es Tiruña, SL, ubicada en término municipal de Orkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Tiruña, SL y al Ayuntamiento de Orkoien, a los efectos oportunos.
Pamplona, 3 de enero de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.
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