BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 3E/2025, de 3 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de granja avícola de gallinas de puesta, cuyo titular es Granja Legaria, SA, ubicada en término municipal de Legaria, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 448/2010, de 8 de marzo, del director general de Medio Ambiente y Agua, posteriormente, actualizada por la Resolución 180E/2014, de 7 de mayo, del director general de Medio Ambiente y Agua y revisada por la Resolución 88E/2021, de 3 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 21/10/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la modificación de los porcentajes de composición de proteína y fosforo en los piensos.

El titular argumenta que ajustan al máximo los porcentajes de proteína de los piensos siempre con el objetivo de no perjudicar los parámetros de producción de huevo. Así mismo, presenta los cálculos de excreta de nitrógeno y fósforo para una fórmula con un 17,5% de proteína bruto, valor que consideran el idóneo para obtener los parámetros de producción y calidad del huevo que buscan, mostrando que cumplen la cantidad de nitrógeno y fósforo excretado establecida.

A la vista de todo lo anterior, una vez revisada la documentación presentada, no se considera apropiado el cambio solicitado a un contenido de 17,5% de proteína bruta contenida en ambos piensos de forma sistemática. Sin embargo, sí se considera que se está cumpliendo con la cantidad máxima de nitrógeno excretado permitida, por lo que se permiten desviaciones puntuales al considerarse que el funcionamiento de la instalación es ambientalmente adecuado y acorde con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de granja avícola de gallinas de puesta, cuyo titular es Granja Legaria, SA, ubicada en término municipal de Legaria, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Granja Legaria SA y al Servicio de Ganadería, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de enero de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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